Tutela de primera instancia Radicado: 52 0012204 000 2025 00300 00 Accionante: Quilian Genaro Duque Morales Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto (N) Auto Admisorio TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO === Sala de Decisión Penal en Tutela === San Juan de Pasto, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO DE SUSTANCIACIÓN El 11 de noviembre del año en curso1, previa asignación por reparto, ingresó al correo institucional del despacho, la demanda de tutela presentada por Quilian Genaro Duque Morales a través de su apoderada judicial en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto (N) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana, la presunción de inocencia y la libertad, En virtud de lo anterior, SE ORDENA: 1.
ADMITIR, la demanda de tutela presentada por Quilian Genaro Duque Morales a través de su apoderada judicial en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto (N) por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia, se ordena imprimirle el trámite preferencial de que trata el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991. 2.
VINCULAR a la acción de tutela a la Fiscalía 32 Seccional de Pasto (N), a la representante de Víctimas Adriana Inés Tarapues López, al abogado Carlos Antonio Lis -defensor del actor para el mes de febrero de 2025-, así como al 1 Ver expediente digital 03ActaReparto.pdf Tutela de primera instancia Radicado: 52 0012204 000 2025 00300 00 Accionante: Quilian Genaro Duque Morales Accionado: Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto (N) Auto Admisorio Agente del Ministerio Público, quienes fungen como sujetos procesales dentro del proceso penal bajo el radicado 520016000000202400154 referido en la demanda de tutela, en aras de integrar en debida forma el contradictorio. 3.
Como quiera que, del contenido del acta de la audiencia de continuación de juicio oral celebrada el 25 de febrero de la calenda, se advierte que las víctimas de la conducta investigada ascienden a 28.150 personas, se dispone ORDENAR su vinculación mediante la publicación del presente auto admisorio en la página web oficial de la Rama Judicial: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales, a través de la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal. 4.
NOTIFICAR este proveído al ACCIONADO y los VINCULADOS con el fin de que ejerzan, dentro del término de UN (1) día, el derecho de defensa que les asiste, para lo cual se les remitirá copia de la DEMANDA y SUS ANEXOS. De igual manera entérese a las partes e intervinientes en esta actuación, todas las providencias que se dicten dentro de la dinámica de la acción extraordinaria; al efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 306 de 1992, se deberán emplear los medios más rápidos, eficaces y que garanticen la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.
CÚMPLASE 1026 SANDRA LILIANA PORTILLA LÓPEZ Magistrada