REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 Cartagena de Indias, D. T y C; dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Juzgado de Origen Asunto ORDINARIO LABORAL 13001310500320240012201 CAMPO EMILIO SÁNCHEZ CERQUERA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE COLPENSIONESJuzgado Tercero Laboral del Circuito Auto admite y corre traslado PENSIONES - Admítase el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, Colpensiones, contra la providencia de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007.
Asimismo, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 69 del CPTSS, se admitirá el grado jurisdiccional de consulta en favor de la pasiva, Colpensiones. Ejecutoriado este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, CÓRRASE traslado a las partes, para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días, inicialmente a la parte apelante, esto es, Colpensiones y posteriormente a la contraparte.
Una vez cumplido lo anterior, en orden de evacuación de procesos (por fecha de reparto y por asunto) el Despacho emitirá la respectiva decisión de manera escrita
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc5628ea6785537a133561f02e1df0942f04d69637681ef57e8d1732fda0cb8d Documento generado en 16/05/2025 03:17:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica