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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720190035201ZULMA GARCIA JIMENEZ (AUTO ACEPTA PRELACIÓN Y RESUELVE COMPETENCIA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, SALA LABORAL DE DECISION. Cartagena, veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Rad.: 13001310500720190035201 Clase de Proceso: Ordinario Laboral Demandante: ZULMA GARCIA JIMENEZ Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES AUTO Visto el informe secretarial que antecede, se observa el memorial aportado por el apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se le otorgue prelación al proceso, atendiendo el estado de salud en que se encuentra la demandante y aporta pruebas de ello en la segunda instancia. Además, solicita que se declare perdida de competencia según inciso final párrafo primero del artículo 121 del C.G.P. En ese sentido, primeramente, se debe resolver lo referenciado con la solicitud de la perdida de competencia, y al respecto, es preciso señalar que el artículo 145 del CPTSS, dispone: “A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.” De manera que, la aplicación de la normatividad procesal civil únicamente tiene aplicabilidad cuando no exista norma análoga en el CPTSS, por lo que la norma invocada por el apoderado de la parte demandante no es aplicable en materia laboral, en razón a que la normatividad adjetiva laboral no dispone de plazos para el proferimiento de la decisión de segunda instancia, luego entonces no puede predicarse la pérdida de competencia, motivos suficientes para rechazar la solicitud.

Por último, se hace dable acceder a la solicitud de prelación al acreditarse los presupuestos requeridos y al haber surtido con anterioridad las etapas de admisión y corre traslado, se le informa al apoderado de la parte demandante que el proceso en mención se encuentra estipulado para emitir la decisión correspondiente de manera escrita en la primera fecha del mes de julio de la presente anualidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 155f560aa7a393b36c6303a3734eee049c692f2d12e4a3bf71b26a3146a68496 Documento generado en 26/06/2024 12:33:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica