Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) DECLARATIVO – SIMULACIÓN 05 001 31 03 020 2019 00189 02 MARTHA ELENA MONTOYA OSORIO OSCAR BAYTER POSADA Y OTROS Auto Improcedencia de recursos contra el que decide reposición y oportunidad para formular apelación. Decisión: Inadmisible Sustanciador/ponente: Sergio Raúl Cardoso González Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Providencia: Tema: Se decide la apelación interpuesta contra el auto del 27 de septiembre de 2024, mediante el cual, el Juzgado Veinte Civil del Circuito resolvió el recurso de reposición formulado por la parte actora en contra del auto que aprobó la liquidación de costas. 1.
ANTECEDENTES. El 24 de julio de 2024 esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia, mediante la cual revocó la de primer grado, declaró la simulación absoluta pretendida y condenó en costas en ambas instancias a la parte demandada1. El 14 de agosto de 2024 el juzgado de origen ordenó el cumplimiento de lo resuelto en esta instancia2 y, mediante auto del 26 de agosto siguiente, aprobó la liquidación de costas elaborada por la Secretaría3, decisión frente a la cual la demandante manifestó su inconformidad, sin mencionar que propiamente interponía un recurso4.
En proveído del 4 de septiembre, el Juzgado determinó que se impartiría trámite al pronunciamiento como recurso de reposición5 y procedió a su resolución en providencia del 27 de septiembre, a través de la cual resolvió reponer el auto del 26 1 Carpeta 01 / archivo 74 Ibid. archivo 75 3 Ibid. archivo 76 4 Ibid. archivo 78 5 Ibid. archivo 80 2 Radicado Nro. 05 001 31 03 020 2019 00189 02 de agosto que aprobó las costas y ordenó liquidarlas de nuevo por Secretaría, atendiendo a la motivación allí expuesta, esto es, incluir los gastos correspondientes al dictamen grafológico y tener como agencias en derecho de la primera instancia la suma de 5 SMLMV6.
Contra tal determinación, la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, manifestando su inconformidad frente a la regla utilizada para fijar las agencias en derecho7. Por auto del 21 de octubre de 2024, el Juzgado rechazó el recurso de reposición, concedió la apelación en el efecto suspensivo y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación8. 2.
CONSIDERACIONES. En el presente caso, se interpuso apelación contra el auto que resolvió un recurso de reposición, decisión contra la cual no procede recurso, conforme señala el art. 318 del CGP9, sin que se trate de la decisión de puntos nuevos. En realidad, se trató de un mismo asunto, la decisión sobre la fijación de agencias en derecho que fue controvertida por la parte actora y ameritó la resolución de la reposición, pero no de un asunto diferente.
Además de la improcedencia de recursos contra el auto que decide una reposición, cierto es que, el recurso de apelación se rige por la regla de la taxatividad, por lo que este medio de impugnación procede únicamente contra las providencias enlistadas en el artículo 321 del CGP y en los demás eventos expresamente señalados en la ley, sin que el auto que decide un recurso de reposición se encuentre contemplado como susceptible de apelación. El auto que aprueba las costas procesales si es susceptible de alzada, conforme prevé el art. 366.5 del CGP, sin embargo, la formulación de la apelación debió surtirse directamente o en subsidio de la reposición dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia en estados, según la oportunidad que consagra el art. 322 del CGP, lo cual no ocurrió. 6 Ibid. archivo 85 Ibid. archivo 86 8 Ibid. archivo 87 9 Dispone la norma en su parte pertinente: “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos”.
Radicado Nro. Radicado Nro. 05 001 31 03 020 2019 00189 02 7 En consecuencia, encuentra el Despacho que no es pertinente entrar a analizar de fondo el presente recurso de apelación, ante su improcedencia, por lo que no resta más que declararlo inadmisible. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, 3.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto del 27 de septiembre de 2024. Sin condena en costas.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7bf357cc6de87fe4e6bcb032fc49096d6f790d069ea9b984f0e40cb7b0e3edd4 Documento generado en 13/12/2024 05:33:22 AM Radicado Nro.
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