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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: ReposicionSubsidioQueja13001310500620240001401

Sala: SALA LABORAL

Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ASUNTO: ORDINARIO LABORAL JOSE WILLIAM RODRIGUEZ SARMIENTO ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR Y OTROS 13001310500620240001401 RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 15 DE OCTUBRE DE 2025 CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cedula de ciudadanía numero 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado numero 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMISNITRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposicion en subsidio de queja contra auto notificado el 15 de octubre de 2025, el cual no concede recurso de casacion interpuesto contra sentencia de segunda instancia de fecha 27 de junio de 2025.

I. SITUACIÓN FACTICA Y ACTUACION PROCESAL PRIMERO: Dentro del proceso de la referencia se dicto sentencia contra mi representada, en el cual resolvieron las pretensiones a favor de la parte demandante, por lo que se procedio a presentar recurso de apelacion.

SEGUNDO: El día 27 de junio de 2025, el Tribunal Superior del Distrito de Riohacha emite sentencia segunda instancia, en el cual confirma la sentencia de primera instancia, esta providencia se notifico por edicto el 02 de julio de 2025.

TERCERO: El día 04 de julio de 2025, se interpuso recurso de casacion contra la sentencia de segunda instancia de fecha 27 de junio de 2025.

CUARTO: El día 09 de octubre de 2025, se pronuncia el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, negando el recurso de casacion, alegando que no existe erogacion alguna economicamente lo perjudique a mi representada. PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com 1 de 3 II.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El despacho incurre en un error al negar el recurso de casacion interpuesto el día 04 de julio de 2025, por medio de auto de fecha 09 de octubre de 2025, toda vez que como se expreso al momento de presentar el recurso de casacion, se dio aplicacion al Codigo General del Proceso de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 334, dado que la misma fue proferida en segunda instancia. Conforme a lo anterior, el Tribunal niega recurso de casacion manifestando, que PORVENIR S.A. no cuenta con el interes economico para recurrir casacion, por cuanto el interes para recurrir no excede 120 veces el salario mínimo legal vigente.

Ahora bien, es preciso indicar que el recurso de casacion fue interpuesto ante el Tribunal Superior, por lo que, si existe un interes economico, toda vez que de acuerdo con la historial laboral del demandante, el monto que reposa en la CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL corresponde a un total de $198.449.357, monto que supera los 120 veces el salario mínimo legal vigente.

Como se avizora: Asimismo, se debe tener en cuenta las cuotas que se ordenan descontar a PORVENIR S.A, incluyendo los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, CUOTAS DESTINADAS AL SEGURO PREVISIONAL, CUOTAS DESTINADAS AL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA (FGPM), incluyendo la indexación de estos valores que se ordenan devolver y que además causan un detrimento al patrimonio económico del fondo, los cuales arrojan un total aproximado de 204 millones de pesos.

Conforme a lo anterior, la sumatoria del presente proceso ha superado los 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos, conforme al artículo 43 Ley 712 de 2001, vigente desde el 09 de junio de 2002, que modificó el artículo 86 C. P. del T. y de la S. S., los cuales perjudicado económicamente a PORVENIR S.A. y obligan a manifestar un interés para recurrir.

Por lo anterior, solicito muy respetuosamente su señoría REPONER EL AUTO NOTIFICADO EL 15 DE OCTUBRE DE 2025, y en su lugar darle PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com 2 de 3 tramite al recurso de casación interpuesto. En caso de no reponerse, concederse subsidiariamente el recurso de queja.

Del mismo modo, para que el Superior estudie nuevamente en reconocer el recurso de casación interpuesto en su momento en contra SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA notificada por edicto el día 02 de julio de 2025. Atentamente, CARLOS VALEGA PUELLO C.C.No.8752361 de Soledad, Atlántico T.P.No.59558 del C.S. de la J. ccc PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com 3 de 3