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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501520210035503 CONCEDE PRESTACIONES

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501520210035503 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 17 de octubre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO PROVIDENCIA 05001310501520210035503 FERNEY DAVID RESTREPO CHAVARRIAGA CONASFALTOS S.A. Y CONSTRUCCIONES y DRAGADOS DEL SURESTE S.A. Auto concede casación – demandante y demandada M. PONENTE CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES DEMANDANTE DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandante y la demandada Conasfaltos S.A. 1.

ANTECEDENTES Pretende el demandante se declare su calidad de trabajador frente a las sociedades del consorcio CYDCON entre el 06 de junio de 2018 y el 07 de agosto de 2019, para en consecuencia obtener el reconocimiento y pago de los salarios dejados de pagar, las prestaciones sociales no reconocidas, las vacaciones, la indemnización por despido sin justa causa, las sanciones Geny Rad. 05001310501520210035503 Auto Casación moratorias de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, los aportes al sistema de seguridad social con devolución de las cotizaciones efectuadas en calidad de independiente, la indexación y las costas del proceso.

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 06 de agosto de 2024, resolvió, DECLARAR probada la excepción de inexistencia de relación laboral y ejecución de contrato civil o comercial, y ABSOLVIÓ a las demandadas de todas las pretensiones de la demanda. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 11 de abril de 2025, notificada por edicto del 21 del mismo mes y año, decidió: “REVOCA la sentencia apelada de fecha y procedencia conocidas, y en su lugar DECLARA la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre FERNEY DAVID RESTREPO y CYDCON entre el 06 de junio de 2018 y el 17 de agosto de 2019.

CONDENA a CYDCON y a METROPLÚS S.A. solidariamente a reconocer y pagar al demandante las siguientes sumas: $9.086.651 por concepto de salarios dejados de pagar; $15.746.882 por concepto de prestaciones sociales y vacaciones causadas a partir del 02 de agosto de 2019; y $1.419.900 por virtud del porcentaje que correspondía como empleador frente a los aportes a la seguridad por el período del 28 de enero de 2019 al 31 de julio de 2019.

CONDENA a CYDCON y a METROPLÚS S.A. solidariamente a reconocer los aportes al sistema de seguridad social con destino a la AFP Protección S.A a la que el actor se encuentra afiliado, por el período del 06 de junio de 2018 al 27 de enero de 2019 y del 01 de agosto de 2019 al 17 de agosto de 2019, además del ajuste en el IBC por el tiempo del 28 de enero de 2019 al 31 de julio de 2019 para alcanzar el salario demostrado por la suma de $5.779.998.

CONDENA a AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. a atender en virtud de la póliza de seguros contratada en favor de METROPLÚS Geny Rad. 05001310501520210035503 Auto Casación S.A. las obligaciones condenadas, exceptuando el reconocimiento de las vacaciones y los aportes al Sistema de Seguridad Social. Costas de las instancias a cargo de CYDCON y a METROPLÚS S.A. y a favor del demandante.

Como agencias en derecho en esta instancia se fija la suma de 2 SMLMV. Accedió a la solicitud de aclaración y adición, de la siguiente manera: ACLARA la determinación emitida el pasado 28 de mayo de 2025, en el sentido de excluir como solicitante de la adición a Conasfaltos S.A. Se ABSTIENE de emitir pronunciamiento sobre la nueva solicitud de aclaración o complementación presentada por DRAGADOS DEL SURESTE S.A.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada Geny Rad. 05001310501520210035503 Auto Casación que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada Conasfaltos S.A. -integrante del consorcio CYDCON, en las condenas impuestas en esta instancia, las cuales ascienden a $26’253.433, sumado a los aportes al sistema de seguridad social teniendo en cuenta el salario de $5.779.998, por el período del 06 de junio de 2018 al 27 de enero de 2019 asciende a $114’027.802 con los intereses moratorios generados hasta la fecha del fallo de segundo grado; y por el periodo del 01 de agosto de 2019 al 17 de agosto de 2019 asciende a $94’838.210 con la mora, arrojando un gran total de $235’119.445.

Y de la parte demandante en las pretensiones negadas en ambas instancias, que teniendo en cuenta aún solo el pago de la indemnización moratoria establecida en el art. 65 del CST, causada durante los 24 meses (720 días), a partir del 7 de agosto de 2019 (fecha de despido) y hasta 27 de julio de 2021, multiplicando con $386.666,66; teniendo en cuenta como prestación de servicios el valor de $5’800.000 quincenales, el cual arroja un total de $278’388.995,2.

Geny Rad. 05001310501520210035503 Auto Casación Cifras que, sin requerir más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que les da derecho a las recurrentes, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y a la demandada Conasfaltos S.A., como integrante del consorcio CYDCON, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Geny Rad. 05001310501520210035503 Auto Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 188 del 20 de octubre de 2025 Geny