Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Vinculada: Providencia: Tema: Decisión: Magistrada sustanciadora: Medellín, 28 de julio de 2025 Declarativo especial de pertenencia – Apelación sentencia 05360310300120230000702 [2024-112] Omaira Nohemí Erazo Pérez Mario Fernando Paz Portilla y personas indeterminadas Paula Andrea Hernández Rivera en su condición de acreedora hipotecaria Interlocutorio No. 60 Procedencia del recurso de reposición contra autos del Magistrado sustanciador no suceptibles de súplica.
Recurso de súplica. Autos que por su naturaleza serían apelables. Aplicación del parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso. Rechaza reposición y se ordena tramitar impugnación bajo las reglas del recurso de súplica. Claudia Mildred Pinto Martínez Estando el asunto al Despacho para resolver el recurso de reposición planteado por el apoderado judicial de la acreedora hipotecaria Paula Andrea Hernández Rivera contra el literal 2° de la parte resolutiva de la decisión emitida el pasado 30 de abril1, donde se negó la solicitud de pruebas deprecada por dicho extremo litigante, se advierte que el mismo se torna inadecuado al tenor literal del artículo 318 del Código General del Proceso. 1 Archivo 27 del cuaderno C05ApelaciónSentencia del cuaderno 02SegundaInstancia. Proceso Radicado Declarativo especial de pertenencia – Apelación sentencia 05360310300120230000702 [2024-112] Prescribe la aludida norma que, salvo regla en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica.
Por su parte, el artículo 331 ejusdem precisa que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. En ese sentido, siguiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 321 ibídem, es apelable el auto que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
Descendiendo al caso concreto, se tiene que en escrito radicado el 18 de diciembre de la pasada anualidad el apoderado de la acreedora hipotecaria vinculada solicitó “decretar y tener en cuenta, al desatar la apelación, los siguientes elementos probatorios, apuntados – como ya se dijo – a la demostración del supuesto valedero para la eventual revocatoria del fallo de primera instancia: a) Copia del auto que desestimó la oposición presentada por la señora OMAIRA NOHEMI ERAZO PEREZ, ante el mismo Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí, dentro del PROCESO EJECUTIVO CON TITULO HIPOTECARIO, radicado bajo el # 201900029-00. b) Copia del auto proferido por el Honorable Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual se confirmó la decisión de primera instancia, a la cual se refiere el literal probatorio anterior. c) Copia del auto proferido por el Juez de Primera Instancia, mediante el cual se suspende el remate pregonado, bajo el Proceso Radicado Declarativo especial de pertenencia – Apelación sentencia 05360310300120230000702 [2024-112] considerando de que: “pues el remate pende, por completo, de las resultas de aquella instancia”2.
En la providencia objeto de recurso del 30 de abril de los corrientes se negó la petición probatoria en cita3 y, en su oportunidad4, se presentó recurso de reposición contra esa determinación para que sea revocada. En consecuencia, toda vez que el auto que niega el decreto de pruebas es susceptible del recurso de apelación en sede de primera instancia, lo correcto es tramitar la súplica, ya que la reposición procede únicamente contra decisiones que no son susceptibles de este primer mecanismo.
Por lo tanto, y en aplicación del parágrafo del artículo 318 del estatuto adjetivo, se tramitará la impugnación por las reglas del recurso correcto atendiendo que fue presentado en el término dispuesto por el legislador. Por lo discurrido, la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso de reposición impetrado por el vocero judicial de la acreedora Paula Andrea Archivos 07 y 08 del cuaderno C05ApelaciónSentencia del cuaderno 02SegundaInstancia. Archivo 27 del cuaderno C05ApelaciónSentencia del cuaderno 02SegundaInstancia. 4 Decisión notificada en el estado electrónico del 6 de mayo de 2025. 2 3 Proceso Declarativo especial de pertenencia – Apelación sentencia 05360310300120230000702 [2024-112] Radicado Hernández Rivera contra el literal 2° de la parte resolutiva del auto proferido el 30 de abril de 2025.
SEGUNDO: TRAMITAR la impugnación oportunamente presentada bajo las reglas del recurso de súplica que trata el artículo 331 del Código General del Proceso.
TERCERO: ORDENAR la remisión del asunto al Magistrado que sigue en turno, Doctor Nattan Nisimblat Murillo para que desate el recurso en cuestión, toda vez que la Secretaría ya surtió el traslado5 que contempla los artículos 110 y 332 ejusdem.
CUARTO: INGRESAR nuevamente el expediente al Despacho, surtido lo anterior, para continuar con el trámite que corresponda y emitir sentencia en sede de segunda instancia, si es del caso.
QUINTO: REQUERIR a los abogados que representan a las partes para que en lo sucesivo den estricto cumplimiento a lo ordenado en el numeral 14 del artículo 78 ibídem, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE (Firmado electrónicamente) CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=8d158c3d5836-f545-b73c-f064d3c25b24&groupId=6098902 5 Proceso Radicado Declarativo especial de pertenencia – Apelación sentencia 05360310300120230000702 [2024-112] Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79eae55320835dcc38e2aa208c26806f8ca884ed685d721d7837826fcda5221f Documento generado en 28/07/2025 07:50:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica