REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Andrea Paola Valderrama Martínez y otro Grupo Empresarial Oikos S.A.S. 11001 31 99 001 2023 79898 01 Segunda instancia – Apelación SentenciaCorrige auto ordena abonar apelación Previamente a continuar con el trámite y de acuerdo con el informe rendido por la secretaría de esta Corporación, de conformidad con el canon 285 del Código General del Proceso, corresponde corregir el auto de 27 de junio del corriente año, por cambio o alteración de palabras, para precisar que el presente asunto corresponde a las partes aquí citadas y no a las indicadas en aquel proveído; igualmente, la fecha de la sentencia apelada es 18 de noviembre de 2024.
De otro lado, observa el Tribunal que el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión adoptada en audiencia del 15 de noviembre de 2024 que en su parte pertinente negó una solicitud de prueba documental1 deprecada al pronunciarse sobre la contestación de la demanda. Al resolver los medios de censura, el funcionario mantuvo incólume la determinación y concedió la alzada en esa misma oportunidad.2 Sin embargo, en el proceso no obra constancia de dicho envío, sino que la autoridad solo remitió el medio de censura enarbolado en contra 1 Minuto 2:02:21 Archivo 23179898—0001800004.
Subcarpeta: 19VideoAud20241115. Subcarpeta: CuadernoSuperintendencia. Subcarpeta: Principal. Carpeta: PrimeraInstancia. 2 Minuto 2:12:47 Archivo 23179898—0001800004. Subcarpeta: 19VideoAud20241115. Subcarpeta: CuadernoSuperintendencia. Subcarpeta: Principal. Carpeta: PrimeraInstancia. Exp. 110013199 001 2023 79898 01 la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2024, cuando, en rigor, fueron dos las decisiones controvertidas, según se acaba de explicar con antelación. En merito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Primero: CORREGIR el auto de 27 de junio de 2025, conforme a lo indicado.
Segundo: SE ORDENA que, en esta Sede, la Secretaría proceda de manera inmediata a abonar la alzada faltante, vale decir, la apelación de auto. Comuníquese lo anteriormente dispuesto a la dependencia de origen para los fines pertinentes. Superado lo dispuesto en el ordinal anterior, retorne el asunto al despacho para dirimir tales recursos.
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6bb3327a80a747cb5638f9a66bce49ae929df46dffeeb55ab972f0d64695aa8 Documento generado en 19/09/2025 12:31:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica