Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2019-00114-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia Tipo

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73449310300220190011401 Demandante: Elcy del Carmen Pérez Álvarez, Ángel David y María Alejandra Hernández Pérez. Demandado: Inversiones F Palacios S.A.S. Magistrado Ponente: Doctor CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AL3563-2024 de julio 3 de 2024, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la demandante Elcy Del Carmen Pérez Álvarez, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Archivo 10 Expediente Digital Corte). De otro lado, estando en firme la decisión proferida en esta instancia el pasado 8 de febrero de 2024, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, por cuanto no hubo imposición de costas1. (Fl. 8 Carpeta Digital del Tribunal). CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado 1“ Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación Sentencia. DEMANDANTE(S): Elcy del Carmen Pérez Álvarez, Ángel David y María Alejandra Hernández Pérez.

DEMANDADO(S): Inversiones F Palacios S.A.S. No. RADICACION: 73449310300220190011401 FECHA DECISION: Ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACION: Acta N° 4 de 8 de febrero de 2024…. RESUELVE… SEGUNDO: Sin costas en esta instancia, por haber prosperado el recurso de apelación interpuesto por el demandante, la de primera instancia a cargo de los demandantes, tal como se indicó en la parte motiva….” Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 55b34c950bd58bdde2f32e380ffcb3d94db062e25dac5e16209e2b9ffbe0a75f Documento generado en 23/07/2024 04:56:22 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica