SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL PROCESO. ORDINARIO LABORAL- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEMANDANTE. AGUEDA CECILIA DAVILA CERRO DEMANDADO. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES. EXPEDIENTE No. 08-001-31-05-004-2010-00739-02 RADICACIÓN INTERNA: 71579- C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En la ciudad de Barranquilla, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral, integrada por los Magistrados KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, quien funge como ponente, NORA MENDEZ ALVAREZ y ARIEL MORA ORTIZ, de conformidad con lo ordenado en el artículo 15 del Decreto Extraordinario No. 806 de 2020, expedido por el Ejecutivo Nacional, procede a decidir el recurso de apelación interpuesto, por la parte ejecutada, contra el auto de calenda 10 de julio del año 2020, proferido por el Juzgado Cuarto laboral del circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES. La parte demandada, interpuso recurso de apelación contra el auto de calenda 10 de julio de 2020, por el cual el juzgado Cuarto laboral del circuito de Barranquilla, ordenó seguir adelante la ejecución contra Colpensiones. El apelante solicita la revocatoria del auto en comento, y en su defecto se deniegue la orden de pago, sostiene que no es procedente seguir con la Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 2 ejecución, toda vez que la entidad demandada dio cumplimiento a la sentencia, y reconoció pensión de vejez mediante resolución SUB 119832 del 02 de junio de 2020, y realizó pago por valor de $496.109.126. Así mismo, manifiesta que en el evento de concluirse que existe una diferencia en favor de la parte actora, la misma no debería superar la suma de $42.305.988, dado que los conceptos de la sentencia corresponden a las siguientes cifras: -Retroactivo pensional: $128.228.680 -Intereses moratorios a partir del mes de mayo de 2007 hasta mayo de 2020: $410.186.434 Lo anterior, para un total del valor a pagar por la sentencia de $538.415.114.
En ese sentido, la diferencia existente sería el equivalente a $42.305.988 y no, por $286.564.395. CONSIDERACIONES. Es sabido, tal como lo determina el artículo 422 del C.G.P. al cual se remite la Sala por analogía en virtud a lo dispuesto en el artículo 145 del CPL, que la sentencia judicial, debidamente ejecutoriada, en donde se imponga una condena, constituye título ejecutivo, pudiendo la parte triunfadora en la litis, exigir su cumplimiento a continuación del proceso, mediante el respectivo ejecutivo.
El titulo ejecutivo en este asunto, lo constituye la sentencia del 11 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, que, absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 3 Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, siendo desatado por medio de sentencia del 22 de marzo de 2013 proferida por la Sala Tercera de Descongestión Laboral, de la siguiente forma: “…1. Revocar parcialmente la sentencia apelada, conforme lo expuesto por la Sala. 2. Condenar al ISS EN LIQUIDACIÓNJ a pagar a favor de la señora AGUEDA CECILIA DAVILA CERRO, Retroactivo Pensional adeudado y comprendido entre el 1º de Febrero de 2007 al 30 de noviembre de 2008, el cual asciende a la suma de $128.228.680,oo 3.
Condenar al ISS EN LIQUIDACIÓN a pagar a favor de la señora AGUEDA CECILIA DAVILA CERRO, Intereses Moratorios contemplados en el Art. 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 13 de Mayo de 2007 hasta que se produzca el pago efectivo de la obligación adeudada. 4. Confirmar la sentencia apelada en lo demás. 5. Costas en ambas instancias por haberse causado, las cuales se reducirán en un 50% por haber prosperado parcialmente sus pretensiones.
En esta instancia, a cargo de la parte demandante, a fin de que sea incluida en la respectiva liquidación, se señalará como agencias en derecho la suma de $3.846.860,4 equivalente al 3% de la condena impuesta. En primera instancia, a cargo de la parte demandada, se fijan en la suma de $8.976.007,6; correspondiente al 7% de la obligación a pagar…”.
Respecto de esta decisión se interpuso recurso extraordinario de casación. Mediante sentencia SL5379 -2018 del 10 de diciembre de 2018, Rad. 63760, la Sala de Casación Laboral (Sala de Descongestión No. 2) de la Corte Suprema de Justicia MP. Cecilia Margarita Durán Ujueta, resolvió NO CASAR el fallo de este Tribunal. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 4 Mediante proveído de calenda 12 de febrero julio de 2019, el a-quo, libró mandamiento de pago en favor de la actora, y en contra de la demandada, por la suma de $795.588.244,07, por concepto de retroactivo de mesadas pensionales e intereses moratorios. Ahora bien, en la aludida sentencia, se le reconoció a la actora Retroactivo Pensional comprendido entre el 1º de Febrero de 2007 al 30 de noviembre de 2008, el cual asciende a la suma de $128.228.680, oo.
Así mismo, se le reconoció Intereses Moratorios contemplados en el Art. 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 13 de mayo de 2007 hasta que se produjera el pago efectivo de la obligación adeudada. En ese orden, procedió a liquidar el retroactivo pensional más los intereses moratorios hasta el mes de mayo del año 2020 por la suma de $795.588.244,07.
Es de anotar que, luego de librar mandamiento de pago, la ejecutada informa que dio cumplimiento a la sentencia mediante resolución SUB 119832 del 02 de junio de 2020, y, en consecuencia, reconoció retroactivo pensional e intereses moratorios a favor de la actora, por la suma $496.109.126 (Archivo digital #18) Pues bien, la ejecutada señala que la liquidación de las mesadas pensionales ($128.228.680,oo) más los intereses moratorios ($410.186.434,80) asciende a la suma de $538.415.114,80 y no de $795.588.244,07 como dispuso el a-quo.
No obstante, en la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal (Descongestión) se reconoce retroactivo pensional liquidado del 1º de febrero de 2007 al 30 de noviembre de 2008, por la suma de $128.228.680,oo e Intereses Moratorios contemplados en el Art. 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 13 de mayo de 2007 hasta que se produjera el pago efectivo de la obligación adeudada.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 5 Ahora bien, se procedió a realizar la liquidación del retroactivo pensional y los intereses moratorios por parte del Contador adscrito a la Sala Laboral de este Tribunal, sobre las mesadas pensionales adeudadas que conformaron el retroactivo pensional, arrojó la suma de $752.839.405,30 (suma inferior a la señalada por el a-quo), suma discriminada en el archivo de Excel que se anexa.
Como quiera que la entidad demanda efectúo pago por la suma de $496.109.126, el saldo por el cual se debe seguir la ejecución es por la suma de $256.109.126. En consecuencia, no quede otra alternativa que modificar el auto apelado, debiéndose tener en cuenta la suma aquí calculada por concepto de retroactivo pensional e intereses moratorios y lo ya cancelado por la ejecutada.
COSTAS. Sin costas en esta instancia por no haberse causado. DECISION En virtud y mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de decisión laboral, del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla RESUELVE.
PRIMERO. MODIFICAR el proveído impugnado, por las razones expuestas en la parte considerativa, para en su lugar ORDENAR al A-quo seguir la ejecución por la suma de $256.109.126, más las costas procesales.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 6 TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, remítase la actuación al juzgado de origen. Se deja constancia que el proyecto de auto en este proceso fue discutido y aprobado en Sala según Acta No.09
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. (Rad. 71579-C) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia