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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 002-2017-00221-01 CELV Corregida concede casación pertenencia

Sala: SALA CIVIL

Ponente: César Evaristo León Vergara

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN Santiago de Cali, quince de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado Ponente: Dr. CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Radicación n° 002-2017-00221-01 Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia que este Tribunal profirió el 23 de abril de 2024, en el proceso verbal de declaración de pertenencia promovido por JORGE ENRIQUE ORDOÑEZ MEDINA contra INVERSIONES PUERTO DE LA CRUZ S.A. EN LIQUIDACION y otros.

I.

ANTECEDENTES. En el presente proceso declarativo de prescripción adquisitiva de dominio, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad resolvió la primera instancia en sentencia de 24 de agosto de 2023, en la que negó las pretensiones de la demanda principal y accedió a las pretensiones de la acción reivindicatoria propuesta a través de demanda da reconvención. En fallo del 23 de abril del año en curso, esta Sala de Decisión confirmó, aunque por diferentes razones la decisión de primer grado.

Dentro del término previsto en el artículo 337 del C. G. del P., el abogado demandante -quien actúa en nombre propio- formuló recurso extraordinario de casación, sobre cuya procedencia se resuelve previas las siguientes: II. CONSIDERACIONES. 1. En armonía con el artículo 334 del C. G. del P. numeral 1°, el recurso de casación procede, entre otros eventos, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores en toda clase de procesos declarativos, naturaleza que cabe predicar del asunto en referencia. Ha de acotarse que el recurso extraordinario a que se hizo previa alusión fue formulado en la oportunidad que consagra el artículo 337, ibidem, por quien fue desfavorecido con las resultas de la sentencia de segunda instancia, por manera que se ajustan las exigencias que en punto a la legitimación contempla el ordenamiento procesal. 2.

En lo atinente a la cuantía para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, se memora que acorde con el artículo 338 del C. G. del P, la misma debe alcanzar o superar los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (23 de abril de 2.024), vale decir, en este caso, la cantidad de $1.300.000.000.oo, teniendo en cuenta que el salario mínimo legal mensual vigente es de $1.300.000.oo (Decreto 2292/23).

La Corte Suprema de Justicia, ha dicho que en los procesos de pertenencia que son desfavorables para la parte demandante, “el importe para recurrir en casación debe determinarse a partir del valor del bien objeto de la pretensión de usucapión, por cuanto el mismo refleja la cuantía de la afectación que la sentencia desestimatoria provocó”(…) [por lo que, si] la discusión trata de la usucapión de un inmueble, su estimación económica al tiempo de la sentencia censurada, constituye el factor económico definitivo para acudir en casación (AC3910, 13 jul. 2015, rad. n° 2014-00218-01)”.

Igualmente, en relación con el parámetro a tenerse en cuenta para definir la cuantía del interés para recurrir en casación, la misma Corporación ha sostenido que para casos donde se han negado las pretensiones del actor, el mismo se deriva, principalmente de la demanda, así ha dicho: “(…) el interés económico para acudir en casación está sujeto a la tasación económica de la relación jurídico sustancial que se conceda o niegue en la sentencia, es decir a la cuantía de la desventaja patrimonial que sufre el impugnante con la resolución que le resulta desfavorable, estimación que debe efectuarse para el día del fallo (conforme AC, 30 jun. 2006, rad. n.º 2002-00467); y cuando la «sentencia es íntegramente desestimatoria, se determina a partir de lo pretendido en el libelo genitor o su reforma» (AC, 28 agosto 2012, rad. n.º 2012-01238-00)”.

Negrillas por fuera del original (CSJ AC276-2022). 3. Descendiendo al asunto sub examine se aprecia que la parte demandante en las pretensiones de la demanda solicitó que por la vía de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio se lo declarara propietario de los inmuebles identificados con números de matrícula inmobiliaria 370-274143 (lote 1), 370-253280 (lote 2) y 370-234373 (lote 3), con sus respectivas mejoras, y según la experticia de los peritos William Robledo Giraldo ingeniero catastral y geodesta- y Charles Polo Ortega -perito avaluador- de 15 de marzo de 2022 realizada con ocasión de la inspección judicial, se pudo establecer el avalúo de cada predio así: El lote 1, se determinó que tiene un avalúo de $1.280.878.000.oo, representado por el área de terreno, más el valor de la casa principal, la casa sobre la carretera, las caballerizas, y la piscina (dto.055, pág.16); el lote 2, la suma de $11.872.636 (calculando el área de 2240.12 m2 por el valor del terreno igual a $5.300 por m2, ver dto.056); el lote 3, la suma de $55.809.398 (calculando el área de 2803.66 m2 por el valor del terreno igual a $5.300 por m2, sumado a la caballeriza que tiene un valor de $40.950.000, ver dto.057).

Es decir que la suma de avalúos de los tres (3) inmuebles equivale a $1.348.560.034. En este orden de ideas, esta Sala advierte que el citado requisito objetivo se encuentra satisfecho en el asunto que se examina, habida cuenta que el valor de las pretensiones negadas en la sentencia recurrida en casación, itérese la suma de MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO QUINIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.348.560.034), en este caso es superior a la cuantía del interés señalado en la ley, es decir la suma de $1.300.000.000, de lo cual se desprende el cumplimiento de los requisitos para la concesión del recurso extraordinario.

CELV 002-2017-00221-01 2 4. Las anteriores motivaciones son suficientes para conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Por lo sucintamente expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. CONCEDER el recurso de casación interpuesto la parte demandante, contra la sentencia que esta Sala de Decisión profirió el 23 de abril de 2024, en el proceso verbal de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de mayor cuantía en referencia. 2. Remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para los fines pertinentes.

Notifíquese y cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA. Magistrado. CELV 002-2017-00221-01 3