Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301320230040902 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Medellín, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Verbal RCE Radicado: 05001 31 03 013 2023 00409 02 Demandante: Rubiela Pineda de Cuartas y otros Demandada: Edificio Los Lagos PH y otro Providencia: Auto que admite apelación Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 10 de abril de 2025, en el proceso VERBAL para la declaratoria de responsabilidad civil extracontractual adelantado por RUBIELA PINEDA DE CUARTAS, LUZ ADRIANA CUARTAS PINEDA, CLAUDIA PATRICIA CUARTAS PINEDA, MARITZA CUARTAS PINEDA, OSCAR MAURICIO CUARTAS PINEDA y JUAN DAVID CUARTAS PINED, contra SBS SEGUROS COLOMBIA SA y el EDIFICIO LOS LAGOS PH.

De conformidad con lo previsto por el numeral 3° inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO. Radicado Nro. 05001 31 03 013 2023 00409 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días a la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e2b9a8fb7e5f5f8ddf1a0974e1a28a555cb725c87519d3160a84b88adafc61b8 Documento generado en 14/10/2025 03:37:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 013 2023 00409 02