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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303020230055801_DraCruzAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso verbal de responsabilidad civil extra contractual, promovido por el Distrito Capital - Departamento Administrativo De La Defensoría Del Espacio Público (DADEP), contra la Sociedad Teleférico A Monserrate S.A. Expediente. 110013103 30 2023 00558 01 SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá el 12 de diciembre de 2025, dentro del presente asunto.

La parte apelante deberá tener en cuenta lo establecido en el inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencidos los cuales la contraparte deberá descorrer, si a bien lo correspondiente traslado; términos que tiene, el comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Además, los litigantes atenderán el contenido del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa.

Los escritos o memoriales con destino a este asunto remítanse al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cumplido lo anterior, ingrésese el expediente al despacho con informe pormenorizado de Secretaría, para proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad. 11001 3103 30 2023 00558 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ab308c39e2faa616c3f759a2ec09ea3932b9e0c935ca8281ee87d520890f2d84 Documento generado en 21/04/2026 04:45:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica