Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 556-2024 Auto Admite

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) RAD: 68001.31.05.002.2017.00248.03 REF: ORDINARIO R.I. 556-2024 DEMANDANTE: MARÍA ISABEL LIZARAZO MEJIA, GEORGE ANDERSON GONZÁLEZ LIZARAZO y JENNIFER DANIELA GONZÁLEZ LIZARAZO. DEMANDADO: VÍCTOR JULIO CORDÓN SALCEDO, OBRAS, BIENES E INVERSIONES S.A.S. OBITEL S.A.S. e INGENIERÍA Y GESTIÓN DE PROYECTOS PROYECTING S.A.S. LLAMADA EN GARANTÍA: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

Se ADMITE la apelación interpuesta por los codemandantes y por INGENIERÍA Y GESTIÓN DE PROYECTOS PROYECTING S.A.S., contra la sentencia proferida en audiencia del 24 de abril de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga. Ejecutoriado el auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, CÓRRASE traslado a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.1 En caso de que las partes requieran acceso al expediente, de conformidad con el artículo 4 de la citada normatividad podrán solicitar al correo electrónico de la Secretaría (seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) las piezas procesales que requieran, determinando de manera clara y concreta la actuación que necesitan para su remisión al correo electrónico registrado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Magistrado Sustanciador 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.