Radicado No. 05088-31-05-001-2017-00736-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Auto mediante el cual no se concede recurso extraordinario de Casación En el presente proceso laboral ordinario, promovido por JHADER ANTONIO CASTELLAR TORREGLOSA contra CORPORACIÓN CENTRO EDUCATIVO DE APOYO PAULINA PARA LA CULTURA Y EL DESARROLLO HUMANO y RÍOS ARBOLEDA S.A.S., esta última vinculada como litisconsorte por pasiva, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de RÍOS ARBOLEDA S.A.S. Previo a resolver de fondo la presente solicitud de casación, procede el Despacho a dar respuesta a las inquietudes expresadas por el apoderado de la parte demandante, a través de memorial allegado vía correo electrónico el 28 de mayo de 2024.1 Se indica que, la sentencia se notificó por edicto el 22 de marzo de 2024 y quedó ejecutoriada el 19 de abril del mismo año, sin embargo, por error de cálculo de los términos, fue enviado por la secretaría de este tribunal al juzgado de origen el día 15 de abril de 2024, regresando nuevamente a esta Corporación el día 19 del mismo mes y año2, toda vez que, el apoderado judicial de la demandada RÍOS ARBOLEDA S.A.S., de conformidad con el poder allegado al plenario3 y estando dentro de los términos, presentó recurso de casación el día 18 de dicha calenda. 1.
PRETENSIONES Pretende el actor que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el día 17 de enero de 2010 hasta el 26 de mayo de 2017, terminado en forma unilateral e injusta por la demandada RÍOS ARBOLEDA S.A.S. Como consecuencia de lo anterior, se condene al pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones moratorias o indexación, pago de aportes al sistema de seguridad social integral y costas procesales.
2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, declaró que existió sucesión procesal entre la CORPORACIÓN CENTRO EDUCATIVO DE APOYO PAULINA PARA LA 1 02SegundaInstancia/12Memorialclaridadcasacion 2 02SegundaInstancia/11ConstanciaCorreoTrazabilidadEnvioRegresoExpediente 3 02SegundaInstancia /07AlegatosPoderArboledaSas FG.
Radicado No. 05088-31-05-001-2017-00736-01 Recurso de Casación CULTURA Y EL DESARROLLO HUMANO y RÍOS ARBOLEDA S.A.S., así mismo, que entre el demandante y esta última, existieron varios contratos de trabajo como profesor, docente o educador, desde el 24 de febrero de 2010 hasta el 2 de junio de 2017, vínculo que terminó por renuncia voluntaria del trabajador.
Condenó a RÍOS ARBOLEDA S.A.S. a pagar las siguientes sumas y conceptos: $7.957.260 por prestaciones sociales; aportes a la Administradora de fondo de pensiones donde se encontrare afiliado el demandante, por el período comprendido entre el 19 de enero de 2010 y el 2 de junio de 2017, con ingreso base de cotización del salario devengado en cada anualidad, esto es: año 2014: $800.000, 2015: $850.000, 2016: $910.000, 2017: $973.000, para el año 2013: el salario mínimo legal mensual vigente proporcional a las horas laboradas; un día de salario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, a razón de $32.433 diarios, para un total de $23.351.760 y a partir del 3 de junio de 2019 intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, hasta cuando se verifique el pago y sobre el valor de las prestaciones sociales; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción. Impuso Costas a cargo de la parte demandada, agencias en derecho en cuantía de $3.000.000 en favor del demandante.
3. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 21 de marzo de 2024, CONFIRMÓ en su totalidad la sentencia de primera instancia.
4. RECURSO DE CASACIÓN Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente ($1.300.000), conforme al art. 43 de la ley 712 de 2001, es decir, $156.000.000 para el año 2024. Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir, el cual queda determinado en la sentencia de segunda instancia, conforme al valor de las condenas en concreto impuestas, tratándose de la parte demandada, o el importe de las absoluciones decretadas, tratándose del actor, ante las pretensiones del mismo; quedando así precisado, cuantitativamente, el interés económico de cada una de las partes en litigio para recurrir en casación. Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada - RÍOS ARBOLEDA S.A.S- a las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas en su totalidad por esta corporación. En la providencia confirmada se ordenó: 1.
Indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo: El valor de dicha condena se fijó en $23.351.760, con un interés moratorio a la tasa máxima vigente para la fecha y certificada por la superintendencia financiera, desde el 03 de junio de 2017, hasta el 21 de marzo FG. Radicado No. 05088-31-05-001-2017-00736-01 Recurso de Casación de 2024, fecha en que se profirió sentencia de segunda instancia, es decir 2483 días, arrojando un total de $73.073.670.
(ver tabla anexa N° 1). 2. Prestaciones sociales: Se tasaron en $7.957.260, que, al ser indexadas, dan un total de $15.703.629. (ver tabla anexa N° 2) 3. Aportes al sistema pensional: Los aportes al sistema pensional, ascienden a la suma de $9.891.594, por el lapso comprendido entre el 19 de enero de 2011 y el 2 de junio de 2017, más los intereses moratorios por el periodo que va desde el 19 de enero de 2011, hasta el 2 de junio de 2017, por un valor de $30.721.640 pesos; valores que, al ser sumados, arrojan un total de $40.612.934 pesos.
(ver tabla anexa N° 3) La suma de los precitados valores, totalizan $120,390.233 pesos, cifra inferior a los 120 SMLMV, que exige el art. 43 de la ley 712 de 2001. 4. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de casación interpuesto por RÍOS ARBOLEDA S.A.S., contra el Fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. FG. Radicado No. 05088-31-05-001-2017-00736-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 110 del 26 de junio de 2024 FG.