Zuluaga & Zuluaga Abogados Asociados S.A.S. Ruben Zuluaga Maya Abogado HONORABLE MAGISTRADO Dr. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ SALA 006 DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ E.S.D. REFERENCIA: Proceso Ordinario de Responsabilidad Civil Médica. RADICADO: 110031 03017 2014 0467 03 DEMANDANTE: Luz Amanda Rodríguez Chocontá y Otros.
DEMANDADOS: Fundación Abood Shaio y Otros. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN DE DECISIÓN DE FECHA 20 DE ABRIL 2026. RUBÉN ZULUAGA MAYA, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, interpongo en término legal RECURSO DE REPOSICIÓN contra la decisión de fecha 20 de abril de la presente anualidad; que declaró desierto el recurso de apelación por la supuesta falta de sustentación oportuna.
Solicito respetuosamente a su Despacho que, bajo la protección constitucional de la justicia material, y los postulados unificadores de las recientes sentencias proferidas por La Honorable Corte Suprema de Justicia, REVOQUE dicha determinación y proceda al estudio de fondo de la alzada con base en las siguientes consideraciones: I.- LA PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL EXCESO RITUAL MANIFIESTO Y FRENTE AL RIESGO DE INJUSTICIA El artículo 228 de la Constitución Política y la jurisprudencia de esta Sala Civil ordenan que en las actuaciones judiciales debe prevalecer el derecho sustancial.
Declarar la deserción de un recurso en un proceso que involucra la afectación grave al derecho fundamental a la salud de una ciudadana y su entorno familiar, por el vencimiento de un término previsto en la Ley 2213 de 2022, constituye un exceso ritual manifiesto. La Sentencia SC 072 de 2025 es una base fundamental en esta argumentación, toda vez que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las formas procesales no pueden convertirse en instrumentos de injusticia cuando existe un daño probado y un interés superior en la reparación integral.
Si la Corte, en dicha providencia, flexibilizó la valoración de pruebas informales para no sacrificar la verdad verdadera, con mayor razón este Tribunal Superior, debe permitir la revisión de una sentencia de primera instancia que se apartó de la realidad fáctica. La deserción del recurso por el vencimiento de un término formal resulta desproporcionada cuando en el expediente reposa una orden de prueba de oficio que reconoce la existencia de un posible daño antijurídico.
La Sentencia SC 072 de 2025 establece taxativamente que: Calle 45 No. 9 - 42 Oficina 404 601 3382007 – 310 2391710 zuluaga_zuluaga@outlook.com Bogotá D.C. - Colombia Zuluaga & Zuluaga Abogados Asociados S.A.S. Ruben Zuluaga Maya Abogado «El daño es el demérito o afectación ocasionado al patrimonio, sentimientos, vida de relación o bienes de especial relevancia constitucional de la víctima» Un postulado central también de la Sentencia SC 072 de 2025 radica en el respeto a la realidad probada sobre las formas.
La Corte, interpretando el artículo 328 del CGP, sostiene que cuando existen elementos que indican una falla médica, estos no pueden ser ignorados por el superior so pena de desconocer los límites de la actividad jurisdiccional. En ese orden de ideas; si el juez A Quo admitió que el dictamen de Medicina Legal le generaba dudas sobre la responsabilidad de los médicos, es imperativo que el superior funcional estudie si ese yerro en el tratamiento ocurrió. Cerrar la instancia por una mora en la sustentación escrita sacrifica la protección de esos bienes de relevancia constitucional en favor de una verdad procesal incompleta.
II. EL DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO La Sentencia T-310 de 2023 constituye un precedente vinculante y actual sobre la interpretación de las cargas procesales en la segunda instancia. En dicha providencia, la Corte Constitucional amparó los derechos de un apelante al considerar que la autoridad judicial: “ incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, toda vez que, bajo un apego excesivo a lo formal, declaró desierto el recurso de apelación, pues consideró que no se había sustentado el recurso, a pesar de que contaba con la manifestación suficiente de las inconformidades frente a la decisión de primera instancia.” En el caso de la señora Luz Amanda Rodríguez y su grupo familiar, esta representación cumplió con la carga de presentar reparos concretos ante el juez de primera instancia, los cuales fueron detallados y exhaustivos, permitiendo que tanto la contraparte como este Tribunal conocieran con precisión los errores de valoración fáctica, especialmente sobre el dictamen de Medicina Legal; que podría llegar a una nulidad, que motivan la alzada.
Aplicar la deserción en este escenario, ignorando los insumos ya obrantes en el expediente, replica exactamente el vicio de apego excesivo a lo formal reprochado por la Corte Constitucional en Sala de Revisión de Sentencias. III. EL DERECHO PROCESAL COMO MEDIO Y NO COMO FIN (ART. 228 C.P.) La providencia T-310 de 2023 de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional recuerda que los requisitos que determinan cuándo se incurre en un exceso ritual manifiesto se activan cuando el juez: “i) no tiene presente que el derecho procesal es un medio para la realización efectiva de los derechos de los ciudadanos, ii) renuncia conscientemente a la verdad jurídica objetiva pese a los hechos probados en el caso concreto ” Declarar desierto el recurso de la parte demandante en este proceso donde se debate una peritonitis gangrenosa producto de una atención médica que el propio Calle 45 No. 9 - 42 Oficina 404 601 3382007 – 310 2391710 zuluaga_zuluaga@outlook.com Bogotá D.C. - Colombia Zuluaga & Zuluaga Abogados Asociados S.A.S. Ruben Zuluaga Maya Abogado juez A Quo calificó de dudosa en auto de 6 de noviembre de 2025; como quiera que el experticio de los médicos de Medicina Legal no era claro; y por ello los citó para que lo ratificaran en audiencia; prueba de Oficio que no fue practicada por el Juez A Quo; en razón a que los citados no concurrieron a la audiencia; pero aun así; sin haber practicado las pruebas decretadas; se dictó sentencia al otro día 11 de diciembre de 2026; situación que constituye una renuncia a la verdad jurídica objetiva.
Siguiendo la sentencia citada, la Sala no puede preferir el cumplimiento de un término de cinco (5) días por encima de la protección de "bienes de especial relevancia constitucional, como son la salud y la integridad física de una ciudadana y su familia que sufrió las consecuencias de un sistema de salud fallido. IV. SUFICIENCIA DE LA SUSTENTACIÓN ANTICIPADA.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, al analizar un caso análogo al presente en la T-310 de 2023, concluyó taxativamente que: “ el escrito contentivo del recurso de apelación presentado ante el a quo satisfacía la sustentación del recurso de apelación ante el ad quem, pues contenía reparos claros y concretos en contra de la decisión de primera instancia, razón por la cual debía hacerse prevalecer lo sustancial sobre lo formal” En el presente expediente, la sustentación presentada ante el Juzgado 47 Civil del Circuito Adjunto no fue una simple enunciación; fue una impugnación técnica que agotó el debate sobre la lex artis y la falla organizacional.
Impedir que este Tribunal Superior corrija el yerro del juez de primer grado por una mora adjetiva, desconoce que la parte actora presentó de manera suficiente y anticipada las razones que se le podían exigir al apelante y que el tribunal conoció. La parte recurrente cumplió oportunamente con la carga de formular los reparos concretos al momento de interponer el recurso de apelación, exponiendo de manera clara los errores de la sentencia, la indebida valoración probatoria y las razones de su inconformidad.
En tal medida, la finalidad de la sustentación se encuentra plenamente satisfecha desde ese momento procesal. Desconocer la eficacia de dichos reparos para exigir una reiteración posterior de los mismos argumentos convierte la sustentación en un requisito meramente formal, lo que hace improcedente la declaratoria de deserción cuando el Tribunal ya cuenta con los elementos necesarios para decidir.
V. LA FUNCIÓN DEL PROCESO CIVIL COMO HERRAMIENTA DE JUSTICIA MATERIAL La Sentencia SC 072 de 2025 también establece un ejemplo de protección a la víctima en casos de responsabilidad médica, señalando que el proceso no puede ser un obstáculo para el reconocimiento de la verdad fáctica. Taxativamente, la Corte indica que el juzgador debe evitar el "exceso ritual" cuando se trata de derechos fundamentales constitucionales, afirmando que: “Es deber del juzgador analizar, no sólo las cuestiones de hecho y de derecho Calle 45 No. 9 - 42 Oficina 404 601 3382007 – 310 2391710 zuluaga_zuluaga@outlook.com Bogotá D.C. - Colombia Zuluaga & Zuluaga Abogados Asociados S.A.S. Ruben Zuluaga Maya Abogado esgrimidas en la apelación, sino también las excepciones, pues de lo contrario no podría proferir una decisión definitiva, so pena de vulnerar los derechos de defensa y contradicción” Declarar la deserción del recurso por el vencimiento de un término previsto en la Ley 2213 de 2022 en un proceso que debate el daño derivado de un "paseo de la muerte" de 12 días en el año 2009 con una apendicitis simple que derivó en una peritonitis gangrenosa, con alto riesgo de muerte, constituye un rigorismo que sacrifica la reparación integral (Ley 446 de 1998) y la justicia material del caso, por una formalidad adjetiva que dista de la función de la herramienta material de la justicia para encontrar la verdad real.
VI. LA MANIFESTACIÓN JUDICIAL DE DUDA COMO REQUERIMIENTO DE JUSTICIA MATERIAL En el trámite de primera instancia, ante la llegada del dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal el 6 de octubre de 2025, el juzgador de primer grado, en una actuación que compromete la verdad verdadera, manifestó taxativamente en el auto de 6 de noviembre de 2025: «…, este juzgador observa que algunos apartes del dictamen suscitan cierta duda por lo que, de oficio, se procede a citar a los médicos Juan Guillermo Ramos Castillo y Natalia Catherine Navarrete Ruiz para las 8:30 p.m. del 10 de diciembre de 2025 para ser interrogados sobre el alcance de su dictamen» Esta declaración del juez no fue un capricho procesal, sino el reconocimiento de una incertidumbre fáctica sobre el actuar negligente de las demandadas.
El juzgador detectó en la experticia oficial elementos que «pareciera indicar algún yerro en el tratamiento» Esta situación; no puede ser desestimada por el Honorable Tribunal; declarando la deserción del recurso por falta de sustentación. VII. EL INCUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO. El argumento central del recurso de apelación, cuya sustentación se pretende admitir, radica en que esa duda que el mismo juez A Quo planteó, nunca fue disipada; pues los peritos de Medicina Legal no comparecieron a la audiencia de fallo y el Juez en vez de agotar los medios para despejar la duda que él mismo reconoció de oficio, procedió a fallar en contra de las víctimas apenas un día después, el 11 de diciembre de 2025, teniendo en cuenta que en el expediente existen innumerables folios aportados por las partes y más de 10 horas de grabaciones de audiencias; que por lo menos se tomarían 30 días de análisis; pero concluyendo que el dictamen «no fue lo suficientemente claro».
Siguiendo la técnica de esta Sala Civil, la administración de justicia no puede ser ajena a que el proceso se cerró con una duda judicial expresa y no resuelta sobre la salud de la señora Luz Amanda Rodríguez y de lo que tuvieron que pasar los familiares de la paciente que hasta la fecha presenta consecuencias graves en su salud con varias cirugías posteriores a los hechos de agosto de 2009.
Al respecto, la Sentencia SC 072 de 2025 indica que es deber del juzgador proferir una decisión definitiva sobre las pretensiones y excepciones, objetivo que se Calle 45 No. 9 - 42 Oficina 404 601 3382007 – 310 2391710 zuluaga_zuluaga@outlook.com Bogotá D.C. - Colombia Zuluaga & Zuluaga Abogados Asociados S.A.S. Ruben Zuluaga Maya Abogado frustra si se permite la firmeza de un fallo de primera instancia que el propio sentenciador consideró dudoso.
VIII. LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE DUDA JUDICIAL COMO IMPERATIVO DE REVISIÓN No puede el Sistema de Justicia en Colombia; cerrar los ojos ante un proceso donde el propio Juez A Quo, en auto de 6 de noviembre de 2025, reconoció taxativamente la incertidumbre fáctica, esa duda judicial, referida a la existencia de negligencia médica, nunca fue disipada porque los peritos no comparecieron; y los daños tanto físico como emocional y de vida de relación en la paciente y en los demás demandantes permanece hasta la fecha de hoy: La Sentencia SC 072 de 2025 define el daño como: «El demérito o afectación ocasionado al patrimonio, sentimientos, vida de relación o bienes de especial relevancia constitucional de la víctima» Permitir que una sentencia basada en una " falta de claridad" probatoria quede en firme por una omisión adjetiva en segunda instancia, es un contrasentido a la misión unificadora de la Corte que busca salvaguardar la igualdad y la seguridad jurídica IX.
LA IMPUTACIÓN NORMATIVA Y LA JUSTICIA DEL CASO La Corte ha defendido que los jueces no son meros espectadores de términos, sino un director del proceso comprometido con la verdad fáctica. El dictamen de Medicina Legal obrante en el proceso, el cual el juez A Quo no aclaró debidamente a pesar de sus propias dudas, indica que existió negligencia. Permitir que una sentencia absolutoria, basada en una valoración incompleta de la prueba técnica, haga tránsito a cosa juzgada por un formalismo procesal, enviaría un mensaje de impunidad frente a la deficiente prestación del servicio de salud y la falla organizacional de las prestadoras del servicio.
El recurso de apelación es el mecanismo para corregir la correlación jurídica errada del juez de primera instancia, quien justificó el daño como una "condición biológica" ignorando la violación de los deberes de acción. X. LA GRAVEDAD DEL DAÑO COMO CRITERIO DE ADMISIBILIDAD (SC 0722025) El caso de la señora Luz Amanda Rodríguez y su grupo familiar; no es un litigio patrimonial ordinario; es el relato de una falla sistémica y organizacional que casi le cuesta la vida y que tiene secuelas permanentes hasta el día de hoy; no solo en la salud de la señora Rodríguez Chocontá sino en su entorno familiar (madre, hijos y compañero permanente.) Los hechos probados en el plenario dan cuenta de lo que tuvo que soportar la paciente y su familia son entre otras: Calle 45 No. 9 - 42 Oficina 404 601 3382007 – 310 2391710 zuluaga_zuluaga@outlook.com Bogotá D.C. - Colombia Zuluaga & Zuluaga Abogados Asociados S.A.S. Ruben Zuluaga Maya Abogado 1.- Un "paseo de la muerte" por cinco instituciones de salud durante 12 días sin diagnóstico certero; pero si con dictámenes que iban desde una enfermedad viral hasta un quiste en el ovario izquierdo siendo que la apéndice y el dolor era en la parte izquierda del abdomen de la paciente. 2.- Una patología que evolucionó de una apendicitis simple a una peritonitis gangrenosa con un plastrón de 10x10 cm y 500 ml de pus que casi le cuesta la vida y que hoy en día continúa padeciendo consecuencias. 3.- Secuelas permanentes (hernias incisionales recurrentes e intestino retraído) que han destruido su vida de relación y la de su familia.
La Sentencia SC 072 de 2025 fundamenta la sanción por la pérdida de oportunidad, porque reconoce la dimensión humana del daño médico y la salud como un derecho fundamental. Negar el recurso por un yerro formal de sustentación, priva a las víctimas de la última oportunidad real de justicia, lo cual contradice el espíritu garantista de la providencia citada, que busca que el proceso civil sea una herramienta de amparo efectivo para los pacientes y las demás personas que soportaron y continúan llevando el peso de la enfermedad ocasionada por una deficiente atención médica.
XI. EL DEBER DEL JUZGADOR DE PROFERIR UNA DECISIÓN DEFINITIVA SOBRE LA VERDAD FÁCTICA (SC 072-2025) La decisión recurrida; se insiste en que sacrifica la finalidad misma de la jurisdicción en casos que involucran derechos fundamentales. En el presente litigio, la señora Luz Amanda Rodríguez y sus familiares acompañándola en su enfermedad; fueron víctimas de un "paseo de la muerte" que derivó en una apendicitis gangrenosa y peritonitis con drenaje de 500 ml de pus como lo señala la prueba de apoyo de diagnóstico de patología de fecha 31 de agosto de 2009, de la biopsia extraído del cuerpo de la paciente en la cirugía del día 21 de agosto de 2009.
Negar la revisión de la sentencia absolutoria del A Quo por un yerro formal en el término de sustentación, impide que el Tribunal cumpla con su deber de dictar esa "decisión definitiva" sobre un daño que afectó la integridad física y el proyecto de vida de la actora y toda su familia. XII. LA PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA CONFIANZA LEGÍTIMA (STC 4833-2025) Ahora bien la sentencia STC 9311-2024 unificó el criterio sobre la dualidad de cargas (reparos ante el a quo y sustentación ante el ad quem), la posterior STC 4833-2025 ha moderado los efectos de esta regla para evitar el exceso ritual manifiesto.
En dicha providencia, la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo en casos análogos señalando que: « las autoridades judiciales accionadas desconocieron el precedente mayoritario de esta Sala que imperaba para la época en que se interpusieron las respectivas apelaciones, según el cual, la sustentación de la alzada podía Calle 45 No. 9 - 42 Oficina 404 601 3382007 – 310 2391710 zuluaga_zuluaga@outlook.com Bogotá D.C. - Colombia Zuluaga & Zuluaga Abogados Asociados S.A.S. Ruben Zuluaga Maya Abogado entenderse surtida anticipadamente siempre que se ofrecieran los elementos necesarios para que el superior desatara de fondo la impugnación» Al momento de interponer la apelación contra el fallo de 11 de diciembre de 2025, esta representación presentó reparos concretos y extensos que agotan los motivos de inconformidad.
XIII. APLICAR UNA DESERCIÓN AUTOMÁTICA DESCONOCIENDO QUE EL TRIBUNAL YA CUENTA CON LOS INSUMOS PARA FALLAR, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. En razón a que el escrito ya está en manos del Tribunal, este puede conocer los reparos concretos contra la sentencia y en caso de duda o tensión entre una norma procesal y el derecho a la doble instancia; que de acuerdo al principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el exceso ritual; se preferirá la que permita el estudio de fondo que no genera una ventaja indebida ni vulnera el derecho de defensa de la contraparte, pues estos tendrán su oportunidad legal para controvertir los argumentos en el traslado correspondiente.
XIV. LA "INTANGIBILIDAD" DE LOS HALLAZGOS Y EL DERECHO A LA VERDAD En este proceso, el dictamen de Medicina Legal —prueba reina de la negligencia— señala que el registro de la Cruz Roja Colombiana fue insuficiente y que el Hospital Universitario de San Ignacio, operó a la paciente 39 horas después de su ingreso. La Sentencia SC 072 de 2025 apoya la prevalencia de estos hallazgos sustanciales, pues afirma que el comportamiento de las partes y la prueba técnica deben conducir a una decisión que no menoscabe la posición del apelante cuando hay un daño real; que en este caso esta probado que la paciente Luz Amanda Rodríguez Chocontá; sufrió y continúa sufriendo las consecuencias del daño provocado por la posible negligencia de la atención médica en agosto de 2009.
XV. LA PROTECCIÓN DEL PROYECTO DE VIDA FRENTE A LAS FORMAS PROCESALES La providencia referenciada unifica el criterio sobre la gravedad del daño a la salud, considerándolo un demérito que afecta los "sentimientos, vida de relación o bienes de especial relevancia constitucional" La Corte taxativamente fundamenta la pérdida de oportunidad como una sanción necesaria cuando la negligencia quita la posibilidad de evitar un perjuicio.
Negar el recurso de apelación por un yerro en la oportunidad de la sustentación priva a la señora Luz Amanda Rodríguez y su familia de la oportunidad real de vivir una vida adulta, tranquila, olvidando, en lo posible, los padecimientos emocionales de angustias; que los aquejan desde agosto de 2009 que no han podido sanar. Siguiendo el espíritu de la SC 072 de 2025 y la Sentencia T310 de 2023, el Tribunal debe preferir la decisión de fondo para salvaguardar valores como la igualdad y la seguridad jurídica. Calle 45 No. 9 - 42 Oficina 404 601 3382007 – 310 2391710 zuluaga_zuluaga@outlook.com Bogotá D.C. - Colombia Zuluaga & Zuluaga Abogados Asociados S.A.S. Ruben Zuluaga Maya Abogado IV.
PETICIÓN Con fundamento en lo expuesto y en el principio de equidad que la Sentencia T 310 de 2023, Sentencia SC 072 de 2025 y la Sentencia STC 4833-2025 consagra como herramienta de cierre, solicito al Honorable Magistrado: 1. REVOCAR el auto que declaró desierto el recurso de apelación.
2. TENER POR SUSTENTADO el recurso en los términos del memorial radicado extemporáneamente, priorizando el derecho sustancial a la salud y a la reparación integral sobre el rigorismo de la Ley 2213 de 2022. 3. ADMITIR la alzada para proferir una sentencia que restablezca el equilibrio roto por la negligencia organizacional de las demandadas y una eventual nulidad procesal por no haber practicado la prueba de ratificación o aclaración del dictamen pericial de Medicina Legal.
Bajo el liderazgo jurídico de su magistratura, estoy seguro de que este Tribunal no permitirá que el sistema de justicia replique la desatención e indolencia que el sistema de salud le impuso a la paciente y su grupo familiar en agosto de 2009. Del Honorable Magistrado, Atentamente, RUBEN ZULUAGA MAYA C.C. No. 19.310.939 de Bogotá T.P No. 33.198 del Consejo Superior de la Judicatura Calle 45 No. 9 - 42 Oficina 404 601 3382007 – 310 2391710 zuluaga_zuluaga@outlook.com Bogotá D.C. - Colombia