Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 22. 41001-31-05-001-2021-00160-02 AutoAdmiteRenuncia Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2021-00160-02 Demandante: ASMET SALUD EPS S.A.S. Demandada: DEPARTAMENTO DEL HUILA: MUNICIPIO DE LA PLATA (H.): ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Renuncia poder Neiva, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Conforme al memorial recepcionado vía correo electrónico del abogado JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, quien representaba al MUNICIPIO DE LA PLATA (H.), informando la renuncia al poder, advirtiéndose su pedimento ajustado a lo previsto en el artículo 76 del C.G.P., se admitirá. Por otro lado, la agente interventor y representante de ASMET SALUD EPS S.A.S., GLORIA LIBIA POLANÍA AGUILLÓN, conforme a las documentales adjuntas a la solicitud (escritura pública # 5911 del 03 de diciembre de 2024), confiere poder a la abogada MARÍA CLAUDIA OÑATE VÁSQUEZ, para que continúe la representación de la entidad, disponiéndose el (41001-31-05-001-2021-00160-02) Asmet Salud EPS S.A.S. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral reconocimiento de personería para actuar; quien seguidamente solicita impulso procesal, bajo el argumento “sírvase resolver el recurso de apelación presentado”, frente a lo cual se revisa las actuaciones surtidas en el proceso, evidenciando que ingresó por reparto de la Oficina Judicial Seccional Neiva, el día 13 de septiembre de 2022, sin que a la fecha le corresponda el turno para su estudio y emisión de la decisión en segunda instancia, pues si bien el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 refiere de la oportunidad procesal para presentar alegatos finales en esta instancia, una vez ejecutoriado el auto admisorio, como acontece en el sub lite, no obstante, el artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y artículo 18 de la Ley 446 de 1998, señalan la obligatoriedad de “dictar sentencia exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin, sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”, por lo que, este nuevo escenario no alteró los turnos de los procesos judiciales que están para su solución, pues se itera, es de obligatorio cumplimiento su acatamiento de dictar en el orden cronológico de ingreso al Despacho.

Así entonces, una vez le corresponda el turno para la decisión en segunda instancia, se procederá a correr traslado a las partes para alegar por escrito, auto que se notificará por estados electrónicos, razón por la que deberán estar atentos los sujetos procesales a través del micro sitio de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral, en la página web de la Rama Judicial1, ante cualquier eventualidad. 1 https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-del-distrito-judicial-de-neiva (41001-31-05-001-2021-00160-02) Asmet Salud EPS S.A.S. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Conforme a lo anterior, se

RESUELVE

1.- ADMITIR la renuncia al poder del abogado JOSÉ WILLIAM SÁNCHEZ PLAZAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.121.304 de Neiva, y T.P. N°. 54.884 del C.S. de la J., quien representaba judicialmente al MUNICIPIO DE LA PLATA (H.). 2.- RECONOCER personería para actuar a la abogada MARÍA CLAUDIA OÑATE VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°. 1.016.039.803 de Bogotá, y T.P. N°. 272.536 del C.S. de la J., para representar a la demandada ASMET SALUD EPS S.A.S., en los términos del memorial poder. 3.- INFORMAR a la entidad demandada ASMET SALUD EPS S.A.S. que, a través del micro sitio de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral, en la página web de la Rama Judicial, se les notificará de las actuaciones.

NOTIFÍQUESE. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional (41001-31-05-001-2021-00160-02) Asmet Salud EPS S.A.S. República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b221408edab08dca7cc5ee046007dcc8f50efb1094947b3f18e0005a940bdac Documento generado en 11/02/2025 04:07:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-001-2021-00160-02) Asmet Salud EPS S.A.S.