REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 528383103001-2022-00039-02 (643) JOSE WILSON CORDOBA PASCUAZA vs. FERRALIA COLOMBIA S.A.S. APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) CONSIDERACIONES: Según informa secretaria, el día 12 de marzo de 2026, se allegó al correo electrónico de la secretaria de esta Sala Laboral, memorial suscrito por el secretario del Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, mediante el cual, informa que a través de providencia No. 027 del 26 de febrero de 2026, dicho juzgado decidido aceptar el desistimiento de todas las pretensiones de la demanda y en consecuencia de ello, ordenar la terminación del proceso.
Siendo así, considerando que al memorial señalado se adjunta la providencia mediante la cual, la juez de instancia aceptó el desistimiento de todas las pretensiones de la demanda, acto procesal para el cual las partes se encuentran habilitadas aun encontrándose el proceso en trámite de segunda instancia, no le queda otra opción a esta Sala Unitaria, que entender desistido también el recurso de apelación de auto y por consiguiente ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen.
Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Unitaria de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con Auto No. 027 del 26 de febrero de 2026 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres (N), ENTIENDASE desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto fechado a 28 de octubre de 2025.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al despacho de origen para lo de su cargo, dejando las anotaciones a las que haya lugar, por parte de la secretaria de esta Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY, 27 DE MARZO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO