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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 19-2022-00110 CONCEDE DDA, DESISTE LLAMADA Y NO CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501920220011001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 11 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501920220011001 DEMANDANTE PROVIDENCIA HERNÁN EUGENIO GUEVARA MURIEL ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. (en adelante PROTECCIÓN S.A.) COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. como llamada en garantía. Auto concede casación – demandada y no concede demandante M. PONENTE FRANCISCO ARANGO TORRES DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de las partes y la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Mediante escrito que antecede, manifiesta el apoderado de la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que DESISTE del recurso de CASACIÓN que oportunamente interpuso.

De acuerdo con lo preceptuado en el Art. 316 del Código General del Proceso y verificado el poder otorgado al mandatario judicial María Eugenia Rad. 05001310501920220011001 Auto Casación obrante en el archivo 19DocumentosCompañiaDeSegurosBolivar en el proceso de primera instancia, en consecuencia, SE ADMITIRÁ en referido desistimiento. 1.

ANTECEDENTES. El accionante pretende con la presente demanda se declare que, le asiste derecho al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, como consecuencia del fallecimiento de su compañera permanente María José Sanín Restrepo, a partir del 27 de junio de 2007, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación, y las costas.

La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 08 de junio de 2023 por el Juzgado 19 Laboral del Circuito, en la que se condenó a Protección S.A. a reconocer y pagar al demandante pensión de sobrevivientes, con un retroactivo pensional de $84.424.315 liquidado entre el 7 de mayo de 2016 y el 30 de mayo de 2023, valor que deberá ser indexado.

Dispuso además que, a partir del 1 de junio de 2023, Protección S.A. deberá continuar pagando una mesada pensional equivalente al salario minino mensual legal vigente, a razón de 14 mesadas pensionales anuales, sin perjuicio de los incrementos anuales. Por otra parte, condenó a la Compañía De Seguros Bolívar S.A. a pagar a Protección S.A, el valor correspondiente a la suma adicional que se requiera para completar el capital necesario para el pago de la pensión, por tratarse de una pensión de sobrevivientes, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 100 de 1993.

María Eugenia Rad. 05001310501920220011001 Auto Casación En cuanto a la prescripción, determinó que las prestaciones causadas antes del 7 de mayo de 2016 afectadas por este fenómeno, pues la reclamación inicial se presentó en 2019. Respecto a los intereses moratorios, analizó su naturaleza accesoria y sancionatoria según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Concluyó que no proceden en este caso debido a la existencia de controversias legítimas en torno al derecho reclamado, así como al respaldo normativo de la postura inicial de la administradora de pensiones. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de marzo de 2025, notificada por edicto del 01 de abril del mismo año, decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 08 de junio de 2023, proferida por el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por HERNÁN EUGENIO GUEVARA MURIEL contra PROTECCIÓN S.A., trámite al cual se vinculó a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., según las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, se tiene definido por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda María Eugenia Rad. 05001310501920220011001 Auto Casación instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada PROTECCION S.A., en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (16.7 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $332.814.300 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María Eugenia Rad. 05001310501920220011001 Auto Casación Ahora, respecto al interés jurídico económico del demandante se circunscribe en las pretensiones negadas en ambas instancias relacionadas con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre los cuales apelo solicitando le fueron concedidos, los cuales liquidados desde el 7 de julio de 2019 a la fecha de sentencia de segunda instancia arrojan $89.410.136 cifra que no supera la señalada en la norma, lo que no le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE;

SE ADMITE EL DESISTIMIENTO presentado por la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. NO CONCEDER ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada PROTECCION S.A., contra del fallo de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, María Eugenia Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05f449296496043e1e3ccc1bb66f2a795b00797921e30eb725e44c4367724586 Documento generado en 11/09/2025 03:14:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica