Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 05. 13001221300020250037000 MARCELA TOBÓN RICAURTE vs SENTENCIA EMITIDA EL 21 DE FEBRERO DE 2022

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 13001.22.13.000.2025.00370.00 Verónica Marcela Tobón Ricaurte formuló demanda de revisión con base en la causal séptima del artículo 355 del Código General del Proceso, pero no identificó cual es la providencia atacada.

No obstante, se extrae de su demanda, porque es la única mencionada, que se refiere a la sentencia emitida el 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena dentro del proceso verbal sumario de restitución de inmueble arrendado radicado con el número 13001400300820210073200, por medio de la cual se declaró la terminación del contrato objeto del compulsivo y se ordenó restituir el predio.

Pues bien, tal sentencia no existe en el mundo de lo jurídico. Esto pues, según los hechos narrados en la demanda y los documentos anexos, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, mediante fallo de tutela calendado 23 de agosto de 2024 resolvió:

PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos deprecados por la accionante VERONICA TOBON RICAURTE y, en consecuencia, ORDENAR al JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA a DECLARAR la nulidad que corresponda a partir de la providencia adiada 21 de febrero de 2022 dentro del proceso de radicado 732-2021 y en consecuencia, rehacer las actuaciones respectivas garantizándole a la demandada el correspondiente término de traslado para ejercer su defensa en el proceso; concediéndole para ello un término de tres (03) días siguientes a la notificación de este fallo. 2 de 3 13001221300020250037000 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Ahora bien, a la luz del artículo 354 del Código General del Proceso, «El recurso extraordinario de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas.» Significa esto que, contrario sensu, es inviable contra providencias de otra categoría –como los autos– ni contra sentencias que por alguna otra razón han perdido su poder de ejecutoria, máxime cuando han salido del ordenamiento por cuenta de su anulación en sede ordinaria o de tutela.

Eso es lo que ocurre aquí en la medida que dentro del proceso embestido no existe una providencia en firme con categoría de sentencia que pueda ser recriminada por vía de este recurso extraordinario. En ese contexto, es palmaria la improcedencia de la revisión. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada

RESUELVE

1. Rechazar, dada su improcedencia, el recurso extraordinario de revisión formulado por Verónica Marcela Tobón Ricaurte contra la sentencia emitida el 21 de febrero de 2022 por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena dentro del proceso verbal sumario de restitución de inmueble arrendado radicado con el número 13001400300820210073200 2.

Archivar la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 3 de 3 13001221300020250037000 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Código de verificación: 6491f474fe367b459326f26f5dd6f3a8982bf165d75d2c13879b4d1c87b5e590 Documento generado en 13/08/2025 11:12:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica