Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00253-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-001-2022-00253-01 Asunto: ordinario laboral - apelación y consulta de sentencia Demandante: Marco Aurelio Montaño Villa Demandado: Colpensiones y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73001-31-05-001-2021-00259-01 Marco Aurelio Montaño Villa Colpensiones y otros Ordinario apelación y consulta de sentencia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, primero (1) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Por ser procedente y haberse sustentado, se admite el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de Protección S.A y Porvenir S.A, y el apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, y se revisa en grado jurisdiccional de consulta a favor de esta entidad, la sentencia proferida el 29 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. Se corre traslado para alegar por escrito por el término de cinco (5) días para la parte apelante, vencidos los cuales, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente.

Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0859d2c7f925d2e00b97de202b4995e9a468648465eda88c5413465fee2b75a Documento generado en 04/11/2024 03:23:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica