Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTES CESIONARIO DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA PEDRO PABLO SORIANO MARTÍNEZ Y OTRA PEDRO MIGUEL RUIZ PIÑEROS ESTANISLAO SANÍN RIVERA Y OTROS PERTENENCIA APELACIÓN SENTENCIA. Se ADMITEN en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y cesionario, contra la sentencia que profirió el 28 de mayo de 2024, el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que los apelantes tienen para sustentar sus recursos, pues si no lo hacen, se les declararán desiertos1; los escritos de sustentación que los recurrentes presenten se mantendrán en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
Las sustentaciones, como sus réplicas, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, Conforme con los precedentes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 13 de diciembre de 2023 CSJ STL 17288-2023, donde recapitula otras anteriores, ente ellas las sentencias STL 2791-2021, STL-8304-2021, y STL7317-2021. 1 Radicación Interna: 6459 R.A.B. 11001310301720140004401