Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820200021801 MARIA ORO vs AFP (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820200021801 MARÍA RAQUEL DE ORO VILORIA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES- y DELFA MARÍA CASTILLA DE CANTILLO Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 30/01/26 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 30 de enero de 2026, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 03 de febrero del corriente.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820200021801 art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.750.905, a la suma de $ 210,108,600. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).

En el caso objeto de estudio, se advierte que la sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de enero de 2026 confirmó en su integridad la providencia del juzgado de primer grado, quien absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas. Del interés jurídico de la parte demandante: A la promotora del litigio le fue negado su pretensión de reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del causante señor ANTONIO CANTILLO PÁJARO, a partir del 8 de mayo del 2014 e intereses moratorios.

Por lo anterior, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones negadas al actor así: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL MARÍA RAQUEL DE ORO VILORIA PERÍODO DESDE 08/05/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 01/01/2026 HASTA 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/12/2025 28/02/2026 FECHA DE NACIMIENTO EDAD ACTUAL 01/08/1959 66.00 DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) $ 616,000.00 $ 644,350.00 $ 689,455.00 $ 737,717.00 $ 781,242.00 $ 828,116.00 $ 877,803.00 $ 908,526.00 $ 1,000,000.00 $ 1,160,000.00 $ 1,300,000.00 $ 1,423,500.00 $ 1,750,950.00 TOTAL 1.94% 3.66% 6.77% 5.75% 4.09% 3.18% 3.80% 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% 5.10% INCIDENCIA FUTURA VR.

DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 21.80 $, VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 1,750,950 MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 8.70 13.00 13.00 13.00 13.00 13.00 13.00 13.00 13.00 13.00 13.00 13.00 2.00 153.70 MESADAS TOTALES 283.40 $ 5,359,200 $ 8,376,550 $ 8,962,915 $ 9,590,321 $ 10,156,146 $ 10,765,508 $ 11,411,439 $ 11,810,838 $ 13,000,000 $ 15,080,000 $ 16,900,000 $ 18,505,500 $ 3,501,900 $ 143,420,317 VR.

TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 496,219,230 MARÍA RAQUEL DE ORO VILORIA $ 639,639,547 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820200021801 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $ 639.639.547, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $210,108,600 para el año de la sentencia de segunda instancia, por lo que se concederá el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 30 de enero de 2026, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ausencia justificada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 565e11c54022d99ec9e67d410efa0ddc3e99f12f5e86e9492a203ab6c6dcbe 04 Documento generado en 27/03/2026 03:10:00 PM RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820200021801 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica