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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00261

Sala: SALA LABORAL

Radicación No. 73001-31-05-003-2022-00261-02 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y consulta Sentencia Demandante: Esneide Urquijo Cortés Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-003-2022-00261-02 Demandante: ESNEIDE URQUIJO CORTÉS Demandadas: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANTÍAS Llamado en garantía: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A Asunto Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la demandada COLFONDOS contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de abril de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 11 de abril de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 7 de mayo de 2024, conforme a la constancia secretarial del 8 de mayo de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada, presentó recurso de casación el día 18 de abril de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para P á g i n a 1|6 Radicación No. 73001-31-05-003-2022-00261-02 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y consulta Sentencia Demandante: Esneide Urquijo Cortés Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, se adoctrinó que: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subrayado y resaltado al copiar) Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso MODIFICAR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 5 de diciembre de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, resolvió declarar ineficaz el traslado efectuado por la demandante al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de la AFP Colfondos S.A. el 2 de julio de 1998, efectivo al día siguiente; condenó a la SAFP Colfondos a devolver a Colpensiones la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual del accionante, el bono pensional si hubiere lugar, así como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez, sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados con cargo a sus propios recursos, al momento de cumplirse esta orden, tales valores deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante; ordenó a la Colpensiones a recibir los montos y conceptos indicados y activar la afiliación de la demandante en el régimen de prima media con prestación definida y actualizar su historia laboral; declaró no probados los hechos sustento de las excepciones propuestas por los demandados Colfondos y Colpensiones; condenó en costas a Colfondos y Colpensiones; declaró probadas las excepciones de ausencia de cobertura del seguro previsional expedido por Mapfre frente a la pretensión de ineficacia o nulidad del traslado de régimen e inexistencia de obligación – cobro de lo no debido; inexistencia de la obligación y cobro de lo ni debido por falta de causa propuestas P á g i n a 2|6 Radicación No. 73001-31-05-003-2022-00261-02 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y consulta Sentencia Demandante: Esneide Urquijo Cortés Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías por Axa Colpatria; imposibilidad de realizar la devolución de las primas devengadas y cobro de lo no debido; falta de cobertura material de las primas devengadas y cobro de lo no debido propuestas por Compañía d Seguros Bolívar S.A. y falta de cobertura material de la póliza de seguro previsional y cobro de lo no debido propuestas por Allianz Seguros de Vida S.A.; y condenó en costas a la llamante en garantía AFP Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., a favor de cada una de las llamadas en garantía. Inconforme con el fallo de primera instancia, la demandada Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 11 de abril de 2024 en los siguientes términos: P á g i n a 3|6 Radicación No. 73001-31-05-003-2022-00261-02 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y consulta Sentencia Demandante: Esneide Urquijo Cortés Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandada, está determinado por la cuantía de las condenas económicas impuestas, las cuales corresponden al “porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez, sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima, debidamente indexados”, los cuales se proceden a liquidar de conformidad con el movimiento trimestral de la cuenta de ahorro individual aportado en la demanda (03DemandayAnexos página 17 – cuaderno de primera instancia), advirtiendo que es la única prueba documental que da cuenta de los valores descontados para comisión, seguros previsionales y fondo de garantía de pensión mínima: P á g i n a 4|6 Radicación No. 73001-31-05-003-2022-00261-02 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y consulta Sentencia Demandante: Esneide Urquijo Cortés Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías PERIODO *COMISIÓN *SEGUROS DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA ene-22 $ 1.369,00 $ 4.256,00 $ 2.813,00 113,26 142,32 $ 6.715,06 feb-22 $1.307,00 $ 4.318,00 $ 2.813,00 115,11 142,32 $ 6.824,75 abr-22 $20.078,00 $ 63.004,00 $41.534,00 117,71 142,32 $ 103.067,38 may-22 $20.189,00 $62.894,00 $41.534,00 118,70 142,32 $ 103.935,06 jun-22 $20.217,00 $ 62.866,00 $41.534,00 119,31 142,32 $ 104.469,18 $ 325.011,44 TOTALES *FGPM IPC INICIAL IPC FINAL TOTALES INDEXADOS De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $325.011,44; por lo tanto, en virtud del valor de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación para el año 2024 ($156.000.000), no le asiste derecho a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, P á g i n a 5|6 Radicación No. 73001-31-05-003-2022-00261-02 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y consulta Sentencia Demandante: Esneide Urquijo Cortés Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la Demandada contra la sentencia segunda instancia proferida el 11 de abril de 2024.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado P á g i n a 6|6 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54e163176127ec91d4950ec96e9d7e013339197841012bcfb33915cc32e41596 Documento generado en 16/05/2024 01:49:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica