Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 012FalloAT2025 0008900

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta N°457. SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación Demandante Demandado Derechos Decisión 41001-22-04-000-2025-00089-00 JHON JAIRO IBARRA COLLAZOS Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Acceso a la administración de justicia y debido proceso Declara hecho sobreviniente Neiva, viernes, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO 1. Decidir la tutela instaurada por JHON JAIRO IBARRA COLLAZOS contra el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (J7EPMS), diligencias a las que se vinculó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (CSAJEPMS) de la misma ciudad y el Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de La Plata-Huila.

(CPCMSLP) II. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD 2. El accionante dijo que presentó una petición de libertad condicional ante el juzgado accionado pero no ha obtenido respuesta. Pidió ordenar al J7EPMS resolver su postulación de manera inmediata. III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS 3. El CMCMSLP informó que el 28 de noviembre de 2024 solicitó en nombre del accionante la libertad condicional, para lo cual remitió al CSAJEPMS los documentos que sustentaban la petición. Al no haber obtenido respuesta el accionante envió recordatorios de sus solicitudes los días 7 de enero y 14 de febrero de 2025.

4. EL CSAJEPMS dijo que tanto la solicitud de libertad condicional como los recordatorios enviados por el accionante fueron recibidos, incorporados al expediente y puestos a despacho, conforme a sus funciones secretariales. Tutela de 1ª instancia Radicación: 41001-22-04-000-2025-00089-00 Accionante: JHON JAIRO IBARRA COLLAZOS Accionado: J7°EPMS Decisión: Declara hecho sobreviniente 5.

El J7EPMS manifestó que mediante auto 0398 concedió la redención de pena y ante la proximidad del cumplimiento de la pena dispuso la libertad del accionante a partir del lunes 17 de marzo corriente. IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 6. Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela como superior funcional del juzgado accionado. 7.

Problema jurídico. Al Tribunal le corresponde determinar si la autoridad encausada, vulneró el derecho al debido proceso al no resolver la solicitud de libertad condicional. 8. Caso concreto. El accionante critica el proceder del J7EPMS de Neiva que presuntamente ha omitido resolver su solicitud de libertad condicional. 9. Sería del caso entrar a estudiar la presunta vulneración alegada por el accionante de no ser porque, a través de auto No. 399 del 13.03.2025, el despacho ejecutor se relevó de estudiar la solicitud de libertad condicional porque ordenó la libertad por pena cumplida del tutelante a partir del pasado 17 de marzo de 2024, inclusive, al haber cumplido con la totalidad de la pena irrogada, para lo cual expidió la boleta de libertad No. 018-20251. 10.

Así las cosas, si debido a la libertad por pena cumplida el accionante ha perdido el interés en la resolución de la solicitud de libertad condicional, lo procedente es declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente2, máxime que la libertad por pena cumplida tiene mejores efectos que la libertad condicional deprecada. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1 Archivos 0026 y 0027 del cuaderno de ejecución de penas. 2 SU-522/19.

Tutela de 1ª instancia Radicación: 41001-22-04-000-2025-00089-00 Accionante: JHON JAIRO IBARRA COLLAZOS Accionado: J7°EPMS Decisión: Declara hecho sobreviniente 1º. DECLARAR configurada la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. 2°. NOTIFICAR la providencia a las partes por el medio más expedito disponible. 3°. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado (EN USO DE PERMISO) HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada