República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001310300420130018701 PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: IVÁN ALFONSO ORTÍZ ZAPATA Demandado: SALUD TOTAL EPS y otros Decisión: Auto Avoca y requiere prueba decretada Valledupar, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Mediante Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.
Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». Por ende, el titular del Despacho 05 de la Sala – Civil - Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, el 4 de julio del 2024 remitió el proceso de la referencia. Radicación n.° 20001310300420130018701 En ese orden, el despacho avoca conocimiento del asunto, advirtiendo que, por auto del 2 de febrero de 2017 por solicitud de parte, se decretó pruebas en esta instancia. Se ordenó particularmente, requerir al «Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-Regional Cesar a fin de que con base en la historia clínica del señor Iván Ortiz Zapata» se absolvieran los siguientes puntos: i. Si hubo errores en el diagnóstico y el procedimiento quirúrgico realizados al señor IVAN ALFONSO ORTÍZ. ii.
Determinar si la pérdida de capacidad laboral de originó en los procedimientos quirúrgicos practicados a IVAN ALFONSO ORTÍZ. No obstante, la mencionada entidad mediante comunicado DSCSRDRNORIENTE-01030-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 informó que carecía de competencia para emitir conceptos sobre pérdida de capacidad laboral, para lo cual sugirió que la misma fuera remitida a la Junta Regional de Calificación de Invalidez o a un Hospital Universitario que contara con la especialidad de medicina en ortopedia y oncología. En consecuencia, por auto del 3 de junio de 2021 se dispuso la remisión de la historia clínica del demandante a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena para que emitiera el concepto que fue ordenado en proveído del 2 de febrero de 2017.
Ante el incumplimiento de lo ordenado por parte de la Junta Regional aludida, el 5 de junio de 2023 fue requerida nuevamente, para que acatara lo dispuesto por esta Corporación referente a la prueba pericial decretada. El 27 de junio de 2023, Cristo Rafael Sánchez Acosta obrando en calidad de Director Administrativo y Financiero de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena indicó que esta última, no contaba con elementos de juicio para determinar si existió un error en el procedimiento quirúrgico realizado al demandante, debido a que «el equipo interdisciplinario de las Juntas Regionales solo se encargan en (sic) 2 Radicación n.° 20001310300420130018701 determinar la pérdida de las capacidades laborales ocupacionales de las secuelas y minusvalías de las patologías objetos de calificación», por lo que adujo que el despacho debía «apoyarse con un perito médico especializado».
Así las cosas, se observa que a la fecha no ha sido posible la práctica del dictamen pericial decretado, ante la imposibilidad manifestada por las entidades oficiales requeridas para rendir la experticia, siendo necesario decretar que el dictamen requerido se practique por otra autoridad, destacando que conforme se dispuso en proveído del 3 de junio de 2021 «los gastos en que se incurran (…) correrán a cargo de la parte interesada».
Además, se advierte que el perito Rafael Aniano Arredondo, tampoco ha acatado lo ordenado en auto del 17 de febrero de 2017 y 8 de noviembre de 2022. En consecuencia, se dispone: Primero: Por secretaría OFICIESE a la facultad de medicina de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá D.C., remitiéndole copia de la historia clínica del actor que obra en el plenario, para que con base en ella y conforme se decretó en auto del 22 de febrero de 2017, emita dictamen pericial en el que absuelva los siguientes puntos: i. Si hubo errores en el diagnóstico y el procedimiento quirúrgico realizados al señor IVAN ALFONSO ORTÍZ. ii.
Determinar si la pérdida de capacidad laboral de originó en los procedimientos quirúrgicos practicados a IVAN ALFONSO ORTÍZ. Segundo: REQUIÉRASE al perito Rafael Aniano Arredondo, auxiliar de la justicia, para que en el término de diez días remita el informe requerido el proveídos del 22 de febrero de 2017 y 8 de noviembre de 2022, esto es, «determine el monto actualizado del daño emergente, lucro cesante, perjuicios fisiológicos y daños de la vida en relación con base en el dictamen No. 5943 expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar y la Guajira, obrante a folios 781 a 784 del cuaderno No. 3», so pena de la 3 Radicación n.° 20001310300420130018701 imposición de la multa contemplada en el artículo 230 y demás del Código General del Proceso.
Tercero: Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al despacho para emitir la decisión que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 4