REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO - NARIÑO SALA DE DECISION PENAL Auto Penal N° 26 Radicación: 2024-00028 NI. 43260 Imputadas: … Delitos: RECEPTACIÓN Y CONCIERTO PARA DELINQUIR Acta de Aprobación: 164 del 17 de julio del 2024 PREACUERDO - PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD DEL ART 349 DEL CPP: corresponde a la Fiscalía determinar tanto la existencia como el valor del incremento patrimonial que demande su reintegro, como prerrequisito de la celebración del acuerdo.
PREACUERDO - PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD DEL ART 349 DEL CPP: serán los hechos del caso y no las descripciones típicas de las conductas, los que determinan si existe o no un incremento patrimonial. PREACUERDO – No procede su aprobación al no verificarse el presupuesto del art 349 del CPP. (…) son los acontecim ientos objeto de investigación los que, en últim as, y caso a caso, han de perm itir a la judicatura establecer si -com o consecuencia de la com isión de una o varias conductas punibles - el actor obtuvo un increm ento patrim onial, el cual deberá reintegrar cuando busque benef ic iarse con las rebajas derivadas de los sistem as de “justicia prem ial” basados en el consenso [preacuerdos y negociaciones], según la exigencia del artículo 349 procesal penal (…) (…) las procesadas sí han obtenido un increm ento patrim onial com o resultado de los delitos im putados, solo que la Fiscalía General de la Nación le ha f altado actividad y proactividad para establecerlo; de ahí que, para que proceda una negociación, em erge necesario que se cum pla el presupuesto legal a que alude el art. 349 Código de Procedim iento Penal.
Con todo, adem ás de la acreditación de que las im putadas com o sujetos activos de las conductas hayan obtenido increm ento patrim onial f ruto de su acción, es absolutam ente indispensable estim ar el valor que debe ser reintegr ado, pues ello es una circunstancia que debe preceder a la exigencia y cum plim iento del requisito legal en com ento.
(…) _________________________________________________________ Magistrado Ponente: Dr. Silvio Castrillón Paz San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de julio del dos mil veinticuatro (2024) OBJETO DE LA DECISIÓN Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 Procedente del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pasto, con Funciones de Conocimiento de Pasto (N), ha llegado el proceso penal seguido en contra de las señoras,, como autoras de los delitos de RECEPTACIÓN Y CONCIERTO PARA DELINQUIR.
Corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de las mencionadas, contra la decisión proferida el 18 de abril de 2024, a través de la cual se improbó un preacuerdo al que habían llegado la Fiscalía 14 Seccional de Pasto y la defensa de las acriminadas, para dar por terminado anticipadamente el asunto.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Los acontecimientos históricos base de juzgamiento aparecen relatados en el escrito de acusación suscrito el 15 de julio de 2023, de la siguiente forma: “Por hechos ocurridos durante los meses de noviembre de 2022 hasta ma rzo de 2023 cuando los señores (…) se concertaron con el fin de cometer delitos determinados especializados ellos en el hurto, especialmente de celulares, y otros elementos de valor, de personas en calidad de compradores o transeúntes, en el sector del merc ado Potrerillo y sitios aledaños, a quienes marcaban o acechaban, atacándolas en algunos casos con violencia mediante empleo de armas blancas o agresiones físicas y en todo caso, actuando con habilidad y destreza disponiendo de sus habilidades personales mediante comunicaciones personales y telefónicas, con manejo y conocimiento del sector donde ejecutaba los hurtos, siendo que a excepción de … todos se desempeñaban como ejecutores de hurtos, bien sea señalando a las víctimas, generando actos de confusión d istracción o siendo quienes directamente abordaban a las víctimas; mientras que … facilitaban sus puestos de ventas en el mercado Potrerillo, para que en ellos se ocultaran los elementos apropiados y se evadiera así la acción de las Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 autoridades y se evita su recuperación por parte de los propietarios.
Sería … quien adquiría por lotes, los celulares que dentro de estos apoderamientos eran reunidos por este grupo de personas. Existiendo entre ellos, vocación de permanencia en el tiempo, lograron poner estado de zozobra a la ciudad pastusa, desempeñando cada uno de ellos roles determinados, dirigidos constituyendo un grupo a actuar como ejecutores, de delincuencia común o campaneros, organizada, con reconocimiento social y propósitos criminales comunes, siendo que cada uno obtenía ganancias de los apoderamientos ajenos.” 1 La audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Pasto (N) entre los días 17 y 22 de marzo de 2023.
Materia de dichas diligencias fueron el control de legalidad al procedimiento de registro y allanamiento adelantado por la fiscalía, que avaló el mencionado juzgado. Seguidamente, frente a las señoras…, la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad mencionó al juzgado haber tenido acercamiento con fines de negociación con la defensa técnica de las filiadas, por lo que les formuló imputación con fines de preacuerdo, según la cual “Se conviene otorgar una rebaja del 50% de la pena a imponer, por lo cual tomando como base el delito de RECEPTACIÓN inciso primero se parte de la pena mínima de 48 meses a la que una vez hecha la rebaja queda en 24 meses y se le aumenta 1 mes más por el concurso con el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, quedando una PEN A DEFINITIVA DE 25 MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 3.33 SMLMV para cada una de ellas.” 2 Bajo estos términos, de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesoradas, las procesadas aceptaron los cargos. 1 Ver Car peta Actuación Juzgado. 03 Escr ito de Acusación. PDF. 2 Ibídem.
Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 Tras advertir la necesidad de proteger a la comunidad, a las víctimas y garantizar la comparecencia al proceso de las encartadas, el mencionado Juzgado resolvió imponer medida de aseguramiento privativa de libertad en el sitio de domicilio. Así las cosas, el día 15 de julio de 2023, la fiscalía radicó el escrito de acusación con preacuerdo, por los mismos cargos y en desarrollo de la audiencia de control de legalidad y verificación de preacuerdo celebrada el 18 de abril de 2024, el Juzgado Sexto Penal del Circuito, con Funciones de Conocimiento de Pasto (N), resolvió que: “NO aprobar el preacuerdo alcanzado entre las señoras …en compañía de sus defensores, junto con la Fiscalía General de la Nación, por cuanto no se ha acreditado el cumplimiento del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.” 3 La defensa técnica de las procesadas apeló esa decisión, bajo el argumento toral de que la imputación preacordada obedeció a delitos que NO están relacionados con el bien jurídico del pat rimonio económico, motivo por el cual no hay lugar al reintegro contemplado en la norma procesal penal para aprobar el preacuerdo, más cuando no se logró determinar con certeza los elementos receptados por las filiadas.
FUNDAMENTOS DE LA PRIMERA INSTANCIA PARA LA IMPARTIR IMPROBACIÓN AL PREACUERDO El despacho de primer grado, en curso de la audiencia de control de legalidad y verificación del preacuerdo, comienza su disertación precisando que las filiadas facilitaban sus puestos de ventas en el mercado “El Potrerillo” para ocultar los elementos de los cuales se apropiaban los miembros del grupo delincuencial, y así evadir el actuar 3 Ver Car peta Actuación Juzgado. 19 Acta Audiencia NI43260.PDF.
Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 de las autoridades e impedir la recuperación de los objetos hurtados, esto es, celulares, carteras, billeteras y bolsos. Es por ello que el Juzgador resolvió NO aprobar el preacuerdo presentado, bajo la tesis de que, efectivamente si hubo un incremento patrimonial para las señoras …; lo anterior, en atención a no haberse acreditado el cumplimiento del requisito exigido por la legislación descrito en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal para la viabilidad del preacuerdo, además de la ausencia de enunciación por parte de la Fiscalía sobre si hubo reintegro de al menos el 50% de lo obtenido producto del ilícito.
En este entendido, encontró imposibilitada la labor de seguir estudiando los demás elementos materiales probatorios y circunstancias que rodean el negocio celebrado. LAS IMPUGNACIONES 1.- La apoderada judicial de los intereses jurídicos de la señora … expuso que, si bien en las audiencias preliminares se vincularon a múltiples personas en la investigación, a su prohijada se le imputó únicamente los delitos de receptación y concierto para delinquir, más no el punible de hurto calificado y agravado, delito que SI e stá relacionado con la afectación al bien jurídico del patrimonio; aseveró que no se tiene conocimiento acerca de la cantidad de elementos receptados o su cuantificación. Es así que la devolución del bien, la restitución del objeto material o indemnización de perjuicios, como requisito indispensable para la Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 aprobación del preacuerdo, está directamente relacionado con la trasgresión al patrimonio; sin embargo, en esta oportunidad el delito imputado afecta el bien jurídico de la recta y eficaz impartición de justicia, que no comporta el reintegro contemplado en la norma penal. 2.- El Doctor LUIS HERNÁN MUÑOZ, actuando como abogado defensor de la señora…, por la misma senda refirió que la circunstancia que se reclama como requisito de procedibilidad para avalar el preacuerdo, no es acogido por él, por cuanto el delito base de imputación fue la receptación, mismo que NO constituye una afectación al patrimonio.
Además, añade que difícilmente se logró establecer los elementos que fueron aparentemente receptados por su prohijada, de ahí que, teniendo en cuenta que la fiscalía no comunicó el punible de hurto agravado y calificado, por lo que no resulta exigible el requisito del reintegro dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. Ambos defensores solicitan la revocatoria de la decisión adoptada por el Despacho de primera instancia, para, en su lugar, se imparta aprobación al mismo.
ARGUMENTACIONES DE LOS NO RECURRENTES Fiscalía.- El delegado de la Fiscalía 14 Seccional, el Doctor CARLOS EDUARDO PORTILLA VELASCO, verificó que a las procesadas se les imputó los delitos de receptación en concurso con concierto para delinquir, frente a los cuales se hizo la rebaja de la pena. Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 Coincidió con las razones evocadas por la defensa d e las filiadas, advirtiendo que se trata de un delito en el cual el bien jurídico tutelado no se encuentra conexo con el patrimonio económico, y tal como lo ha decantado la Honorable Corte, sin precisar la jurisprudencia de apoyo, es en estas conductas donde proceden los preacuerdos siempre y cuando se efectúe la devolución del bien o se repare como mínimo el 50%.
Según dejó expresado, se están cambiando las reglas de juego por el reproche que hace la Judicatura ante la aceptación de cargos, pues dicho allanamiento se surtió sobre los punibles de receptación y concierto para delinquir. Anotó igualmente que en la misión de ubicar a las víctimas, estas no han presentado interés en comparecer al proceso.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER: ¿Hay lugar a aprobar el preacuerdo de responsabilidad al que han llegado la Fiscalía y el equipo de Defensa de las imputadas …, respecto de los delitos de RECEPTACIÓN y CONCIERTO PARA DELINQUIR, a pesar que no han dado cumplimiento a la figura del “reintegro” establecida en el artículo 349 procesal penal ? De ello, se estudiará si las filiadas obtuvieron o no un incremento patrimonial con las conductas desplegadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 1. Anotaciones preliminares sobre el deber de reintegrar el incremento patrimonial obtenido por el autor, en caso de terminaciones anticipadas del proceso. La sistemática procesal penal acusatoria, que rige en nuestro país, trajo consigo un conjunto de instituciones jurídicas que pretenden “evitar el juicio oral”.
Una de ellas es la solución anticipada de los conflictos emanados del delito a través de acuerdos de responsabilidad, en los que el imputado o acusado acepta los cargos atribuidos por un Delegado del ente estatal encargado de la persecución penal, a cambio de la disminución de la pena, la eliminación de agravantes, exclusión de cargos específicos, o la adecuación típica favorable de la conducta.
Este es el principal instrumento de justicia consensuada [artículos 349, 351 y 352 de la Ley 906 de 2004]. En estos eventos de negociaciones preacordadas, para finalizar el proceso con sentenciamientos rápidos de condena, cuando se acredita que el sujeto actor o partícipe de la conducta imputada obtiene un incremento patrimonial producto del delito, cualquiera sea su naturaleza o la denominación jurídica que se le haya dado, no se puede obtener beneficio compensatorio o de rebaja d e pena alguno por el acuerdo, hasta tanto no se reintegre por lo menos 50% del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el pago del remanente 4.
El pago o reintegro del beneficio económico antijurídico, en esas circunstancias, además de reparar el daño, evita el juicio y es un presupuesto esencial para obtener beneficios punitivos (artículo 349 Ley 906 de 2004). 4 SP del 27 de septie mbr e de 2017, Radicado 39831. Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 Se concreta con ello los fines constituci onales propios de un modelo que propugna por la materialización de justicia participativa y restaurativa.
El citado artículo 349 del Código de Procedimiento Penal [modificado por el artículo 18 de la Ley 2098 de 2021] bajo el epígrafe de “IMPROCEDENCIA DE ACUERDOS O NEGOCIACIONES CON EL IMPUTADO O ACUSADO”, establece una condicionante para celebrar preacuerdos y negociaciones, indicando: “En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento perc ibido y se asegure el recaudo del remanente”.
Esta Sala ha decantado que bajo una interpretación sistemática y teleológica de la norma, tendiente a auscultar sus verdaderos sentidos o contenidos, más que la prohibición de celebrar pactos cuando no ha habido reintegro, en estos precisos eventos lo que se veda es la concesión de cualquier tipo de rebajas compensatorias derivadas de aquellos fenómenos; porque a nadie se le puede coartar el derecho a confesar los hechos criminales en los que ha incurrido, de suerte que cuando una manifestación de aceptación de responsabilidad penal es libre, consciente, voluntaria, debidamente asesorada, exenta de vicios del consentimiento, lo único que queda es su aprobación, porque ello se constituye en claro ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión, al libre albedrio, al libre y reflexivo desarrollo de la personalidad.
Situación diferente es que de tal evento puedan derivarse beneficios punitivos, porque este aspecto es el que está en capacidad de regular Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 el Legislador, como así lo ha hecho en el artículo 349 adjetivo penal, el cual es norma integrada al sistema denominado de “justicia premial”. También ha advertido la Alta Corporación de Justicia Penal Ordinaria [auto interlocutorio de segunda instancia del 26 de noviembre de 2014, AP7233, radicado 4490] que “ el tenor literal de la disposición normativa precitada, cobija todas las hipótesis en las cuales la actividad delictiva generó alguna forma de rendimient o económico para quien la ejecutó, con independencia de si la naturaleza de aquélla presupone o no ese resultado como uno de sus elementos típicos estructurales”, pero eso sí, resulta absolutamente necesario establecer por la Fiscalía tanto la existencia como el valor del incremento patrimonial que demande su reintegro, como prerrequisito de la celebración del acuerdo de terminación abreviada del proceso.
En principio, por la composición típica de algunos delitos, pareciera que indudablemente se planteara como necesaria la obtención de un provecho económico para el agente por la sola consumación de la conducta prohibida, lo que ubicaría el suceso en el ámbito material regulado por el artículo 349 procesal penal, como en los delitos contra el patrimonio económico que exigen la apropiación de cosas muebles ajenas o en el peculado por apropiación; pero este aserto no es absoluto, porque depende de las circunstancias relativas a que en la “fase de agotamiento” de los punibles se haya podido o no modificar positivamente el patrimonio del actor o partícipe del delito.
Se diserta aquí sobre la “fase de agotamiento”, porque ella es posterior a la de consumación del reato criminoso y fácticamente es posible que un delito de estos, debidamente ejecutado, no reporte beneficio particular económico alguno, bien porque fue recuperado antes de que se pudiera disponer materialmente de él, o simplemente porque desapareció antes que ocurriera tal evento.
Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 También indicó la Corte que “…en los demás eventos, cuando el delito produce ventajas patrimoniales al sujeto activo, aunque esta ganancia no con stituya exigencia típica, ni siquiera de manera eventual; la aplicación del tantas veces mencionad o requisito, dependerá de que en la actuación, a más de la demostración de los requisitos típicos, se acredite la concurrencia de ese resultado que es ajeno a la naturaleza del delito.
Entre las conductas punibles en que tal situación puede presentarse, en auto de segunda instancia del 27 de abril de 2011, Rad. 34829, la Sala enunció las siguientes: … los ilícitos relacionados con la indebida celebración de con tratos o el tráfico de estupefacientes -los cuales no involucran en su descripción típica la consecución o intención de obtener un incremento patrimonial -, pues la experiencia y la realidad judicial enseñan que este tipo de delitos son solamente algunos de los que generan mayor beneficio patrimonial para quienes en ellos incurren.
Pero así mismo, otras conductas como aquellas constitutivas de infracciones a la fe pública, abuso de autoridad o delitos informáticos son capaces de generar ganancias patrimonial es para el agente, sin que necesariamente a su descripción típica se integre ese elemento en particular”. (Subrayas de la Sala) De acuerdo con lo consignado en precedencia, s on los acontecimientos objeto de investigación los que, en últimas, y caso a caso, han de permitir a la judicatura establecer si -como consecuencia de la comisión de una o varias conductas punibles- el actor obtuvo un incremento patrimonial, el cual deberá reintegrar cuando busque beneficiarse con las rebajas derivadas de los sistemas de “justicia premial” basados en el consenso [preacuerdos y negociaciones], según la exigencia del artículo 349 procesal penal.
A partir de lo anterior se precisó en el auto de la superioridad traído a referencia: “son los hechos del caso, y no las particulares descripciones típicas de las conductas, los que han de tenerse en cuenta para determinar si la ejecución de un delito genera o no incremento patrimonial en el sujeto activo ”. 2. Análisis del caso concreto.
Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 El problema jurídico que rodea este caso tiene que ver con un pacto de responsabilidad celebrado entre la Fiscalía 14 Seccional de esta ciudad y la defensa de las señoras …, quienes, aceptaron de manera libre, consciente y voluntaria los cargos imputados como autoras del delito de receptación, en concurso con concierto para delinquir, previstos los artículos 447 y 340 del Código Penal, respectivamente; renunciando al trámite del proceso ordinario, que lo marca el debate del juicio oral, y con el interés de que se profiera en su contra sentencia condenatoria de forma anticipada.
El fin primordial de la negociación para esta fue acceder al beneficio compensatorio de la rebaja del 50% de la pena a imponer, tomando como base el delito de RECEPTACIÓN, partiendo de la pena míni ma de 48 meses, que efectuada la rebaja resultaría en veinticuatro (24) meses, más un (1) mes de prisión adicional por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, es decir, tasaron la pena en veinticinco (25) meses de prisión y multa por valor equivalente a 3.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de las penas accesorias.
Frente a los punibles imputados y formalmente admitidos por las acriminadas ante el Juez de Conocimiento, no existe norma sustantiva o procesal que prohíba la celebración de pactos para la terminación anticipada del trámite, como que anule o limite la concesión de los beneficios jurídicos para los procesados que aceptan responsab ilidad y renuncian al juicio; sin embargo, existe la condicionante del artículo 349 procesal penal que exige, para la aprobación de los preacuerdos, en los delitos donde se haya obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, el reintegro de por lo menos el 50% del valor del incremento patrimonial percibido y la garantía o aseguramiento de recaudo del porcentaje restante.
Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 Precisamente es este aspecto el que ha llevado a l Juzgador de primer grado a plantear la oposición frente al pacto o negociación de responsabilidad entre Fiscalía y Defensa, aludiendo que no puede viabilizarse el preacuerdo hasta que no se le reintegre el valor de -al menos- la mitad de las estimaciones relacionadas con cada uno de los dieciocho (18) eventos para viabilizar la imputación preacordada en los términos expuestos en líneas arriba.
Se ha indicado antecedentemente que la finalidad de la norma anunciada es la de evitar que, mediante las figuras procesales de la justicia premial, quienes hubiesen obtenido incrementos patrimoniales derivados de los delitos cometidos, logren generosos beneficios penales de reducción de penas, sin que previamente hubiesen reintegrado, al menos, la mitad de lo indebidamente apropiado, asegurando además el pago del remanente.
Se trata de una disposición procesal orientada a combatir la criminalidad caracterizada por la obtención de recursos económicos, la cual comprende no sólo los delitos atentatorios del patrimonio económico de particulares o del Estado, sino, también cualquier otro en el que aparezca demostrada la adquisición de ganancias estimables patrimonialmente.
Se busca, en ese orden, disuadir la idea del “delito como forma de enriquecimi ento”, condicionando las rebajas punitivas en casos de negociaciones preacordadas- a la devolución de los beneficios económicos obtenidos ilegalmente. En ejercicio del poder constitucional de “Configuración Normativa” asignado al Congreso, se consideró en el artículo 349 de la ley 906 de 2004 que para la “procedencia de acuerdos o negociaciones”, en estos Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 eventos, debe establecerse si es cierta la obtención de un incremento patrimonial como consecuencia del delito, es decir, se genera una carga probatoria indiscutible para la Fiscalía General de la Nación en tanto a la demostración de esa circunstancia, porque solo así podrá superarse el requisito de validez aludido, traducido en el reintegro de por lo menos el 50% del valor del acrecimiento patrimonial ilícito percibido y el aseguramiento del recaudo del otro 50%.
No exige la norma, que se “reparen o indemnicen” los daños causados al ofendido o perjudicado, en virtud del delito, como sí aparece en la causal específica de atenuación del artículo 269 del Código Penal para los delitos contra el patrimonio económico. Una cosa es el tema de la valoración y reparación del daño causado a la víctima del delito [269 Código Penal], otra disímil es la determinación del incremento patrimonial del autor fruto del delito [349 Código de Procedimiento Penal].
Por lo anteriormente reseñado, y como se indicó en acápites preliminares, son los hechos del caso -y no las particulares descripciones típicas de las conductas- los que han de tenerse en cuenta para determinar si la ejecución de un delito genera o no incremento patrimonial en el sujeto activo. En punto a determinar si ese aumento patrimon ial ilícito tuvo o no lugar en este caso, se logró obtener, del expediente, lo siguiente: En declaración jurada FPJ-15 de la señora …, que calenda el 26 de enero de 2023, ejecutada a cargo del SIJIN MEPAS, aseveró ser propietaria de uno de los negocios en el mercado “El Potrerillo”, en el cual fue víctima de hurto de su teléfono celular el 17 de noviembre del 2022, lo cual ocurrió mientras ingresaba al establecimiento a manos de Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 uno de los integrantes de la banda delincuencial, de ahí que posteriormente a haberse acercado al CAI de la zona y al tener conocimiento de quien era el actor del hecho indigno -distinguido como “A”- se aproximó al puesto de trabajo de la madre también al interior del mercado, de ello adujo que: “(…) como yo soy conocida de la mamá de …, ella se llama … (…) ella tiene un local de venta de yerbas medicinales, el cual está al lado de un restaurante (…) entonces yo me fui al local de esta señora y le dije que por favor me haga devolver el celular que el hijo de ella me había robado, y esa señora se comportó bien grosera conmigo, me dijo que ella no tenía nada que ver con lo que haga el hijo, que vaya y le reclame al hi jo de ella (…) ella le guarda las cosas robadas, incluso hasta al mismo hijo lo sabe esconder con unos plásticos para que las víctimas no lo encuentren.” 5 De la declaración jurada FPJ-15 realizada el 09 de noviembre de 2022 de carácter reservado, se logró precisar la existencia de una banda delincuencial en el sector del mercado “El Potrerillo”, quienes ejecutan hurtos de forma violenta y ocultan los objetos sustraídos donde: “(…) … (…) esta señora tiene una carretilla en la entrada de l potrerillo por la puerta Nro. 1, ahí vende piñas y otras frutas, ella les guarda las cosas cuando corren hacia la parte interna del mercado, pasan dejándole las cosas robadas y las esconde debajo de su caretilla en un cajón que tiene, también vende estupefacientes y ha estado en la cárcel y también está la otra señora, conocida como doña … (…) ella tiene un puesto donde vende ramas medicinales, ese puesto está ubicado por el sector del parqueadero a lado de un restaurante, ella además de esconderles las c osas robadas a esos tipos, a veces los esconde a ellos también los tapa con costales y talegas debajo de un poco de ramas que ella tiene para vender (…) esta señora es la mamá de uno de estos tipos que le dicen CHISPO, GATO o ALVARO (…) (…) alias … (…) es bien famosa en el mercado, ya que ella desde hace varios años ha tenido fama de ser cómplice de varias bandas de ladrones que han existido en el mercado, ahora actualmente está vinculada con esos ladrones 5 Ver expediente judicial.
Car peta Actuación Juzgado. EMP F iscalía. Evento 11 520016000491202202691. PDF. Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 que le acabe de mencionar, ella lo que hace es gua rdarles todo lo que esos ladrones se roban (…) lo que más les guarda a esos ladrones son los celulares robados y los esconde debajo de la carretilla donde están las piñas que ella vende, esa carreta tiene por debajo como una especia de cajón, y en ese lugar es donde guarda todas las cosas que esos tipos que le mencione se roban a diario en el mercado el potrerillo y los al rededores y a cambio de eso ella recibe plata de estos ladrones (…) (…) alias … (…) esta señora en ese local es donde guarda las cosas robadas que le lleva el hijo o los demás de la banda de ladrones, como ella tiene varios montones de ramas, ella aprovecha esas ramas para guardarles en medio de esos manojos las cosas robadas a todos esos tipos de esa banda de ladrones, en especial al hijo de ella, o sea alias (…) ella se presta para esconderlos debajo de la mesa y esta señora los tapa con ramas o con costales o un plástico que ella tiene (…) cuando la policía captura a uno de ellos, ella se afana a buscar a las víctimas y hace conc iliaciones, manifestándoles que ella se compromete a hacerle devolver lo que han robado, pero que no coloque la denuncia en la fiscalía (…)” 6 Igualmente, en declaración jurada FPJ-15 de origen reservado desarrollada el 23 de diciembre de 2022, advirtió sobre un grupo de personas dedicadas al hurto en todas las modalidades en el mercado “El Potrerillo” y esconden los elementos en unos negocios dentro del establecimiento, al respecto indicó que: “(…) guardan los celulares robados y demás pertenencias de las víctimas en el local de la mamá del tipo que le dicen (…) yo he visto como todos los tipos en especial …, llegan a dejarle a esa señora al restaurante cosas robadas, como son celulares y bolso s (…) también estos tipos tienen otro lugar de guardar las cosas robadas, y es en la entrada principal del potrerillo, es en una carreta de una señora que vende piñas, esta señora se llama … la conocen más como la GATA, ella es otra que también les guarda las cosas robadas a estos tipos de esa banda, esta señora tiene guardadas las cosas robadas debajo de la carreta, sobre un cajón en forma de caleta (…) allí solo dejan las cosas que se roban por un lapso no mayor a una media hora mientras todo de calma y sacan rápido los celulares o 6 Ver expediente judicial.
Car peta Actuación Juzgado. EMP F iscalía. F uente 1 520016000491202202691. PDF. Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 elementos que les quitan a las víctimas, y por ejemplo si es dinero se lo reparten de forma rápida entre todos (…)” 7 Por la misma línea, de la declaración jurada FPJ-15 reservada, adelantada el 08 de febrero del 2023, se manifiesta la situación de inseguridad en la plaza de mercado “El Potrerillo” a manos de una serie de personas que cometen hurtos a diario.
Refirió que siendo comerciante de la zona: “(…) tiene conocimiento que en el local de una señora que se llama …, conocida como doña …, es la mamá de uno de esos malandros, es quien les guarda los celulares que el hijo o los otros de esa banda se roban, también hay otra señora que le dicen la …, ella vende piñas en una carretilla, en la entrada de la puerta 1 de la plaza de mercado, esta señora es quien les esconde los celulares robados debajo de la carreta (…) (…) … es muy famosa en el mercado, porque desde que yo la distingo que son por ahí unos 4 años, ella siempre se ha dedicado a guardarles las cosas robadas a esos malandros, no solo a estos que estoy denunciando en esta declaración, si no en bandas de ladrones qu e han existido antes y creo que ustedes de la SIJIN, ya han capturado varias bandas de ladrones y en todas esas demandas le han nombrado la famosa tal … (…) (…) DOÑA … (…) es la mamá de uno de esos malandros de esa banda del mercado, los hijos de esta señora le dicen ALVARO, CHISPO o GATO (…) también es muy famosa porque es quien siempre les ha guardado las cosas robadas a todos esos malandros que roban en el mercado, ella ha pasado de generación en generación de bandas de malandros, en ese local ella aparte de esconder los celulares robados y otras cosas que esos malandros se roban, incluyendo al hijo de ella, también los sabe esconder a esos vagos, como el local es grande los sabe tapar con un plástico (…) como ella tiene varios manojos de plantas amontonadas, ella sabe meter celulares en medio de esos manojos de plantas, o las guarda debajo de una mesa que tiene en el local (…) cuando ella conoce a los vendedores, ella misma saca las cosas Ver expediente judicial. 520016000491202202691.
PDF. 7 Car peta Actuación Juzgado. EMP F iscalía. F uente 2 Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 robadas del local de ella y se las devuelve o cuando la policía lo s agarra a esos malandros ella siempre se va de intermediaria hablar con las víctimas para conciliar y ella les hace devolver los celulares o la plata (…)” 8 Aunado a lo anterior, en declaración jurada F PJ-15 nuevamente de carácter reservada, efectuada el 09 de febrero de 2023, señaló como comerciante del mercado “El Potrerillo”, a un grupo delincuencial dedicado a cometer hurtos en el sector y ocultar los objetos usurpados en determinados puestos en el interior del mercado.
Además, indicó que, últimamente se concentran en hurtar celulares que son vendidos a “EL CUY”; de ello anotó que: “(…) luego de que esos ladrones reciben la plata, saben llamar a los demás y se reúnen en el sector de las chatarrerías para repartirse en partes iguales, incluso ellos también sacan parte para pagarles a las señoras que les esconden las cosas, ellos pagan un porcentaje de lo que venden a las señoras que les guarda n en el día, ahí la que más gana plata es la señora …, ya que como es la mamá de uno de esos ladrones de esa banda, de alias …, esta señora siempre le guarda al hijo las cosas robadas y al resto de esa banda de ladrones, incluso esta señora también esconde a esos ladrones en el local (…) otra señora que aparte de ganar plata por esconder las cosas robadas a esos ladrones de esa banda, es la …, ella es vieja en este negocio de esconder las cosas robadas, por estas dos señoras han pasado varias bandas de ladrones (…)” 9 Finalmente, en declaración jurada FPJ-15 ocurrida el 06 de enero de 2023 al señor JHON FREDY LOPEZ ARBOLEDA, en su calidad de patrullero de la Policía Nacional del CAI interno del mercado “El Potrerillo” ha sido testigo de sendos acontecimientos de hurtos en diferentes modalidades a cargo de un grupo de personas identificadas por la comunidad de la zona y que encubren los elementos apropiados en el establecimiento.
Señaló que: Ver expediente judicial. 520016000491202202691. PDF. 9 Ver expediente judicial. 520016000491202202691. PDF. 8 Car peta Actuación Juzgado. EMP F iscalía. F uente 4 Car peta Actuación Juzgado. EMP F iscalía. F uente 5 Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 “(…) hay otra señora que tiene una carretilla donde vende piñas, esa señora se llama …, o también la conocen como LA …, ella mantiene ubicada en la puerta 1 del mercado el potreri llo, esa es la puerta principal, esta señora también se dedica a la venta de papeletas de bazuco y marihuana (…) el otro escondite que tienen esos muchachos que roban en el mercado, es en el local de la mamá de alias …, esa señora se llama …, en el mercado toda la gente la conoce como doña … (…) (…) Estas tres señoras son las encargadas de guardarles todas las cosas robadas a esta banda de ladrones que le mencione anteriormente, como le describí estas señoras utilizan los lugares de trabajo, como son las carretillas y el local de doña … para esconder las cosas robadas y la fachada de estos puestos son la venta de frutas, cocos y plantas medicinales, pero luego de una hora o dos horas del hurto que hacen estos tipos ya cuando todo se calme, esos tipos de esa bandola de ladrones mandan a sacar las cosas robadas (..) y cuando es plata, la mayoría de esos tipos se van a reunir en la parte de afuera del mercado, por donde están unas chatarrerías del barrio el progreso y hacen repartición, incluso de ahí sacan la parte de pago a cualquiera de las tres señoras quien es la que les guarda los elementos robados (…)” 10 De acuerdo a eso, es claro que las procesadas sí han obtenido un incremento patrimonial como resultado de los delitos imputados, solo que la Fiscalía General de la Nación le ha faltado actividad y proactividad para establecerlo; de ahí que, para que proceda una negociación, emerge necesario que se cumpla el presupuesto legal a que alude el art. 349 Código de Procedimiento Penal.
Con todo, además de la acreditación de que las imputadas como sujetos activos de las conductas hayan obtenido incremento patrimonial fruto de su acción, es absolutamente indispensable estimar el valor que debe ser Ver expediente judicial. Car peta 520016000491202202691. PDF. 10 Actuación Juzgado. EMP F iscalía. T estigo PT López Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 reintegrado, pues ello es una circunstancia que debe preceder a la exigencia y cumplimiento del requisito legal en comento.
Así, entonces, en el caso no se avizora cuantificado el monto específico a reintegrar constituido en prerrequisito de la celebración del pacto de responsabilidad bajo estudio; se repite, esa obligación resulta exigible a la Fiscalía 14 Seccional establecerlo, por ser sujeto parte del preacuerdo de marras. En tales condiciones, y hasta tanto no lo se haya acreditado su cumplimiento, NO puede ser viabilizado un preacuerdo, de modo que las críticas que hacen los impugnantes a la decisión de primera instancia no están llamados a prosperar, luego, fuerza proceder a la confirmación de la providencia venida en alzada, en cuanto dispuso l a improbación del preacuerdo.
Sin más consideraciones al respecto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 18 de abril de 2024 por el Juzgado Sexto Penal con Funciones de Conocimiento de Pasto (N), en cuanto IMPARTIÓ IMPROBACIÓN al preacuerdo de responsabilidad celebrado entre la Fiscalía 14 Seccional de Pasto (N) y el equipo de defensa de las imputadas ….
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Receptación y concier to par a delinquir NI. 43260 SILVIO CASTRILLÓN PAZ Magistrado FRANCO SOLARTE PORTILLA Magistrado 2854