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sentencia — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I176 - 2019-00158 - Corrección aritmetica de la sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 176 Guadalajara de Buga, Valle, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO ASUNTO Ordinario Laboral de Primera Instancia JENNY PRECIADO PONCE CLINICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA Y ACCIONES EFECTIVAS E INTEGRALES S.A.S Y SOLASERVIS 76-109-31-05-001-2019-00158-01 Corrección de sentencia I. Objeto de la decisión El día once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial de la parte demandada ACCIONES EFECTIVAS E INTEGRALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN presentó escrito mediante el cual solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), al considerar que existen errores aritméticos en la liquidación de algunas de las indemnizaciones reconocidas en la decisión de segunda instancia. II.

Antecedentes La señora JENNY PRECIADO PONCE por medio de apoderado judicial formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra Clínica Santa Sofia Del Pacifico Ltda., Soluciones Laborales y de Servicios S.A.S. – Solaservis Y Acciones Efectivas E Integrales S.A.S – Actisas, a fin de que se declare que con la Clínica Santa Sofia del Pacifico Ltda. existió un contrato realidad, en el cual obraron como intermediarias las empresas Soluciones Laborales y de Servicios S.A.S – Solaservis y Acciones Efectivas E Integrales S.A.S. – Actisas.

Asimismo, se declare que el valor de los auxilios es constitutivo de salarios. La juez de primera instancia, mediante sentencia del 20 de junio de 2023, reconoció la existencia de la relación laboral y, en consecuencia, ordenó el pago de las acreencias laborales adeudadas. Dicha decisión fue modificada en algunos aspectos por el fallo de segunda instancia proferido el 13 de marzo de 2025.

El apoderado judicial de la parte demandada, ACCIONES EFECTIVAS E INTEGRALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN, presentó solicitud de corrección, en la cual manifiesta que las sentencias contienen errores aritméticos en la liquidación de varias condenas laborales (indemnización por despido injustificado, indemnización moratoria por salarios y prestaciones, y sanción moratoria por cesantías), debido a que se utilizó un salario base superior al realmente devengado por la demandante.

En la solicitud se precisa que el salario real ascendía a $850.000, equivalente a un salario diario de $28.333, y no a $1.308.060 ($43.602 diarios), como se tomó en las sentencias. Asimismo, se enfatiza que la responsabilidad solidaria de ACTISAS está limitada en el tiempo (del 16 de marzo de 2018 al 17 de enero de 2019) y corresponde únicamente al 50% de las sumas correctamente liquidadas.

En conclusión, solicita la corrección de las condenas impuestas, por cuanto exceden el monto legalmente procedente, al no ajustarse ni al salario real devengado ni al período y porcentaje de responsabilidad solidaria atribuible a ACTISAS. III. Consideraciones De conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por analogía externa, en cuanto a la corrección ha estipulado lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Conforme a la norma procesal citada, operará la corrección de error por omisión, alteración o cambio de palaras cuando en la parte resolutiva se deja de incluir palabras o cifras reconocidas en la sentencia; igualmente se incurre en cambio o alteración de palabras, cuando lo señalado en la parte resolutiva no corresponde a lo dispuesto claramente en la parte motiva.

En el caso bajo estudio, revisada la solicitud presentada, se observa que el apoderado judicial cuestiona los valores liquidados por concepto de indemnización por despido injustificado, indemnización moratoria y la sanción por el no depósito de las cesantías. Sustenta su inconformidad en que, a su juicio, debe limitarse el período de liquidación, la empresa debe responder únicamente por el cincuenta por ciento (50%) de dichas obligaciones y, adicionalmente, se habría tenido en cuenta un salario superior al realmente devengado.

No obstante, advierte la Sala que los planteamientos expuestos por el solicitante no se dirigen a evidenciar errores de carácter aritmético, de omisión o corrección de la providencia, sino que constituyen verdaderas inconformidades de fondo respecto de las decisiones adoptadas. En ese sentido, resulta claro que la parte demandada pretende reabrir el debate probatorio y jurídico ya resuelto por esta instancia, lo cual resulta improcedente, toda vez que tales cuestionamientos debieron formularse mediante los recursos ordinarios o extraordinarios previstos en la ley para controvertir la decisión. Siendo, así las cosas, se negará la solicitud de corrección presentada por la apoderada judicial de la parte demandada ACCIONES EFECTIVAS E INTEGRALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN contra contra la sentencia de segunda instancia No. 47 proferido por esta Sala de Decisión el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección presentada por la apoderada judicial de la parte demandada ACCIONES EFECTIVAS E INTEGRALES S.A.S. – EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia de segunda instancia No. 47 proferido por esta Sala de Decisión el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada en uso de permiso Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae656309df4dd949b21bab91a68225d012375b80310fa526dfcac2794f7cb 549 Documento generado en 10/06/2026 02:39:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica