Rad. 05001310502120230002501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120230002501 DEMANDANTE Francisco Cayetano Pabón Trujillo DEMANDADO ITAÚ Corpbanca Colombia S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE Andrés Mauricio López Rivera Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES El señor Francisco Cayetano Pabón Trujillo promovió demanda ordinaria laboral contra ITAÚ Corpbanca Colombia S.A., pretendiendo se declare que es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 71 de la Convención Colectiva de Trabajo compilación 1985-1987. De contera, se le reconozca la pensión mensual vitalicia de jubilación prevista en el capítulo décimo de la citada CCT, a partir del 06 de julio de 2013, fecha en que cumplió los 55 años de edad y tenía acreditado más de 20 años de servicio, la cual se debe liquidar en María Eugenia Rad. 05001310502120230002501 Auto Casación la forma establecida en los artículos 54, 55 y 58.
Así mismo, solicita se declare que la pensión de jubilación convencional es vitalicia, compatible y excluyente con la pensión voluntaria y/o legal que percibe actualmente; se condene a la demandada a indexar la base salarial con la que se debe determinar el valor de la primera mesada pensional, por el periodo comprendido entre el 24 de julio de 2000, fecha de terminación del contrato y el 06 de julio de 2013, fecha de cumplimiento de la edad o en que se hizo exigible del derecho; se reconozca el interés moratorio sobre el pago de las mesadas adeudadas o en subsidio la indexación. Subsidiariamente, solicita se declare que el acta de conciliación y/o transacción celebrado con el Banco, es ineficaz o inválido en el clausulado que modificó o desmejoró las prerrogativas vitalicia, compatible y excluyente, al igual que la cuantía de la pensión consagrada en la CCT 1985-1987 y como consecuencia se restablezca para esta prestación las características que fueron afectadas o desmejoradas, en caso de no accederse a esta petición, se ordene al Banco a pagar la pensión convencional referida, desde el cumplimiento de los 55 años de edad.
La primera instancia culminó con sentencia dictada el 16 de noviembre de 2023 por el Juzgado 21 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO: ABSOLVER a la demandada ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., de las pretensiones de los demandantes MIRIAM LUCIA MARIN CADAVID, JAIRO HUMBERTO MORALES VANEGAS y FRANCISCO CAYETANO PABON TRUJILLO.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de NO SER BENEFICIARIO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA de 1985-1987 y validez de los acuerdos transaccionales y conciliatorios. María Eugenia Rad. 05001310502120230002501 Auto Casación TERCERO: CONDENAR en costas a los demandantes, agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente.
CUARTO: Se ORDENA el grado de CONSULTA en favor de los demandantes en caso de no apelación de su apoderado.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de abril de 2025, notificada por edicto del 6 de mayo del mismo año, decidió:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por el señor FRANCISCO CAYETANO PABON TRUJILLO en contra de ITAÚ BANCO CORPBANCA S.A. S SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo del demandante. Las agencias en derecho en esta instancia se fijan se fijan en la suma un salario mínimo ($1.423.500).
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada María Eugenia Rad. 05001310502120230002501 Auto Casación que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico del demandante, en las pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con lapensión mensual vitalicia de jubilación prevista en el capítulo décimo de la citada CCT, el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (18.2 años) la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $336.800.100 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, María Eugenia Rad. 05001310502120230002501 Auto Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera María Eugenia Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 86163d4364fd50d734d85df9c702f98d1ce62563a9f8fb5c02b847e2505d07a9 Documento generado en 24/09/2025 04:53:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica