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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05088310300120240053401 AutoResuelveRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Verbal Radicado: 05088 31 03 001 2024 00534 01 Demandante: Sindicato Textil del Hato Demandado: Jorge Eleazar Salazar y otros Providencia: Auto que rechaza demanda Tema: El escrito de subsanación de la demanda debe presentarse dentro del término de 5 días (artículo 90CGP) ante la autoridad competente, en horario hábil y utilizando los canales electrónicos idóneos Decisión: Confirma auto Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se procede a decidir el recurso de apelación repartido a esta Sala de Decisión el 18 de septiembre de 2025, interpuesto contra el auto del 6 de febrero de 2025 proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BELLO, que rechazó la demanda. 1.

ANTECEDENTES Radicado Nro. 05088 31 03 001 2024 00534 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 1.1 Mediante providencia del 30 de octubre de 2024 el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO declaró la falta de competencia por el factor jurisdiccional y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bello para el conocimiento del asunto (archivo 19, cuaderno principal del expediente electrónico). 1.2 Por reparto correspondió al JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CIRCUITO DE BELLO que mediante auto del 16 de enero de 2025 inadmitió la demanda (archivo 21, cuaderno principal del expediente electrónico); sin subsanarse los requisitos, el 6 de febrero siguiente se rechazó la demanda (archivo 26, cuaderno principal del expediente electrónico). 1.3 El auto fue recurrido por la parte actora, “la subsanación fue entregada dentro del término legal, es decir, el día 24 de enero de 2025, sin embargo, por un error en la remisión del correo, no fue direccionada correctamente en un primer momento, Sino que, este fue enviado al JUZGADO 01 CIVIL MUNICIPAL, el cual tuvo que ser remitido por competencia” (archivo 27, cuaderno principal del expediente electrónico). 1.4 Se negó la reposición y se concedió el recurso de alzada; el escrito de subsanación fue enviado el 24 de enero del 2025, pero revisando el correo electrónico aportado por el Juzgado Primero Civil Municipal de esta municipalidad el envío se Radicado Nro. 05088 31 03 001 2024 00534 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” produjo a las 8:00 p.m., extemporáneo en tanto el término fenecía a las 5:00 p.m. del mismo día; el memorial de subsanación se entiende presentado el 27 de enero de los corrientes (archivo 31, cuaderno principal del expediente electrónico).

3. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Se debe rechazar la demanda? 4. CONSIDERACIONES 4.1 ¿Requisitos de admisibilidad de la demanda? El Código General del Proceso contiene y enlista una serie de requisitos que han de satisfacerse por quien pretenda activar el aparato jurisdiccional para acceder a la Administración de Justicia como lo estipula el artículo 229 de la CP.

El Juez que conozca del asunto, ha de realizar un estudio de los requisitos al momento de calificar la demanda; para ello, los artículos 82 y 83 del Código General del Proceso delinean los requerimientos formales que debe reunir la demanda y el artículo 84 refiere los documentos que deben anexarse. Radicado Nro. 05088 31 03 001 2024 00534 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” El artículo 90 regula la admisión, inadmisión, rechazo de la demanda y en su inciso 3 señala los casos en que procede la inadmisión, indicando: “El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos de ley, y le dará el trámite que legalmente le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada… Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos: 1.

Cuando no reúna los requisitos formales. 2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley. En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza ” (Subrayas propias).

Para admitir, inadmitir o rechazar la demanda, el funcionario judicial cuenta con unos parámetros procesales que deben cumplirse, sin que puedan ser modificados o sustituidos conforme lo dispone el artículo 13 ibídem. Radicado Nro. 05088 31 03 001 2024 00534 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Los términos para la realización de los actos procesales son perentorios e improrrogables, así lo prevé el artículo 117 del CGP: “El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código para la realización de sus actos.

La inobservancia de los términos tendrá los efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás consecuencias a que haya lugar ” La providencia que inadmitió la demanda se emitió el 16 de enero de 2025 y se notificó por estados el 17 mismo mes y año; el término de 5 días de que trata el artículo 90 del CGP para subsanar la demanda inició el 20 y feneció el 24 de enero de 2025.

Respecto de la presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones, prevé el artículo 109 del CGP: “El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho sólo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia…Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si Radicado Nro. 05088 31 03 001 2024 00534 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…” Coherente con lo dispuesto en el artículo 106 del CGP: “Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles.” La subsanación de requisitos de la demanda es un acto procesal propio de la parte demandante; sin embargo, los memoriales deben ser presentados al proceso ante la autoridad competente dentro del término legal y por los canales digitales idóneos, para tener por surtidos los actos procesales.

Obra en el expediente prueba del envío de correo electrónico a la dirección j01cmpalbello@cendoj.ramajudicial.gov.co contiene “memorial de subsanación- que radicado 05088310300120240053400”; que adolece de 2 falencias (i) fue dirigido a otra dependencia judicial y (ii) remitido el 24 de enero de 2025 a las 8:00 p.m. El Juzgado destinatario tenía el deber legal de remitir al competente; pero, era deber del demandante enviar en tiempo en horas hábiles- al correo electrónico correcto la subsanación de la demanda.

Radicado Nro. 05088 31 03 001 2024 00534 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Así, el escrito de subsanación a la demanda fue extemporáneo; como los términos procesales son perentorios y preclusivos, se CONFIRMARÁ la providencia del 6 de febrero de 2025. DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN RESUELVE Por las razones expuestas, se CONFIRMA el auto de la referencia.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE lo resuelto y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05088 31 03 001 2024 00534 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb4ee835ad60d2a5f5dcaa690ce32ce923398a684a8b4ff6e2194bd141e7bd6d Documento generado en 28/10/2025 09:47:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica