REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO: PROCEDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA C-08001-31-53-016-2024-00097 -01 DORA MERCEDES LOPERA CORREA INMOBILIARIA PEGASUS INTERNACIONAL S.A.S. Y OTROS CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / PERTENENCIA JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026) Se ADMITE la apelación formulada por la parte demandante contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2026 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla.
La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.
Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12a2c0f1d0b0e31d35d049c5d381336dcf043d74ad4e1c0b051292ed23060ddc Documento generado en 17/04/2026 01:40:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica