Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2023-00490-01 DR ACOSTA AUTO NIEGA ACLARACIÓN

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE BANCO DAVIVIENDA S.A. DEMANDADO CLASE DE PROCESO JHON FREDY GUTIÉRREZ GURRERO RESTITUCIÓN DE TENENCIA ASUNTO Discutido y aprobado en la Sala Ordinaria N° 44 La Sala Dual niega las solicitudes de aclaración, corrección y adición planteadas por el demandado, en contra del auto dictado el 26 de noviembre pretérito que confirmó lo arbitrado por la magistrada Adriana Ayala Pulgarín, el 19 de septiembre.

La primera, porque no hay «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda…» contenidos en la parte resolutiva (inc. 1 art. 285 del C.G.P.); la segunda, los «errores puramente aritméticos» son inexistentes (inc. art. 286 ibidem). La tercera, que ciertamente, la Corporación pasó por alto el alegato según en el cual el censor planteó «¿qué pasará con mis 150 millones de pesos y una familia que quedará en la calle?».

Sin embargo, la razón obedeció a lo siguiente: el argumento no fue parte de la decisión reprochada. El Tribunal analizó sí era acertada la determinación que resolvió inadmitir el recurso de apelación impetrado contra la sentencia de 1ª instancia; pero no era pertinente indagar sobre el efecto jurídico de los desembolsos efectuados por el recurrente, pues es un tema extraño a la naturaleza del proveído cuestionado.

NOTIFIQUESE, Firmado Por: Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Código Único de Radicación: 11001310303020230049001 Radicación Interna: 6779 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58f26b9b5eea4deb1c633023b662f1948e620507bb7cc0fe3173573508 3cc501 Documento generado en 12/12/2025 04:31:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Código Único de Radicación: 11001310303020230049001 Radicación Interna: 6779