TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Magistrada ponente: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso divisorio de María Teresa Clavijo de Rojas y Gustavo Clavijo Manrique contra José Antonio Clavijo Manrique. Radicado: 07 2003 13504 01 El Despacho considera: 1.
En providencia de 20 de marzo de 2025 este Despacho confirmó el recurso de apelación que interpusieron los opositores Ricardo Velásquez y Flor Janeth Clavijo Méndez contra el auto de 6 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá1. 2. Luego, los mencionados apelantes solicitaron: i) la “aclaración” de ese proveído, y ii) que se declarara la nulidad de lo actuado con sustento en la causal 4ª del artículo 133 del Código General del Proceso.
Tales solicitudes fueron resueltas en el auto de 3 de abril de 20252, en el sentido de: i) negar la aclaración, y ii) rechazar de plano la nulidad. 3. Contra estas determinaciones, los recurrentes formularon “recurso de reposición en subsidio el de apelación”. Esta oficina, en decisión de 29 de abril de 20253, resolvió: i) en punto de la aclaración, rechazar por improcedentes esos recursos con sustento en el artículo 285 del Código General del 1 Archivo “006AutoConfirmaAuto”. 2 Archivo “010AutoNiegaAclaracionRechazaNulidad”. 3 Archivo “015AutoRechzaRecursosIngresarSuplica”.
Exp. 07 2003 13504 01 1 Proceso; y ii) respecto de la nulidad, rechazar también esos recursos por improcedentes, y, con sustento en los artículos 318 y 331 ibidem, ordenar dar el trámite de súplica a esa réplica. 4. Contra esta determinación, los mismos apelantes interpusieron el recurso de reposición y, en subsidio queja, los que el Tribunal rechazó el 15 de mayo de 2025 por ser “abiertamente improcedentes”4. 5.
Nuevamente los apelantes interpusieron el recurso de reposición contra el anterior proveído, y en auto de 29 de mayo de 20255, la decisión atacada se ratificó. También reiteró la orden emitida en la decisión de 29 de abril de 2025, consistente en remitir el expediente al despacho de la Magistrada que sigue en turno para que resuelva la súplica. 6.
Ahora, la adjudicataria María Elena Ramos López formuló recurso de reposición y, en subsidio, apelación, contra la anterior determinación, porque en su opinión no debía darse el trámite de la súplica. Al respecto, se advierte que, con sustento en lo normado en el inciso 4º del artículo 318 del Código General del Proceso, que establece “[e]l auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos”, se impone el rechazo de plano los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, que interpuso la adjudicataria.
Esto toda vez que en el auto anterior se resolvió una reposición y, por ende, el mismo “no es susceptible de ningún recurso”. 4 Archivo “020AutoRechazaRecursos”. 5 Archivo “024AutoResuelveReposicicionEnviarSuplica”. Exp. 07 2003 13504 01 2 Agréguese que esa decisión no contiene puntos nuevos, porque la orden de remitir el proceso a la magistrada que sigue en turno para que resuelva la súplica se emitió desde la providencia 29 de abril de 2025.
En consecuencia, proceda la secretaría, en forma inmediata, a remitir el expediente a la señora Magistrada que sigue en turno para que provea respecto de la súplica previamente concedida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 07 2003 13504 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10d93162700d079b4de3e59c04df162446e806ff74be8dd65ffc675c01299ec5 Documento generado en 07/07/2025 02:24:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 07 2003 13504 01 3