República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103049-2023-00713-01 (Exp. 6070) IHC S.A.S. Ingeniería Hidráulica y Civil INMEL Ingeniería S.A.S. Ejecutivo Apelación de Auto Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
En escrito visto en el doc. 05 del cuaderno del Tribunal, que se presume auténtico (art. 244, inc. 3º, del CGP), el apoderado de la demandante IHC S.A.S. Ingeniería Hidráulica y Civil y recurrente, desde el correo electrónico informado en la demanda (doc. 09 cuaderno ppal.), según el art. 3° de la ley 2213, solicitó “no dar trámite al recurso de apelación… por cuanto desisto del mismo”, formulado frente al auto proferido el 20 de noviembre de 2024 (cuad. ppal. doc. 26), por el Juzgado 49 Civil Circuito de Bogotá, para lo cual, el abogado se encuentra facultado, según el poder a él otorgado (ibidem, doc. 01).
Solicitud que se ajusta al art. 316 del Código General del Proceso, según el cual las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, sin necesidad de presentación personal, por cuanto el citado estatuto excluyó esa formalidad (art. 314 a 317). Por consiguiente, acéptase el desistimiento del recurso de apelación antes referido.
Sin costas por no aparecer causadas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen para que se expidan las órdenes, constancias, comunicaciones y demás instrucciones pertinentes. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL