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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310301220210027601_DrZamudioAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso N.° 110013103012202200276 01 Clase: VERBAL - PERTENENCIA Demandante: BERTHA PATRICIA TORRADO PULIDO Demandado: GLORIA YOMARY TORRADO PULIDO E INDETERMINADOS Con fundamento en los incisos 2° y 3º del numeral 3º del artículo 322, numeral 1º del canon 323 y el inciso final del precepto 327 del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por la demandante contra la sentencia de 20 de febrero de 2026, proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

Por secretaria, contrólense los términos previstos en la disposición 12 de la Ley 2213 de 20221, con el fin de que sea sustentada la alzada, so pena de declararla desierta, y su contraparte descorra los argumentos exteriorizados. Cumplido lo 1 “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” – Se resalta-.

Expediente n.° 110013103012202200276 01 Auto de trámite anterior, hágase el ingreso del expediente al Despacho para resolver lo pertinente. Adicionalmente, se previene que la sustentación de la alzada versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia – CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022-. Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91f4bb260a9e3cf27ad37321ecba677593d1ce3ff5f37db460c0c8290126dfe3 Documento generado en 13/03/2026 04:39:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2