REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandantes: Demandada: 110013103007202200149 01 VERBAL – PERTENENCIA CARLOS JULIO SARMIENTO GAMBOA y GUILLERMO SARMIENTO GAMBOA HEREDEROS DE GREGORIO CÁCERES BARÓN (Q.E.P.D.) Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia que el 25 de junio de 2024 profirió el Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual, en síntesis, declaró probada de oficio la excepción de no acreditación del tiempo de posesión necesario para adquirir por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, y la de “falta de tiempo para solicitar pertenencia”, propuesta por la heredera determinada compareciente de Gregorio Cáceres Barón, Carlina Cáceres de Caballero; y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la actora.
En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.
SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a6ebd1e105c900c9c3a20230b945230e7395a6f08544ad97002275a138ad047 Documento generado en 17/07/2024 04:22:57 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica