REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Proceso verbal de simulación promovido por Eduardo Villarreal Silva contra Luz Emilse Hernández Silva y otra. Rad. 68755-3103-001-2022-00003-01 Magistrado Sustanciador: DR. CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA San Gil, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
La apoderada judicial de la parte demandada, interpuso recurso de súplica, en contra del auto proferido por este Despacho, el 08 de febrero de 2024, el que fue declarado improcedente por esta Corporación mediante providencia del 18 de junio de 2024 y adecuado a un recurso de reposición. Solicita a través de esta vía que, “…se continue con el trámite del recurso de apelación presentado y sustentado en su oportunidad esto es el día 10 de noviembre de 2022, en garantía de los derechos al debido proceso que se encuentran establecidos constitucionalmente”.
Sostiene que, además de la presentación de los reparos, se sustentó en debida forma el recurso Rad. No. 2022-00003 Página 1 para que se resolviera en la segunda instancia sobre los argumentos allí plasmados. CONSIDERACIONES Establece el art. 318 del C.G.P. que, el recurso de reposición es procedente contra los autos dictados por el juez o magistrado ponente para que se revoquen o reformen.
En el auto objeto del presente recurso, se indicó que “el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena que se declare desierto el mismo”. Lo anterior, teniendo en cuenta que, el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, estatuye que: “… Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes… Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…”.
Luego entonces, no le asiste razón a la recurrente, cuando manifiesta que sustentó oportunamente el recurso, pues se observa que el extremo demandado dejó vencer el término concedido en segunda instancia para la sustentación sin hacer pronunciamiento alguno. Siendo ello así, se confirmará el proveído de 08 de febrero de la presente anualidad, toda vez que al reexaminar el asunto no se encuentran argumentos que puedan variar la postura declarada en esa providencia. En mérito de las consideraciones que anteceden, SE RESUELVE:
PRIMERO: No reponer el auto proferido el 08 de febrero de 2024, mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación por falta de Rad. No. 2022-00003 Página 2 sustentación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin Costas.
NOTIFIQUESE CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA Magistrado Firmado Por: Carlos Augusto Pradilla Tarazona Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 542e7e90c3412c15583b5839a789ea7f4e171a0c01aecb384c3a4bf935543b9a Documento generado en 12/07/2024 08:53:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad.
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