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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-31-05-002-2014-00631-02 AutoConfirmaAuto Dr Robles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Apel. Auto. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2014-00631-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL MP. EDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YOMAIRA TOVAR DEMANDADO: COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES y LUZ STELLA DUCUARA CAPERA RADICACIÓN: 41001-31-05-002-2014-00631-02 ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO Neiva, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Discutido y aprobado mediante Acta No. 025 del 13 de marzo de 2025 1.

ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra el auto de fecha 18 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (H). 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES La señora YOMAIRA TOVAR, mediante apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral, para que se declarara que es beneficiaria de la pensión de sobreviviente en su calidad de compañera permanente del señor Alexander Cardozo Tovar (Q.E.P.D), en el equivalente de 50% para ella, y el 50% restante para sus tres hijos.

La señora LUZ STELLA DUCUARA CAPERA, por medio de apoderado judicial instauró demanda ad excludendum, argumentando tener un mejor derecho que la demandante, en virtud de la unión marital de hecho que sostuvo con el causante desde el año 2003 hasta la fecha de su fallecimiento. Mediante providencia del 02 de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, resolvió en primera instancia, reconocer el 50% de la pensión de sobreviviente a la señora YOMAIRA TOVAR, por la muerte de su compañero permanente; y denegar las pretensiones de la demanda ad excludendum realizada por la señora LUZ STELLA DUCUARA. 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Apel.

Auto. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2014-00631-02 En consecuencia, condenó en costas a la señora LUZ STELLA DUCUARA en favor de YOMAIRA TOVAR y COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES, en la suma de $300.000 para cada una de ellas, por resolverse desfavorablemente la demanda ad excludendum. Igualmente, condenó a COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES en favor de YOMAIRA TOVAR, fijando como agencias en derecho la suma de $6.443.500; así mismo, condenó a la señora LUZ STELLA DUCUARA a pagar costas a la señora YOMAIRA TOVAR, en la suma de $300.000, en virtud de la demanda principal.

Mediante sentencia proferida el 06 de mayo de 2016, por la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, se modificó la fecha de efectividad de la prestación económica, y se confirmó en lo restante el fallo apelado, condenando en costas de segunda instancia a la señora LUZ STELLA DUCUARA en favor de YOMAIRA TOVAR y COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES, fijando la suma de $344.727.

La Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia SL 603 de 2020, calendada el 18 de febrero de 2020, decidió NO CASAR la sentencia proferida el 06 de mayo de 2016, por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Neiva, y condenar en costas a la señora LUZ STELLA DUCUARA en favor de YOMAIRA TOVAR y COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES, fijando la suma de $4.240.000.

Mediante auto proferido el 10 de diciembre de 2020, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, se resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior. Posteriormente, a través de la constancia secretarial del 14 de mayo de 2021, el juzgado de primer grado, efectuó la liquidación de las costas del proceso, estableciendo que la señora LUZ STELLA DUCUARA CAPERA deberá asumir el pago de $4.884.727, de los cuales deberá cancelar $2.592.363,50 a favor de la señora YOMAIRA TOVAR, y $2.292.363,50 a favor de COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES; mientras que la demandada COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES, asumirá el valor $6.443.500,00, a favor de la señora YOMAIRA TOVAR. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Apel.

Auto. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2014-00631-02

3. AUTO RECURRIDO Mediante auto del 18 de mayo de 2021, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (H), aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría del despacho, e impartió orden de pago de títulos judiciales. 4. RECURSO El apoderado de la demandada COLMENA VIDA Y RIESGO PROFESIONALES, interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, contra el auto que aprobó la liquidación de costas, argumentando que el A quo, tomó en cero el valor de las agencias en derecho de la segunda instancia, y no incluyó en monto fijado por la Corte Suprema de Justicia, como costas del proceso.

4.1. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del veinticinco (25) de abril de 2022, se corrió traslado por el término de cinco (5) días para que las partes presentaran sus alegaciones. Las partes guardaron silencio. 5. CONSIDERACIONES 5.1 PROBLEMA JURÍDICO Circunscritos a los estrictos límites de la censura, corresponde a la Sala determinar en esta oportunidad si, el juez cometió un error fáctico en la valoración de las condenas impuestas por el Tribunal Superior de Neiva, y la Corte Suprema de Justicia, que lo condujo a aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría del despacho. 5.2 RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO Las agencias en derecho, han sido definidas por la jurisprudencia como “la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora, 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Apel.

Auto. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2014-00631-02 aun cuando pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho.” En el mismo sentido, Hernán Fabio López Blanco ha sostenido que las agencias en derecho, son “los gastos en que incurrió la parte favorecida o su apoderado (a través de escritos, diligencias, vigilancia, revisión de expediente) durante todo el trámite judicial.

Se trata, pues, de restituir los desembolsos realizados por quienes presentaron una demanda o fueron llamados a juicio y salieron favorecidos del debate procesal” Para fijar dicha compensación en los procesos judiciales iniciados con posterioridad al 26 de junio de 2003, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No. 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo No. 2222 de 2003, estableció las tarifas a aplicar en las distintas clases de procesos, atendiendo a la naturaleza del asunto, cuantía y clases de pretensiones.

Así mismo, el art. 366 del C.G.P., establece que el juzgado que haya conocido el proceso en primera instancia deberá realizar la liquidación de las costas “inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior”, a través de su Secretaría, tomando en cuenta, la totalidad de las condenas impuesta por concepto de agencias en derechos, incluyendo el valor de los gastos judiciales, honorarios de auxiliares de la justicia y peritos, entre otros.

En el caso bajo examen, no existe discusión respecto de la liquidación de las agencias en derecho fijadas en primera instancia. La censura, se dirige a cuestionar los montos establecidos por el Tribunal de segundo grado y la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, es menester memorar que esta Corporación, en sentencia proferida el 06 de mayo de 2016, condenó en costas de segunda instancia a la señora LUZ STELLA DUCUARA en favor de YOMAIRA TOVAR y COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES, fijando la suma de $344.727.

Lo anterior, sin distinguir si el mismo monto debía pagarse a cada una, o dividirse entre ellas. En efecto, se dispuso: “SEXTO.- CONDENAR en costas de segunda instancia a la demandante en reconvención LUZ STELLA DUCUARA CAPERA en favor de YOMAIRA TOVAR y COLMENA VIDA Y RIESGOS PROFESIONALES, ante la improsperidad de su alzada. Como agencias en derecho se fija el equivalente a 0.5 salarios 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Apel.

Auto. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2014-00631-02 mínimos legales mensuales vigentes, esto es, Trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos ($344.727.00).” Lo mismo ocurrió con el monto de las agencias en derecho fijadas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia SL 603 de 2020, en la cual, se indicó: “Las costas en el recurso 'extraordinario estarán a cargo del recurrente.

Como agencias en derecho se fija la suma de cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos ($4.240.000), que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.” Revisada la liquidación de costas aprobada por el Juzgado de instancia, se evidencia que en efecto, el valor de las agencias en derecho a cargo de la señora LUZ STELLA DUCUARA CAPERA, que fueron fijadas en segundo grado ($334.727) y al resolverse el recurso de casación ($4.240.000), se distribuyeron en partes iguales entre YOMAIRA TOVAR y COLMENA VIDA Y RIESGOS LABORALES, correspondiendo a cada una el 50%, es decir, $172.363,50 y $2.120.000, respectivamente.

Así las cosas, y como quiera que el Juzgado de instancia no incurrió en error fáctico en la valoración de las condenas impuestas por el Tribunal Superior de Neiva, y la Corte Suprema de Justicia, que lo condujo a aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría del despacho, se confirmará el auto proferido el 18 de mayo de 2021, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva.

6. COSTAS PROCESALES De conformidad con el artículo 365 numeral 1° del C.G.P, se condenará en costas a la parte demandada Colmena Vida y Riesgos Profesionales, a favor de la parte demandante la señora Yomaira Tovar, ante la improsperidad del recurso de apelación. 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Apel. Auto. M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2014-00631-02 Con fundamento en lo anterior, la Sala Sexta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. 7.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 18 de mayo de 2021, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, conforme a las razones expuestas en procedencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas según lo motivado.

TERCERO: En firme este proveído vuelva las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Ponente ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Magistrada Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Apel.

Auto. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2014-00631-02 Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ada0b5265f5b4e476562d9ba8eaf27560fc8944a84005ad28d55af8cbe99156 Documento generado en 13/03/2025 04:19:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7