TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso ejecutivo, seguido a continuación del proceso verbal del señor Alfonso Paloma Parra contra el señor Josué Paloma Parra. Radicado. 1100131030 13 2017 00454 01 Sería del caso resolver sobre el recurso de apelación que promovió el demandado contra el auto que profirió el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá el 5 de noviembre de 2025, que negó la solicitud de nulidad deprecada al amparo del artículo numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, si no fuera porque dicha determinación no es susceptible de este recurso.
Lo anterior, en tanto se persigue el pago de la suma de $2.320.0001 por concepto de agencias en derecho, monto que se ubica dentro de los límites de la mínima cuantía, que impone su trámite en única instancia y excluye la procedencia del recurso de apelación. Al respecto, si bien la mencionada condena se impuso dentro de un proceso declarativo de mayor cuantía, su ejecución debe seguir las reglas de asignación de competencia por el factor cuantía, de conocimiento del mismo juez, en virtud del factor de conexión, conforme a lo previsto en el artículo 306 del CGP.
Así lo reconoció la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia al decir que2: “[S]i bien, el origen de la condena en costas fue el proceso ordinario de mayor cuantía lo cierto es que se trata de una ejecución de «mínima cuantía» que en aplicación del factor de asignación de competencia por conexión debe ser asumido por el juez que conoció el trámite inicial de conformidad con lo previsto por el artículo 306 del Código 1 Archivo Digital 01EjecutivoCostas.pdf.
C01Principal. C04EjecutivoCostas. Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC14816 del 14 de noviembre de 2018. Radicado No 15693-22-08-0032018-00153-01. M. P: Margarita Cabello Blanco. 2 1 Exp. 1100131030 13 2017 00454 01 General del Proceso que prevé la ejecución de la sentencia cuando se impone una condena y que resulta aplicable para exigir el pago por «costas», trámite que se inicia sin la necesidad de la presentación de una demanda formalmente hablando pero que se caracteriza por ser un proceso independiente que se rige por las normas específicas aplicables al mismo, buscando el legislador economía y celeridad procesal”.
Por consiguiente, se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto y se ordena devolver el expediente al juzgado de origen, quien deberá dar cumplimiento al parágrafo del artículo 318 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 1100131030 13 2017 00454 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be6e248a277b5a969056e3d8d3a6e1dc046a6fddb21fd5b99592492e5df31e0a Documento generado en 09/04/2026 03:51:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Exp. 1100131030 13 2017 00454 01