27/5/24, 17:16 Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook MEMORIAL DRA PELAEZ RV: Expediente 11001310303820190072001 I YORLEY DEL CARMEN VILLALOBOS BARRIOS en contra de ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. I Recurso de reposición. Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Lun 27/05/2024 16:53 Para:2 GRUPO CIVIL <2grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 6 archivos adjuntos (3 MB) Certificación Deceval.pdf;
RG-SJ-PJ-001 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL_2.pdf; EAJ-330614-v2-EAJ-330590-v1-Recurso de reposición negativa caución_Ok.pdf; 2018-00293-02 Auto acepta caucion 31-05-2023.pdf; Y__AUTOS_MASIVOS_2022_08_18_110013199003201902728-26694352-ARCHIVO_RELACIONADO.pdf; 25. Auto caución Horacio Guzman vs Acción Fiduciaria.pdf; MEMORIAL DRA PELAEZ Atentamente, De: Harry Alberto Montoya Fernández <hmontoya@esguerrajhr.com> Enviado el: lunes, 27 de mayo de 2024 4:51 p. m. Para: Secretario 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: Notificación Litigios <notificacionlitigios@pgplegal.com>; german.gamarra <german.gamarra@vivasuribe.com>;
Harolds Eduardo Fino <dependiente5@esguerrajhr.com>; Ramón Romero <rromero@esguerrajhr.com> Asunto: RE: Expediente 11001310303820190072001 I YORLEY DEL CARMEN VILLALOBOS BARRIOS en contra de ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. I Recurso de reposición. No suele recibir correos electrónicos de hmontoya@esguerrajhr.com. Por qué esto es importante Honorable Magistrada ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ - SALA CIVIL E. S. D. Referencia: Proceso verbal de mayor cuantía promovida por YORLEY DEL CARMEN VILLALOBOS BARRIOS y https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADU5MmY2ZGE3LTE2MDMtNDE4MS1hMDg0LTA1YmVlMGUwZjk2ZAAQAI7Mb4e5AnhHtPMPWe5pIS… 1/2 27/5/24, 17:16 Correo: Yady Eslendy Rivero Castañeda - Outlook OTRO en contra FIDUCIARIA S.A. de ACCIÓN No. Radicado: 11001310303820190072001 Asunto: Recurso de reposició n. SOCIEDAD Aviso de confidencialidad: Este mensaje es para el uso exclusivo de la persona o entidad a la que se encuentra dirigido y puede contener información privilegiada o confidencial.
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HARRY ALBERTO MONTOYA FERNÁNDEZ, actuando en calidad de apoderado judicial de ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. (“ACCIÓN”), respetuosamente, me permito presentar RECURSO DE REPOSICIÓN y en subsidio RECURSO DE SÚPLICA, en contra del auto del 21 de mayo de 2024, por medio del cual no se aceptó la caución allegada por mi representada y no se decretó la suspensión del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia. I.
ANTECEDENTES. 1. Mediante auto del 9 de febrero de 2024 se concedió el recurso de extraordinario de casación interpuesto por ACCIÓN y se fijó el valor de la caución. 2. ACCIÓN presentó solicitud de adición y aclaración del auto citado anteriormente, indicando entre otras que: “Lo anterior, además, por cuanto para la constitución de la garantía en prenda sobre un Certificado de Depósito a Término (CDT) que es el tipo de caución que mi representada tiene mayor posibilidad de constituir en favor de los demandantes, con el fin de suspender la ejecutabilidad de la sentencia, resulta necesario individualizar la porción que le asista a cada beneficiario respecto del valor total fijado como caución.” (negrilla propia) 3.
En providencia del 19 de marzo de 2024 esta corporación, al resolver la solicitud anterior, indició: “Tampoco existe duda en cuanto a la naturaleza y el monto de la misma, ya que bastante se ha profundizado sobre su valor y en el hecho de que deberá prestarse “en dinero, bancaria o de compañía de seguros”, por parte del casacionista.” 4.
En auto de esta misma fecha (19 de marzo de 2024), el Tribunal, al resolver el recurso de reposición en subsidio de súplica interpuesto por la parte demandante en contra del auto del 9 de febrero, resolvió: “SEGUNDO: FIJAR a cargo de la recurrente en casación, una caución bancaria o de compañía de seguros por la suma de $5.328.575.919,94, para responder por los perjuicios que la suspensión del cumplimiento de la sentencia pueda causar a la parte contraria, la que procederá a constituir en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de que se ejecuten los mandatos del fallo recurrido; conforme lo prevé el inciso 4 del artículo 341 del C.G.P., en concordancia con el canon 603 de la misma obra.” (negrilla propia) 1 5.
Con base en lo anterior, ACCIÓN comenzó a realizar todas las gestiones necesarias para constituir la caución que le ofreció al Tribunal con la solicitud de aclaración y adición del auto del 9 de febrero de 2024. 6. En providencia del 24 de abril de 2024 se indicó que el valor correcto de la caución señalada es de $ 3.676.713.343,24. 7. En auto del 24 de abril de 2024, al resolverse el recurso de reposición en subsidio de súplica interpuesto por ACCIÓN resolvió el Tribunal: “Al respecto, no desconoce esta Colegiatura que la parte demandante está integrada por un litisconsorcio facultativo, con litigantes individuales; no obstante, el mencionado canon 341 Del C.G.P. es claro en que el recurrente en casación podrá solicitar la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada, ofreciendo caución para garantizar el pago de los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria.
En este caso, se pretende la suspensión íntegra de los efectos de la sentencia, de ahí que la caución señalada deba ser igual, completa; tan es así que no puede la parte solicitante de la fianza optar por garantizar algunos rubros y otro no, pues eso conllevaría a su denegación, por lo que no resulta viable la individualización implorada.
“Por demás, que desde que se concedió el recurso se estableció la naturaleza de la caución que deberá prestarse “en dinero, bancaria o de compañía de seguros”, por parte del casacionista.” (negrilla propia) 8. En la providencia que el objeto de recurso indicó el Tribunal como motivos para negar la caución otorgada, entre otras (i) que la caución a otorgarse sería “en dinero, bancaria o de compañía de seguros sin que el certificado de depósito a término pueda confundirse con la garantía bancaria;” (ii) “sin indicarse lo que garantiza” y que, adicionalmente (iii) “estos valores, no coindicen con los anotados en los respectivos CDT´s”.
II.
1. SUSTENTO JURÍDICO DEL RECURSO El CDT como garantía admisible para efectos de cauciones de acuerdo con los postulados del Código General del Proceso. El certificado de prenda sobre valores en depósito constituido por ACCIÓN reúne todas las exigencias legales establecidas en los artículos 341, 603 y 604 del C.G.P. y permite acceder a la suspensión del cumplimiento de la providencia de segunda instancia mientras se surte el recurso extraordinario de casación. Al respecto, el artículo 603 del C.G.P., establece lo siguiente: “Las cauciones que ordena prestar la ley o este código pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras.” Por su parte, el numeral 2 del artículo 604, señala: “2.
Cuando se trate de caución prendaria*, deberá acompañarse el certificado de la cotización de los bienes en la última operación que sobre ellos haya habido en una bolsa de valores que funcione legalmente, o un avalúo.” Aduce el Tribunal que la garantía otorgada no fue ninguna de las que esté indicó que “únicamente debía prestarse”, lo cual no es cierto, por cuanto el certificado de prenda sobre 2 valores en depósito tiene la connotacion de garantía emitida por una institucion financiera y es aceptada expresamente como tal por la legislacion vigente y es importante senalar que en ningun caso el Tribunal puede ir en contra o limitar lo que el legislador establecio como una garantía admisible.
Dentro del principio de confianza legítima, es importante senalar que en casos ajenos al que nos ocupa ACCIÓN ya había otorgado este tipo de garantías y las mismas fueron aceptadas por el Tribunal como garantías admisibles para efectos de caución que garantizara los perjuicios que se generaran con ocasión a la suspensión del cumplimiento del fallo.
Por lo cual, para el caso en particular la fiduciaria otorgó la citada caución con el convencimiento pleno de cumplir esta como garantía bancaria, además de tener el CDT la virtud de responder por los perjuicios que la suspensión del cumplimiento de la sentencia pueda causar a la parte demandante. Así mismo, no hay que perder de vista que la prenda a la luz del ordenamiento jurídico colombiano es per se una garantía que otorga privilegios y beneficios al acreedor prendario.
Para el caso en concreto, al recibir la solicitud para registrar una restricción de dominio o una garantía sobre valores en depósito, DECEVAL verificó la existencia de los valores en la cuenta del depositante propietario e hizo una anotación en cuenta. Este proceso interno de implementación de la garantía implica el bloqueo de los saldos objeto del contrato en la cuenta del depositante, teniendo los valores a favor de los beneficiarios YORLEY DEL CARMEN VILLALOBOS BARRIOS y JUAN SEBASTIÁN CAICEDO LONDOÑO hasta que se cancele la misma, lo cual constituye una caución en favor de los aquí demandantes.
Ahora bien, la anotación en cuenta es un proceso que establece y confirma los derechos relacionados con valores, se trata entonces de una caución prendaria. Cualquier acción, transferencia, gravamen o garantía sobre valores se lleva a cabo a través de este proceso. La persona registrada como titular en los registros electrónicos tiene derechos legítimos sobre el valor y puede exigir acciones y prestaciones asociadas a él según la ley, es decir, en este caso YORLEY DEL CARMEN VILLALOBOS BARRIOS y JUAN SEBASTIÁN CAICEDO LONDOÑO. Por lo tanto, no es cierto como lo indica el Tribunal que la caución otorgada “son documentos creados por la empresa, para su propio beneficio”, pues en este evento, se constituyo una prenda sobre un CDT desmaterializado, esto es, sobre un título valor que carece de un documento físico en favor de los aquí demandantes.
Ahora, ninguna incidencia tiene que la garantía se hubiese constituido con “con antelación a la fecha en que quedó ejecutoriado el auto que fijó la caución” pues desde un primer momento en que el Tribunal fijó la caución y sobre todo, ese monto de 5.328.575.919,94, ACCIÓN comenzó a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la constitución de la garantía en favor de los demandantes.
Ahora bien, que el valor constituido supere el finalmente ordenado en la corrección del valor que hiciera el Tribunal en providencia del 24 de abril de 2024, en nada vulnera ningún derecho de los accionados, por el contrario, los garantiza en mayor medida. ACCIÓN es el titular de los derechos contenidos en los títulos referidos en el auto, de modo que tiene la facultad de darle la orden a la empresa de depósitos centralizados de valores para que proceda a registrar como acreedores prendarios a quien lo defina, en este caso, a YORLEY DEL CARMEN VILLALOBOS BARRIOS y JUAN SEBASTIÁN CAICEDO LONDOÑO, quienes con la anotación sobre estos, ostentan el derecho allí incorporado (prenda) “y podrá exigir de la entidad emisora que realice en su favor las prestaciones que correspondan al mencionado valor.” 3 2.
Suficiencia de la Caución El Certificado de Depósito a Término (CDT) presentado no solo cubre de manera adecuada, sino que incluso excede la suma de $ 3.676.713.343,24 impuesta como cuantía por parte del Tribunal. Los recursos contenidos en el certificado de valores en depósito, en conjunto con el certificado de prenda sobre valores en depósito, claramente cumplen con creces con el valor que se pretende garantizar.
No es cierto y se trata de una apreciación equivocada por parte del Tribunal que “estos valores, no coinciden con los anotados en los respectivos CDT´s”. Al respecto, tanto el “certificado de prenda sobre valores en deposito” como el “certificado de valores en deposito” contienen los mismos valores de saldo bloqueado en favor de YORLEY DEL CARMEN VILLALOBOS BARRIOS y JUAN SEBASTIÁN CAICEDO LONDOÑO. Para traer solo un ejemplo de lo anterior, al ser exactamente igual en todos los casos se expone lo siguiente: 4 El artículo 603 del Código General del Proceso (CGP) establece los requisitos que deben cumplirse en términos de garantía o caución para asegurar los recursos en favor de los demandantes.
En este caso, los documentos presentados proporcionan una garantía sólida y suficiente para garantizar que los recursos estén adecuadamente asegurados. En resumen, el CDT y el certificado de prenda son instrumentos financieros que no solo cumplen con los requisitos legales, sino que exceden la cantidad requerida, asegurando así los recursos en favor de los demandantes de manera más que adecuada. la documentación que reposa en el expediente demuestra de manera fehaciente que se ha cumplido con las obligaciones legales correspondientes, asumiendo nuestra carga, y habilitando a la justicia a suspender la ejecución de la sentencia de segunda instancia mientras se surte la casación y por lo tanto deberá revocarse la decisión. 3.
Sobre la efectividad de la garantía. La caución se encuentra constituida en favor de YORLEY DEL CARMEN VILLALOBOS BARRIOS y JUAN SEBASTIÁN CAICEDO LONDOÑO el propósito de garantizar los perjuicios derivados de la suspensión del fallo de segunda instancia mientras se adelanta el recurso extraordinario de casación. Las condiciones de la caución se rigen con base en el artículo 37 del Reglamento de Operaciones de Deceval, el cual determina claramente los procedimientos aplicables para la cancelación de la operación, donde esta es la única entidad autorizada para permitir la cancelación de estos valores que están prendados previa autorización, de los demandantes beneficiarios, es decir, las personas en cuyo favor se ha establecido la prenda, quienes deberán presentar una solicitud por escrito especificando la liberación de los valores restringidos, en el momento en que se den las condiciones judiciales para hacerlo.
En virtud de lo anterior, cualquier solicitud de liberación de la caución debe llevarse a cabo con el debido escrutinio de las condiciones estipuladas en este artículo y de conformidad con la autoridad competente, de manera que se cumpla con los propósitos de asegurar la integridad y la ejecución de las decisiones judiciales. En resumen, la caución fue otorgada con un propósito claro, especifico y suficiente, ya que se estableció para garantizar los perjuicios derivados de la suspensión del fallo de segunda instancia. La negativa del tribunal a reconocer este tipo de caución impone una carga excesiva sobre ACCIÓN para liberarla, dado que su cancelación solo es factible bajo los fines para los cuales fue originalmente dispuesta.
Ahora bien, para efectos de atender cualquier duda del órgano colegiado y eliminar cualquier duda respecto a la efectividad de la caución otorgada por la fiduciaria, DECEVAL en certificación que se anexa al presente recurso ha indicado sobre este particular: “En virtud del reemplazo de la anotación en cuenta, y de acuerdo con lo solicitado por el Depositante Directo Acción Sociedad Fiduciaria S.A, el Depósito, producto de la anotación en cuenta de la restricción, bloqueará los recursos y/o derechos económicos derivados de los mencionados títulos, lo cual supone que, llegada la fecha del vencimiento de los títulos, de acuerdo con las características propias de los mismos, el Depósito retendrá los recursos producto del capital y/o rendimientos generados por los títulos hasta tanto: a. Exista una autorización por parte de los señores Yorley del Carmen Villalobos Barrios y Juan Sebastián Caicedo Londoño para proceder con el levantamiento de la caución en su favor, o b. Exista una orden judicial por la autoridad competente en el cual se ordene la cancelación y/o levantamiento de la caución, o 5 c. En el evento en el cual el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá expida un auto confirmando la decisión notificada por estado del 22 de mayo de 2024 en el cual rechaza la caución constituida por la fiduciaria”.
Con lo anterior se supera además la falta de entendimiento por parte del Tribunal respecto a que la caución otorgada iban a perder su eficacia al vencimiento del término “continúa prenda en caso de prórroga del título: NO”, pues no habra de inferirse nada distinto que la garantía constituida en favor de YORLEY DEL CARMEN VILLALOBOS BARRIOS y JUAN SEBASTIÁN CAICEDO LONDOÑO estará vigente hasta tanto la autoridad judicial autorice su cancelación o los beneficiarios en favor de quienes se ha constituido.
Finalmente, se indica que existe plena relación e identidad entre la información y los recursos contenidos en el certificado de valores en depósito, en conjunto con el certificado de prenda sobre valores en depósito, de donde se identifica con claridad el deudor prendario (ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA”, los acreedores prendarios (los demandantes), el número de cuenta sobre el que se ejerce la operación, el emisor, las unidades objeto de prenda y saldo bloqueado (las cuales representan el mismo valor), así como la fecha de expedición y bloqueo.
Es claro que los valores de la caucion ofrecen una garantía efectiva para los demandantes. III. PRUEBAS. Adjunto como pruebas documentales las siguientes: 1. Documento de “alcance de certificación” emitido por DECEVAL el 27 de mayo de 2024. 2. Reglamento de operaciones DECEVAL. 3. Autos de aceptación de caución en casos similares. IV. PETICIÓN Primera: Se reponga o revoque el auto del 21 de mayo de 2024 por medio del cual no se aceptó la caución allegada por mi representada y no se decretó la suspensión del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, para que, en su lugar, se decrete que los certificados de prenda sobre valores en depósito constituido por ACCIÓN reúne todas las exigencias legales establecidas en los artículos 341, 603 y 604 del C.G.P. y la suspensión del cumplimiento de la providencia de segunda instancia mientras se surte el recurso extraordinario de casación. Segunda: Si el Honorable Tribunal no accediere a ello, subsidiariamente, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 320, 321 y 331 del Código General del proceso, me permito interponer RECURSO DE SÚPLICA en contra del Auto, ante los demás Honorables Magistrados de la Sala para que por parte del magistrado siguiente en turno se revoque la decisión y se acceda a la caución prestada y a los efectos de esta declaratoria.
De la Señora Magistrada, con toda atención, HARRY ALBERTO MONTOYA FERNÁNDEZ. C.C. 1.128.276.315 T.P. 212.976 6 Bogotá D.C. 27 de mayo de 2024 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA CIVIL Demandante: Yorley del Carmen Villalobos Barrios y Juan Sebastián Caicedo Londoño Demandado: Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Radicado: 1001310303820190072001 Asunto: ALCANCE CERTIFICACIÓN En atención a la solicitud del Depositante Directo Acción Sociedad Fiduciaria S.A. presentada al Depósito Centralizado de Valores de Colombia S.A. (en adelante “deceval” o “Depósito”), relacionada con la anotación en cuenta de una caución, en los términos señalados en el auto del 09 de febrero de 2024, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó “Fijar a cargo de la recurrente en casación, una caución bancaria o de compañía de seguros por la suma de $1.387.841.656,09, para responder por los perjuicios que la suspensión del cumplimiento de la sentencia puede causar a la parte contraria, la que deberá constituir en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de que se ejecuten los mandatos del fallo recurrido; conforme lo prevé el inciso 4 del artículo 341 del CGP, en concordancia con el canon 603 de la misma obra”, el Depósito se permite dar respuesta en los siguientes términos: Al respecto, sea lo primero advertir que, el Depósito, en virtud de la solicitud del Depositante Directo Acción Sociedad Fiduciaria S.A., procedió con la anotación en cuenta de las restricciones por prenda en los términos señalados en la certificación expedida por deceval y remitida al Depositante Directo el pasado 10 de mayo de 2024.
No obstante, lo anterior, el Depositante Directo, solicitó al Depósito que, “Con el propósito de aclarar y atender las observaciones realizadas por el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá mediante auto notificado por estado el 22 de mayo de 2024, solicitamos a deceval se ajuste la anotación en cuenta realizada en los términos señalados en la certificación del 10 de mayo de 2024, con el propósito de evidenciar claramente lo siguiente lo siguiente: - Se realice la anotación en cuenta de la restricción sobre los títulos señalados a continuación, por concepto de caución, en favor de los Acreedores, de los cuales es titular el inversionista ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. identificada con Nit. 800.155.413-6 y cuenta inversionista 192 ( ) Derivado de lo anterior, se solicita el bloqueo de los recursos y/o derechos económicos derivados de los mencionados títulos ( )” Como consecuencia de lo anterior, el Depósito procedió a reemplazar el registro sobre los valores de conformidad con las instrucciones del Depositante Directo Acción Sociedad Fiduciaria S.A., por lo que reemplazó la anotación en cuenta de la restricción sobre los valores mencionados en la certificación del 10 de mayo de 2024, también señalados a continuación, en favor de los señores Yorley del Carmen Villalobos Barrios, identificada con cédula de ciudadanía no. 52.955.974 y Juan Sebastián Caicedo Londoño, identificado con cédula de ciudadanía no. 80.038.138, quienes son titulares en deceval de la cuenta inversionista mancomunada con tipología “Y” número 3173559.1 1 La anotación en cuenta de la restricción sobre los valores señalados en la presente comunicación se llevó a cabo a través del módulo previsto para anotar en cuenta embargos sobre valores en depósito. - ISIN: COL06CD32108 por valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.000 M/Cte.) ISIN: COL06CD32470 por valor de DOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.000.000.000 M/Cte.) ISIN: COB56CD1ZF78 por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($500.000.000 M/Cte.) En virtud del reemplazo de la anotación en cuenta, y de acuerdo con lo solicitado por el Depositante Directo Acción Sociedad Fiduciaria S.A, el Depósito, producto de la anotación en cuenta de la restricción, bloqueará los recursos y/o derechos económicos derivados de los mencionados títulos, lo cual supone que, llegada la fecha del vencimiento de los títulos, de acuerdo con las características propias de los mismos, el Depósito retendrá los recursos producto del capital y/o rendimientos generados por los títulos hasta tanto: a. Exista una autorización por parte de los señores Yorley del Carmen Villalobos Barrios y Juan Sebastián Caicedo Londoño para proceder con el levantamiento de la caución en su favor, o b. Exista una orden judicial por la autoridad competente en el cual se ordene la cancelación y/o levantamiento de la caución, o c. En el evento en el cual el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá expida un auto confirmando la decisión notificada por estado del 22 de mayo de 2024 en el cual rechaza la caución constituida por la fiduciaria.
Cordialmente, Firmado digitalmente JOHN por JOHN ALEXANDER ALEXANDER VILLA VILLA RODRIGUEZ Fecha: 2024.05.27 RODRIGUEZ 13:02:15 -04'00' John Alexander Villa Rodriguez Representante Legal Deposito Centralizado de Valores Colombia Elaboró: Laura Daniela Lozano Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito REGLAMENTO DE OPERACIONES Reglamento de Operaciones aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuya última actualización se encuentra en la Resolución 0058 del 28 de enero de 2021 Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito TABLA DE CONTENIDO CAPITULO UNICO Artículo 1.- Glosario de términos CAPÍTULO ÚNICO 8 8 26 Artículo 2.- Concepto 26 Artículo 3.- Objeto del reglamento 26 Artículo 4.- Vigencia del reglamento 27 Artículo 5.- Valores objeto de depósito 27 Artículo 6.- Sistema de anotación en cuenta 27 Artículo 7.- Sistema de información y comunicaciones 28 Artículo 8.- Domicilio 28 Artículo 9.- Administración de horarios 28 Artículo 10.- Continuidad del registro de operaciones 28 Artículo 11.- Estándares generales de funcionamiento 28 Artículo 12.- Modificaciones al reglamento de operaciones 30 TÍTULO II.- ACCESO Y MECANISMOS DE ACCESO AL DEPÓSITO DE VALORES ADMINISTRADO y AL SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION ADMINISTRADO POR LA SOCIEDAD: DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS Y DE LA RELACION DE LA SOCIEDAD CON LOS DEPOSITANTES INDIRECTOS 31 CAPITULO I.- ACCESO Y MECANISMOS DE ACCESO: DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS 31 Artículo 13.- Depositantes Directos 31 Artículo 14.- Calidad de Depositantes Directos y personas autorizadas para operar 33 CAPITULO II.- DE LOS DEPOSITANTES INDIRECTOS Y DEL CONTRATO DE MANDATO 36 Artículo 15.- Calidad de depositantes indirectos 36 Artículo 16.- Terminación del mandato 37 CAPITULO III.- DE LOS DEPOSITANTES INDIRECTOS Y SU RELACION CON LA SOCIEDAD Artículo 17.- Relación de los depositantes indirectos con la sociedad 38 38 TÍTULO III.- DE LA OFERTA DE SERVICIOS Y DEL CONTRATO DE DEPÓSITO DE VALORES, DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS, DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA OFERTA O CONTRATO DE SERVICIOS DE DEPÓSITO, SERVICIOS OFRECIDOS Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD Y DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS 38 Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito CAPITULO I. - DE LA OFERTA DEL SERVICIO Y CONTRATO DE DEPÓSITO DE VALORES 38 Artículo 18.- Vinculación al servicio de depósito de valores 38 Artículo 19.- Servicios prestados por el Depósito Centralizado de valores 40 CAPITULO II.- DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA OFERTA O CONTRATO DE SERVICIOS 41 Artículo 20.- Obligaciones generales de la Sociedad 42 Artículo 21.- Obligaciones particulares sobre las funciones autorizadas a la Sociedad por la Superintendencia 43 Artículo 22.- Obligación de Reserva 47 Artículo 23.- Propiedad intelectual sobre las bases de datos administradas 48 Artículo 24.- Obligaciones generales de los Depositantes Directos 48 Articulo 25.- Obligaciones especiales de los Depositantes Directos 50 CAPITULO III.- RESPONSABILIDADES DE LA SOCIEDAD Y DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS 54 Artículo 26.- Responsabilidad de la Sociedad 54 Artículo 27.- Responsabilidad de los Depositantes Directos 55 TÍTULO IV.- DE LOS VALORES ADMISIBLES, DE LOS EMISORES Y SU RELACION CON LA SOCIEDAD, OBLIGACIONES DE LOS EMISORES Y DE LA SOCIEDAD 56 CAPITULO I.- VALORES ADMISIBLES 56 Artículo 28.- Valores, admisibles para Depósito 56 Artículo 29.- Ingreso de valores al depósito 56 CAPITULO II. - DE LOS EMISORES Y SU RELACION CON LA SOCIEDAD 57 Artículo 30.- Relación entre el sistema administrado por la Sociedad y los Emisores del Mercado 57 CAPITULO III.- OBLIGACIONES DE LOS EMISORES FRENTE A LA SOCIEDAD Y DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FRENTE A LOS EMISORES 60 Artículo 31.- Obligaciones de los Emisores 60 Artículo 32.- Obligaciones especiales de la Sociedad frente al Emisor 63 TÍTULO V.- DE LA OPERACION DE LA SOCIEDAD 65 CAPITULO I. - CUSTODIA DE VALORES EN DEPÓSITO. 65 Artículo 33.- Ingreso de valores 65 Artículo 34.- Procedimiento de ingreso de valores 66 Artículo 35.- Revisión de valores físicos recibidos para depósito 68 Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Artículo 36.- Recepción de valores en custodia en otros depósitos ingresados en forma electrónica 69 CAPITULO II - CUSTODIA DE VALORES: DEL RETIRO 69 Artículo 37.- Retiro Electrónico de Valores 70 Artículo 38.- Retiro de Valores Físicos 70 Artículo 39.- Sustitución de Valores para atender retiros 71 Artículo 40.- Información a Emisores 71 CAPITULO III.- REGISTRO DE ACTOS Y HECHOS SOBRE LOS VALORES EN CIRCULACIÓN DE LOS VALORES: RESTRICCIONES AL DOMINIO Y GARANTIAS REALES 72 Artículo 41.- Restricciones al dominio y Garantías reales 72 Artículo 42.- Registro de las Restricciones al dominio y Garantías reales 72 Artículo 43.- Redención de Valores con restricción al dominio o garantía real 73 Artículo 44.- Certificados de restricciones al dominio o garantía real sobre valores en Depósito 73 Artículo 45.- Cancelación de las restricciones al dominio y garantías reales 73 CAPITULO IV – DE LAS ÓRDENES DE EMBARGO, SECUESTRO, CONGELAMIENTO DE FONDOS, INCAUTACIÓN Y OTRAS MEDIDAS SIMILARES DE AUTORIDAD SOBRE VALORES DEPOSITADOS 74 Artículo 46.- Registro y Perfeccionamiento de las órdenes de embargo, secuestro, congelamiento de fondos, incautación y otras medidas similares de autoridad: 74 Artículo 47.- Registro de órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad sobre valores sujetos al proceso de compensación y liquidación. 76 Artículo 48.- Órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad de los Valores en proceso de administración valores 77 Artículo 49.- Registro de órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad sobre valores en Proceso de Retiro 77 Artículo 50.- Levantamiento del registro de órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad de sobre valores Depositados. 77 Artículo 51.- Secuestro de Valores en Depósito 77 Artículo 52.- Remate de valores Depositados 78 CAPITULO V – DE LA ADMINISTRACION DE VALORES EN DEPÓSITO 78 Artículo 53.- Objeto de la Administración de valores y certificados para ejercicios de derechos patrimoniales 78 Articulo 54.- Alcance de la función de administración de valores 80 Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Artículo 55.- Pago de los Derechos Patrimoniales y Negociación de los valores en proceso de administración valores. 81 Artículo 56.- Administración de eventos corporativos 83 Artículo 57.- Incumplimiento del pago por el Emisor 84 CAPITULO VI.- MECANISMOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES DEPOSITADOS 85 Artículo 58.- Noción 85 Artículo 59.- De los principios del servicio de compensación y liquidación 86 TÍTULO VI.- DE LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACION DE OPERACIONES 87 CAPITULO I.- CONSIDERACIONES GENERALES 87 Artículo 60.- Sistemas de compensación y liquidación 87 Artículo 61.- Tipos de órdenes que podrán ser recibidas 87 Artículo 62.- Apertura de cuentas de depósito en el Banco de la República para utilizar el servicio de compensación y liquidación 88 CAPITULO II.- PARTICIPACION Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACION 89 Articulo 63.- Entidades sujetas a las reglas previstas en la Ley 964 de 2005 y decretos que la reglamentan 89 CAPITULO III. - INTERACCION ENTRE LOS SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION 90 Artículo 64.- Condiciones generales 90 Artículo 65.- Interacción con otros sistemas 90 CAPITULO IV.- REQUISITOS Y CONTROLES DE RIESGOS PARA LA ACEPTACION DE ÓRDENES 96 Artículo 66.- Requisitos y controles de riesgos para la aceptación de las órdenes para liquidación de valores en los sistemas que administra la sociedad 96 Artículo 67.- Reglas y procedimientos para la aceptación de órdenes sobre valores 96 Artículo 68.- Datos que se requieren en la validación de los controles de riesgos de la Operaciones 97 Artículo 69.- Anulación o modificación de órdenes recibidas para la validación de los controles de riesgos para la aceptación de la liquidación de la operación 99 CAPITULO V. - COMPENSACION DE OPERACIONES Artículo 70.- Servicio de Compensación de operaciones CAPITULO VI.- DE LA ACEPTACIÓN Y LA LIQUIDACION DE OPERACIONES ORDENADAS 101 101 103 Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Artículo 71.- De la aceptación de órdenes de transferencia para liquidación de operaciones 103 Artículo 72.- Administración del riesgo 110 Artículo 73.- Modalidad de liquidación de operaciones 112 CAPITULO VII - MECANISMOS DE COBERTURA 117 Artículo 74.- Mecanismos de cobertura de riesgos para la liquidación de operaciones 117 Artículo 75.- Sustitución de garantías 118 CAPITULO VIII- INCUMPLIMIENTO DE OPERACIONES Y SANCIONES Artículo 76.- incumplimiento de operaciones 119 119 Artículo 77.- Consecuencias previstas de las medidas encaminadas a mitigar los riesgos de liquidación de las operaciones 119 TÍTULO VII.- RELACIONES CON OTROS CUSTODIOS E INTERCONEXION CON DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES, CUSTODIOS Y SUBCUSTODIOS 122 CAPITULO UNICO 122 Artículo 78.- Objeto del servicio de interconexión 122 Artículo 79.- Contenido de los acuerdos de servicio 122 Articulo 80.- Reglas para la suscripción de convenios de custodia internacional 123 TÍTULO VIII.- DE LA INFORMACION A DEPOSITANTES, EMISORES Y AUTORIDADES Y DE LA DIVULGACION DE INFORMACION AL PÚBLICO 123 CAPITULO UNICO 123 Artículo 81.-Divulgación de las estrategias de riesgo operativo 123 Artículo 82.- Información a depositantes, emisores y autoridades 123 TÍTULO IX.- DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS 124 CAPITULO UNICO 124 Artículo 83.- Definición 124 Artículo 84.- Objetivos de las tarifas 124 Artículo 85.- Conceptos 125 Artículo 86.-Criterios para Determinación de Tarifas y Modificaciones 125 Artículo 87.- Facturación 125 Artículo 88.- Pago de los Servicios 125 Artículo 89.- Intereses de mora 126 Artículo 90.- Riesgo operacional 127 Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Artículo 91.- Plan de continuidad del negocio 129 TÍTULO XI.- DISPOSICIONES ESPECIALES 129 CAPITULO ÚNICO 129 Artículo 92.- Resolución de conflictos 129 Artículo 93.- Artículo transitorio 130 TÍTULO XII –PROTOCOLO DE CRISIS O CONTINGENCIA DEL MERCADO DE VALORES Y DIVISAS 130 CAPÍTULO I: GENERALIDADES E INCORPORACIÓN DEL PROTOCOLO DE CRISIS O CONTINGENCIA DEL MERCADO DE VALORES Y DIVISAS 130 Artículo 94.- Aprobación del Protocolo de Crisis 130 Artículo 95.- Ámbito de Aplicación 130 Artículo 96.- Incorporación 131 Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito TÍTULO PRELIMINAR. - GLOSARIO DE TÉRMINOS CAPITULO UNICO Artículo 1.- Glosario de términos Para todos los efectos de este Reglamento, se entenderá por: Anotación en Cuenta La definición establecida en el artículo 12 de la ley 964 de 2005.
Administración de Valor La definición establecida en el artículo 18 de la ley 27 de 1990. Bancos de liquidación para Administración Valores Establecimientos bancarios comerciales y/o Banco de la República que podrán ser registrados por la Sociedad o por los Depositantes Directos, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular imparta la Sociedad a través de instructivo, para el manejo del flujo de fondos provenientes de las operaciones de administración de valores representativos de los derechos patrimoniales ejercidos sobre los valores en depósito.
Cuando el pago de los recursos por concepto de administración de valores se consigne por instrucciones del Depositante Directo en la cuenta de los depositantes indirectos, éste deberá identificar el banco comercial de liquidación y la respectiva cuenta para efectuar la transferencia de fondos de los derechos respectivos. Bancos de liquidación para la compensación y liquidación de valores La Sociedad utilizará únicamente al Banco de la República para canalizar los flujos de fondos provenientes de operaciones de compensación y liquidación sobre valores depositados, utilizando para efecto la cuenta o cuentas abiertas por la Sociedad en el Banco de la República, de conformidad con lo dispuesto en el literal m del artículo 2.12.1.1.2.
Del Decreto 2555 de 2010. Los Depositantes Directos podrán designar uno o varios establecimientos bancarios comerciales de liquidación con cuenta en el Banco de la República, para efectuar desde sus cuentas en este Banco la compensación y liquidación de efectivo de operaciones sobre valores bajo la modalidad de entrega contra pago, constitución de garantías en operaciones de pago contra pago o liquidación de transferencias temporales de valores, repos y simultáneas.
Bajo estas modalidades, los Depositantes Directos sólo podrán elegir una de las cuentas de los bancos designados en el Banco de la República por cada una de las órdenes ingresadas al sistema de compensación y liquidación. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito La liquidación del pago de las operaciones ordenadas a los sistemas de compensación y liquidación bajo los mecanismos de entrega contra pago o la constitución de garantías que involucren movimientos de efectivo bajo la modalidad de pago contra pago, se cumplirán en los términos que la Sociedad imparta mediante instructivo a partir de las circulares expedidas por el Banco de la República.
Las operaciones de entrega contra pago en el Banco de la República se cumplirán bajo la modalidad de débito automático a la cuenta registrada por los Depositantes Directos en la sociedad y solo bajo los casos de excepción previstos en el reglamento, mediante la aprobación del débito en el sistema de cuentas de depósito del Banco Central. BIS: (Bank for International Settlements) El Banco de Pagos Internacionales es una organización internacional que contribuye y fomenta la cooperación financiera y monetaria internacional y sirve como Banco de los Bancos Centrales de los países.
Sus mandatos principales son los siguientes: Constituirse en un foro para promover la discusión y análisis de políticas entre los Bancos Centrales y la comunidad financiera internacional, en un centro de investigación monetaria y económica, como la principal contraparte de las transacciones financieras de los Bancos Centrales, y como agente o fideicomisario en relación con las operaciones financieras internacionales.
Bloqueo de valores En desarrollo del principio de rogación, la Sociedad, procederá a realizar la afectación por un monto establecido sobre el saldo disponible de valores en cuentas de depósito de valores en posición propia o de terceros. Este bloqueo procederá por orden de autoridad competente cuando se trate de embargos o medidas administrativas, también procederá por acuerdo entre las partes, como en el caso de gravámenes o de garantías, transferencia de valores etc.
Los valores bloqueados como garantía de operaciones en el sistema de compensación y liquidación que administra la sociedad, sean propias o de un tercero, que estén destinadas al cumplimiento de la liquidación de valores efectuada por dicho sistema, se encuentran protegidas en los términos dispuestos por los artículos 10 y 11 de la ley 964 de 2005, a partir del momento de su constitución, incremento o sustitución hasta tanto se cumplan las obligaciones de las operaciones garantizadas.
Para el caso de la inmovilización a la que se hace referencia en el capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera, se entiende en el presente reglamento como un bloqueo. Boletín Informativo Documento de contenido general que busca dar a conocer temas de interés para los Depositantes Directos o dar claridad sobre algún aspecto del negocio de la Sociedad.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Boletín Normativo Documento mediante el cual se insertarán Reglamentos e Instructivos que expida la Sociedad, así como sus modificaciones. Este boletín será suscrito por un Representante Legal de la Sociedad.
Bolsa de Valores La definición está establecida en el artículo 1º del Decreto 2969 de 1960. Certificación – Certificado La definición está establecida en el artículo 13 de la Ley 964 de 2005 y en los artículos 2.14.4.1.1 y 2.14.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Cámara de Riesgo Central de Contraparte Son entidades que tienen por objeto exclusivo la prestación de servicio de compensación como contraparte central de operaciones, con el propósito de reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas.
Se identifica en el reglamento como Sistema Externo de Compensación y Liquidación salvo que se mencione por su nombre. Compensación La definición está establecida por el inciso 1º del Parágrafo del artículo 9º de la Ley 964 de 2005. Complementación Corresponde al ingreso en el sistema que administra la Sociedad de toda la información necesaria que ésta requiera para la compensación y liquidación de una operación. Confirmación de órdenes La definición está establecida en el artículo 2.12.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.
Contrato de Depósito de Valores. La definición está establecida en el por el artículo 16 de la Ley 27 de 1990 y por el artículo 2.14.3.1.1. del Decreto 2555 de 2010. Contrato de Emisiones de Valores o Contrato de Depósito de Emisiones. La definición está establecida en el artículo 22 de la Ley 27 de 1990. Contrato de Mandato Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Acuerdo de voluntades mediante el cual el Depositante Directo se obliga a ejecutar en nombre del Depositante Indirecto las operaciones que éste autorice frente a la Sociedad.
Contrato definido por el artículo 2142 del Código Civil y por el artículo1262 del Código de Comercio. CUD Sistema del Banco de la República a través del cual las entidades autorizadas realizan transferencias de fondos entre cuentas de depósito en línea y tiempo real, mediante transacciones individuales o en lote a través de intercambio de archivos.
Definido por el Art. 4º de la Circular Reglamentaria Externa – DSEP – 158 del Banco de la República. Cuenta de Depósito Cuenta individual asignada por la Sociedad a cada uno de los Depositantes Directos, para el registro y contabilización de los valores depositados, bien sea en posición propia o de terceros. También representan las cuentas de fondos en el sistema CUD administrado por el Banco de la República.
Esta última se encuentra definida en el literal k) del Art. 3º de la Circular Reglamentaria Externa – DSEP – 158 del Banco de la República. Cuenta ómnibus Cuenta asignada por la Sociedad a algunos Depositantes Directos, para el registro y contabilización de los valores depositados para representar una custodia colectiva que se administrará por parte del Depositante, la cual no se llevará a nivel del beneficiario final de los mismos.
Esta cuenta puede ser utilizada con las finalidades que en la regulación colombiana se contemplan, y adicionalmente para las siguientes finalidades: ● Para gestionar el cumplimiento de operaciones sobre valores de inversionistas extranjeros no identificados. Esta gestión es de carácter transitorio y estos valores solamente permanecerán en la cuenta Ómnibus hasta que se cumpla la operación de extranjeros no identificados. ● Para el cumplimiento de operaciones realizadas por los Depositantes Directos por cuenta de sus Depositantes Indirectos, las cuales fueron registradas y gestionadas en cuentas de tercero ómnibus segregada por Cámara en la CRCC, en los términos del reglamento de dicha infraestructura.
La Sociedad establecerá mediante instructivo, las condiciones de creación de este tipo de cuenta, según su finalidad. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Cuenta de liquidación para la administración de valores en depósito Son las cuentas corrientes o de ahorro abiertas en los bancos comerciales o de Depósito en el Banco de la República por cada uno de los Depositantes Directos, para recibir el abono de los derechos patrimoniales ejercidos por la Sociedad.
La Sociedad abrirá cuentas corrientes o de ahorro en Bancos Comerciales o de depósito en el Banco de la República para canalizar los pagos de derechos patrimoniales por parte de los emisores, así como la de distribución de los fondos correspondientes a las cuentas de los Depositantes Directos. Cuenta de liquidación para la compensación y liquidación de valores en depósito Son las cuentas corrientes o de ahorros abiertas por los Depositantes Directos en los Bancos Comerciales o de Depósito en el Banco de la República, para canalizar a través de ellas los recursos - fondos provenientes de la liquidación de operaciones mediante mecanismos de entrega contra pago y otras operaciones conexas tales como garantías.
La Sociedad por su parte, abrirá las cuentas de depósito que requiera en el Banco de la República para canalizar a través de ellas la liquidez originada en las operaciones de liquidación de valores ordenadas directamente por los Depositantes Directos o a través de los Sistemas de registro, de negociación de valores u otros sistemas de compensación y liquidación de operaciones autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Depósito Centralizado de Valores Es una institución administrada por una Sociedad legalmente autorizada para ello, que tiene por objeto recibir en custodia y administración valores bajo el concepto jurídico de un depósito propiamente dicho, descrito en el artículo 2240 del Código Civil, los cuales serán anotados en las cuentas o subcuentas abiertas administradas por un Depositante Directo en nombre propio o a nombre y por cuenta de terceros.
La custodia de los valores implicará el registro sobre los gravámenes y enajenaciones que el Depositante Directo, las autoridades competentes, los sistemas de registro y de negociación comuniquen según el caso, la compensación y liquidación de operaciones y la restitución de los valores. Igualmente, los valores podrán ser administrados cuando el Depositante Directo lo solicite de acuerdo con el presente Reglamento.
La definición que reglamenta las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, está contenida en el artículo 13 de la ley 27 de 1990. Depositantes Personas naturales o jurídicas a nombre de las cuales se reciben o registran, de manera directa o indirecta, valores en el Depósito administrado por la Sociedad. Depositantes Directos Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Son las entidades, que de acuerdo con el reglamento de operaciones de la Sociedad aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia pueden acceder directamente a los servicios del Depósito de Valores y que han suscrito el Contrato de Depósito de Valores o de emisión, bien sea a nombre y por cuenta propia y/o en nombre y por cuenta de terceros.
Los Depositantes Directos que cumplan con las calidades establecidas en este reglamento también podrán ser Depositantes Directos del sistema de compensación y liquidación administrado por la sociedad. Depositantes Indirectos Son todas las personas jurídicas y naturales que no pueden acceder directamente a los servicios del Depósito, pero que en virtud de un contrato de mandato encomiendan a un Depositante Directo en términos de las normas vigentes y dentro de su competencia, la administración de recursos, valores y fondos, ante la Sociedad.
A los Depositantes Indirectos se les asignará una subcuenta que se utilizará en el ámbito nacional. La identificación de la subcuenta estará en función de la titularidad única, conjunta o solidaria que tenga el Depositante Indirecto en el Depósito. Desmaterialización De acuerdo con al Concepto No 9409189-2 del 2 de agosto de 1994 emitido por la Superintendencia de Valores: “término desmaterialización o inmaterialización, se conoce el fenómeno mediante el cual se suprime el documento físico y se reemplaza por un registro contable a los que, en la mayoría de los casos por consistir en archivos de computador se les ha dado el calificativo de documentos informáticos, por lo que la desmaterialización se convierte en un fenómeno técnico y jurídico de cual dimana toda suerte de análisis que permiten en últimas replantear la teoría de los títulos valores u otros documentos a ellos asimilables”.
Dividendo Equivalente (DE) Es la suma equivalente en dinero al importe del dividendo que tiene derecho el Originador de una operación de Transferencia Temporal de Valores o el comprador en una operación de compraventa de contado, según se describe a continuación: 1. Transferencia Temporal de Valores: cuando durante la vigencia de la operación el emisor del valor objeto de la misma pague dividendos, el Originador recibirá un DE por parte del Receptor el día en que el emisor distribuya los dividendos. 2.
Compraventa-Contado: cuando el comprador tenga derecho a recibir dividendos en virtud de la operación de compraventa y le sea transferida la propiedad del valor sin derecho a percibir los mismos, éste recibirá un DE por parte del vendedor, el día en que se liquide la operación. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Parágrafo: Cuando en el presente reglamento se haga referencia a esta definición, comprenderá así mismo los rendimientos financieros que generen los Títulos de Participación, en lo que a ello aplique.
Emisor de Valores La definición está establecida en el artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010. Entrega contra pago Es un sistema de liquidación de valores que provee un mecanismo para asegurar que la entrega de valores sólo ocurrirá, si y sólo si el pago de los fondos se cumple. Uno de los modelos de intercambio recomendados por el BIS, ISSA y el Grupo 30, es el de liquidación bruta en tiempo real o RTGS, proceso en el cual los valores y los fondos se transfieren de manera simultánea.
En el caso de la Sociedad, los títulos por parte del Depositante Directo vendedor en posición propia o de terceros se trasladarán simultáneamente contra el pago de los fondos o efectivo por el Depositante Directo comprador en posición propia o de terceros, cuando se liquida la operación. Este mecanismo se fundamenta en la interconexión entre los sistemas de depósito, los sistemas de compensación y liquidación de operaciones administradas por la sociedad, mediante los cuales se desarrolla la transferencia de valores y los sistemas de pago, a través de los cuales se efectúa la transferencia de fondos para la liquidación de las obligaciones de las contrapartes.
Fecha de liquidación Fecha en la cual una operación es cumplida y liquidada. Fecha de operación Fecha en la que los Depositantes Directos realizan a nombre propio o por cuenta de terceros una operación sobre valores. Finalidad de las operaciones sobre valores Las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos de un sistema de compensación y liquidación de operaciones deba realizarse para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación. Se entiende por orden de transferencia la instrucción incondicional dada por un participante a través de los sistemas de registro, de negociación o de los Sistemas Externos a los sistemas de compensación y liquidación de valores administrados por la sociedad para que se efectúe la entrega de un valor o valores, o de determinada cantidad de fondos a un beneficiario designado en dicha instrucción. Fondos del mismo día Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Estándar que establece que los pagos recibidos y asociados con las transacciones de compensación y liquidación de valores tendrán disponibilidad inmediata y no podrán ser revocados una vez transferidos de comprador a vendedor por intermedio de la entidad administradora del sistema de compensación y liquidación. Formato de captura Estructura de presentación de la entrada de datos.
El detalle del contenido del Formato de Captura se establecerá mediante instructivo operativo. Formato estándar Presentación uniforme de la estructura de entrada y salida de datos. El detalle del contenido del Formato Estándar se establecerá mediante instructivo operativo. Formulario de ingreso de valores Formulario predefinido por la Sociedad en el cual el Depositante Directo relaciona los valores a depositar.
Formulario de retiro de valores Formulario predefinido por la Sociedad en el cual el Depositante Directo relaciona los valores a retirar. Fungibilidad de los valores en depósito Se remite a la enunciación de los principios de la anotación en cuenta que se encuentra en el artículo 12 de la ley 964 de 2005 y a la definición del principio de fungibilidad dada por el numeral 5 del artículo 2.14.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.
Conforme a la regulación vigente la fungibilidad de los valores permite: Dar un manejo a los derechos anotados en cuenta en forma electrónica reflejando el saldo perteneciente a cada titular. Globalizar los valores en depósito cuando recaiga sobre emisiones de un mismo emisor. Sustituir valores entre si al momento de su retiro liberando a la sociedad de su obligación frente al Depositante Directo.
Mientras los valores estén en depósito, no procederá la individualización de la especie originalmente entregada, salvo cuando los mismos no se negocien en el mercado de valores. El concepto de fungibilidad genera la propiedad colectiva de los tenedores sobre la comunidad de valores de las mismas condiciones financieras, consentido a partir de su vinculación al depósito.
Ello no excluye la división cuantitativa en el depósito ni la identificación material del valor al momento de su restitución. Horario de Cumplimiento: Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Ventana de tiempo definida en el Manual de Operaciones de la Sociedad para cada tipo de orden o transacción, dentro de la cual se liquidan dichas operaciones o se prestan los servicios de la Sociedad.
Inmovilización Es el acto mediante el cual un valor respaldado en un documento en forma física, se deposita para ser transferido electrónicamente, (REED, Chris. Electronic Finance Law. Pag 79. Londres. 1991) En Concepto No 9409189-2 del 2 de agosto de 1994 emitido por la Superintendencia de Valores con la inmovilización. “se tiende a disminuir o evitar la manipulación de títulos que existen físicamente, pero la incorporación permanece como concepto esencial.
Bajo este esquema nos encontramos, de acuerdo a lo ya expuesto, ante la desmaterialización de la circulación en la cual siguen existiendo los documentos los cuales resultan inmovilizados en un depósito colectivo y su papel en el tráfico lo juegan simples referencias o registros en cuenta a su existencia en un depósito. “ ISIN Codificación estandarizada que permite la identificación única de los títulos valores que circulan en el mercado a nivel Nacional e Internacional.
Está contenida en la norma ISO6166 homologada en Colombia por la norma ICONTEC número 4064. Instructivo Documento de contenido general que desarrolla el Reglamento de Operaciones de la Sociedad en los aspectos que éste señala, es de carácter obligatorio para los Depositantes Directos y/o emisores, su expedición se entiende como parte integral del contrato suscrito entre la Sociedad, los Depositantes Directos y/o los emisores, en razón de que se encuentra enmarcado en el Contrato de Depósito y en el contrato de depósito de emisiones, en las disposiciones del presente Reglamento y de sus posteriores modificaciones y en consecuencia, no implican una modificación unilateral a los términos que rigen la relación contractual.
En él se comunican las decisiones tomadas por los diferentes órganos de la Sociedad (asamblea de accionistas y junta directiva) y las instrucciones o procedimientos que dicte la Sociedad sobre sus operaciones relativas a sus relaciones con los depositantes y emisores. El instructivo tendrá numeración consecutiva de acuerdo con el tema, será suscrito por un representante legal de la Sociedad, la decisión que se comunica debe mencionar el órgano que la tomó, contener una vigencia y señalar los instructivos que deroga, cuando corresponda.
Tales instructivos empezarán a regir al día siguiente después de la fecha de su publicación en la página web de la Sociedad, sin perjuicio de que la Sociedad utilice otros medios de publicidad para asegurar su publicidad, salvo que el reglamento de operaciones señale un plazo distinto Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Liquidación La definición está establecida en el inciso 2º del Parágrafo del artículo 9º de la Ley 964 de 2005.
Liquidación Bruta. - Gross Settlement Es un modelo de liquidación donde las instrucciones de transferencia de valores ordenadas por los sistemas de negociación, los sistemas de registro, los Sistemas Externos y en los casos donde proceda por el Depositante Directo vendedor en posición propia o de terceros y del efectivo por órdenes que imparta el Depositante Directo comprador en posición propia o de terceros, se ejecutan de manera individual operación a operación, produciendo la transferencia de los valores, si y solo si, se ha transferido el dinero en efectivo de manera simultánea.
La aceptación de una orden de transferencia bajo el modelo de liquidación bruta se remite al inciso 3o del artículo 10 de la Ley 964 de 2005. Macro título Sinónimo de título global, el cual se encuentra definido por el artículo 2.14.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010. Mecanismos de Agilización y Optimización de la Liquidación: Cualquiera de los siguientes mecanismos que establezca la Sociedad y reglamente en el Manual de Operación de la Sociedad i) Repique: Acción automática periódica de insistencia que efectúa el Sistema de compensación y liquidación para verificar si existe saldo suficiente en las Cuentas de Valores o de Depósito para poder cursar una operación; ii) Facilidad de Ahorro de Liquidez: Proceso automatizado que, con base en un algoritmo matemático, revisa el monto agregado de las ordenes de transferencia a favor (entrantes) y en contra (salientes) de la cuenta de un Depositante, y calcula el valor compensado de ellas estableciendo las obligaciones deudoras o acreedoras de los participantes del sistema y los dos extremos de la operación (valores y dineros), manteniendo el modelo de liquidación bruta en tiempo real.
Mecanismos de liquidación: Son los siguientes según las recomendaciones del BIS1: ● Entrega contra pago Es un mecanismo de liquidación de valores que vincula una transferencia de valores y una transferencia de fondos de tal manera que se asegure que se produzca la entrega únicamente si también se efectúa el pago correspondiente. Existen tres modelos para realizar la entrega contra pago: 1 CPSS-IOSCO – Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero – abril 2012, cuyo texto se encuentra publicado en el siguiente link: https://www.bis.org/cpmi/publ/d101_es.pdf.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito i) Simultánea y asincrónica, en términos brutos, de transferencias de valores y de fondos; ii) bruta de transferencias de valores seguida de una liquidación neta de las transferencias de fondos, y iii) simultánea y asincrónica, en términos netos, de transferencias de valores y de fondos.
No obstante lo anterior, el BIS2 ha contemplado un modelo hibrido entre la liquidación bruta y los mecanismos de facilidad de ahorro de liquidez. ● Entrega contra entrega Es un mecanismo de liquidación de valores que vincula dos transferencias de valores de tal manera que se produzca la entrega de un valor únicamente si también se efectúa la entrega del otro valor. ● Pago contra pago Es un mecanismo que garantiza que la transferencia definitiva de un pago en una divisa ocurra únicamente si se efectúa el pago definitivo en otra divisa o divisas. ● Libre de pago Es un mecanismo de liquidación con el cual se transfieren los valores, pero no implica pago de fondos.
Medio idóneo Se entiende por medio idóneo aquel que legalmente permite que la información sobre los registros realizados por la Sociedad sea oponible a los depositantes, los emisores vinculados con contrato de depósito de emisiones o cualquier usuario. Así para efectos de la operación, la sociedad podrá utilizar como mecanismo de transmisión de instrucciones sobre operaciones registradas, los formatos de captura de su Sistema de Información o las estructuras de datos para intercambio de archivos establecidos con los sistemas de negociación, sistemas de registro, el Banco de la República y otros sistemas de compensación y liquidación debidamente autorizados.
El medio utilizado por la Sociedad para comunicar o ser comunicada de los actos que afecten el ejercicio de los derechos incorporados o la teneduría de los valores, será informado a los Depositantes Directos y a los emisores del mercado previamente mediante instructivo. Obligación de restitución facultativa De conformidad con las disposiciones legales que rigen los Depósitos Centralizados de Valores, la obligación de restitución por parte de la Sociedad es facultativa. 2 Ibídem.
Página 179. Sistemas híbridos y mecanismos de ahorro de liquidez Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Se define en el artículo 1562 del Código Civil, en términos generales “como aquella que tiene por objeto una cosa determinada, pero se concede al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.” En las obligaciones facultativas de acuerdo con el artículo 1563 del Código Civil, el acreedor no tiene derecho a pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado y, si el valor perece sin culpa del deudor antes de haberse éste constituido en mora, no tendrá derecho a pedir cosa alguna.
Operación de Contado De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.35.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, así como lo definido en el Capítulo XXV “Reglas relativas a las operaciones de contado” de la Circular Básica Contable y Financiera. Operación cuya fecha de cumplimiento es el mismo día del cierre o hasta el tercer Día Hábil siguiente, inclusive;
(t+O a t+3 Días Hábiles). Operación a Plazo La definición está establecida en el artículo 2.35.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el Capítulo 18 “Instrumentos financieros derivados y productos estructurados” de la Circular Básica Contable y Financiera. Operación cuya fecha de cumplimiento es posterior al tercer Día Hábil después del cierre (mayor a t+3 Días Hábiles).
Operación Incumplida Se considerará incumplida una Operación cuando vencido el plazo para su liquidación, una de las partes no haya cumplido la Operación mediante la entrega de lo debido. Operaciones Liquidadas Se trata de operaciones realizadas en los sistemas de negociación o registradas en los sistemas de registro y que han sido aceptadas por los sistemas de compensación y liquidación conforme a lo establecido por la ley y los procedimientos del presente reglamento de operaciones.
Se debe apreciar que como su término lo indica, se trata de operaciones respecto de las cuales se han cumplido las obligaciones. Se remite a la definición del inciso segundo del parágrafo del artículo 9 de la Ley 964 de 2005. Operaciones OTC u operaciones en mercado mostrador La definición está establecida en los artículos 7.4.1.1.1. y 7.4.1.1.6. del Decreto 2555 de 2010.
Orden de Transferencia Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito La definición está establecida en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005. Órdenes Masivas de Embargo Es la ordenen expedida por una autoridad competente dirigida al depósito centralizado de valores contra una pluralidad de personas que no tienen relación entre sí, ni tienen bienes en común y que obliga, para cada uno, aplicar el proceso establecido en el manual de operaciones.
Originador La definición está establecida en el artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Participante La definición está establecida en el inciso 4 del artículo 9º de la Ley 964 de 2005. Principios de seguridad informática Los principios de seguridad informática sobre los cuales basa la Sociedad su servicio son los de: i) Confidencialidad: Cuando la información es sólo accesible para aquellos a los cuales se ha autorizado su acceso. ii) Integridad: Cuando la información es exacta y completa, y se garantiza que no ha sido modificada desde el momento de creación. iii) No repudiación: Cuando la información relacionada con una determinada operación o evento corresponde a quien participa en el mismo, quien no podrá desconocer su intervención en éste.
Estos principios se basan en el concepto de equivalencia funcional señalados en la Ley 527 de 1999 y en la Parte I, Título II Capítulo I de la Circular Básica Jurídica y Circular Externa 029 de 2014 de la SFC y las normas que las modifiquen en el futuro. Plazos Los plazos establecidos en este Reglamento se computarán siempre en días y horas hábiles, salvo estipulación en contrario.
Plataforma tecnológica Base sobre la cual se soporta el conjunto de herramientas computacionales propias de los sistemas de información de la Sociedad y todos los componentes necesarios para su administración, como son hardware, software, bases de datos y comunicaciones. Propietario o tenedor Titular del derecho de dominio sobre los valores recibidos en el Depósito administrado por la Sociedad.
Se remite a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 964 de 2005, al artículo 2.14.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y al artículo 647 del Código de Comercio, Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Prórroga Es la operación en virtud de la cual los recursos provenientes de pagos de capital de un valor en depósito se aplican o emplean en una nueva inversión representada por la anotación en cuenta de una emisión primaria con las mismas características financieras del valor anterior, a excepción de la tasa de interés. La prórroga deberá hacerse por un valor igual al liquidado.
Proxy Voting Sistema de votación electrónico que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por el inciso 3 del artículo 2.15.6.1.9 del Decreto 2555 de 2011, permite a los accionistas participar en las decisiones de la asamblea, sin necesidad de asistir a la misma, con la remisión de su intención de voto por medio de mecanismos electrónicos para que sean representados por un apoderado en el país donde la asamblea tenga lugar.
Receptor La definición está establecida en el artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y a lo dispuesto en el Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera. Registro por anotación en cuenta La definición está establecida en el artículo 12 de la Ley 964 de 2005 y del artículo 2.14.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Registro provisional Registro electrónico previo al ingreso y retiro físico de los valores realizado por los Depositantes Directos.
Reinversiones Es la operación en virtud de la cual los recursos provenientes de pagos de capital y/o rendimientos, se aplican o emplean en una nueva inversión representada por la anotación en cuenta de una emisión. Las reinversiones podrán hacerse por un valor inferior, igual o superior al liquidado. Reporto o Repo Son las operaciones definidas y reguladas como tales en el artículo 14 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 2.36.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en el Capítulo XIX de la Circular Básica Contable y Financiera o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Restitución o sustitución de valores Es la obligación que tiene la Sociedad de endosar y entregar al Depositante Directo los valores solicitados en retiro. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito En la medida que el poder liberatorio de la Sociedad por sustitución está precedido de una obligación facultativa, la Sociedad podrá cumplir su obligación de restitución endosando y entregando valores a los Depositantes Directos del mismo emisor, clase, especie, valor nominal y demás características financieras.
Riesgo de Crédito Riesgo de que un participante incumpla definitivamente con la obligación resultante de la administración valores o de la compensación y/o liquidación a su cargo, en forma total o parcial a su vencimiento. Riesgo de Custodia: El riesgo de custodia es el riesgo de pérdida de aquellos activos mantenidos bajo custodia en caso de insolvencia, negligencia, fraude, mala administración o mantenimiento inadecuado de archivos de un custodio (o subcustodio) Riesgo Legal Posibilidad de pérdida en que incurre un participante que incumpla total o parcialmente una obligación resultantes de la de la actividad de administración valores, la compensación y/o liquidación a su cargo, al ser sancionado u obligado a indemnizar daños por causas imputables a debilidades o vacíos del marco legal vigente, los reglamentos o los contratos, que afectan la exigibilidad de las obligaciones contempladas en estos últimos, o por actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan su ejecución. Riesgo de Liquidez Riesgo de que un participante incumpla total o parcialmente la obligación resultante de la actividad de administración valores, de la compensación y/o liquidación a su cargo en el plazo estipulado, pero que pueda cumplir en un momento posterior.
Riesgo de Reposición o de Reemplazo Riesgo de pérdida de las plusvalías latentes que generen aquellas operaciones que no se liquiden con una contraparte. La exposición que resulta es el costo de reponer a precios actualizados de mercado la operación original Riesgo Operativo Posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología o la infraestructura que se requiera para el adecuado y continuo funcionamiento de los servicios de la Sociedad, o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
Riesgo Sistémico Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Aquel que se presenta cuando hay incumplimiento total o parcial de un participante en el servicio de administración valores prestados por la Sociedad o en el sistema de compensación y liquidación de operaciones, de una o varias obligaciones a su cargo, o por la interrupción o mal funcionamiento de dicho sistema que pueda originar: (i) que otros participantes en el mismo sistema de compensación y liquidación no puedan cumplir a su vencimiento con las obligaciones a su cargo;
(ii) que otros participantes de otro sistema de compensación y liquidación no puedan cumplir a su vencimiento con las obligaciones a su cargo; y (iii) que otras instituciones o personas que operen en el sistema financiero o en el mercado de valores no puedan cumplir a su vencimiento con las obligaciones a su cargo, y en general que tal incumplimiento pueda causar problemas significativos de liquidez o de crédito, lo cual podría amenazar la estabilidad de los sistemas financieros.
Saldos en cuenta Es el representado por los valores inscritos en el RNVE y la posición sobre títulos valores, instrumentos financieros y valores emitidos internacionalmente no inscritos en el RNVE, abonados en una cuenta o subcuentas del titular o titulares en virtud del mecanismo de anotación en cuenta. SEBRA: Servicios Electrónicos del Banco de la República.
El sistema electrónico mediante el cual los agentes autorizados del sistema financiero y del mercado público de valores pueden acceder, en línea y tiempo real, a los servicios electrónicos que ofrece el Banco de la República para efectuar operaciones de manera ágil, eficiente y segura. Simultáneas Son las operaciones definidas y reguladas como tales en el artículo 14 de la Ley 964 de 200S y en el artículo 2.36.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Sistemas electrónicos de procesamiento de datos Sistemas de información que utilizan al computador como herramienta para el procesamiento, transformación y control de los datos. Sistemas externos de compensación y liquidación Se consideran Sistemas Externos los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, diferentes al administrado por la Sociedad, tales como los sistemas de compensación y liquidación de divisas y los sistemas de compensación y liquidación de futuros, opciones y otros activos financieros, incluidas las cámaras de riesgo central de contraparte o el administrado por la Bolsa de Valores de Colombia para las acciones, debidamente autorizados por la autoridad competente para operar en Colombia.
Sistemas de Negociación de Valores o Sistemas de Negociación Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Se remite a las disposiciones del Libro 15 Parte 2 “Normas Aplicables A Los Sistemas De Negociación De Valores Y De Registro De Operaciones Sobre Valores” del Decreto 2555 de 2010.
Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores o Sistemas de Registro Remite a las disposiciones del Libro 15 Parte 2 “Normas Aplicables a Los Sistemas de Negociación De Valores Y De Registro De Operaciones Sobre Valores” del Decreto 2555 de 2010. Sistema(s) de Pago(s) Se remite a las disposiciones del Libro 17 Parte 2, en especial al artículo 2.17.1.1.1 literal n) del Decreto 2555 de 2010, o en la norma que lo modifique o sustituya, y a la Resolución Externa 5 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Sociedad Se entiende por tal al proveedor de infraestructura del mercado que tiene como objeto social, prestar el servicio de un depósito centralizado de valores, a través de la sociedad anónima denominada Depósito Centralizado de Valores de Colombia, Deceval S.A, con sigla Deceval S.A de conformidad con la Ley 45 de 1990, las leyes 27 de 1990 y 964 de 2005 y los decretos que las reglamenten constituida mediante escritura pública No 10.147 del 17 de noviembre de 1992 otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá, y con permiso de funcionamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia según Resolución No 702 del 4 de junio de 1993.
Subcuentas de Valores en Depósito Cuenta asignada por la Sociedad a solicitud de los Depositantes Directos, que figurará en cabeza del Depositante Directo o mandante, para el registro y contabilización de los valores depositados en nombre de éste o en nombre de terceros. Subcustodia Subcontratación de la custodia de valores y otros activos ubicados en el exterior, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las finalidades de la custodia encomendada.
Superintendencia La Superintendencia Financiera de Colombia. Sustitución de garantías Se remite a las disposiciones del artículo 2.12.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. Título global La definición está establecida en el artículo 2.14.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Título que representa total o parcialmente un grupo de valores de la misma clase y con iguales características jurídicas y económicas.
Los títulos globales que representen una emisión podrán ser: Título global de valor nominal fijo El emisor estimará un valor nominal fijo, el cual se determinará con base en las expectativas de colocación desmaterializada de los títulos durante la vigencia del contrato. Las expediciones agotarán el valor nominal del Título global, y por lo tanto no podrán existir expediciones por un valor mayor al determinado.
Título global de valor nominal fijo y restablecimiento automático El emisor fijará un valor nominal con base en las expectativas de colocación desmaterializada de los valores. Este valor se agotará con las suscripciones primarias que se realicen y se restablecerá con los vencimientos que se sucedan durante la vida del contrato, por lo tanto, su cupo es rotativo.
Título global de plazo y valor nominal fijo El emisor estimará un valor nominal de acuerdo con las expectativas de expedición durante un plazo determinado, por ejemplo, un mes. Los valores nominales así estipulados se agotarán con las expediciones que se realicen y estas solamente se podrán realizar durante el periodo acordado previamente, vencido este término el cupo se congelará y no podrán realizarse nuevas colocaciones.
Título global de monto flotante Se emite sin monto fijo, el valor nominal se determinará de acuerdo con las expediciones de valores que se realicen e informen diariamente a la Sociedad. Su vigencia podrá ser pactada a término fijo a un plazo inferior al de la vigencia del contrato o hasta la expiración de la misma. El mecanismo consiste en que el valor del título global aumenta con las suscripciones primarias y disminuye con los vencimientos de capital de los títulos valores o los retiros por materialización si existe esta prerrogativa.
Transferencia Final de valores Se define como la transferencia definitiva e incondicional de los valores a que se obliga entregar el Depositante Directo vendedor, una vez se ha obtenido el pago definitivo de los mismos, bien sea a través de transferencias de valores y/o fondos. Estas transferencias ocurren de manera simultánea mediante anotación en cuenta en el depósito que administra la Sociedad, y produce los efectos de descargar las obligaciones de los Depositantes Directos.
Transferencia final e irrevocable de fondos Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Operación mediante la cual los recursos financieros objeto de una operación de entrega contra pago sobre valores depositados, son transferidos de manera definitiva e incondicional a favor del vendedor en fondos del mismo día, permitiendo por parte del mismo su inmediata utilización. Transferencia Temporal de Valores La definición está establecida en el artículo 2.36.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Valor La definición está establecida en el artículo 2º de la Ley 964 de 2005. Cuando en el presente reglamento se haga referencia a valor o valores, dicha acepción comprenderá, en lo que a ello se les aplique, los títulos valores y los instrumentos financieros. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 2.- Concepto El Depósito Central de Valores es una institución encargada de administrar a través de la Sociedad dos sistemas a saber: I. La custodia y administración valores, títulos valores de contenido crediticio, de participación, representativos de mercancías e instrumentos financieros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-, ya sea que se emitan, negocien o registren localmente o en el exterior.
Esta actividad se ejercerá con estricta observancia de las normas cambiarias y tributarias aplicables. II. La compensación y liquidación de valores en depósito Los registros que adelante la Sociedad a través del sistema se harán mediante anotaciones en cuenta efectuadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 27 de 1990, el Decreto 437 de 1992, la Ley 964 de 2005, el decreto 2555 de 2010 y las demás normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
Las funciones de custodia, administración, compensación y liquidación de operaciones conllevarán actividades adicionales propias de su función en los mercados donde se opere, los cuales estarán encaminadas a permitir el cumplimiento efectivo de las ordenadas impartidas a los sistemas que se administran. Artículo 3.- Objeto del reglamento Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito El presente reglamento regula las relaciones que surjan entre la Sociedad y sus Depositantes Directos, Depositantes Indirectos y otros depósitos centralizados de valores locales o internacionales, con los sistemas de negociación o registro y otros sistemas de compensación y liquidación, con motivo de los contratos que se celebren en desarrollo de su objeto social vinculados a los servicios de custodia, administración, compensación, liquidación y las funciones de certificación sobre los valores anotados en cuenta.
Artículo 4.- Vigencia del reglamento El Reglamento de operaciones y su articulado permanecerán vigentes hasta tanto la Sociedad a través de su junta directiva no los modifique y la respectiva modificación, sea aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia y se cumpla con su publicación en la página web de la Sociedad. Las nuevas reglas comenzarán a regir a partir del día hábil siguiente de su publicación en la página web de la Sociedad, salvo cuando el Boletín Normativo se hubiere determinado un plazo distinto o la Superintendencia así lo indique en el acto administrativo de aprobación. Toda modificación al reglamento para su publicación deberá haber surtido el trámite de publicación para comentarios conforme con el artículo 12 del presente Reglamento, y así mismo, haber sido aprobado por la junta directiva y autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La Sociedad podrá igualmente utilizar otros mecanismos de difusión que aseguren el acceso al conocimiento del reglamento por parte de sus Depositantes Directos e indirectos. Artículo 5.- Valores objeto de depósito La Sociedad podrá custodiar y administrar valores, instrumentos financieros o títulos valores de contenido crediticio, de participación, representativos de mercancías e instrumentos financieros que se encuentren o no inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-, ya sea que se emitan, negocien o registren localmente o en el exterior.
Esta actividad se ejercerá con estricta observancia de las normas cambiarias y tributarias aplicables. En el reglamento se utilizará la palabra “valores” aplicable para instrumentos financiero o títulos valores, en todo lo que sea pertinente. Artículo 6.- Sistema de anotación en cuenta La sociedad ejecutará mediante la anotación en cuenta en tiempo real o en lote de la transferencia el abono o débito de los valores que se administran en depósito a partir de las instrucciones que trasmitan los sistemas de registro, los sistemas de negociación, los emisores, los Sistemas Externos de compensación y liquidación y los Depositantes Directos cuando estén legalmente autorizados.
La anotación en cuenta será constitutiva del respectivo derecho. En consecuencia, la creación, emisión o transferencia, los gravámenes y las medidas cautelares a que sean sometidos y Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito cualquiera otra afectación de los derechos contenidos en el respectivo valor que circulen mediante anotación en cuenta, se perfeccionará mediante la anotación en cuenta.
Quien figure en los asientos del registro electrónico es titular del valor al cual se refiera dicho registro y podrá exigir de la entidad emisora que realice en su favor las prestaciones que correspondan al mencionado valor, cuando a ello haya lugar. Artículo 7.- Sistema de información y comunicaciones Con el fin de garantizar un procedimiento claro de registro de las órdenes, la Sociedad mantendrá un sistema de información mediante terminales de computador al cual tendrán acceso los Depositantes Directos, sistemas de negociación, de registro y de compensación y liquidación a efectos de posibilitar el envío de órdenes de transferencia por parte de los administradores de dichos sistemas, y obtener información de los movimientos, estado y saldos de sus cuentas, transacciones y otras actividades relativas a su operación; así como información global para fines estadísticos, enmarcado en el deber de reserva de la Sociedad a que hace mención el presente Reglamento.
Será responsabilidad de los Depositantes Directos consultar los registros de las operaciones y adelantar los reclamos a que haya lugar, sin perjuicio del deber de información que le compete a la Sociedad en términos legales. Artículo 8.- Domicilio El domicilio principal de la Sociedad será la ciudad de Bogotá, pero podrá crear sucursales o agencias en el territorio nacional o en el exterior, por disposición de su Junta Directiva.
Artículo 9.- Administración de horarios El horario de atención y registro de instrucciones al sistema que administra la Sociedad por parte de los participantes, los sistemas de negociación y de registro de operaciones sobre valores o de los Sistemas Externos de compensación y liquidación, se informará mediante instructivo que será publicado en la página web de la Sociedad.
Siempre que se hable de días y horas se reputarán hábiles. Artículo 10.- Continuidad del registro de operaciones La Sociedad adoptará mecanismos para medir, revelar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos generados en desarrollo de su objeto social y en el cumplimiento de sus objetivos estratégicos. Los mecanismos de administración de riesgos se desarrollarán en los términos señalados más adelante en el presente reglamento en el título X. Artículo 11.- Estándares generales de funcionamiento La Sociedad opera bajo los siguientes estándares: Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito I. El Depósito, custodia y administración de valores podrá realizarse de manera inmovilizada o desmaterializada, bajo el esquema de anotación en cuenta, la cual se llevará a nivel del beneficiario final de los mismos o cuando así se permita en cuentas ómnibus para representar una custodia colectiva que se administrará por parte del depositante.
II. El sistema de compensación y liquidación de operaciones, administrado por la Sociedad prestará los servicios de liquidación de operaciones sobre los valores que estén en custodia y administración local. Tratándose de operaciones sobre valores internacionales en subcustodia por la sociedad, está administrará los sistemas de compensación y liquidación de operaciones para aquellas operaciones que hayan sido ejecutadas en sistemas de negociación locales e internacionales.
III. Los valores de un mismo emisor, una misma clase, con idénticas características y condiciones financieras e igual fecha de emisión y vencimiento, registrados en la cuenta de un mismo Depositante serán fungibles, es decir, se sumarán para su registro en el sistema que administra la Sociedad y podrán ser identificados bajo las normas y estándares de la norma ISO 6166 e ISO 10692 o la norma vigente cuando así lo determine la regulación. De esta forma, el Depositante tendrá en su cuenta de valores un saldo por cada emisión, que se aumentará a partir de la anotación en cuenta de valores y derechos de la misma clase y condiciones que adquiera en el mercado y se disminuirá con la naturaleza débito (como transferencias o enajenaciones, amortizaciones que ocurran al vencimiento, materialización de títulos, entre otras).
IV. La conexión de los Depositantes Directos al sistema que administra la Sociedad se efectuará desde estaciones remotas, para lo cual los depositantes deberán seguir los protocolos de seguridad y acceso establecidos por la Sociedad, de conformidad con las recomendaciones señaladas en los documentos que forman parte integral de la relación contractual.
V. La conexión con los sistemas de registro, de negociación, de pago u otros Sistemas Externos de compensación y liquidación de operaciones autorizados para operar por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ofrezcan servicios al mercado para liquidación de órdenes de transferencia, deberán cumplirse en las condiciones que señalen las normas vigentes y los requisitos mínimos señalados en el reglamento de operaciones.
Los mecanismos de conexión podrán incluir entre otros sistemas para la transmisión de archivos de operaciones procesos en línea, procesos en lote o batch, interacción entre sistemas, etc. VI. En el sistema de compensación y liquidación de transacciones que administra la sociedad, el cumplimiento o liquidación de las operaciones sobre valores de renta fija y renta variable se efectuará mediante el modelo de liquidación bruta en tiempo real, esto es, operación por operación y de forma continua, trasladando de manera asincrónica pero casi simultánea los fondos y los valores, para lo cual la sociedad interactuará con el sistema CUD del Banco de la República.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito VII. La liquidación de las operaciones se cumplirá bajo los mecanismos y modalidades indicadas para el mercado local. Cuando se trate de operaciones internacionales, la liquidación se cumplirá en los términos del acuerdo suscrito entre la Sociedad y el Custodio y/o el Depósito de Valores Internacional.
VIII. Se entenderá que un Depositante Directo tiene acceso a la liquidación de entrega contra pago, entrega contra entrega, en la prestación del servicio del sistema de compensación y liquidación, cuando (i) haya abierto las cuentas de liquidación en el Banco de la República en los términos del presente reglamento y las señaladas por el Banco de la República para tal fin, (ii) Cuando haya garantizado la disposición de recursos y valores suficientes para la liquidación de las órdenes impartidas y (iii) cuando hubiere certificado que cuenta con un Sistema para la Administración de Riesgo Operacional y (iv) que además cumple con los requisitos establecidos para la seguridad, calidad, y confidencialidad de información establecidos en la legislación vigente.
IX. No se cursarán operaciones parcialmente por insuficiencia de saldo en las Cuentas de Valores y/o de fondos en las cuentas de efectivo respectivas. No obstante, cuando la transacción así lo permita, ésta podrá fraccionarse para su liquidación. Parágrafo: Esta limitación se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el numeral IX del artículo 65.3 de este reglamento.
X. El débito y abono de los fondos disponibles por parte del Depositante Directo ordenante de la operación y del Depositante Directo aceptante de los fondos, serán transferidos y abonados de manera automática una vez estén disponibles en las cuentas que administra el Banco de la República, salvo para aquellos casos en que se disponga un procedimiento diferente, conforme con el presente reglamento.
XI. El Depósito no otorgará facilidades de crédito a los Depositantes Directos. No obstante, la Sociedad podrá prever mecanismos para facilitar la liquidez tales como la transferencia temporal de valores, el crédito intradía otorgado por un Banco local o internacional, incluido el Banco de la República. XII. Las operaciones liquidadas en los sistemas administrados por la Sociedad se considerarán, en los términos del presente reglamento y para las entidades que cumplan con las condiciones señaladas en la regulación: Cumplidas, firmes y en forma final, irrevocable y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por los sistemas de la Sociedad, esto es, cuando se haya cumplido con el intercambio de valores y recursos en dinero en las condiciones ordenadas, una vez se hubieren cumplido los controles de riesgo establecidos en el reglamento.
Artículo 12.- Modificaciones al reglamento de operaciones Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad, adicionalmente a las funciones asignadas en forma legal y estatutaria, aprobar y modificar el presente reglamento de conformidad con las normas legales vigentes. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito En todos los casos que proceda una modificación al Reglamento, la Sociedad publicará por un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles, en la página Web para comentarios, el texto propuesto y la explicación de las razones de los cambios que se proponen.
Los interesados podrán enviar sus comentarios al correo electrónico que se señale, durante el término establecido por la Sociedad. Recibidos los comentarios de los interesados, se presentará la versión ajustada a Junta Directiva de la Sociedad, quien dará su aprobación final para presentar la solicitud de modificación a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para que la modificación al reglamento de operación entre en vigencia, se requiere de la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia y su posterior publicación en las condiciones aquí señaladas. Artículo 12.1.- Medios de publicación Para efectos de los artículos 4 y 12 del Reglamento, la Sociedad creará un medio de publicación en su página web, el cual se denominará “Boletín Normativo”, en el cual se insertarán los Reglamentos e Instructivos Operativos que expida la Sociedad, así como sus modificaciones.
TÍTULO II.- ACCESO Y MECANISMOS DE ACCESO AL DEPÓSITO DE VALORES ADMINISTRADO y AL SISTEMA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION ADMINISTRADO POR LA SOCIEDAD: DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS Y DE LA RELACION DE LA SOCIEDAD CON LOS DEPOSITANTES INDIRECTOS CAPITULO I.- ACCESO Y MECANISMOS DE ACCESO: DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS Artículo 13.- Depositantes Directos 13.1.
Condiciones generales La Sociedad establecerá relaciones jurídicas directas con las entidades que cumplan con el perfil aquí señalado y hubieren aceptado las condiciones propuestas a través de la Oferta de servicios presentada por la Sociedad o mediante contrato suscrito entre la entidad que ha solicitado el servicio y la Sociedad. Dichas entidades se denominan para efectos del presente Reglamento de Operaciones Depositantes Directos.
Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 13.2 y 13.3 del presente artículo, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a cada una de las entidades que tengan la calidad de Depositantes Directos y teniendo en cuenta el ámbito de supervisión que les resulte aplicable, estas podrán clasificarse en las siguientes categorías: I. Depositantes directos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia;
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito II. Depositantes Directos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que desarrollan actividad de custodia; III. Depositantes Directos controlados por la Superintendencia Financiera de Colombia; y IV.
Depositantes Directos no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Un Depositante Directo, en función de los servicios ofrecidos a sus clientes, puede clasificarse simultáneamente en las categorías definidas en los subnumerales I y II del presente numeral. Parágrafo: Los establecimientos de crédito especiales – Banco Puente del que trata el artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero deberán presentar ante el representante legal de la Sociedad la solicitud de vinculación, a la que hace referencia el artículo 14 del Reglamento, firmada por el representante legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFÍN o por su apoderado, o por el representante legal del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP o por su apoderado, o por el respectivo representante del Banco Puente, según sea el caso, acompañada de la autorización de constitución expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de que se encuentre pendiente la autorización de activación por parte de la Superintendencia. Presentada dicha solicitud, el Banco Puente se entenderá vinculado a la Sociedad pero no podrá operar hasta tanto no acredite los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento, así como la autorización de activación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad o su delegado, podrá exonerarlo total o parcialmente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como establecer condiciones particulares que viabilicen su cumplimiento por parte del Banco Puente. La solicitud de vinculación por parte de los establecimientos de crédito especiales -Banco Puente, supone la aceptación del presente Reglamento, los manuales de operaciones, instructivos, incluyendo el de tarifas, y demás normas que expida la Sociedad.
Así mismo, en la solitud de vinculación la entidad deberá manifestar expresamente la aceptación de los términos y condiciones de la Oferta de Servicios presentada por la Sociedad o suscribir el contrato con la Sociedad. El Banco Puente estará obligado a pagar las tarifas por los servicios contratados a partir de la fecha en que la Sociedad le notifique al Banco Puente que se encuentra habilitado para operar. 13.2.
Vinculación como Depositante Directo en general Tendrán acceso a ser Depositantes Directos de la Sociedad, ya sea actuando en nombre y por cuenta propia o en nombre de terceros, cuando estén debidamente facultados por la ley para ello, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las carteras colectivas y los fondos de capital privado, las entidades extranjeras autorizadas para realizar operaciones localmente, los organismos multilaterales, los emisores de valores para efectos de administrar su emisión y las entidades públicas y estatales del orden nacional y territorial, las entidades del exterior que desarrollen actividades en el sistema de compensación y liquidación de pagos y de valores del respectivo país y que se vinculen bajo un acuerdo de servicio en los términos del presente reglamento de operaciones y de la regulación local.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Podrán ser, además, Depositantes Directos, entidades distintas de las anteriores que autorice en su oportunidad la Junta Directiva de la Sociedad, a partir de criterios de carácter objetivo, que favorezcan a todas las entidades que gocen de las mismas características y siempre teniendo en cuenta el proceso de vinculación de proveedores que la Sociedad tenga vigente en ese momento.
La circunstancia de que una entidad tenga la calidad jurídica que corresponde a la enunciación anterior, no la habilitará, por sí sola, para tener la condición de Depositante Directo, sino en los casos en que la Sociedad la apruebe y celebre con ella el contrato respectivo. 13.3. Vinculación de los Depositantes Directos al sistema de compensación y liquidación administrado por la Sociedad Las entidades que a continuación se relacionan y que actúen bajo las condiciones generales como Depositantes Directos podrán utilizar los servicios del sistema de compensación y liquidación administrado por la sociedad en los términos que señala la ley y normas que lo reglamentan, previo cumplimiento de las condiciones que más adelante se señalan: I. II.
III. IV. V. VI. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los emisores controlados por la Superintendencia con contrato de depósito de emisiones que ordenen de manera directa la colocación de su emisión o a través de un agente vigilado por la Superintendencia. Las entidades públicas y estatales del orden nacional y territorial autorizadas para usar los sistemas de negociación y de registro para realizar sus operaciones de tesorería. Las entidades del exterior que desarrollen actividades en el sistema de compensación y liquidación de pagos y de valores del respectivo país en los términos que se establezcan en el presente reglamento y en la regulación local.
Los custodios internacionales con los que se suscriban acuerdos de servicio. Los organismos internacionales y los bancos centrales del exterior. Artículo 14.- Calidad de Depositantes Directos y personas autorizadas para operar 14.1. Condiciones generales Para que cualquier entidad adquiera la calidad de Depositante Directo deberá: I. Presentar la solicitud de vinculación a través del formulario preestablecido por la Sociedad debidamente suscrito por representante legal.
En dicho formulario la entidad interesada especificará los servicios que requiere de la Sociedad con respecto a los valores a ser depositados y adjuntará los documentos necesarios para hacer el estudio de la vinculación. El proceso de vinculación estará a disposición de las entidades interesadas en la página web de la Sociedad. II. Cumplir con los requerimientos técnicos, de comunicación y operativos señalados en los manuales operativos para los servicios contratados, los cuales estarán a disposición de Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito las entidades en la página web de la Sociedad.
La Sociedad realizará la instalación del sistema operativo y habilitará las cuentas de depósito, y las subcuentas a que haya lugar en cabeza del Depositante Directo. III. Indicar a la Sociedad el nombre e identificación de las personas autorizadas para actuar ante la Sociedad, así como el grado de responsabilidad asignado a las mismas en el ámbito administrativo, operativo, técnico y auxiliar.
Dicha información será registrada en los formatos que para tal fin le suministrará la Sociedad a los Depositantes Directos, obligándose éstos a la permanente actualización ante la misma. IV. Solicitar la inscripción de sus mandantes, Depositantes Indirectos, en la fecha que se remita la orden del servicio y ordenar la apertura de las subcuentas a través del sistema de compensación y liquidación. V. provisto por la Sociedad.
Con posterioridad a la vinculación al servicio de depósito de valores, los Depositantes Directos podrán ordenar, siempre y cuando estén legalmente capacitados para actuar en nombre de terceros, la inscripción de nuevos mandantes, Depositantes Indirectos. Es entendido que, previo a la inscripción de los mismos en el depósito, el Depositante Directo deberá celebrar un contrato de Mandato con los nuevos Depositantes Indirectos.
VI. Inscribir las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito de fondos en el Banco de República que utilizará para la canalización de los flujos de fondos provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales derivados de la administración de valores y para la compensación y liquidación de valores en depósito, aportando la certificación de las entidades Bancarias respectivas así como las autorizaciones respectivas ante el Banco de la República en los términos establecidos por el Banco y la Sociedad en los instructivos publicados en la página web de la Sociedad.
De igual manera, inscribir las cuentas exentas del gravamen a los movimientos financieros que con este propósito deben establecerse. 14.1.1. Condiciones especiales para la mitigación de riesgos operacionales, legales y sistémicos El representante legal del Depositante Directo deberá expedir una certificación general donde conste que cuenta con los siguientes sistemas, servicios y procesos al momento de su vinculación y en los casos que directamente lo solicite la Sociedad.
La falta de presentación del certificado dará lugar a que no se inicie la prestación del servicio o que, prestándose el servicio, éste se suspenda: I. Un Sistema de Administración de Riesgo Operacional que le permitirán a la Sociedad mitigar el riesgo operacional derivado del contrato de depósito y de su actuación con el Depositante Directo, acorde con la normatividad vigente.
II. Un Sistema para la administración y prevención al riesgo de Lavado De Activos y Financiación del Terrorismo y que cumple con la normatividad vigente en esta materia. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito III. Manuales de procedimientos y de operación que le permiten mitigar los riesgos de custodia y administración de valores con la Sociedad.
IV. Una estructura interna con la capacidad y el conocimiento para administrar y operar en los sistemas de custodia y administración de valores. V. Un plan y procedimientos establecidos y debidamente probados para la administración de la continuidad de sus operaciones, planes de seguridad informática para garantizar la continuidad del negocio en relación con la custodia y administración de los valores en depósito en caso de un desastre o una contingencia. VI.
Contratos de mandato con cada uno de sus depositantes indirectos y que los mismos contienen las cláusulas necesarias para el adecuado conocimiento del cliente, relación de las obligaciones y deberes frente a los riesgos de custodia, administración y transacciones sobre valores y su seguimiento de la actividad de los mismos en términos de las normas legales vigentes.
Políticas y procedimientos para administrar la seguridad, confidencialidad, integridad, seguridad informática y calidad de la información en los términos de las normas vigentes. 14.2. Depositantes Directos que operan a través de los sistemas de compensación y liquidación Además de las previstas en el artículo anterior, cuando se trate de entidades autorizadas para compensar y liquidar operaciones a través del sistema de compensación y liquidación administrado por la sociedad, estas deberán al momento de solicitar el servicio: I. Acreditar que se trata de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades públicas del orden nacional para utilizar los servicios del Sistema de Compensación y liquidación ofrecido por la Sociedad.
II. Inscribir y habilitar las cuentas de compensación y liquidación en el Banco de la República en los términos del presente reglamento. III. Garantizar la disposición de recursos y valores suficientes para la liquidación de las órdenes que imparta al sistema. 14.2.1. Condiciones especiales para la mitigación de riesgos de liquidez, contraparte, operacional y sistémico.
El representante legal del Depositante Directo deberá expedir una certificación general al momento de su vinculación a los servicios de liquidación de operaciones prestados por la Sociedad y en los casos que directamente lo solicite la Sociedad, que cuenta con las siguientes condiciones o servicios: I. La solvencia financiera y crediticia para cumplir con los compromisos adquiridos a través de los sistemas de Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito II. compensación y liquidación en su calidad como administrador de valores.
III. La capacidad y estructura operativa, técnica, humana y financiera para operar en el sistema de compensación y liquidación de operaciones administradas por la sociedad para la liquidación de transacciones en el mismo. IV. El conocimiento y entendimiento de los riesgos que el uso del Sistema de Compensación y Liquidación de operaciones les representa y que han tomado las medidas necesarias para mitigarlos.
V. El mantenimiento del registro e información de los clientes en el sistema de registro del Depósito, velando por la adecuada seguridad, calidad, confidencialidad e integridad de la información. VI. La falta de presentación de las certificaciones a la Sociedad dará lugar a que no se inicie la prestación del servicio o que prestándose el servicio éste se suspenda o se dé por terminado.
VII. Cuando quiera que surjan conflictos acerca de la decisión que adopte la Sociedad, comunicada a la Sociedad a través del Depositante Directo se seguirá el procedimiento previsto en el presente reglamento de operaciones Título X – Capítulo único - artículo 93- solución de conflictos. CAPITULO II.- DE LOS DEPOSITANTES INDIRECTOS Y DEL CONTRATO DE MANDATO Artículo 15.- Calidad de depositantes indirectos Se tendrá la calidad de Depositante Indirecto ante la Sociedad, cuando se solicite su inscripción en tal calidad a través de un Depositante Directo legalmente facultado para actuar en nombre de terceros.
Para el efecto, el Depositante Indirecto deberá: I. Haber otorgado un mandato al Depositante Directo facultado legalmente para actuar en posición de terceros en el que contenga las facultades necesarias para operar por su cuenta. II. Facultar en forma irrestricta al Depositante Directo para ordenar a la Sociedad en virtud del endoso en administración realizado por el mandatario la anotación en cuenta de operaciones por cuenta de este tercero denominado mandante, en relación con los valores entregados en administración al Depositante Directo y los que le sean transferidos como resultado de las operaciones celebradas con otros depositantes vinculados al depósito administrado por la Sociedad en términos legales.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito III. Endosar los valores físicos, en administración a favor de la Sociedad, el cual deberá constar en el título mismo o en una hoja adherida a él. En los demás casos se entenderá que los valores en depósito estarán endosados en administración por autorización expresa del mandante.
IV. Autorizar al Depositante Directo a intercambiar información con la Sociedad en temas relacionados directamente con las órdenes de transferencia derivadas de operaciones adelantas en el mercado o con la prevención y control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. V. Autorizar la posibilidad de cancelar las cuentas que estén abiertas a su nombre, cuando quiera que se encuentre vinculado de alguna manera a listas de pública circulación internacional o local relacionadas con delitos tipificados en Colombia como Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
La posibilidad de tomar las medidas descritas obedece a la obligación que tiene la Sociedad de velar por la confianza del público inversionista en el mercado organizado. VI. Certificar que conoce, entiende y acepta el Reglamento de Operaciones del Depósito de Valores, al igual que entienden, conocen y aceptan los principios de finalidad y aceptación de transacciones del sistema de compensación y liquidación administrado por la sociedad.
VII. Asegurar al Depositante Directo la oportuna disponibilidad de valores y fondos para la liquidación de sus operaciones. Las certificaciones y autorizaciones permanecerán en poder de los Depositantes Directos y estarán a disposición de la Sociedad o de las autoridades competentes cuando así se requiera. Artículo 16.- Terminación del mandato Mientras el Depositante Directo no comunique a la Sociedad por medio idóneo la terminación o revocación del mandato o del poder conferido por el Depositante Indirecto, la Sociedad presumirá que la autorización continúa vigente, con las consecuencias que de ello se derivan.
Sin embargo, cuando quiera que finalice el mandato suscrito entre un Depositante Indirecto y un Depositante Directo, este último deberá cumplir con las instrucciones impartidas por el mandante – Depositante Indirecto en forma inmediata. Esto es: Ordenar el retiro de valores emitidos físicamente, en caso de que tal circunstancia se requiera.
Estos quedarán a disposición del Depositante Directo, en cuyo caso la entrega física de los mismos al Depositante Indirecto será responsabilidad del Depositante Directo. Transferir las cuentas y valores registrados a la cuenta del nuevo mandatario, Depositante Directo señalado por el mandante en evento que el Depositante Indirecto desee continuar utilizando los servicios de la Sociedad.
El nuevo Depositante Directo deberá validar esta información el mismo día de transferidas las cuentas de su nuevo mandante. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito En todos los casos, el Depositante Directo original será responsable ante la Sociedad por las tarifas derivadas de los servicios prestados y pendientes de pago, hasta la fecha a partir de la cual la revocatoria del mandato tenga efectos.
CAPITULO III.- DE LOS DEPOSITANTES INDIRECTOS Y SU RELACION CON LA SOCIEDAD Artículo 17.- Relación de los depositantes indirectos con la sociedad Los Depositantes Indirectos siempre se relacionarán con la Sociedad a través de sus Depositantes Directos que lo representan, pero podrán reclamar directamente a la Sociedad para hacer valer sus derechos de propiedad sobre los valores depositados a su nombre, en los casos en que sus Depositantes Directos incurrieren en liquidación administrativa o voluntaria, insolvencia u otro hecho jurídico debidamente comprobado que afecte, o pudiere afectar, la relación normal entre el Depositante Directo y su mandante.
Adicionalmente, los depositantes indirectos podrán acceder directamente a la información de su portafolio de acuerdo con los mecanismos y procedimientos que la Sociedad defina a través de un instructivo. En este caso, se entiende que los derechos reconocidos por la Sociedad al Depositante Indirecto descargan los compromisos de aquella para con el Depositante Directo.
No obstante, para que los Depositantes Indirectos puedan hacer valer sus derechos directamente ante la Sociedad, en los eventos señalados en el presente artículo, deben manifestar ante esta última la revocatoria del mandato conferido a su Depositante Directo, acompañando de copia del mandato conferido inicialmente y del nuevo mandato conferido al nuevo Depositante Directo.
Realizado este paso previo, la Sociedad podrá trasladar de oficio el portafolio del interesado al nuevo Depositante Directo designado. Este hecho será notificado al Depositante Directo saliente. TÍTULO III.- DE LA OFERTA DE SERVICIOS Y DEL CONTRATO DE DEPÓSITO DE VALORES, DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS, DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA OFERTA O CONTRATO DE SERVICIOS DE DEPÓSITO, SERVICIOS OFRECIDOS Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD Y DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS CAPITULO I. - DE LA OFERTA DEL SERVICIO Y CONTRATO DE DEPÓSITO DE VALORES Artículo 18.- Vinculación al servicio de depósito de valores La vinculación a los servicios del depósito de valores se adelantará en virtud de una relación jurídica que se derive de la aceptación, por parte del destinatario, de una oferta de servicios presentada por la Sociedad o de un contrato suscrito entre las partes, los cuales contendrán los siguientes aspectos: I. II.
Identificación de las partes. Objeto y alcance del servicio. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. Los valores objeto del servicio de custodia. La autorización, cuando ello sea procedente, que permita a la Sociedad adelantar los débitos automáticos de los fondos para el pago de las órdenes impartidas a través de los sistemas, una vez estén disponibles en las cuentas de depósito que administra el Banco de la República.
Duración de la prestación del servicio. Precio de los servicios prestados por la Sociedad, los cuales no incluyen los impuestos que se puedan generar en su causación. Causales de terminación del servicio-Solución de conflictos. Formarán parte integral del servicio los siguientes anexos: El reglamento de Operaciones de la Sociedad; así como los instructivos y boletines que se expidan en desarrollo del funcionamiento del servicio Las licencias de uso para la instalación del sistema de información de la Sociedad Anexo Técnico que contiene las especificaciones de los equipos que requiere el Depositante Directo para comunicarse electrónicamente con la Sociedad, así como la información relativa a la plataforma tecnológica del Depositante Directo en la cual se instalará el sistema de información de la Sociedad.
Las claves de acceso al sistema de información de la Sociedad y sus posteriores modificaciones. Las tarjetas de registro de los representantes legales y personas autorizadas para actuar ante la Sociedad, según niveles de responsabilidad. La relación de Depositantes Indirectos en representación de los cuales actúa el Depositante Directo ante la Sociedad, la cual podrá actualizar con posterioridad a la vinculación al Depósito, en la medida en que se requiera, previas las formalidades establecidas en el presente Reglamento.
Los registros de firmas autorizadas para el ingreso y retiro de valores físicos y comunicaciones en general. Las certificaciones a las que hace alusión el presente reglamento de operaciones, y los niveles de autorización que soportan las órdenes de anotación en cuenta derivadas de órdenes de transferencia dadas a los sistemas de registro y de negociación o directamente, cuando a ello haya lugar sobre los valores en depósito. de la Sociedad.
Los manuales de Operaciones y de Usuarios del sistema y de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la Sociedad e instructivos, los cuales estarán a disposición en la página web de la Sociedad. Comunicación suscrita por el Depositante Directo, mediante la cual formaliza el compromiso de manejo de las claves de acceso al sistema de información de la Sociedad exclusivamente por intermedio de las personas autorizadas, y de actualización de los nombres de los representantes legales y personas autorizadas.
En todo caso, cuando se trate de entidades públicas y entidades estatales del orden nacional y territorial que requieran celebrar contrato de depósito, la Sociedad procederá a su suscripción teniendo en cuenta los elementos descritos en el presente artículo. Tratándose de valores extranjeros en custodia internacional y operada desde el mercado local, serán parte del contrato de depósito de valores además de los anteriores, los siguientes documentos: Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito I. II.
III. IV. V. VI. VII. El contrato de Depósito de valores con el custodio o custodios internacionales, los depósitos de valores de otros países con los que la sociedad tenga abierta cuenta de depósito, y los depósitos de valores internacionales. Los reglamentos de operaciones, manuales operativos y demás documentación que afecten a los Depositantes Directos.
Las tarifas del servicio de custodia internacional aplicables. Las cuentas de depósito y cuentas de custodia abiertas en el mercado internacional. La relación de los valores extranjeros que serán custodiados. La lista de los mercados internacionales a ser operados, según relación provista por los custodios internacionales. La relación de las cuentas de efectivo abiertas por el Depositante Directo que serán utilizadas para los procesos de administración, compensación y liquidación de valores.
Queda entendido que todos los documentos anteriores hacen parte del contrato de depósito de valores y obligan a los Depositantes Directos en lo pertinente, cada uno de los documentos será entregado a la firma del contrato o presentación de la oferta e igualmente estarán disponibles en la página web de la Sociedad. Los servicios de custodia internacional establecen la ley aplicable en dichos contratos, la cual obligará al Depositante Directo en las mismas condiciones a la que se obliga la Sociedad.
Artículo 19.- Servicios prestados por el Depósito Centralizado de valores I. Recibir para su guarda y custodia, emisiones electrónicas o representadas en macrotítulos o títulos globales que se colocarán en el mercado primario, así como de cualquier emisor local o extranjero en los términos señalados por la Ley, y permitir, a partir de su depósito, la circulación mediante anotación en la Cuenta o Subcuentas de Valores del respectivo Depositante Directo.
II. Informar al mercado de manera inmediata sobre la creación de nuevos códigos ISIN. III. Administrar los valores en custodia, cuando así se convenga con el Depositante Directo, en los términos de la Ley y del presente reglamento de operaciones. IV. Registrar mediante anotación en cuenta las transferencias de valores anotados en Cuentas o Subcuentas de Valores, de acuerdo con las órdenes recibidas de los sistemas de registro o de negociación, otros Sistemas Externos autorizados por la Superintendencia que se interconecten con el Sistema Administrado por la Sociedad en los términos del presente reglamento o por los Depositantes Directos cuando se cumplan las condiciones de aceptación en los términos del presente reglamento de operaciones.
V. Liquidar las obligaciones transmitidas por los sistemas de registro o por los sistemas de negociación y los Sistemas Externos de compensación y liquidación, de acuerdo con las instrucciones que estos impartan bajo su responsabilidad al sistema de compensación y liquidación administrada por la Sociedad. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito VI.
Registrar mediante anotación en cuenta las medidas cautelares impartidas por las autoridades competentes respecto de los valores atendiendo los procedimientos y normas establecidas. VII. Actuar como secuestre y ordenar el remate de los valores cuando así lo disponga autoridad competente. VIII. Anotar las restricciones al dominio y otras garantías sobre los valores en los términos señalados por la Ley y el Reglamento de Operaciones.
Las garantías que estén afectas al cumplimiento de las operaciones sobre valores gozarán de la protección establecida en la ley en los términos previstos en el presente reglamento. IX. Dar acceso a los Depositantes Directos sobre los movimientos de las cuentas por ellos administradas, de tal forma que les permitan a los Depositantes Directos generar los informes que requieren en relación con sus valores y derechos propios, como con aquellos pertenecientes a sus Depositantes Indirectos, para el control de sus cuentas.
La sociedad igualmente permitirá el acceso a los depositantes indirectos de consultar el movimiento de sus valores a través de su página web en los términos que se señale en el instructivo que sobre el particular se expida. X. Expedir a solicitud de los Depositantes Directos los certificados para el ejercicio de los derechos patrimoniales o sociales sobre los valores en custodia y derechos registrados mediante anotación en cuenta, y expedir de oficio las constancias de depósito, en los términos y características señaladas en la ley y en el presente Reglamento de Operaciones.
XI. Liquidar las obligaciones bajo la modalidad que se trasmita en el sistema de compensación y liquidación de valores administrado por la Sociedad, por los sistemas de registro o de negociación u otros Sistemas Externos de compensación y liquidación de operaciones autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia interconectados con el Sistema Administrado por la Sociedad, en los términos del presente reglamento.
XII. Cuando se trate de entidades que estén sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia, o de entidades públicas del nivel territorial y nacional que estén legalmente facultadas para utilizar sistemas de negociación para realizar sus operaciones de tesorería, de entidades del exterior que desarrollen actividades en el sistemas de compensación y liquidación de pagos y de valores del respectivo país, así como los organismos internacionales y los banco centrales del exterior, se les aplicará la reglamentación sobre compensación y liquidación señalada por la Ley 964 de 2005.
En caso contrario, cuando se trate de entidades distintas a las anteriores, la compensación y liquidación de operaciones será en los términos que las partes acuerden, bajo la regulación ordinaria correspondiente. CAPITULO II.- DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA OFERTA O CONTRATO DE SERVICIOS Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Artículo 20.- Obligaciones generales de la Sociedad En desarrollo del servicio de depósito y custodia de valores, la Sociedad tendrá las siguientes obligaciones generales: I. Establecer mecanismos que garanticen una información clara, transparente y objetiva a los Depositantes Directos, los cuales están consignados en el reglamento.
II. Establecer los estándares operativos y técnicos con que cuenta la Sociedad y aquellos con que deberán contar los Depositantes Directos según se trate de las entidades previstas en el literal i) del artículo 2.12.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o de entidades que utilizan los servicios de depósito centralizado de valores. III. Garantizar la trazabilidad de la información y su confidencialidad a través de medidas que protejan la información recibida y prevenir su modificación. IV.
Contar con instalaciones y sistemas que permitan preservar la seguridad física e informática que garanticen la salvaguarda de los intereses confiados por los depositantes. V. Contar con planes de contingencia, de continuidad del negocio y de seguridad informática que permitan dar continuidad del registro de la operación. VI. Suministrar permanentemente a los Depositantes Directos la información sobre los valores en depósito y de las operaciones anotadas en cuenta.
VII. Definir la política general en materia de cobro de tarifas y los mecanismos de información a los Depositantes Directos. VIII. Velar porque la actuación de los depositantes ante la Sociedad se ciña a prescripciones legales y del presente reglamento. IX. Contar con un sistema de administración de Riesgos operativos en los términos señalados por la Superintendencia. X. Llevar un registro de las personas que hayan sido autorizadas por los Depositantes Directos para entregar y recibir valores físicos y documentos a nombre de ellos.
XI. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. XII. Informar previamente mediante instructivo a los depositantes y emisores del mercado los cambios en los sistemas o en los procedimientos operativos que tengan impacto en su actividad. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Artículo 21.- Obligaciones particulares sobre las funciones autorizadas a la Sociedad por la Superintendencia Las obligaciones particulares de la Sociedad relacionadas con sus funciones serán las siguientes: 21.1.
Custodia de valores I. Custodiar y conservar los valores entregados en depósito en forma física o electrónica. II. Mantener reserva sobre la información en los términos señalados por la ley, las normas que regulen la materia y el presente reglamento de operaciones. III. Aplicar el procedimiento del manual de prevención y control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
IV. Notificar al emisor el ingreso al depósito de valores emitidos físicamente y del estado en que los mismos son recibidos V. Tomar las medidas necesarias para controlar los riesgos asociados a la custodia de los valores físicos en bóveda y en custodia electrónica mediante anotación en cuenta. VI. Restituir los valores depositados con otros de las mismas condiciones financieras para lo cual podrá endosar y entregar valores respaldados o en soporte físico del mismo emisor, clase, especie, valor nominal y demás características financieras.
Excepcionalmente, la anterior obligación se cumplirá entregando los mismos valores inicialmente depositados. Emitir las constancias de depósito de los valores ingresados o emitidos primariamente mediante anotación en cuenta. VII. Expedir los certificados que solicite el depositante indirecto directamente o a través de su Depositante Directo.
VIII. Suscribir los contratos de custodia y Subcustodia que considere convenientes para el desarrollo de su actividad y ejercer el control y monitoreo permanente de los bienes bajo su administración. 21.2. Registro de gravámenes, embargos y secuestro y remates I. Aplicar el procedimiento interno establecido en el Sistema de Gestión de la Calidad, para el registro de órdenes de embargo, desembargo y remate.
II. Aplicar el procedimiento del manual de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. III. Registrar mediante anotación en cuenta los gravámenes y restricciones al dominio de los valores en custodia que los Depositantes Directos hayan acordado en las condiciones aquí establecidas, así como las órdenes de embargo, secuestro y remate impartidas por autoridad competente.
Cuando dichas medidas recaigan sobre títulos nominativos, Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito deberá comunicarlas a la entidad emisora para que proceda a la anotación del embargo en el libro respectivo. IV. Tomar las medidas necesarias para que el remate de los valores se realice al mejor precio del mercado y eficiencia en el proceso. 21.3.
Administración de valores I. Ejercer, por delegación de los Depositantes Directos, los derechos patrimoniales directamente ante el emisor a través de los certificados de derechos patrimoniales, en las condiciones de emisión acordados en el reglamento de colocación o en el que haga sus veces. La forma de cobro se señalará en los instructivos que la Sociedad expida con este fin.
II. Consignar los recursos correspondientes al ejercicio de los derechos patrimoniales en las cuentas de depósito de fondos registradas por los Depositantes Directos para tal fin. III. Entregar al Depositante Directo los certificados para el ejercicio de sus derechos que resulten procedentes de conformidad con el presente Reglamento. IV. Aplicar el procedimiento del manual de prevención y control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
V. Identificar, por solicitud del Depositante Directo, ante los establecimientos de crédito las cuentas corrientes o de ahorros exentas del gravamen a los movimientos financieros que éstos destinen para canalizar los flujos de fondos derivados del ejercicio de los derechos patrimoniales de los valores depositados. Además de lo anterior, tratándose de valores en custodia internacional, ejercer los derechos incorporados en los valores custodiados a través del custodio o custodios internacionales, depósitos de valores de otros países interconectados y depósitos internacionales de valores, efectuando el pago de la manera establecida para el manejo internacional, todo ello con sujeción a las normas cambiarias y tributarias aplicables. 21.4.
Derechos Sociales 21.4.1 Asambleas en Colombia Expedir a solicitud del Depositante Directo, bien sea actuando por cuenta propia o en nombre de terceros, los certificados para el ejercicio de derechos políticos. Informar mediante instructivo publicado en la página web, al custodio internacional que tiene la calidad de Depositante Directo en la Sociedad, la celebración de una Asamblea de un emisor colombiano, para permitir que los inversionistas extranjeros puedan ejercer sus derechos sociales en la correspondiente Asamblea directamente o a través de apoderado.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Colocar a disposición de los Depositantes Directos los formatos de poderes para asambleas de los accionistas a través de un apoderado en Colombia, y las condiciones de la votación en la asamblea bajo el servicio de canalización de votos, cuando así sea procedente. 21.4.2 Asambleas en el exterior.
Informar a sus Depositantes Directos a través del sistema que se administra por la Sociedad, cuando tenga conocimiento por parte del custodio internacional que administre la posición de la Sociedad, sobre la celebración de la asamblea de accionistas que se celebre en entidades del exterior. Lo anterior, con el fin de que se coloque a disposición de los accionistas y éstos puedan participar directamente o a través de un apoderado en el país en donde la Asamblea tenga lugar, así como el ejercicio de los derechos y los tiempos en que se debe remitir la información. Disponer de un mecanismo que permita la canalización de las decisiones sobre los puntos de la agenda de la respectiva Asamblea, a fin de que los inversionistas impartan sus instrucciones a través de sus Depositantes Directos y se trasmitan al custodio internacional o al apoderado que la Sociedad designe para actuar en las Asambleas Generales de Accionistas de Emisores en el extranjero.
Expedir certificados de derechos sociales de los inversionistas colombianos titulares de valores extranjeros destinados a permitir su participación directa en las Asambleas que se celebren en el país de origen de la emisión o por medio de apoderado, siempre que este procedimiento se encuentre previsto por la legislación del respectivo país. 21.5.
Compensación y liquidación de valores Establecer los criterios de acceso para los participantes en condiciones objetivas, públicas, equitativas y transparentes de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 2.12.1.1.2 y en el artículo 2.12.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya, para aquellas entidades que puedan compensar y liquidar en los sistemas de compensación y liquidación. Recibir y aceptar la transmisión de instrucciones de transferencia de los valores que de los sistemas de registro o realizadas en los sistemas de negociación y los Sistemas Externos de compensación y liquidación de operaciones autorizados para operar por la Superintendencia, de conformidad con el proceso que se establezca en este reglamento.
Establecer los mecanismos, los procedimientos y controles de riesgos que deberán cumplir las órdenes de transferencia enviadas al sistema para considerarse aceptadas. Disponer de sistemas de control para la administración de los equipos y mantener sistemas de seguridad tendientes a garantizar el acceso a los sistemas de compensación y liquidación administrados por la Sociedad.
De tal manera que se garantice la integridad y confidencialidad de la información y operaciones remitidas por los Depositantes Directos, los sistemas de registro, los sistemas de negociación o por los Sistemas Externos de compensación y liquidación Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito autorizados, indicados en el presente Reglamento; así como la información que la Sociedad remita al Banco de la República para la liquidación de fondos.
La confidencialidad y reserva de la información se mantendrá salvo para los casos de requerimientos presentados por las autoridades competentes, en los eventos determinados en la Ley. Tratándose de operaciones sobre valores extranjeros y donde por ley aplicable sea requerida la entrega de información, la Sociedad procederá a su cumplimiento en los términos exigidos en los contratos internacionales.
Lo anterior sin desconocer lo previsto por la normatividad colombiana para el efecto. Acopiar, conservar y mantener la información recibida de los Depositantes Directos en forma directa y de los sistemas de registro o realizadas en los sistemas de negociación y suministrar a las autoridades competentes la información que le sea solicitada en relación con los Depositantes Directos y sus cuentas.
Establecer los mecanismos que serán utilizados para la liquidación de las operaciones de sus Depositantes Directos en las cuentas de depósito en el Banco de la República y en cuentas de títulos en los depósitos centralizados de valores. Establecer las relaciones e interacciones que tenga el sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores con otros sistemas de la misma clase, con sistemas de negociación o de registro de operaciones sobre valores y con el sistema de pagos, bien sean locales o internacionales para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Informar sobre las obligaciones incumplidas a los Depositantes Directos cuando éstos ordenen el registro de operaciones en forma directa, a los sistemas de registro, a los sistemas de negociación o los Sistemas Externos de Compensación y Liquidación de valores autorizados para operar en el presente Reglamento de Operaciones. Atender conforme al procedimiento interno las quejas y reclamos que le presenten los Depositantes Directos, respecto de la anotación en cuenta de operaciones procesadas directamente o por instrucciones recibidas de los sistemas de registro, de negociación o por los Sistemas Externos de compensación y liquidación, relacionadas con las actividades objeto del presente reglamento, y tomar medidas necesarias, dependiendo del resultado de la respectiva investigación. Certificar al Depositante Directo y a los Sistemas Externos de compensación y liquidación el incumplimiento de la liquidación de la operación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, previa verificación de los hechos.
Lo anterior con el fin de que las partes inicien las acciones legales pertinentes. Requerir en cualquier tiempo a los Depositantes Directos, a los sistemas de registro, a los sistemas de negociación o a los Sistemas Externos de compensación y liquidación, para que expliquen las operaciones transmitidas directamente al sistema de compensación y liquidación administrado por la Sociedad, cuando quiera que haya necesidad de aclarar cualquier aspecto de las mismas.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Identificar ante los establecimientos de crédito las cuentas de liquidación exentas del gravamen a los movimientos financieros a los Depositantes Directos autorizados legalmente para ello y que éstos destinen a la compensación y liquidación de operaciones sobre valores depositados, que se efectuará conforme al presente reglamento.
Reportar a la autoridad competente cualquier incumplimiento sobre la administración de las cuentas identificadas para la exención del impuesto a las transacciones financieras, conocido en desarrollo de su gestión. Establecer las reglas y procedimientos para los casos de medidas judiciales y administrativas, tales como órdenes de cesación de pagos, medidas cautelares, órdenes de retención o similares, así como las derivadas de normas de naturaleza concursal, de tomas de posesión, disolución, liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudas, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deban efectuares al sistema.
Tratándose de valores extranjeros en custodia, además de las normas aplicables al mercado local, deberá asegurar los mecanismos que le permitan la correcta liquidación de las operaciones internacionales que le sean ordenadas por los Depositantes Directos y las autoridades en los casos previstos en la ley. 21.6. Administración del libro de tenedores de valores nominativos I. Registrar la emisión primaria de las emisiones administradas.
II. Registrar en el libro de tenedores de valores nominativos, cuando a ellos haya lugar, las operaciones especiales, previa autorización del emisor, si no se ha delegado esta función en la Sociedad. III. Imprimir o grabar electrónicamente el libro de registro de valores nominativos cuando tenga esta función. IV. Registrar los pagos de rendimientos, intereses o dividendos, así como el pago de capital cuando tenga bajo su responsabilidad la administración del libro de tenedores de valores nominativos.
V. Entregar el libro auxiliar de las emisiones físicas administradas por el emisor conforme con la estructura definida por la Sociedad para su reproducción. VI. Informar a los Emisores sobre las transferencias o cualquier acto que afecte la circulación de los valores. Generar los Informes con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando quiera que haya asumido esta función. VII.
Las demás que hubiere asumido en virtud de la administración del libro de tenedores. Artículo 22.- Obligación de Reserva Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito I. La Sociedad solo podrá suministrar información sobre los depósitos y demás registros de operaciones que realice a: II.
Los Depositantes Directos respecto de sus propios registros de operaciones. III. Los depositantes indirectos sobre sus propios registros, cuando a ello haya lugar. IV. Las autoridades competentes que lo soliciten en los casos previstos por la Constitución y la Ley. V. Los revisores fiscales y los oficiales de cumplimiento de los Depositantes Directos en ejercicio de sus funciones.
VI. Los revisores fiscales de la Sociedad en el ejercicio de sus respectivas funciones previa acreditación de su calidad. VII. Los sistemas de compensación y liquidación internacional con los que se hubiere suscrito acuerdos de servicio y sea necesario para la ejecución del servicio. VIII. Para fines estadísticos e informativos la Junta Directiva, con sujeción a lo establecido por la Constitución y la Ley, podrá autorizar a la Sociedad para que suministre al mercado en general información agregada conservando la confidencialidad sobre la información particular o individualizada propiedad de los Depositantes Directos respecto de los portafolios que administra en posición propia o de terceros.
Artículo 23.- Propiedad intelectual sobre las bases de datos administradas La Sociedad poseerá la propiedad intelectual de la base de datos que elabore con base en la información recibida y podrá disponer de ella, sin que revele la información individual a la que está obligado por ley, esto es sin afectar la confidencialidad de la información sobre los portafolios que administran sus Depositantes Directos en posición propia o de terceros.
En consecuencia, como titular de los derechos morales y patrimoniales de la base de datos que administra, podrá disponer de ésta a título gratuito u oneroso, bajo las condiciones que su libre criterio le dicte, y aprovecharla por medio de imprenta, grabado, edición, representación, traducción, adaptación, transmisión por radio, televisión, o por cualquier medio de reproducción o fusión, conocido o por conocer.
Artículo 24.- Obligaciones generales de los Depositantes Directos Los Depositantes Directos tendrán las obligaciones previstas en las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales y, además, las siguientes: I. Haber aceptado la oferta de servicios presentada por la Sociedad y el contenido del presente Reglamento. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito II.
Contar con los estándares y requerimientos técnicos y operativos necesarios para operar conforme con el presente reglamento de operaciones, los instructivos que sobre el particular se expidan y las disposiciones contractuales. III. Hacer seguimiento permanente a los portafolios administrados a través de los sistemas de la Sociedad; cerciorarse que se cumpla con la transmisión de instrucciones de transferencia de las operaciones a su cargo e informar cualquier inconsistencia sobre éstas a los contactos de la Sociedad publicados en la página web.
IV. Cumplir con las disposiciones pertinentes respecto de la administración de los valores de terceros. V. Contar con saldo suficiente en valores o dinero, cuando ordene la liquidación de operaciones por cuenta propia o de terceros. VI. Contar con procedimientos que prevengan los riesgos de crédito, de liquidez, operacional, sistémico y legal.
VII. Capacitar a los empleados que operen el sistema de la Sociedad. VIII. Contar con planes de contingencia, de continuidad del negocio y de seguridad informática, para garantizar la continuidad de su operación. IX. Participar en los simulacros, pruebas y capacitaciones del plan de continuidad de negocios que realice la Sociedad. X. Asegurar el cumplimiento de políticas y procedimientos acordes con el manual de prevención y control al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de su entidad y las establecidas por el Reglamento de operaciones por la Sociedad.
XI. Informar a la Sociedad, el mismo día de conocido, todo gravamen o situación que afecte la negociabilidad de los valores en depósito, así como todo hecho relacionado con la pérdida, hurto, fraude o destrucción de valores en su poder. XII. Suministrar la información sobre operaciones o control al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que la Sociedad requiera sobre los Depositantes Indirectos bajo su administración. XIII.
Verificar que el alcance del mandato recibido de sus Depositantes Indirectos sea suficiente en la gestión de las operaciones que realice por cuenta de estos. XIV. Mantener informados a los depositantes indirectos bajo las condiciones y la periodicidad acordadas en el contrato de mandato que se haya suscrito, sobre los movimientos de sus portafolios anotados en cuenta.
XV. Responder por el buen uso, guarda y conservación de las claves de seguridad asignadas. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito XVI. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones asumidas para con la Sociedad a través del Contrato de Depósito de Valores y de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
XVII. Pagar las tarifas establecidas por la Sociedad dentro de las condiciones aceptadas XVIII. Responder como mandatarios ante los Depositantes Indirectos por la custodia y administración de los valores que efectúen a través de la sociedad. Los Depositantes Directos serán responsables ante la Sociedad, ante los Depositantes Indirectos y ante terceros, por los perjuicios que pudieren llegar a causar en el evento de actuar en la Sociedad sin poderes válidos, vigentes o suficientes.
XIX. Asegurar el cumplimiento y difusión de las obligaciones establecidas por los custodios y subcustodios contratados por la sociedad, en las condiciones de tiempo, oportunidad y disponibilidad para evitar el incumplimiento de las operaciones internacionales respectivas. Articulo 25.- Obligaciones especiales de los Depositantes Directos 25.1.
Custodia de valores I. Entregar físicamente o en forma electrónica los valores objeto de depósito, tanto en el mercado local, como en el mercado internacional. II. Endosar en administración a favor de la Sociedad los valores que serán entregados en depósito, en caso de que el propietario no los haya endosado, conforme al contrato de mandato III.
Tener las facultades suficientes cuando actúe por cuenta de terceros y cumplir con las formalidades legales. IV. Cerciorarse de la integridad y autenticidad de los valores depositados, así como de la identidad del último propietario del valor o de su mandatario; de la continuidad de la cadena de endosos, de la inscripción del propietario tenedor en los libros del emisor cuando se trate de valores nominativos físicos.
V. Informar a la Sociedad, el mismo día de conocida, toda situación que pueda comprometer su seguridad y solvencia. VI. Informar a sus mandantes del estado de sus cuentas en la Sociedad en los términos que regule para el efecto la Superintendencia VII. Certificar cada vez que abra una cuenta a nombre de una persona jurídica o natural el cumplimiento del reglamento interno de su entidad sobre la Prevención y el Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, sin perjuicio del seguimiento que deba hacer en desarrollo del procedimiento del manual de prevención y control de Lavado de Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Activos y Financiación del Terrorismo de la respectiva entidad y las normas legales sobre el particular durante el desarrollo de su actividad societaria.
VIII. Informar a la Sociedad toda reclamación o inconformidad, relacionada con los valores en depósito, que le formulen sus mandantes. IX. Cumplir fiel y oportunamente las órdenes e instrucciones de sus mandantes. X. Verificar al ingreso de valores físicos al Depósito, que los tenedores anteriores del valor a cualquier título e identificados plenamente en él con el número de identificación correspondiente y nombre claramente legible, no se encuentren en alguna de las listas de obligatoria consulta por parte de los depositantes calificadas como publicas internacionales o locales o tengan medidas de incautación conocidas en el mercado a través de un medio público de información. XI.
Cumplir con las reglas que la Sociedad establezca mediante instructivo para la creación y uso de las cuentas ómnibus. XII. Garantizar que el uso de las cuentas ómnibus se ajuste a las condiciones que la Sociedad establezca mediante instructivo para los casos de liquidación de operaciones de inversionistas extranjeros no identificados. 25.2.
Administración valores I. Conciliar con la Sociedad previamente a su recaudo por parte de la Sociedad los rendimientos, intereses o capital que deban ser recaudados por la Sociedad o cualquier otro derecho de contenido patrimonial. II. Entregar oportunamente la información tributaria de sus depositantes Indirectos a la Sociedad. Entendida esta como aquella que se suministra con la antelación necesaria para hacerla del conocimiento de la entidad pagadora y, siempre previa al cobro que adelanta la Sociedad ante el emisor o pagador.
III. Solicitar los certificados de derechos patrimoniales que requiera para el ejercicio de los derechos en posición propia o de terceros IV. Informar sobre el ejercicio de los derechos cuando lo haga directamente V. Abonar en la cuenta de sus depositantes indirectos los recursos recaudados en los términos del contrato de mandato suscrito y con las normas legales.
VI. Identificar en forma oportuna y bajo las condiciones señaladas por la Sociedad las cuentas corrientes o de ahorros donde se abonarán los recursos recaudados por la Sociedad, tanto en el mercado local como en el internacional. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito VII.
Administrar en los términos señalados por los instructivos establecidos por la Sociedad, cuando ello sea procedente, las cuentas corrientes o de ahorros abiertas para la administración de los recursos local e internacional. VIII. Pagar el dividendo equivalente cuando la Sociedad lo cobre en los términos de este Reglamento. 25.3. Derechos Sociales I. Solicitar los certificados para el ejercicio de derechos políticos a la Sociedad para el ejercicio de los derechos sociales, indicando para el efecto los valores sobre los cuales pretende que verse el certificado, la fecha en que se vaya a celebrar la asamblea, los derechos que en la misma se van a ejercer y el tipo de asamblea a llevarse a cabo.
II. Informar por un medio idóneo a los depositantes indirectos, la celebración de una Asamblea de un emisor extranjero o colombiano, para permitir que los inversionistas colombianos o extranjeros puedan ejercer sus derechos sociales en la correspondiente Asamblea directamente o a través de apoderado. III. Hacer llegar a los Depositantes Directos los formatos de poderes que el emisor ponga a disposición de los inversionistas para su participación a través de un apoderado en la respectiva Asamblea, y los de proxy voting, si es el estatuto del emisor así lo prevé. IV.
Comunicar a los Depositantes Directos el diligenciamiento del Proxy voting en el caso en el que éste sea establecido; consolidar las intenciones de voto de los inversionistas y remitir los Proxies y el consolidado de las intenciones de voto a La Sociedad, en el evento en que el instructivo que se emita prevea este procedimiento. V. Cumplir con las disposiciones y términos establecidos por la Sociedad a través de Instructivo para el desarrollo de las asambleas que tengan lugar en Colombia o en un país extranjero. 25.4.
Compensación y liquidación de valores I. Confirmar y complementar las operaciones cuando quiera que se trate de operaciones ordenadas directamente por el Depositante Directo cuando a ello haya lugar, conforme lo establecido en el artículo 2.12.1.1.5 del decreto 2555 de 2010 y normas que la modifiquen. II. Autorizar los cargos o abonos para la liquidación que se derive de operaciones trasmitidas al sistema de compensación y liquidación por los sistemas de registro o realizadas en los sistemas de negociación u otros Sistemas Externos de Compensación y Liquidación, en la forma y con arreglo a los procedimientos establecidos.
III. Abrir, cuando tenga acceso a ello, las cuentas de liquidación en el Banco de la República en los términos del presente reglamento y en las señalas por el Banco de la República Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito para tal fin, con el propósito de tener acceso a la modalidad de liquidación de entrega contra pago en la prestación del servicio del sistema de compensación y liquidación. IV.
Autorizar el débito de las cuentas de depósito que administra directamente en el Banco de la República o a través de un banco liquidador en la modalidad que prevista por la entidad a través de circular y que sea utilizada conforme al respectivo instructivo publicado por la Sociedad para adelantar la gestión de liquidación de recursos en dinero.
V. Garantizar la disposición de recursos y valores suficientes para la liquidación de las órdenes recibidas de los sistemas de registro, sistemas de negociación y Sistemas Externos de compensación y liquidación de operaciones y aceptadas en los términos del reglamento y manuales de operaciones. VI. Certificar que cuenta con un sistema de administración del riesgo operacional y para la administración y prevención al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
VII. Certificar que cuenta con planes de contingencia y de continuidad del negocio, así como de la administración riesgos en los términos que reglamenta la Superintendencia. VIII. Identificar las cuentas exentas en los términos autorizados para efectos tributarios en los términos que señala la Sociedad mediante instructivo. IX. Suministrar a la Sociedad, a la auditoria o a las autoridades de inspección y vigilancia, con la periodicidad que éstas determinen, la información que requieran en relación con las transacciones que hayan sido objeto de liquidación. X. Designar al menos a un representante legal o su delegado a través de poder registrado en Cámara de Comercio, como persona autorizada para el manejo y administración de las Cuentas de liquidación identificadas ante la Sociedad como exentas.
XI. Velar por el estricto cumplimiento de las normas relativas al control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo XII. Establecer mecanismos internos de auditoría y control que permitan a la Sociedad y a las autoridades de inspección y vigilancia, la verificación del cumplimiento de las operaciones ordenadas al sistema que administra la Sociedad, por los sistemas de negociación, de registro y los Sistemas Externos de compensación y liquidación, cuando así lo requiera.
XIII. Asumir irrevocablemente y en forma exclusiva, la responsabilidad civil, administrativa y fiscal en relación con el origen, manejo, administración y destino o giro de los fondos o recursos monetarios y de los valores que se acrediten y debiten de las cuentas de liquidación o de depósito respectivamente. Se entiende que una vez informadas por un Depositante Directo las cuentas corrientes bancarias y de ahorros que serán destinadas a la liquidación de las operaciones sobre valores depositados, será tal Depositante Directo y/o emisor el único sujeto responsable del manejo y administración de las mismas, siendo dicha entidad la autorizada para debitar y acreditar tales cuentas.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Igualmente serán responsables en los mismos términos de las operaciones que se realicen a través de las cuentas de depósito del Banco de la República. XIV. Informar inmediatamente a la Sociedad del conocimiento sobre todo hecho que dé lugar a pensar que ha ocurrido la comisión de cualquier error en el manejo y administración de las Cuentas de liquidación o sobre irregularidades atribuibles a uno cualquiera de sus empleados en el manejo y administración de las mismas.
XV. Aceptar la decisión de la Sociedad sobre la suspensión o cancelación de las cuentas de liquidación que hayan sido identificadas para compensación y liquidación, frente a la comisión de actos irregulares, previa decisión de la Junta Directiva de la Sociedad. XVI. Tratándose de operaciones de compensación y liquidación de valores extranjeros en los mercados internacionales ordenadas a la Sociedad por los Depositantes en el mercado local, estos últimos deberán asegurar la disponibilidad de valores y fondos en los términos de los reglamentos de operación de los proveedores del servicio contratados por la sociedad para garantizar la correcta y oportuna liquidación de las operaciones internacionales.
XVII. Las demás obligaciones de certificación e información previstas en el artículo 14 de este reglamento. CAPITULO III.- RESPONSABILIDADES DE LA SOCIEDAD Y DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS Artículo 26.- Responsabilidad de la Sociedad La Sociedad mantendrá en forma permanente un monitoreo de los riesgos operativos en que pueda incurrir la Sociedad en la prestación del servicio, en esta medida buscará mitigarlos aplicando las mejores prácticas de la industria.
Por ello la Sociedad responderá por los perjuicios directos que cause a los Depositantes Directos hasta por culpa leve en la ejecución de las obligaciones derivadas del servicio de Depósito, descritas en el presente reglamento y en el contrato de vinculación, efectivamente prestado. La Sociedad se exonerará de responsabilidad cuando se presenten cualquiera de los eventos que configuren caso fortuito o fuerza mayor o cuando su ocurrencia se deba a la culpa exclusiva del depositante o de un tercero que le impidan cumplir con las obligaciones derivadas de sus funciones de la custodia de valores, la administración valores, la teneduría de libros, el registro de gravámenes o embargos y compensación y liquidación de valores.
En el evento que se presente una situación de pérdida por parte de la Sociedad en cumplimiento de sus obligaciones de custodia física, la Sociedad adelantará ante el Emisor la reposición de valores, cumpliendo igualmente para el efecto con las normas legales. No obstante, el trámite que adelante la Sociedad no implicará el reconocimiento de indemnización alguna para los Depositantes afectados cuando haya exoneración de responsabilidad.
Cualquier conflicto que surja en torno a este proceso, se adelantará conforme con el título XDisposiciones especiales, capítulo único, artículo 93 solución de conflictos. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Artículo 27.- Responsabilidad de los Depositantes Directos Los Depositantes Directos en nombre propio o por cuenta de terceros, asumen frente a la Sociedad, los demás depositantes y los terceros, responsabilidad por las obligaciones derivadas de la vinculación al servicio que la Sociedad presta y regula a través del presente Reglamento de Operaciones y las normas que lo reglamentan.
Los Depositantes Directos en nombre propio o por cuenta de terceros, asumen frente a la Sociedad, los demás depositantes y los terceros, responsabilidad por las obligaciones derivadas de la identificación del último endosante, de la continuidad de la cadena de endosos tratándose de valores a la orden y nominativos y de la inscripción del propietario en los libros del emisor cuando así proceda, de la integridad y autenticidad de los valores depositados y de la validez de las operaciones que se registren con dichos valores.
Por consiguiente, recibido un valor por la Sociedad, el mismo se considerará libre de vicios, gravámenes o embargos y el Depositante Directo que lo haya entregado responderá de todos los perjuicios que se causen a terceros. Así mismo, cuando el Depositante Directo actúe en nombre de terceros ante la Sociedad, será responsable de la existencia, vigencia y suficiencia de las facultades contenidas en los contratos de mandato suscritos con sus mandantes y de la guarda y custodia de los mismos.
En la medida que se constituye una propiedad colectiva sobre los valores en depósito; los valores que resulten afectados por autenticidad, integridad o cualquier otro evento que impidan su circulación, afectarán en forma proporcional a los poseedores de los valores bajo la nomenclatura ANNA. En estos casos la Sociedad anunciará al Depositante Directo el evento, con el fin de que éste proceda a su saneamiento automático, esto es, sin que medie pronunciamiento de autoridad competente; para ello bastará que el Emisor o la Sociedad detecten alguna inconsistencia relacionada con las obligaciones a las cuales se compromete el Depositante Directo al momento del ingresar el valor, señaladas en el Reglamento de Operaciones.
El saneamiento automático busca preservar la confianza y seguridad que debe existir para un tenedor de buena fe, en el tráfico jurídico de valores que circulan a través de sistemas electrónicos. En caso del retiro de valores en la condición anterior, se levantará un acta, donde participarán un representante del Depositante Directo que ingresó el título, otro del Emisor y por la Sociedad el Auditor General o su Delegado, el Vicepresidente de Operaciones o el Gerente de la respectiva Sucursal y el Director de Riesgos.
Los Depositantes Directos son responsables antes la Sociedad de las órdenes de transferencia enviadas y de las operaciones realizadas en el sistema que administra la Sociedad y, por tanto, ésta no asume ninguna responsabilidad frente a los demás depositantes y terceros por la realidad, legalidad o cumplimiento de las mismas. En caso de presentarse cualquier reclamación Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito por una orden de transferencia o una operación realizada en el sistema que administra la Sociedad, ésta les dará traslado a los depositantes involucrados en la misma para su oportuna atención, dando aviso a los Sistemas Externos, de Negociación o de Registro que hubieran reportado la operación o enviado las ordenes de transferencia derivadas de la misma.
TÍTULO IV.- DE LOS VALORES ADMISIBLES, DE LOS EMISORES Y SU RELACION CON LA SOCIEDAD, OBLIGACIONES DE LOS EMISORES Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I.- VALORES ADMISIBLES Artículo 28.- Valores, admisibles para Depósito La Sociedad podrá custodiar y administrar valores, títulos valores de contenido crediticio, de participación, representativos de mercancías e instrumentos financieros que se o no inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-, ya sea que se emitan o negocien localmente o en el exterior, previa solicitud del emisor o su mandatario, del administrador de la emisión, del custodio en el exterior o del Depositante Directo local o extranjero, en la forma y condiciones que señale el reglamento del depósito centralizado de valores.
Esta actividad se ejercerá con estricta observancia de las normas cambiarias y tributarias aplicables. Las disposiciones relativas a la anotación en cuenta serán aplicables en lo pertinente a los títulos valores de contenido crediticio o de participación, que reciba en custodia la Sociedad. En este caso, se entenderá que la entrega y/o endoso de los títulos valores se efectuará mediante la anotación en cuenta siempre que, en relación con el endoso, la orden de transferencia que emita el endosante cumpla con los requisitos pertinentes establecidos en la Ley.
Los títulos valores indicados en este párrafo conservarán todos los derechos, acciones y prerrogativas propias de su naturaleza, consagradas en la legislación mercantil. La Sociedad deberá crear, previamente a la admisión de valores o de títulos valores en Depósito, las especies en su sistema bajo la metodología ANNA y sólo aceptará para depósito los valores que cumplan con las disposiciones legales y con las normas del Reglamento de Operaciones.
Artículo 29.- Ingreso de valores al depósito La Sociedad dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir del recibo de los valores en sus instalaciones o su abono electrónico, verificará los requisitos a que hace mención el presente título. Los valores se entenderán admitidos para depósito una vez la Sociedad surta el trámite de verificación definitiva, en los términos descritos en el título V.- de la operación de la sociedad, Capitulo I. - custodia de valores en depósito, artículo 33.Ingreso de valores y siguientes; momento en el cual los mismos se entenderán admitidos o rechazados.
La verificación que adelanta la Sociedad no exime al Depositante Directo de la responsabilidad legal por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 28 de la Ley 27 de 1990, o normas que en el futuro se expidan y reglamenten el tema, sobre los valores que ingresan al Depósito frente a la Sociedad, los adquirentes y terceros.
La Sociedad será responsable de la Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito tenencia electrónica de los valores y de la guarda y debida conservación de los mismos cuando ellos hayan sido emitidos físicamente. Los valores depositados podrán mantenerse en custodios globales o en otras instituciones de guarda, administración, compensación y liquidación, de acuerdo con los convenios que la Sociedad suscriba al efecto.
Los depósitos de valores custodiados por instituciones con las que la Sociedad hubiere realizado convenio de prestación de servicios, se entenderán constituidos cuando los valores se encuentren acreditados por anotación en cuenta, en las cuentas abiertas por la Sociedad en la respectiva entidad. CAPITULO II. - DE LOS EMISORES Y SU RELACION CON LA SOCIEDAD Artículo 30.- Relación entre el sistema administrado por la Sociedad y los Emisores del Mercado En desarrollo de su actividad, la Sociedad tendrá las siguientes relaciones con los emisores del mercado 30.1.
Ingreso de valores, en circulación La Sociedad informará a los Emisores del mercado acerca de la inmovilización de los valores emitidos físicamente y que se envíen para su depósito, independientemente de su ley de circulación y, en consecuencia, de su circulación desmaterializada. La notificación al emisor se cumplirá a través de la constancia de ingreso o de movimiento, comunicado por un medio idóneo conforme al instructivo que se expida al efecto en el que se incluirán las condiciones financieras de los mismos.
El emisor, a partir de la información suministrada por la Sociedad deberá revisar la integridad del valor recibido y registrar este evento. Una vez recibida la comunicación deberá hacer saber a la Sociedad acerca de cualquier inconsistencia de la información recibida, utilizando para tal fin el correo electrónico que la Sociedad tendrá a su disposición y cuya dirección está publicada en su página web.
El plazo para responder será dentro del día hábil siguiente después de recibido el correo remitido por este mismo medio. La omisión al trámite de dicha información en los términos previstos en el artículo 2.14.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010 o norma que en el futuro lo modifique, acarreará para el emisor o en su caso al depósito centralizado de valores la inoponibilidad, según corresponda, y por lo tanto la entidad que no recibió la correspondiente información se liberará de la responsabilidad que pueda derivarse de tal circunstancia. Durante este término máximo tres (3) días, los valores permanecerán bloqueados y en consecuencia no podrán circular.
Cualquier negociación que se hiciera sobre los mismos solo tendrá efecto a partir de su registro por anotación en cuenta. 30.2. Transferencias, gravámenes y embargos por anotación en cuenta Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Cuando se trate de emisiones de valores nominativos físicos, la Sociedad informará a los emisores los eventos que modifiquen de cualquier forma su circulación con el fin de éstos controlen la información sobre los registros realizados mediante anotación en cuenta. 30.3.
Procesos de globalización de valores en depósito La Sociedad podrá, tratándose de valores fungibles mantenidos en depósito, solicitar a los Emisores que los mismos se acumulen en uno o más títulos. Para estos efectos, la Sociedad enviará a los Emisores los valores anulados por globalización con el propósito de evitar su negociabilidad en el mercado.
Similar mecanismo se usará cuando se trate de fraccionar valores que hubieren sido acumulados en un sólo título, remitiéndolos al emisor con el sello de anulado por fraccionamiento. Los Emisores deberán proceder a la acumulación o al fraccionamiento a solicitud de la Sociedad. Dicha acumulación o fraccionamiento deberá producirse dentro de los tres (3) días siguientes a la respectiva solicitud. 30.4.
Certificados de valores en depósito Es el documento de legitimación mediante el cual el depositante acredita la tenencia sobre valores en depósito, se expedirá por la Sociedad a solicitud del Depositante Directo de conformidad con el registro en cuenta. Su carácter es meramente declarativo, presta merito ejecutivo, pero no podrá circular ni servirá para transferir la propiedad de los valores.
Los certificados cualifican a quien figura en los mismos como la persona legitimada para el ejercicio de los derechos incorporados en el valor depositado. Dichos certificados constituyen documentos probatorios que acreditan y evidencian el contenido de los registros en cuenta. Por consiguiente, no podrán ser utilizados para actos diferentes al ejercicio del derecho incorporado en los valores depositados.
Los certificados se podrán expedir en soporte físico o electrónico, para lo cual la sociedad expedirá un instructivo publicado en la página web de la sociedad, donde se informe a los Depositantes Directos la forma en que se solicitan y las condiciones en que se expedirá. En todo caso, la información que contenga los certificados, deberán incluir como mínimo los datos establecidos en el artículo 2.14.4.1.2. del Decreto 2555 de 2010 o normas que en el futuro lo modifiquen 30.5.
Certificados para el ejercicio de derechos sociales Cuando se expida un certificado para ejercer los derechos incorporados en acciones o en bonos en una asamblea de accionistas o de tenedores de bonos, la Sociedad se abstendrá de registrar transferencias sobre tales títulos, mientras no se le restituya el certificado, o sea informado por la sociedad emisora o por el representante de los tenedores de los bonos que la asamblea se realizó. Cuando el Depositante Directo, bien sea actuando por cuenta propia o en nombre de terceros, solicite certificados para el ejercicio de derechos políticos deberá solicitar a la Sociedad la Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito expedición del certificado para el ejercicio de los derechos sociales, indicando para el efecto los valores sobre los cuales pretende que verse el certificado, la fecha en que se vaya a celebrar la asamblea, los derechos que en la misma se van a ejercer y el tipo de asamblea a llevarse a cabo.
La certificación que sea expedida en este sentido, tendrá validez únicamente para el ejercicio de los derechos en una sola asamblea, incluyendo las sesiones que tengan lugar por suspensiones de la misma. Tratándose de valores extranjeros en custodia en la sociedad, esta obtendrá los certificados para el ejercicio de los derechos de voto en el mercado internacional a través de los custodios, depósitos de valores de otros países interconectados y depósitos internacionales de valores. 30.6.
Certificados para Ejercicio de Derechos Patrimoniales Los certificados para el ejercicio de los derechos patrimoniales serán presentados ante el Emisor directamente por la Sociedad cuando preste el servicio de administración de valores o a través del tenedor cuando el Depositante Directo no cuente con el servicio de Administración de Valores.
El pago por parte del emisor se entenderá satisfecho al recibo de los recursos por parte de la Sociedad en los términos que esta última hubiere informado en su cobro. En el evento que el Depositante Directo o indirecto ejerzan el derecho patrimonial, será el emisor quien informe a la Sociedad sobre el ejercicio del mismo para que éste último haga la anotación correspondiente, esta comunicación deberá surtirse a través de los contactos y correos electrónicos que la sociedad publique en su página web.
En el evento en que el emisor no lo hiciere, toda orden de transferencia deberá ir acompañada del respectivo certificado con el fin de que el depósito lo cancele o en su defecto el Depositante Directo manifestará por escrito que se ejercieron los derechos, con base en lo cual el depósito hará la anotación correspondiente. Estos certificados serán también los que legitimen al Depositante Directo frente a las autoridades competentes, cuando conozcan sobre cualquier litigio que se origine sobre los mismos. 30.7.
Sustitución de Valores Depositados Todo Emisor estará obligado a sustituir los valores depositados en la forma que le solicite la Sociedad, dentro de los tres (3) días siguientes a la respectiva solicitud, bien sea para el adecuado manejo de los mismos o para atender las solicitudes de retiro de dichos valores de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 30.8.
Reposición de Valores Depositados Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito En caso de pérdida, destrucción, extravío o hurto de valores depositados, la Sociedad podrá solicitar a la entidad emisora la reposición de los mismos, para lo cual otorgará caución competente en los términos que le fije las normas legales sobre el particular. 30.9 Prórrogas Todo emisor está obligado a registrar en el soporte físico del valor las condiciones de la prórroga de la emisión original según las normas legales, para lo cual la sociedad remitirá el soporte al emisor respectivo, obligándose éste a devolverlo a la Sociedad dentro del término establecido mediante instructivo publicado en la página Web.
Tratándose de valores desmaterializados, la prórroga se instruirá por el emisor a la Sociedad a través del sistema que ésta administra y constará en la anotación en cuenta respectiva. 30.10 Reinversiones Todo emisor está obligado a emitir las nuevas condiciones financieras acordadas con el Depositante Directo derivadas del proceso de reinversión, para lo cual la Sociedad remitirá el soporte o respaldo físico inicial con sello de cancelado al emisor respectivo si los hubiere.
Para estos casos el Depositante Directo deberá informar su voluntad en tal sentido, a través del sistema y antes del recaudo de la inversión que se vence, para el efecto informará las condiciones acordadas con el emisor sobre la nueva inversión. El emisor expedirá en forma desmaterializada la nueva inversión, a través del sistema, para abonarla a la cuenta o subcuenta del titular depositante, satisfaciendo de esta manera sus obligaciones de pago de derechos sobre valores depositados.
Cuando exista diferencia a favor del depositante entre el valor emitido y los recursos provenientes de la cancelación de los derechos, el emisor pagará la diferencia a favor del depositante a través del servicio de administración valores. 30.11 Eventos corporativos Cuando quiera que el emisor realice un evento corporativo (fusiones, escisiones, venta de activos, liquidaciones, entre otros) y tenga la emisión en depósito, deberá cumplir con el total de las formalidades legales (Autorización del ente de supervisión, escritura pública, registro en cámara de comercio, entre otros) para que la Sociedad adelante el proceso a que haya lugar.
CAPITULO III.- OBLIGACIONES DE LOS EMISORES FRENTE A LA SOCIEDAD Y DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FRENTE A LOS EMISORES Artículo 31.- Obligaciones de los Emisores 31.1. Obligaciones generales de los emisores Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Los emisores tendrán las obligaciones previstas en las disposiciones legales y las siguientes con independencia de tener la calidad de Depositante Directo de una emisión: I. Pagar de manera oportuna y mediante transferencia electrónica de fondos en cuentas de depósito en el Banco de la República los derechos patrimoniales ejercidos directamente por la sociedad.
El pago deberá ir acompañado de la información clara y exacta del monto total cancelado discriminando los descuentos de ley, cuando la Sociedad no actúe como agente tributario. Los emisores tendrán hasta el día del vencimiento dentro del horario señalado por la Sociedad, informado previamente mediante instructivo que estará publicado en la página web de la sociedad.
II. Informar a la Sociedad, el mismo día de conocido, todo gravamen, incautación o embargo de autoridad competente sobre valores en depósito, de la pérdida, robo, destrucción, hurto, fraude, o cualquier otra novedad que se presente en relación con los valores emitidos por ellos. III. Informar en forma oportuna, dentro de las condiciones legales, los eventos corporativos que puedan afectar la circulación de la emisión en depósito.
IV. Prestar a la Sociedad toda la colaboración que ésta le solicite y que tenga por objeto la prestación segura y oportuna de los servicios a su cargo o el ejercicio de sus responsabilidades y deberes. V. Informar sobre la orden que pese sobre títulos físicos que puedan estar involucrados en cualquier proceso de extinción de dominio o de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y que no se encuentren en depósito pero que puedan llegar a estar en él. VI.
Remitir a la Sociedad la información que determine la Superintendencia Financiera de Colombia como necesaria para la ejecución de sus funciones que desarrolla la Sociedad. VII. Sustituir los valores depositados en la Sociedad en la forma en que esta se lo solicite. VIII. Atender las solicitudes de reposición de valores depositados que le formule la Sociedad.
IX. Atender, verificar y registrar cuando sea del caso, toda la información que la Sociedad le suministre en relación con los valores depositados en la Sociedad, en los términos contenidos en el presente Reglamento y en los instructivos que se emitan para tal fin. X. Cumplir con el procedimiento interno establecido por el manual de prevención y control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la entidad.
XI. Cumplir con las condiciones señaladas por el Banco de la República en las circulares externas para el uso de las cuentas de depósito y los instructivos que sobre el particular imparta la Sociedad para adelantar aquellas operaciones que requieran de la liquidación de fondos El pago podrá ser efectuado directamente por la entidad responsable del mismo a través de su cuenta de depósito en el Banco de la República cuando tenga Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito acceso a este servicio o a través del banco liquidador con el fin efectuar la liquidación de la operación. XII.
Garantizar la disposición de recursos suficientes para la liquidación de las órdenes impartidas 31.2. Obligaciones especiales de los emisores de valores Cuando los emisores hayan depositado la emisión en la Sociedad, amparada a una oferta de servicios se obligarán a: I. Informar a la Sociedad las colocaciones individuales y anulaciones que afecten el título global ya sea directamente o a través de los colocadores designados al efecto.
II. Entregar a la Sociedad para su depósito, el título global físico o electrónico que represente los derechos de la emisión de los títulos en la cuantía necesaria para atender la expedición mediante el sistema de anotaciones en cuenta a los suscriptores que adhieran al reglamento de colocación, tales títulos deberán reunir los requisitos previstos en la ley.
III. Suministrar a la Sociedad en el día de la suscripción de la siguiente información de los suscriptores: · · · · · · · · · · · Suscriptor Fecha de emisión Fecha de expedición Fecha de vencimiento Monto colocado en número de unidades (cuando haya lugar) Valor de la unidad a la fecha (cuando haya lugar) Depositante Directo al cual está asociado el suscriptor.
Monto de la inversión En caso de ser Depositante Directo indicar tal circunstancial. Ciudad de residencia Dirección y teléfono. IV. Entregar a la Sociedad el libro de tenedores electrónico o físico debidamente registrado y foliado ante la cámara de comercio simultáneamente con el título global que respalde la emisión. V. Garantizar la disposición de valores y cupo de emisión suficientes para la liquidación de las órdenes impartidas de emisión primaria de valores por anotación en cuenta.
VI. Verificar la liquidación previa (o preliquidación) de los derechos patrimoniales que la Sociedad envía en los términos de los numerales IV al IX del artículo 32 de este Reglamento, e informar a la Sociedad los cambios que deben realizarse en la misma en forma previa al pago de los mencionados derechos. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito VII.
Enviar a la Sociedad en medio físico o electrónico la liquidación definitiva de los derechos patrimoniales sobre los valores en depósito y el valor de los abonos realizados a los respectivos beneficiarios, después de descontar los montos correspondientes por concepto de impuestos cuando ello proceda, en el evento que la Sociedad no actúe como agente tributario.
Con el envío de la liquidación definitiva y el dinero y/o valores a pagar y/o entregar, el emisor asume la responsabilidad sobre el contenido de la misma. VIII. Informar de cualquier eventualidad que dada su relevancia pueda afectar la emisión en circulación IX. Entregar a la Sociedad los soportes de la información que disponga la ley para la circulación de los valores.
X. Designar un funcionario con capacidad decisoria, como responsable de atender los requerimientos formulados por la Sociedad, con el propósito de que se adelanten eficazmente las obligaciones derivadas del depósito de emisión. XI. Cumplir con las leyes y los procedimientos establecidos en el manual de prevención y control al Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo de la respectiva entidad emisora.
Artículo 32.- Obligaciones especiales de la Sociedad frente al Emisor La Sociedad se obliga al registro de las siguientes actividades sobre la circulación de valores: I. Registrar el macrotítulo o título electrónico representativo de la emisión, cuando hubiere habido una orden de emitir en forma desmaterializada, previo el cumplimiento de vinculación del emisor a través del contrato de Depósito de emisiones.
El registro del macrotítulo comprende el registro contable de la emisión, la custodia, administración y su control, lo cual incluye el saldo circulante de la emisión, monto emitido, colocado, en circulación, cancelado, por colocar y anulado de los títulos emitidos. El título global así registrado respaldará el monto efectivamente colocado en base diaria.
II. Registrar y anotar en cuenta la información sobre la circulación bajo el mecanismo de anotación en cuenta sobre los siguientes actos: · · · · · La colocación individual de los valores emitidos. Las operaciones sobre valores anotados en cuenta o subcuentas de depósito. La anulación de los derechos de los valores emitidos de acuerdo con las órdenes que imparta el emisor, en los términos el reglamento de colocación Las actas de expedición o anulación de los derechos anotados en cuentas de depósito.
Las pignoraciones y gravámenes, para lo cual el titular o titulares de los valores seguirán el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones del Depósito. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito III. Cobrar al Emisor los derechos patrimoniales que estén representados por anotaciones en cuenta a favor de los respectivos beneficiarios cuando éstos tengan el servicio de administración valores.
IV. Para tal efecto, la Sociedad pondrá a disposición del emisor dos (2) liquidaciones (una previa y otra definitiva) de los fondos que deberá pagar respecto de los valores en depósito: V. Pondrá a disposición una liquidación previa (o preliquidación) de las sumas que deben ser giradas por el emisor, para su verificación, dentro de los cinco (5) días anteriores al vencimiento de la obligación de pago.
Esta deberá sustentarse indicando el saldo de la Emisión que circula en forma desmaterializada y la periodicidad de pago de intereses que eligió cada tenedor o las condiciones de pago si se trata de títulos de participación. VI. El emisor verificará la preliquidación elaborada por la Sociedad y acordará con ésta los ajustes correspondientes, en caso de presentarse discrepancias.
Para realizar los ajustes tanto la Sociedad como el emisor se remitirán a las características de la emisión establecidas en el documento autorizado por el órgano competente, cuando sea el caso, en el reglamento de colocación y en las consideraciones del contrato de depósito de emisiones que se suscriba con la Sociedad. VII. Posteriormente la Sociedad, dentro de los dos (2) días anteriores al pago, pondrá a disposición del Emisor una liquidación definitiva sobre los valores en depósito administrados a su cargo, mediante un certificado global para el ejercicio de derechos patrimoniales donde se relacionen en forma discriminada los vencimientos correspondientes a esa fecha.
VIII. Informar a los depositantes y a los entes de control al día hábil siguiente al vencimiento del pago de los derechos patrimoniales, el incumplimiento del pago de los respectivos derechos, cuando quiera que el emisor no provea los recursos, con el fin de que éstos ejerciten las acciones a que haya lugar. IX. La Sociedad no asumirá ninguna responsabilidad, cuando el Emisor no provea los recursos para el pago oportuno de los vencimientos, ni por las omisiones o errores en la información que éste o los Depositantes Directos le suministren, derivados de las órdenes de expedición, suscripción, transferencias, gravámenes o embargos de los derechos sobre los valores en depósito X. Llevar el libro de tenedores en los términos establecidos en el Reglamento de Operaciones o en las normas legales que se ocupen del tema.
XI. La teneduría de libros en un depósito centralizado de valores, se cumple con la anotación en cuenta de las transferencias sobre valores y será constitutiva del respectivo derecho, conforme lo señalan los artículos 12 de la Ley 964 de 2005 y 2.14.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. En consecuencia, la creación, emisión o transferencia, los gravámenes y las medidas cautelares a que sean sometidos y Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito cualquiera otra afectación de los derechos contenidos en el respectivo valor que circulen mediante anotación en cuenta, se perfeccionará mediante la anotación en cuenta.
XII. Quien figure en el sistema que administre la Sociedad será el legítimo titular del valor al cual se refiera dicho registro y podrá exigir de la entidad emisora que realice en su favor las prestaciones que correspondan al mencionado valor. XIII. El libro de registro de tenedores reflejará el saldo al fin de cada ejercicio, que tendrá en cuenta las anotaciones en cuenta sobre las operaciones ordenadas por los sistemas de registro, de negociación o directamente por los depositantes cuando a ello haya lugar, cuyo detalle se llevará en auxiliares que contengan la base de datos histórica de los movimientos.
XIV. El registro en el libro de tenedores que lleve la Sociedad se complementará con la fecha y hora del registro, el nombre del titular, movimiento y saldo de la posición de valores en depósito. Respecto de los embargos y garantías, se registrará el monto, el beneficiario, fecha en que se levantará la medida si es procedente, su extensión y de ser el caso, la autoridad competente que ordenó la medida junto con los datos del oficio que sirvió de base.
XV. Remitir informes mensuales al emisor cuando tenga servicio de emisión desmaterializada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del mismo sobre: 1. 2. 3. XVI. Los pagos efectuados a los tenedores legítimos de los derechos sobre los valores Los saldos de la emisión depositada. Las anulaciones efectuadas durante el mes correspondiente, las cuales afectan el límite circulante de la emisión. Actualizar el monto del título global o títulos globales depositados, por encargo de la sociedad emisora, a partir de las operaciones de expedición, cancelación al vencimiento, anulaciones y retiros de valores del depósito, para lo cual la sociedad administradora tendrá amplias facultades.
TÍTULO V.- DE LA OPERACION DE LA SOCIEDAD CAPITULO I. - CUSTODIA DE VALORES EN DEPÓSITO. Artículo 33.- Ingreso de valores El ingreso de los valores al depósito podrá ser físico o electrónico. Cuando se trate de ingreso de valores físicos el Depositante Directo deberá cumplir con las formalidades del endoso en administración a favor de la Sociedad y la entrega de los valores en los términos señalados para el efecto en la Ley y desarrollados en el presente Reglamento de Operaciones.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Cuando los valores sean desmaterializados y circulen en forma desmaterializada en otros depósitos, locales o extranjeros, el ingreso se validará a partir de la certificación o abono en cuenta a la cuenta de la Sociedad, por órdenes impartidas por el Depositante Directo a la Sociedad para que instruya al custodio donde se encuentren los valores sobre su cambio de cuenta entre depósitos o sistemas de compensación y liquidación según sea el caso.
En principio, la Sociedad solo recibirá valores libres de gravámenes, embargos y cuyos derechos vencidos hayan sido ejercidos por su tenedor, no obstante, la Sociedad podrá establecer mediante instructivo la forma como recibirá valores cuando tengan pendientes el ejercicio de derechos patrimoniales, o limitaciones a la circulación tales como gravámenes o embargos entre otros; para ello, establecerá los mecanismos necesarios con el emisor que permitan la mitigación de los riesgos operacionales relacionados con el cobro y pago de dichos derechos vencidos, así como el proceso de ingreso de los valores con limitaciones a la circulación, los cuales deberán ser certificados por el emisor previo el ingreso y aceptación del valor a custodiar.
En los casos en que la Sociedad reciba valores que tengan restricciones al dominio en su circulación, tales como prendas, usufructos; se requerirá por parte del emisor o del Depositante Directo, que se entregue a la Sociedad, copia de los documentos que contengan los actos que las soportan, con el fin de validar las condiciones en que debe producirse la literalidad de la circulación. De no recibirse las mismas, la Sociedad no responderá por actos o hechos anteriores a su depósito por anotación en cuenta.
Artículo 33.1- Traslados de títulos en virtud de constitución, cancelación de ADR y reclasificación de multifondos. Cuando con posterioridad al ingreso de valores en depósito se soliciten traslados entre cuentas inversionistas y cuentas para la administración de ADR o entre las cuentas de los fondos de riesgo conservador, moderado y de mayor riesgo administrados por un Administrador de Fondos de Pensiones, la Sociedad anotará en cuenta, previa instrucción del Depositante Directo, quien deberá remitirlo a través del sistema administrado por esta.
Efectuado el traslado, el Depositante Directo deberá realizar el cambio de depositante al Administrador de ADR o viceversa, en caso que tales calidades no sean concurrentes en el mismo Depositante Directo. Artículo 34.- Procedimiento de ingreso de valores XVII. El Depositante Directo, cuando se trate de emisiones físicas, deberá transcribir el contenido literal del valor y validar en el sistema de información electrónico de la Sociedad los datos correspondientes a cada valor, según formato de captura del sistema.
XVIII. Los valores ingresados electrónicamente serán registrados en la cuenta del depositante en un registro provisional denominado "Valores por Verificar", condicionado a la entrega física de los valores y a su posterior revisión y verificación por parte de la Sociedad. Este registro provisional no afectará los saldos disponibles de las cuentas de los depositantes en la Sociedad.
XIX. Efectuado el registro electrónico provisional, el Depositante Directo deberá remitir a la Sociedad dentro del día hábil bancario siguiente a dicho registro, según se trate de la Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito ciudad de Bogotá, o dentro de los dos días hábiles bancarios siguientes, según se trate de otras ciudades, los valores físicos correspondientes.
XX. Tratándose de valores físicos que se encuentren fuera del territorio nacional, el plazo para su entrega si fuere procedente será fijado mediante instructivos de la Sociedad. De no recibirse los valores en los plazos establecidos, la Sociedad procederá a anular la operación de ingreso y el Depositante Directo deberá realizar nuevamente dicho trámite.
XXI. Cuando los valores que se reciban se encuentren circulando en forma desmaterializada en otros depósitos o entidades homólogas que ejerzan funciones de custodia, el ingreso se validará con la entidad correspondiente a partir de las instrucciones que imparta el Depositante Directo, informando para el efecto el detalle que requiera la Sociedad para adelantar las mismas.
El cambio de depositante entre depósitos se adelantará en los términos que señale el reglamento de operaciones de la respectiva entidad donde se encuentren depositados los valores. 34.1. Ingreso de valores físicos En el caso de valores que circulen en soporte físico, los Depositantes Directos entregarán en las oficinas de la Sociedad los valores debidamente endosados en administración a favor de la Sociedad y certificará el cumplimiento del procedimiento establecido en el Manual de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la respectiva entidad, que incluirá la verificación sobre los tenedores anteriores del valor a cualquier título plenamente identificados en el documento físico, en relación con su vinculación a alguna de las listas públicas internacionales o locales, sobre personas calificadas como narcotraficantes, terroristas o lavadores de activos o que tengan orden de incautación sobre bienes conocida en el mercado por vinculación a procesos conexos con el de lavado de activos o de lavado de activos como delito autónomo, por extinción de dominio o por financiación del terrorismo.
La Sociedad los recibirá limitándose en una primera instancia a verificar que los valores recibidos correspondan por clase, tipo y valor a los relacionados en el formulario. En caso de inconsistencia se rechazará el ingreso de la operación que se encuentre en este estado y se recibirán los que estén de acuerdo con la relación. Para ello el cajero elaborará una nota relacionando la causal de rechazo, el Emisor y condiciones financieras del valor.
Los valores físicos deberán ser entregados a la Sociedad exclusivamente por las personas autorizadas por los Depositantes Directos para la entrega y retiro de valores, debidamente identificadas. 34.2. Ingreso de valores desmaterializados Los valores se podrán transferir electrónicamente entre Depósitos o entidades homólogas, la forma en que se soporte el abono en cuenta será el que se acuerde entre los depósitos o entidades homólogas al momento de celebrar el convenio, conforme con la regulación vigente para la entidad que entrega el valor por cambio de cuenta.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Cuando se trate de una nueva colocación primaria producto de un proceso de reinversión en los términos definidos en el presente reglamento, el Depositante Directo deberá informar su voluntad en tal sentido a través del sistema y antes del recaudo de la inversión que se vence.
Para el efecto deberá acordar con el emisor las condiciones de los nuevos títulos, quien los emitirá de forma desmaterializada a través del sistema para abonarlos a la cuenta o subcuenta del titular depositante, satisfaciendo de esta manera sus obligaciones de pago de derechos sobre valores depositados. Cuando exista diferencia a favor del depositante entre el valor emitido y los recursos provenientes de la cancelación de los derechos, el emisor pagará la diferencia a favor del depositante a través del servicio de administración de valores.
Tratándose de valores extranjeros, los mismos serán acreditados en las cuentas y subcuentas de depósito de los Depositantes Directos, una vez los valores han sido confirmados y acreditados en las cuentas abiertas por la sociedad en los custodios y depósitos internacionales con los cuales la entidad ha celebrado un contrato de custodia de valores, y notificados el ingreso por el Depositante en el mercado local.
Artículo 35.- Revisión de valores físicos recibidos para depósito Si los valores a depositar surten el proceso de verificación inicial, la Sociedad los recibirá en forma condicional para su revisión y verificación definitiva y entregará a la persona autorizada por el Depositante Directo copia sellada y firmada del formulario de ingreso de valores para depósito, con la anotación “Recibido - Sujeto a Verificación Definitiva".
El recibo condicional de los valores no implica que los mismos hayan sido admitidos para depósito. La verificación definitiva de los valores ingresados para depósito consistirá en la confirmación de los datos digitados por el Depositante Directo comparados con los datos faciales del valor entregado y el cruce de información del tenedor a favor del cual se ingresa el valor con las listas públicas internacionales o locales relacionadas con delitos tipificados en Colombia como Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Siempre que lo considere necesario, la Sociedad podrá solicitar a través del Depositante Directo certificación del emisor de los valores acerca de la autenticidad de los mismos. La revisión formal de los valores que realiza la Sociedad, no exime de responsabilidad al Depositante Directo en relación con sus obligaciones legales sobre los valores ingresados.
La Sociedad notificará al Depositante Directo cuando detecte que uno de sus depositantes indirectos califica en el concepto de operaciones inusuales, para que éste valide y certifique con base en los procedimientos establecidos en la correspondiente entidad sobre prevención y control al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la situación del Depositante Indirecto y definirá si procede o no su desvinculación. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Los valores que no cumplan con las formalidades propias del reglamento de operaciones o de la ley, serán rechazados y puestos a disposición del Depositante Directo dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo en las instalaciones de la Sociedad en Bogotá, anexando a los mismos la Nota de Devolución de Valores que especifique las causales de rechazo, previo aviso por medio idóneo al Depositante Directo para que los retire de las instalaciones de la Sociedad.
Si el Depositante Directo no retira los valores dentro de los tres (3) días siguientes al aviso de la Sociedad sobre el rechazo de los mismos, la Sociedad adelantará el proceso de pago por consignación a que hace referencia el presente Reglamento. De no producirse el aviso de rechazo dentro los tres (3) días siguientes al recibo de los valores en las instalaciones de la Sociedad, se entenderá que los valores fueron admitidos para depósito, salvo que los mismos se encuentren en trámite de verificación ante los Emisores.
Una vez ingresados los valores y verificada la información inicial, dentro de los tres (3) días arriba señalados, éstos permanecerán bloqueados mientras sucede la validación con el Emisor, y la confirmación por parte de este último a la Sociedad. Vencido este término los valores que cumplan los requisitos exigidos se contabilizarán como valores disponibles en las cuentas de los depositantes.
Esta disponibilidad implica que los valores se encuentran habilitados para ser negociados libremente por los depositantes. Sólo a partir de este momento la Sociedad expedirá certificaciones del depósito producido en favor de los respectivos depositantes. Recibido un valor físico por parte de la Sociedad, el mismo se considerará libre de vicios, gravámenes o embargos y el Depositante Directo que lo haya entregado será quien responda de todos los perjuicios que por tal razón se causen a terceros.
Artículo 36.- Recepción de valores en custodia en otros depósitos ingresados en forma electrónica El proceso de recepción de valores ingresados en forma electrónica se cumplirá en los términos acordados con el Depósito con el cual se tenga el convenio. Las operaciones de Ingreso de valores custodiados en otros Depósitos de Valores u otros sistemas de compensación y liquidación requerirán para su abono en las cuentas de los Depositantes Directos que los mismos sean transferidos a una cuenta abierta por la Sociedad bajo la modalidad ómnibus en dichas entidades y que de manera recíproca dichos valores sean reflejados en el Sistema por anotación en cuenta en la Sociedad.
Los valores solo serán abonados en las cuentas de depósito que lleva la sociedad cuando esta haya verificado el abono en las cuentas de Depósito de los otros Depósitos de valores y sistemas de compensación y liquidación utilizados por la Sociedad. El registro en las cuentas de estas entidades conforme a los contratos con ellas celebrados se realizará en una o tantas cuentas como sean necesarias y permanecerán segregados de la posición propia de la sociedad.
CAPITULO II - CUSTODIA DE VALORES: DEL RETIRO Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Artículo 37.- Retiro Electrónico de Valores Cuando se solicite el retiro de valores en depósito, como condición previa, el Depositante Directo deberá iniciar el proceso de retiro mediante orden que digitará en el sistema de la Sociedad, teniendo en cuenta para ello el formato de captura del sistema sobre el saldo disponible.
Recibida la orden de retiro electrónica, el sistema bloqueará en la cuenta del Depositante Directo los valores objeto de dicha solicitud. El bloqueo por retiro sobre el saldo disponible, se mantendrá hasta la fecha en que los documentos físicos sean entregados al Depositante Directo. Efectuada la entrega física de los valores al Depositante Directo, los registros correspondientes serán descargados de su cuenta o de la cuenta del tercero en nombre de quien actúa. Tratándose del retiro de valores afectos a embargos y medidas cautelares, sólo la autoridad competente podrá autorizar su retiro indicando el secuestre que lo recibirá en administración. Cuando se trate de otra clase de restricciones al dominio, como son la prenda o gravámenes establecidos por las partes, la Sociedad autorizará el retiro de los valores, previa solicitud escrita de la persona en cuyo favor estén establecidos, donde se indique a quien se deberán entregar los valores.
Las limitaciones a la circulación se incorporarán en el soporte físico o en la información que se entregue al nuevo custodio. Toda orden de retiro estará sujeta a validación por parte del sistema. En caso de discrepancias, la orden será rechazada y el Depositante deberá tramitar nuevamente su solicitud ajustada. Artículo 38.- Retiro de Valores Físicos Para atender las solicitudes de retiro de los valores físicos en depósito, la Sociedad podrá solicitar a los emisores su sustitución en la forma que les señale o, en su defecto, atender la orden disponiendo el retiro de otro valor que se encuentre en bóveda que cumpla con las mismas condiciones del valor anotado en cuenta.
El retiro físico de valores se respaldará mediante la presentación del Formulario de Retiro de Valores que para el efecto esté establecido por la Sociedad, conforme con el instructivo publicado en la página web. Los valores físicos serán entregados exclusivamente a los representantes autorizados de los Depositantes Directos registrados ante la Sociedad para el efecto, quienes deberán acreditar su identidad y firmar el recibo de retiro que contendrá las particularidades de cada valor entregado.
Al proceder a la entrega de los valores al Depositante Directo, en ellos se efectuarán las anotaciones de pago de derechos patrimoniales o vencimientos de capital, bien sea por el emisor directamente, o por la Sociedad, en caso de que la misma, mediante convenio suscrito con el Emisor, se encuentre facultada para hacer tales anotaciones por cuenta de este último en los títulos depositados.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Los valores estarán disponibles para entrega dentro de los tres (3) días siguientes de recibido el formulario de retiro, o en la fecha en que el Emisor, previa solicitud de la Sociedad para el efecto, expida y entregue a ésta el título correspondiente.
Vencido el término anterior, la Sociedad procederá al retiro de los valores respectivos pudiendo utilizar el pago por consignación. Artículo 39.- Sustitución de Valores para atender retiros En virtud de la obligación facultativa de sustitución de valores, la Sociedad podrá endosar y entregar al Depositante Directo valores del mismo emisor, clase, especie, y demás características financieras, salvo pacto en contrario.
En consecuencia, la entrega de los valores a la Sociedad implica la renuncia, por parte de quien lo entrega, a las acciones cambiarias en vía de regreso. En tal evento, se producirá una transferencia de los derechos a los nuevos valores en relación con los inicialmente entregados por el Depositante Directo que solicita el retiro, reemplazándolos para todos los efectos del Depósito.
Esta posibilidad no libera al Depositante Directo de la responsabilidad que pueda caberle por las obligaciones que se asumen en el ingreso de los valores en depósito, señaladas en las normas legales vigentes. Artículo 40.- Información a Emisores Cuando se trate de valores nominativos en relación con los cuales la Sociedad no tenga la teneduría de los libros de registro, la Sociedad deberá comunicar los retiros a la entidad emisora.
Para el efecto, procesará y podrá a disposición en el sistema o remitirá al emisor, dependiendo si administra o no la pantalla de consulta, la relación de valores retirados dentro del término legal. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito CAPITULO III.- REGISTRO DE ACTOS Y HECHOS SOBRE LOS VALORES EN CIRCULACIÓN DE LOS VALORES: RESTRICCIONES AL DOMINIO Y GARANTIAS REALES Artículo 41.- Restricciones al dominio y Garantías reales 41.1 Procedencia La anotación en cuenta de restricciones al dominio y garantías reales sobre los valores en depósito será constitutiva de los derechos y obligaciones entre las partes objeto del contrato o del acto jurídico.
Para ello se deberá hacer la solicitud de inscripción de las condiciones del contrato, el cual se entenderá surtido con el diligenciamiento y radicación del formato físico o electrónico para el registro de restricciones al dominio y garantías reales suministrado por la Sociedad. El procedimiento y los formatos estarán disponibles en la página web de la Sociedad, para el caso de los formatos electrónicos se podrán tramitar a través del sistema que administra la Sociedad.
Será responsabilidad del Depositante Directo la existencia y eficacia del contrato mediante el cual se constituya la restricción al dominio o la garantía, así como la veracidad de la información suministrada de forma física o electrónica. La constitución de las restricciones al dominio y de las garantías será posible siempre y cuando los valores correspondientes se encuentren disponibles en la cuenta del depositante indirecto propietario de los mismos sin limitación de embargo anterior.
Artículo 42.- Registro de las Restricciones al dominio y Garantías reales Recibida la solicitud de inscripción de una restricción al dominio o garantía sobre valores en depósito, la Sociedad verificará en su sistema de información la existencia de los valores en la cuenta del depositante propietario de los mismos y procederá a su anotación en cuenta, salvo que exista un registro previo de embargo.
El proceso de restricción al dominio y garantías reales implicará el bloqueo de los saldos objeto del contrato en la cuenta del depositante que tenga los valores a favor del nuevo beneficiario o su traslado a la cuenta de este último, el mismo día de la inscripción de la garantía o de la restricción del dominio, según se disponga por el beneficiario y/o las partes en el contrato.
Una vez anotada en cuenta la restricción al dominio o la garantía real, la Sociedad remitirá al Depositante Directo una constancia sobre la anotación en cuenta de la restricción al dominio o la garantía e informará. Los valores objeto de restricción al dominio o garantía permanecerán en el depósito bloqueados a favor del beneficiario hasta que se cancele la misma; se cumplan los plazos convenidos en las restricciones al dominio y se solicite su registro o judicialmente se ordene su venta a la Sociedad por parte de la autoridad competente.
Registrada la restricción al dominio o la garantía, el titular de los derechos sobre los valores podrá ordenar en forma independiente actos sobre la circulación de los valores con restricción Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito o en garantía, salvo acuerdo en contrario, caso en el cual deberá señalarse claramente que actos serán permitidos sobre los valores.
Cuando se trate de valores nominativos, la anotación en cuenta perfecciona la restricción al dominio o la garantía. En todo caso, la Sociedad informará al Emisor sobre esta circunstancia. Igual procedimiento se seguirá cuando se trate de la liberación de la restricción o garantía sobre títulos nominativos. Los pagos de rendimientos y dividendos se pagarán a quien se señale por las partes en el contrato, si no se señala, se aplicarán las normas pertinentes del código de comercio.
No requerirá de autorización del beneficiario el ejercicio de los eventos corporativos sobre los valores dados en garantía o con una restricción al dominio, salvo que el contrato suscrito por las partes requiera de ajustes en los términos de los derechos conferidos. Anotado en cuenta el evento corporativo, se expedirá una constancia a solicitud del Depositante Directo donde se le anuncie al beneficiario la nueva situación de los valores en garantía o con restricción al dominio.
Artículo 43.- Redención de Valores con restricción al dominio o garantía real Llegada la fecha de redención de los valores en garantía o con restricción al dominio, la Sociedad anotará en cuenta las instrucciones informadas por el Depositante Directo a través del formato de registro de restricciones al dominio o a quien se haya indicado en ese mismo documento.
En el evento de que no se haya instruido sobre el manejo de los recursos recibidos o del reemplazo del valor en el formato de registro de restricciones al dominio, la Sociedad consignará el producto del mismo y de sus rendimientos a órdenes del beneficiario, en la cuenta previamente identificada por el Depositante Directo en el formato de registro de restricciones al dominio o en un depósito judicial a órdenes de este.
Conforme a las normas vigentes que regulan la materia en el Código de Comercio, el contrato de usufructo no da derecho a su renovación, en consecuencia, vencidos los valores se procederá a entregar el capital al titular de los mismos en las condiciones señaladas en el presente reglamento. Artículo 44.- Certificados de restricciones al dominio o garantía real sobre valores en Depósito A solicitud del beneficiario y por intermedio del Depositante Directo cuando éste no lo sea, la Sociedad expedirá un certificado de restricciones al dominio o garantía real sobre valores en depósito que será entregado por conducto del Depositante Directo.
Estos certificados serán expedidos a nombre de personas determinadas, serán intransferibles y no negociables y solo servirán para legitimar los derechos del beneficiario y tendrá la vigencia señalada en la respectiva certificación. Artículo 45.- Cancelación de las restricciones al dominio y garantías reales Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Para cancelar las restricciones al dominio o garantías reales, el beneficiario ordenará su liberación en los términos que se hubiera acordado en el contrato y, la Sociedad con base en dichas instrucciones procederá a realizar la anotación en cuenta respectiva e informará del evento al Depositante Directo a través del sistema.
CAPITULO IV – DE LAS ÓRDENES DE EMBARGO, SECUESTRO, CONGELAMIENTO DE FONDOS, INCAUTACIÓN Y OTRAS MEDIDAS SIMILARES DE AUTORIDAD SOBRE VALORES DEPOSITADOS Artículo 46.- Registro y Perfeccionamiento de las órdenes de embargo, secuestro, congelamiento de fondos, incautación y otras medidas similares de autoridad: 46.1 Anotación en cuenta de las medidas y su efecto El registro de órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad competente sobre valores en depósito se perfeccionará mediante la anotación en cuenta de la orden en los sistemas que administra la Sociedad.
La orden se anotará hasta por el monto del valor señalado por la autoridad judicial o administrativa respectiva, en un plazo no mayor a tres (3) días, contados a partir del recibo de la orden, en los términos señalados en el artículo 2.12.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010 o en el que señale las normas pertinentes de proceso civil o administrativo, salvo que se reciban ordenes masivas de embargo.
Para este caso, la jefatura legal de la Sociedad informará a la autoridad que conoce de este proceso los tiempos, atendiendo el número de órdenes recibidas. La anotación en cuenta se realizará conforme con los procedimientos internos de la Sociedad y atendiendo los principios de la anotación en cuenta contenidos en la Ley 964 de 2005 y del artículo 2.14.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, principios de la anotación en cuenta o normas que lo modifiquen en el futuro.
Cuando quiera que la orden de embargo sea recibida en una primera instancia por la entidad emisora o por el Depositante Directo, éstos deberán informar, conforme con la Ley 27 de 1990 y el artículo 2.14.4.1.5. del Decreto 2555 de 2010, a través del personal autorizado de tal hecho a la Sociedad, al correo electrónico dirigido a la dirección publicada en la página web de la Sociedad acompañada de la digitalización de la orden o físicamente a la dirección de la Sociedad o vía fax, sin perjuicio de enviar posteriormente el original.
Sobre un valor en depósito podrán pesar otros embargos, sobre los cuales la Sociedad ordenará su anotación en cuenta; no obstante, estos sólo se harán efectivos en la medida en que se anuncie por la autoridad competente la cancelación del actualmente vigente. Los registros por anotación en cuenta se cumplirán en el depósito en el orden de prelación en que sean recibidos, hecho que se establecerá a partir de la radicación en las dependencias de la Sociedad.
El registro de órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad competente, será informado por la Sociedad a la autoridad que lo ordenó, dentro del término legal señalado para el efecto por instructivo. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Para que proceda la anotación en cuenta de la orden de embargo por la Sociedad, la misma deberá contener instrucciones claras, es decir que identifique plenamente a uno de los depositantes, esto es nombre e identificación y que la medida recaiga sobre un número de unidades, si se trata de títulos de renta variable, o por un monto si es sobre renta fija y que los saldos en valores estén disponibles.
Cuando quiera que el embargo exceda la obligación del demandado, el desembargo del mayor valor solo procederá por orden de autoridad competente atendiendo los lineamientos señalados en el Código General del Proceso. 46.2. Efectos sobre las órdenes en curso cuando media anotación en cuenta de órdenes de embargo, secuestro, congelamiento de fondos, incautación y otras medidas similares de autoridad.
A partir de la ejecución por anotación en cuenta de una orden de embargo, secuestro, congelamiento de fondos, incautación y otras medidas similares de autoridad no podrá adelantarse ninguna otra transferencia, solicitud de restitución, ni constitución de gravamen alguno sobre los valores o títulos valores afectos a embargo. Las órdenes de transferencia que no estuvieran aceptadas en los sistemas de compensación y liquidación de la Sociedad al momento de notificarse personalmente al representante legal la medida de suspensión de pagos, liquidación forzosa u otra similar, serán puestas a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, o del respectivo agente especial o liquidador, según el caso, con el fin de que éstos decidan sobre el cumplimiento o no de tales órdenes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 964 de 2005 y a lo dispuesto en el artículo 2.12.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Una vez que el agente especial designado o la persona responsable de la toma de posesión de los bienes, activos y haberes, la liquidación forzosa o voluntaria, o cualquier otro proceso concursal o procedimiento universal de reestructuración de deudas, se posesione ante la entidad competente y surta los trámites de registro e identificación ante la Sociedad, se procederá a recibir nuevamente las órdenes de que dicho Depositante o los Sistemas Externos, de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores emitan según el caso.
Notificada la orden de suspensión de pagos derivada de la toma de posesión de los bienes, activos y haberes, el inicio de la liquidación forzosa o voluntaria, o la admisión o inicio de cualquier otro proceso concursal o procedimiento universal de reestructuración de deudas, la Sociedad se abstendrá de recibir nuevas órdenes de transferencia a cargo del depositante objeto de la misma, diferentes de aquellas que provengan de un Sistema Externo y que hayan sido previamente aceptadas por los sistemas de compensación y liquidación que éste administra. 46.3.
Efectos de las órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad en operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores Si durante el plazo del repo, la Sociedad recibe una orden de embargo en contra del adquirente, los valores que éste haya recibido y mantenga en su poder, serán objeto de dicha medida.
En este evento, el adquirente podrá cumplir la operación con valores equivalentes que deposite Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito oportunamente en su cuenta o subcuenta de valores en depósito de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Lo anterior, sin perjuicio de las garantías que estén a disposición de los sistemas de negociación y de registro o un Sistema Externo de compensación y Liquidación. Si durante el plazo de la operación simultánea, la Sociedad recibe una orden de embargo en contra del adquirente, los valores que éste haya recibido y que mantenga en su poder serán objeto de dicha medida.
Lo anterior, sin perjuicio de las garantías que estén a disposición de los sistemas de negociación y de registro o de un Sistema Externo de Compensación y liquidación distintas a los valores objeto de la medida. Si durante el plazo de la operación de una trasferencia temporal de valores, la Sociedad recibe una orden de embargo en contra del adquirente o enajenante, los valores que cualesquiera de éstos hayan recibido y que mantenga en su poder serán objeto de dicha medida.
Lo anterior, sin perjuicio de las garantías que estén a disposición de los sistemas de negociación y de registro o de un Sistema Externo de Compensación y liquidación distintas a los valores objeto de la medida. En el evento del registro de las órdenes de embargo, incautación y otras medidas similares, las operaciones repo, simultaneas, de transferencia temporal de valores se liquidarán conforme a lo establecido en el artículo 2.12.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
En todo caso se aplicarán los principios que informan la anotación en cuenta, señalados en la Ley 964 de 2005 en su artículo 13 y desarrollados en el artículo 2.14.1.1.1. del decreto 2555 de 2010. 46.4. Vencimiento de valores Si durante la vigencia de la orden de embargo se vencen los títulos o valores afectados o se generan rendimientos sobre los mismos, la Sociedad procederá a abonar los recursos respectivos a órdenes del juzgado o autoridad competente, en una entidad autorizada para administrar depósitos judiciales, siempre que el emisor de los títulos haya suministrado oportunamente los recursos necesarios y previo el cumplimiento de las normas para cada caso.
Aquellas sumas que excedan el monto de la medida cautelar se entregarán al Depositante Directo en los términos señalados en el presente reglamento. Artículo 47.- Registro de órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad sobre valores sujetos al proceso de compensación y liquidación. La confirmación de las órdenes de transferencia no confiere protección a los activos.
En consecuencia, recibida y confirmada cualquier instrucción de adelantar la liquidación por otros Sistemas Externos de compensación y liquidación, por sistemas de registro o de negociación, o directamente por los Depositantes Directos, en los casos expresamente aquí señalados, pero antes de que estas órdenes de transferencia hayan sido aceptadas para su liquidación por los sistemas administrados por la Sociedad, cualquier orden o medida cautelar notificada o recibida en el interregno por la Sociedad, prevalecerá sobre cualquier orden de transferencia recibida y confirmada y no aceptada conforme con el reglamento de operaciones.
Por tanto, la Sociedad cumplirá la orden y mantendrá los valores a órdenes del Juzgado que la dispuso mediante su embargo en la forma que corresponda. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Habiéndose producido la aceptación para su liquidación de la operación ordenada por los sistemas de registro, de negociación o en su caso por el Depositante Directo, cuando legalmente esté autorizado para ello, o por Sistemas Externos de compensación y liquidación, en los términos del presente reglamento, la medida cautelar no será anotada en cuenta y la Sociedad comunicará de esta circunstancia a la autoridad competente.
Artículo 48.- Órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad de los Valores en proceso de administración valores Cuando la Sociedad cumpla la función de administración de valores (cobro de derechos patrimoniales) y reciba órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad, la Sociedad retendrá los pagos recibidos y en proceso de ser entregados al Depositante Directo y los pondrá a órdenes de la entidad facultada para ello a órdenes de la autoridad competente o solicitará directamente al emisor o su agente que consignen los recursos a órdenes de la entidad competente si no los ha recibido.
Artículo 49.- Registro de órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad sobre valores en Proceso de Retiro Si con posterioridad al registro electrónico de un retiro de valores, pero antes de su entrega física, se notifica a la Sociedad una medida cautelar o limitación del dominio sobre todo o parte de aquellos, la Sociedad cumplirá la orden y mantendrá los valores a órdenes del Juzgado que la dispuso o procederá a dar curso al embargo en la forma que corresponda.
Habiéndose producido ya el retiro físico de los valores, la Sociedad se limitará a comunicar esta circunstancia a la autoridad competente. Artículo 50.- Levantamiento del registro de órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de autoridad de sobre valores Depositados. Recibida la orden de levantamiento de órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares por parte de la autoridad competente, la Sociedad procederá a su cumplimiento mediante la cancelación de la posición de bloqueo de los valores objeto del mismo en la cuenta del depositante afectado.
Artículo 51.- Secuestro de Valores en Depósito El secuestro de valores depositados, se perfeccionará mediante la anotación en cuenta de las órdenes de embargo, secuestro, incautación y otras medidas similares de la autoridad competente. Mientras no se comunique la designación de un secuestre por parte de autoridad competente, la Sociedad actuará como administradora de los valores y mantendrá el producto de dicha administración a órdenes del juzgado respectivo, conforme se señala en la Ley 27 de 1990.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Cuando se designe como secuestre a otra persona o entidad distinta de la Sociedad, se procederá a materializar los valores respectivos y a entregarlos al secuestre designado, dejando constancia de ello y dando aviso a la autoridad que hubiese ordenado la medida.
Si por las características de los valores no es viable la materialización, la Sociedad trasladará los valores embargados para su administración a la cuenta abierta en depósito que para el efecto el secuestre tenga abierta, en calidad de Depositante Directo cuando así esté autorizado, o a la subcuenta que dicho secuestre tenga o abra cuando actúe a través de un Depositante Directo.
El procedimiento previsto en este artículo se aplica, en lo pertinente, a las órdenes de congelamiento, incautación, inmovilización u otras similares que dicten autoridades judiciales o administrativas competentes, en cuanto no contradiga las instrucciones especiales señaladas por la autoridad respectiva ni la naturaleza de la medida decretada.
Artículo 52.- Remate de valores Depositados Cuando en un proceso judicial o administrativo se ordene el remate de valores en depósito en la Sociedad, ésta ordenará su venta a través de los sistemas de negociación utilizando para el efecto un intermediario de valores. La elección del intermediario se hará teniendo en cuenta el proceso de remate previsto para tal fin incluido en instructivo publicado en la página web de la Sociedad.
El precio de venta buscará obtener la mejor postura conforme al precio promedio del día y recibidos los fondos, deducida la comisión del intermediario consignará su producto en una entidad facultada para recibir depósitos judiciales en el término señalado en la notificación judicial. Para los casos de valores que no circulen en el mercado de valores, se cumplirá el procedimiento de transferencia en los términos que ordene la autoridad competente o comunicará al emisor, en el caso de acciones para que se cumpla el derecho de preferencia. CAPITULO V – DE LA ADMINISTRACION DE VALORES EN DEPÓSITO Artículo 53.- Objeto de la Administración de valores y certificados para ejercicios de derechos patrimoniales 53.1.
Objeto de la Administración de valores La administración por parte de la Sociedad de los valores depositados, tendrá por objeto el ejercicio de los derechos patrimoniales que se deriven de los mismos, tales como concurrir a la suscripción y pago de los valores o títulos valores de oferta pública por cuenta de los depositantes, cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos y beneficios a que tenga derecho el depositante, suscribir los derechos preferenciales en nuevas emisiones etc.
En todo caso, cuando dicha administración requiera la previa provisión de fondos, mientras la Sociedad no los reciba efectivamente, no estará obligada a las conductas respectivas. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito La Sociedad no podrá representar a los Depositantes (Directos e Indirectos) en las asambleas de accionistas o de tenedores que se celebren, ni ejercerá a nombre de ellos derechos de inspección, ni se comprometerá en conductas similares a las anteriores.
Su función en este caso conforme con la regulación vigente, estará limitada a proveer procesos electrónicos que le permitan canalizar las intenciones de voto de los inversionistas colombianos y remitirlos al exterior cuando este sea el caso, así como designar un apoderado en el país donde la Asamblea tenga lugar; o en su caso, canalizar, por instrucciones del custodio o del depósito de valores extranjero en calidad de Depositante Directo de la Sociedad, la intención de voto de los inversionistas extranjeros en emisiones locales y designar un apoderado para que los represente en el país, a efectos de garantizar el ejercicio de los derechos sociales de inversionistas colombianos en el exterior y de extranjeros en Colombia.
La administración de valores o títulos valores por parte de la Sociedad deberá constar expresamente en el contrato de depósito o en un anexo de éste. 53.2. Certificados de derechos patrimoniales Para el ejercicio de los derechos patrimoniales incorporados en los valores depositados, la Sociedad expedirá certificados representativos de los mismos que legitimarán a los tenedores y que en consecuencia los Emisores tendrán como plena prueba.
Dichos certificados prestarán mérito ejecutivo en términos del Artículo 13 de la Ley 964 de 2005 y el artículo 2.14.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010 y normas que los modifiquen o sustituyan. En los casos en que la administración de valores sea ejercida directamente por los depositantes, el certificado que para el efecto expida la Sociedad legitimará a dichos depositantes para el ejercicio de los respectivos derechos patrimoniales.
Tales certificados serán expedidos a solicitud del depositante a más tardar al día siguiente de solicitados por intermedio del Depositante Directo, quien, asimismo, responderá por su entrega al Depositante Indirecto. En todo caso en que se ejerza un derecho patrimonial ante el emisor directamente por el Depositante Directo o Indirecto, éste retendrá el certificado correspondiente e informará a la Sociedad el ejercicio del respectivo derecho para que ésta efectúe la anotación correspondiente en sus registros.
Cuando sea la Sociedad quien ejerce el derecho directamente, el abono en cuenta de los recursos correspondiente liberara al emisor. En los eventos en que la Sociedad no tenga la administración de los valores y reciba una orden de embargo, informará a la mayor brevedad al emisor para los efectos previstos en el Código General del Proceso. Para el ejercicio de los derechos patrimoniales sobre valores depositados y cuya administración le haya sido encomendada, la Sociedad, dentro de los cinco (5) días previos al vencimiento de los respectivos derechos, pondrá a disposición de los emisores, a través de un medio idóneo, un documento que servirá como base para la expedición del certificado de derechos patrimoniales definitivo.
En él se discriminarán los derechos sobre valores con sus condiciones financieras y se identificará debidamente al tenedor de los mismos. Durante éste lapso, se deberá atender cualquier proceso de reclamos por eventuales diferencias en la liquidación de tales derechos. Para estos efectos, la Sociedad conciliará con el Emisor la información sobre los pagos que deban adelantarse el día del vencimiento.
Una vez confirmados los abonos a realizar por el Emisor, la Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Sociedad expedirá un Certificado de Derechos Patrimoniales documento que servirá para legitimar el cobro que se cumpla ante el Emisor. Este certificado podrá ser físico o electrónico.
Durante el proceso de cobro ante el emisor cuando quiera que haya delegación a la Sociedad, los valores podrán permanecer bloqueados dentro de los dos (2) días previos al pago para aquellos casos que considere la Sociedad y estén previamente señalados en este Reglamento. Los recursos recaudados por parte de la Sociedad se entregarán al tenedor respecto del cual se hubiere adelantado el cobro. 53.3 Certificados para el ejercicio de derechos sociales Cuando se expida un certificado para ejercer los derechos incorporados en acciones o en bonos en una asamblea de accionistas o de tenedores de bonos, la Sociedad se abstendrá de registrar transferencias sobre tales títulos, mientras no se le restituya el certificado, o sea informado por la sociedad emisora o por el representante de los tenedores de los bonos que la asamblea se realizó. Cuando el Depositante Directo, bien sea actuando por cuenta propia o en nombre de terceros, solicite certificados para el ejercicio de derechos políticos, deberá solicitar a la Sociedad la expedición del certificado para el ejercicio de los derechos sociales, indicando para el efecto los valores sobre los cuales pretende que verse el certificado, la fecha en que se vaya a celebrar la asamblea, los derechos que en la misma se van a ejercer y el tipo de asamblea a llevarse a cabo.
La certificación que sea expedida en este sentido, tendrá validez únicamente para el ejercicio de los derechos en una sola asamblea, incluyendo las sesiones que tengan lugar por suspensiones de la misma. A efectos de garantizar el ejercicio de los derechos sociales de inversionistas colombianos en el exterior y de extranjeros en Colombia, los Depositantes Directos con cuenta abierta en el sistema del depósito centralizado de valores que administra la Sociedad podrán ejercer los derechos sobre títulos de participación en el exterior o en el mercado local a través de un mandatario que la Sociedad designará. Igualmente, la Sociedad proveerá un servicio de procesos electrónicos para canalizar las decisiones que los depositantes tomen sobre las propuestas contenidas en las agendas de asamblea por los emisores y remitirá en medios electrónicos la documentación que sea procedente, con el fin de que haya una debida representación y ejercicio de los derechos de los depositantes.
El procedimiento para el ejercicio de los derechos se reglamentará en instructivo que será publicado en la página web de la Sociedad, al igual que el alcance y las condiciones del mandato que suscriba la Sociedad con entidades calificadas para la prestación del servicio. Articulo 54.- Alcance de la función de administración de valores La Sociedad adelantará la función extrajudicial de administración de valores, que consistirá en la presentación para el pago de los derechos de contenido patrimonial sobre los valores emitidos en los términos establecidos por el Emisor en el Reglamento de colocación de la emisión o en el título mismo.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito En el evento que los derechos no se puedan ejercer en las condiciones señaladas en el reglamento de colocación o en el título, la Sociedad notificará esta situación al Depositante Directo por un medio idóneo, con el fin de que éste último ejerza ante el Emisor las acciones legales pertinentes.
Artículo 55.- Pago de los Derechos Patrimoniales y Negociación de los valores en proceso de administración valores. 55.1. Pago de los Derechos Patrimoniales Las entidades emisoras efectuarán el pago de los derechos patrimoniales mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta de depósito para administración de valores abierta por la Sociedad en el sistema de cuentas de depósito del Banco de la República, bien sea directamente o a través de un Banco Liquidador y que representen rendimientos, dividendos o capital.
Dichas sumas se pondrán a disposición de la Sociedad a más tardar el mismo día del vencimiento, antes del cierre bancario en los términos que reglamente para el efecto el Banco de la República y/o la Sociedad. La Sociedad adelantará bajo los procedimientos establecidos en el reglamento, los pagos mediante abono a los tenedores de valores emitidos por el respectivo emisor a través de los Depositantes Directos.
En el evento que por situaciones ajenas a la Sociedad no se pudieran trasladar los recursos dentro de los términos aquí señalados y no fuera posible la entrega de los recursos el mismo día del vencimiento por hechos imputables al emisor, el costo de los recursos deberá ser asumido por éste. En todo caso será obligación de la Sociedad actuar con la debida diligencia en el proceso de administración de valores y cumplir el procedimiento establecido en el reglamento de operaciones y manuales que lo desarrollen.
El abono de las sumas correspondientes al ejercicio de los derechos bajo su administración, en las cuentas de liquidación de los respectivos Depositantes Directos, respecto de los cuales hubiere adelantado su cobro se deberá realizar en la fecha de su recaudo, o a más tardar al día siguiente. Los pagos a los Depositantes Indirectos se canalizarán por intermedio de los Depositantes Directos o en las cuentas de los depositantes indirectos que indique el Depositante Directo en los términos que se señale en el Banco de la República y la Sociedad.
El Depositante Directo deberá efectuar la transferencia de los Fondos el mismo día en que fueren recibidos. Los pagos o abonos una vez aceptados por la Sociedad en los términos del presente reglamento de operaciones serán irrevocables y finales, salvo para aquellos casos en que el emisor por error hubiere adelantado pagos sobre montos distintos a los que legítimamente tuviere derecho el depositante.
En esos casos deberá presentarse el soporte probatorio suficiente por parte del emisor o del depositante, que permita a la Sociedad recuperar lo que erradamente se pagó o abonó en cuenta. En todo caso, la responsabilidad del recaudo, gravitará en cabeza del emisor. Los abonos en las cuentas de liquidación de los Depositantes Directos se efectuarán siempre y cuando las entidades emisoras o pagadoras provean oportunamente los recursos y que los mismos sean suficientes.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito La Sociedad no asume responsabilidad alguna en el evento de que un Emisor no efectúe oportunamente el pago correspondiente a los derechos patrimoniales de sus propias emisiones. Cuando se trate del ejercicio de los derechos de suscripción, los Depositantes Directos deberán hacer entrega de las sumas de dinero necesarias a la Sociedad, a más tardar el mismo día del vencimiento del período de pago en las condiciones señaladas en el presente reglamento.
Tratándose de valores en custodia internacional en los custodios, depósitos de valores de otros países o depósitos internacionales de valores, el ejercicio de los derechos patrimoniales será ejercido por la Sociedad a través de estos últimos y los pagos recibidos se canalizarán a los Depositantes Directos mediante pago en cuentas de depósito de fondos en el exterior conforme a la legislación cambiaria vigente.
Será responsabilidad del Depositante Directo el registro de las cuentas de fondos abiertas en el exterior para este propósito. La Sociedad no asume responsabilidad alguna en el evento de que un Emisor de exterior no efectúe oportunamente el pago correspondiente a los derechos patrimoniales de sus propias emisiones en el exterior. 55.2.- Negociación de valores en proceso de administración valores El proceso de cobro de los derechos patrimoniales implicará un corte sobre la situación de los derechos de los valores en depósito al momento que la Sociedad presente al emisor el respectivo certificado definitivo de derechos patrimoniales en el horario que se haya establecido a través del instructivo.
Con posterioridad a su cobro, los valores que estén bajo el proceso de administración valores descrito en este reglamento quedarán libres y podrán ser objeto de transferencias, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. La legitimación se cumplirá así en los términos señalados en el presente reglamento y solo podrán exigir su cumplimiento aquellos tenedores respecto de los cuales la Sociedad haya acreditado ante el emisor su calidad a través del certificado de derechos patrimoniales.
Los valores al cobro para los que se hayan expedido los certificados para el ejercido de derechos patrimoniales durante este proceso, se podrán negociar inclusive el día de vencimiento del derecho patrimonial, salvo cuando se trate de títulos que tengan amortizaciones parciales o capitalizaciones. Lo anterior obedece a que la obligación a favor del beneficiario del pago será causada en los libros de la Sociedad al cierre de operaciones a la media noche (24:00) del día anterior a la fecha de pago.
En todo caso los pagos por administración valores que reciba la sociedad se registrarán conforme las condiciones que se certifiquen por ésta ante los emisores. 55.3. Cobro del dividendo equivalente (DE) En el evento en que exista el pago de dividendos para una o varias especies, y se identifique al Depositante Directo por cuenta propia o por cuenta de terceros con derecho a recibir un DE, la Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Sociedad tendrá la facultad de realizar el cobro correspondiente al respectivo Depositante Directo del obligado a pagar, y luego a transferir dichos fondos al Depositante Directo por cuenta propia o por cuenta de terceros que tenga el derecho a recibir el DE.
Para lo anterior, La Sociedad enviará una orden de débito automático a la cuenta CUD del Banco de la República del Depositante Directo obligado a pagar y lo acreditará en las cuentas CUD del Depositante Directo que tenga el derecho a recibir el DE, quien a su vez lo pagará al Depositante Indirecto en caso de actuar por cuenta de terceros.
En los casos en que el Depositante Directo del obligado a pagar no realice el pago solicitado por la Sociedad y finalizado el horario para la ejecución de este proceso, la Sociedad informará al Sistema de Compensación y Liquidación externo que haya enviado la orden de transferencia para su liquidación. Artículo 56.- Administración de eventos corporativos Se denominan eventos corporativos a los acuerdos adoptados por un emisor con sus inversionistas y que tenga incidencia sobre los valores anotados en cuenta, incluyendo, pero sin limitarse a la entrega de beneficios en valores o efectivo, intercambio de valores en relación con su valor nominal, fusiones, escisiones, procesos de suscripción preferencial, entre otros.
Estos eventos deberán informarse por parte del Emisor o su representante o patrocinador en el país a la Sociedad o el mismo depositante cuando se trate de valores en el exterior, de ser el caso, con el propósito de que la Sociedad adelante el respectivo proceso con los Depositantes Directos que actúan ante la Sociedad por cuenta propia o de terceros, conforme con la regulación que sobre el particular señale el gobierno a la Superintendencia Financiera de Colombia o el Gobierno Nacional.
Los eventos corporativos se ejecutarán en la fecha de registro y exigibilidad anunciada por el emisor, siempre y cuando la misma haya sido informada dentro del día hábil anterior al sistema de información relevante del SIMEV y el titular haya obtenido el respectivo derecho. En caso de que el emisor no informe oportunamente de los eventos corporativos, se procederá a comunicar a los Depositantes Directos y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
La sociedad tramitará y registrará los eventos corporativos en su sistema y afectará los registros de sus operaciones en las condiciones establecidas en el anunció del evento corporativo. Tratándose de operaciones sobre valores en modalidad de plazo, simultáneas, transferencias temporales de valores y repos, el evento corporativo que afecte la operación, éstos serán tramitados y registrados mediante anotación en cuenta reflejando en la operación inicial el evento corporativo que la haya afectado.
Cuando existan eventos corporativos especiales que afecten de manera importante las operaciones en modalidad de plazo, simultánea, de transferencia temporal de valores y repos; la Sociedad podrá solicitar a los Depositantes el anticipo del cumplimiento de la operación, para Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito facilitar el apropiado ejercicio del evento, con sujeción a los Reglamentos de los Proveedores de Infraestructura involucrados.
Tratándose de valores en custodia internacional en los custodios, depósitos de valores de otros países o depósitos internacionales de valores, el ejercicio de los eventos corporativos será ejercido por la Sociedad a través de estos últimos y los resultados serán registrados en las cuentas de depósito abiertas en la sociedad por los Depositantes Directos.
Cuando quiera que un evento corporativo sobre valores de exterior requiera de la decisión del Depositante Directo e indirecto para su ejercicio será obligación de estos últimos informarla a la sociedad en la fecha oportuna informada previamente por la Sociedad. En el evento en que el ejercicio del evento corporativo demande de la transferencia de fondos en cuentas de depósito de fondos en el exterior conforme a la legislación cambiaria vigente, será responsabilidad del Depositante Directo la correspondiente transferencia y disponibilidad de los mismos para efectuar el cumplimiento y liquidación respectiva de las operaciones en el mercado internacional.
Artículo 57.- Incumplimiento del pago por el Emisor 57.1. Definición del incumplimiento Se considerarán incumplidas las obligaciones del Emisor, cuando no pudiere realizarse la liquidación de los fondos en la fecha estipulada en los términos acordados en el contrato de mutuo suscrito con los inversionistas. En dicho caso, la Sociedad procederá a más tardar el día hábil siguiente, a comunicar esta situación al Depositante Directo y a las autoridades competentes.
La comunicación que se remita deberá ser objetiva, clara y versar sobre hechos cumplidos. 57.2. Pagos parciales En la prestación del servicio de administración valores procederá el pago parcial de la obligación; la Sociedad recibirá el pago en las condiciones ofrecidas, sin embargo, mediante comunicación al Emisor señalará que esta situación no lo exime del pago total y de los correspondientes intereses de mora a que haya lugar.
Lo anterior sin perjuicio que reciba instrucciones en contrario por parte del Depositante Directo. Los fondos recaudados se distribuirán entre los tenedores atendiendo las instrucciones que el Emisor señale. Si no se pronunciare al respecto, la Sociedad distribuirá entre los Depositantes Directos los abonos recibidos a prorrata. Los pagos parciales así entendidos se entenderán como un incumplimiento. 57.3.
Consecuencia del incumplimiento El pago o abono incumplido, se reportará como tal a las partes, a la entidad de supervisión competente, al Sistema Externo de Compensación y Liquidación que administra el valor en garantía y al organismo o autoridad que haya decretado la medida o se encuentre adelantando el proceso concursal, cuando esto último sea el caso.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Incumplido el pago se expedirá a solicitud del tenedor el certificado de derechos patrimoniales para que inicie el cobro judicial o extrajudicial, o su reclamación dentro de la liquidación o proceso concursal de que se trate con el propósito de que se solicite allí el reconocimiento y pago de sus créditos, de acuerdo con los procedimientos y las normas que sean aplicables.
Cuando quiera que se presente un evento que conlleve al incumplimiento, tales como la cesación de pagos, embargo de los fondos, secuestro, confiscación, comiso, congelamiento o bloqueo de fondos, orden de retención o cualquier otra medida cautelar, entre otros; la Sociedad mantendrá los valores que estén siendo redimidos por pago de capital bloqueados en el sistema una vez difundida la situación al mercado a través del RNV.
Lo anterior, salvo que se encuentre una garantía constituida por el comprador de los valores en favor de un Sistema Externo de Compensación y Liquidación para garantizar la operación. El bloqueo de los valores no permitirá recibir órdenes que involucren al emisor objeto de la misma, salvo por orden de autoridad competente. Así mismo, se rechazarán aquellas órdenes de transferencia de dinero o valores que, habiendo sido enviadas al sistema en forma previa a la citada notificación, no hubieran sido aún aceptadas por los sistemas de compensación y liquidación de la Sociedad.
En los casos donde no se afecte el desarrollo normal del objeto social del emisor y se puedan establecer nuevas fechas de pago, los valores se mantendrán libres para su circulación y los Depositantes Directos asumirán la responsabilidad por el recaudo y negociación de los valores. Tratándose de valores en custodia internacional en los custodios internacionales designados por la Sociedad, el incumplimiento del pago por parte de un emisor de valores del exterior será notificado al Sistema Externo de Compensación y Liquidación atendiendo su Reglamento de Operaciones o Depositante Directo para que éste proceda en la manera que considere conveniente.
La sociedad solicitará certificación del incumplimiento del pago a los custodios designados, solicitará las acciones de cobro extrajudicial establecidos en los acuerdos de custodia correspondiente. CAPITULO VI.- MECANISMOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES DEPOSITADOS Artículo 58.- Noción Se entiende por mecanismos de compensación y liquidación, todas las actividades encaminadas a la determinación y cumplimiento de las obligaciones de entrega de fondos y-/o valores entre las contrapartes de una transacción o Depositantes Directos y/o emisores en mercado local y extranjero.
Los Depositantes Directos por cuenta propia o de terceros y los emisores de valores con contrato de depósito de emisiones compensarán y liquidarán sus operaciones bajo la reglamentación prevista para los sistemas compensación y liquidación de operaciones. Las condiciones legales de protección sobre incondicionalidad, irrevocabilidad y finalidad de las operaciones en el mercado local solo se aplicarán a aquellas entidades calificadas para actuar Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito en los sistemas de compensación y liquidación de operaciones en los términos que la Ley 964 de 2005 y el artículo 2.12.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo reglamenten o lo modifiquen.
Tratándose de valores del exterior en custodia en los custodios internacionales, depósitos de valores de otros países y depósitos internacionales de valores, la finalidad de las operaciones se realizará conforme con las leyes aplicables a los mercados internacionales donde se opere y los Depositantes Directos al suscribir el contrato de depósito de valores respectivo aceptan explícitamente que la compensación, liquidación y finalidad de las operaciones se realizará conforme las leyes, procedimiento y normas del mercado internacional.
Artículo 59.- De los principios del servicio de compensación y liquidación Los siguientes serán los principios que regirán los procesos de compensación y liquidación de operaciones sobre valores en depósito: 59.1. Principio de universalidad Se procurará contar con un sistema de liquidación de valores que cumpla con los estándares internacionales que puedan ser aplicados a las diferentes categorías de valores y operaciones que se realicen sobre los mismos.
A través de él se liquidarán todas las operaciones que se orden al sistema de compensación y liquidación que administra la Sociedad. 59.2. Principio de objetivación de la liquidación La liquidación ocurrirá bajo la modalidad que las partes acuerden dentro de un plazo establecido por éstas o bajo la modalidad establecida por la normatividad vigente.
El plazo que medie entre la fecha de compensación y la fecha de liquidación, para cada tipo de valor o de operación contratada, será siempre el mismo y lo más corto posible. La fecha y hora de compensación y liquidación se contarán a partir de recibidas las órdenes de transferencia de los sistemas de negociación y de registro o a través de los Sistemas Externos de compensación y liquidación interconectados, y excepcionalmente por los Depositantes Directos en los sistemas de compensación y liquidación que administra la Sociedad, quienes responderán por las instrucciones impartidas. 59.3.
Principio de neutralidad financiera Los cargos y abonos de fondos que realice la Sociedad producto de las órdenes de transferencia, se cumplirán en cuentas de depósito abiertas en el Banco de la República para la liquidación el mismo día, de tal manera que se garantice el precio del mismo día. La Sociedad no tendrá lucro de ninguna clase derivado de estos fondos que administre por concepto de las operaciones de compensación y liquidación o administración valores.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito TÍTULO VI.- DE LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACION DE OPERACIONES CAPITULO I.- CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 60.- Sistemas de compensación y liquidación A partir de la vigencia de la Ley 964 de 2005 y sus decretos reglamentarios, los depósitos centralizados de valores están autorizados para administrar sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores del mercado.
Los mecanismos establecidos en esta reglamentación permiten la interacción entre los sistemas de negociación y de registro y los distintos Sistemas Externos de compensación y liquidación de operaciones requeridos en el proceso para el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones de las contrapartes de una transacción. Los servicios que se prestan a través del sistema de compensación y liquidación serán: confirmación; compensación; aceptación y liquidación de las operaciones trasmitidas por los sistemas de negociación, de registro, por otros Sistemas Externos de compensación y liquidación o directamente por los Depositantes Directos, cuando a ello haya lugar, conforme con la regulación vigente y el presente reglamento.
Para efecto de la prestación de estos servicios se tendrán en cuenta los mecanismos de administración de riesgos de liquidez, contraparte, operacional, legal y sistémico encaminados a asegurar la liquidación de las operaciones. Artículo 61.- Tipos de órdenes que podrán ser recibidas De conformidad con las normas vigentes, las operaciones de contado, a plazo, repos, simultáneas y transferencias temporales de valores, se deben realizar en un sistema de negociación o en el mercado mostrador, evento éste último en el cual, se deben registrar posteriormente en un sistema de registro de operaciones sobre valores.
En consecuencia, las órdenes de transferencia de valores o de dinero que se originen en tales operaciones y que se envíen al sistema que administra la Sociedad para su compensación y/o liquidación, deben ser remitidas exclusivamente por los sistemas de negociación, los sistemas de registro o por los Sistemas Externos de compensación y liquidación de operaciones.
Las instrucciones que no impliquen transferencia de valores entre Depositantes sino una restricción al dominio del valor, así como las transferencias originadas en actos o contratos jurídicos que, de conformidad con las normas vigentes, no deban celebrase o registrarse en un sistema de negociación o en un sistema de registro, tales como la donación, aporte en sociedad, fiducia mercantil, dación en pago, movimiento entre portafolios de un mismo depositante, cambio de Depositante Directo, fusión, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos, cumplimiento de fallos judiciales, entre otros; deben estar identificadas e informadas como tal al depósito e incluirse directamente en el sistema que administra la sociedad por parte de los Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito respectivos Depositantes Directos y se liquidarán bajo el mecanismo de entrega libre de pago o de entrega contra pago cuando así sea requerido.
Será responsabilidad exclusiva del Depositante Directo asegurar que las operaciones que se incluyan directamente correspondan a alguno de los eventos mencionados o de los autorizados por las normas legales vigentes, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Ley. Las órdenes de transferencias podrán versar sobre las siguientes modalidades: · · · · Anotación de colocación primaria.
Operaciones de Contado. Operación a Plazo. Repos, simultaneas, transferencia temporal de valores. Artículo 62.- Apertura de cuentas de depósito en el Banco de la República para utilizar el servicio de compensación y liquidación La liquidación de fondos sobre operaciones trasmitidas por los sistemas de registro o de negociación y otros Sistemas Externos de compensación y liquidación al Sistema de Compensación y liquidación de la Sociedad solo se liquidarán a través del sistema de cuentas de depósito administrados por el Banco de la República con el propósito de mitigar los riesgos de liquidez, contraparte y sistémico.
No obstante, una entidad sin cuenta en este Banco podrá designar un Banco de Liquidación para cumplir con la obligación de entrega de fondos por su cuenta. El mecanismo para la transferencia de fondos relativa a las operaciones relacionadas en este artículo se efectuará bajo dos modalidades. 62.1. Débito automático Toda trasmisión de órdenes de transferencia impartidas por los sistemas de registro, de negociación o un Sistema Externos de compensación y liquidación o excepcionalmente por el Depositante Directo, conforme a la posibilidad legal según el caso, y aceptadas por el sistema de compensación y liquidación que administra la Sociedad, se liquidarán mediante el débito automático en la cuenta abierta por el Depositante Directo en el sistema de cuentas de depósito del Banco de la República por las partes involucradas conforme con la normatividad que al efecto imparta el Banco de la República.
La apertura o cancelación de cuentas se cumplirá en los términos que la Sociedad y el Banco de la República señalen. 62.2. Débito con aprobación previa No obstante, lo señalado en el numeral 62.1, la Sociedad permitirá en casos expresamente señalados que el débito de fondos vinculado a la liquidación de operaciones ordenadas por los sistemas de registro, de negociación o un sistema de compensación y liquidación o Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito excepcionalmente en forma directa por los Depositantes Directos, sea aprobada previamente por el pagador de los recursos.
Los eventos en que procede el débito con aprobación previa y quienes tienen derecho a realizarla en dichos términos serán señalados por la Sociedad en instructivo que será publicado en la página web de la Sociedad. El Sistema de Cuentas de Depósito del Banco de la República una vez reciba la instrucción por parte del sistema de compensación y liquidación que administra la sociedad otorgará a las operaciones ordenadas por la sociedad la protección y prioridad establecida en las normas legales vigentes y en particular al tenor de la Ley 964 de 2005 y del artículo 2.12.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010 normas que las modifiquen o sustituya.
Es decir, el Banco deberá iniciar el proceso de liquidación a partir de la orden de transferencia de fondos dada por la Sociedad, sin que ello signifique para éste que deba garantizar la liquidación, con la prioridad establecida en las leyes vigentes. Tratándose de operaciones vinculadas a Depositantes Directos sin cuenta directa en el Sistema de Cuentas de depósito de fondos en el Banco de República y que utilicen un Banco Líder para efectuar los pagos podrá solicitar a este último la aprobación de las operaciones de pago en operaciones de liquidación de valores.
Cuando el Banco Líder utilizado para liquidación de valores autorice el débito automático de su cuenta de fondos en el Banco de la República para la liquidación de operación, será este el método de operación utilizado. CAPITULO II.- PARTICIPACION Y ACCESO A LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACION Articulo 63.- Entidades sujetas a las reglas previstas en la Ley 964 de 2005 y decretos que la reglamentan De conformidad con la reglamentación vigente solo podrán participar de manera directa en el sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores en los términos de la Ley 964 de 2005 y el artículo 2.12.1.13 del Decreto 2555 de 2010 y las normas que en el futuro lo modifique, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidades públicas y entidades estatales del orden nacional y territorial que estén legalmente facultadas para utilizar sistemas de negociación para realizar sus operaciones de tesorería, entidades del exterior que desarrollen actividades en el sistema de compensación y liquidación de pagos y de valores del respectivo país, así como los organismos internacionales y los bancos centrales del exterior.
Cuando se trate de entidades distintas a las mencionadas, como son las entidades no vigiladas o controladas por la Superintendencia Financiera, es el caso de los emisores de títulos valores o de Depositantes Directos que no operen en el mercado de valores, se aplicarán las normas previstas en el presente reglamento de operaciones, con excepción de la aplicación del principio de firmeza señalado en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005 consistente en que “las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación” y, por tanto, no gozarán de la protección prevista por la ley.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito CAPITULO III. - INTERACCION ENTRE LOS SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION Artículo 64.- Condiciones generales De acuerdo con el artículo 2.12.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010 el sistema de compensación y liquidación de valores que administra la Sociedad, sólo iniciará la interacción con otros sistemas cuando se haya confirmado la trasmisión de una orden de transferencia (sea de valores o de fondos), para su aceptación y consiguiente liquidación. Artículo 65.- Interacción con otros sistemas La Sociedad mantendrá interacción directa con los siguientes sistemas calificados en Colombia como proveedores de infraestructura del mercado de valores, a saber: Sistemas de negociación y de registro, con Cámaras de Riesgo Central de Contraparte, Cámaras de Compensación de Divisas y los sistemas de pago que se administran por el Banco de la República.
La Sociedad podrá suscribir acuerdos de interacción con Sistemas de Compensación y Liquidación locales e internacionales para prestar servicios operativos en la ejecución de procesos de compensación y liquidación a cargo de los mencionados Sistemas, caso en el cual su interacción se describirá en los respectivos acuerdos y/o manuales operativos.
A continuación, se detallan las relaciones e interacciones que se mantienen con estos sistemas. 65.1. Interacciones con sistemas de negociación Serán objeto de interacción las órdenes recibidas por los sistemas de negociación sobre acciones y los bonos convertibles en acciones, los valores de renta fija, los valores inscritos en el mercado y sistema de cotización de valores extranjeros del mercado global colombiano y demás valores o mercados que en el futuro se lleguen a autorizar para ser negociados bajo estos sistemas.
Las interacciones serán las siguientes: I. Recibir la trasmisión de las órdenes de transferencia sobre valores negociados y listados en dichos sistemas bajo los mecanismos de liquidación de entrega contra pago y entrega contra entrega, en los casos que éstas procedan, según las disposiciones del presente reglamento. Adicionalmente, recibir órdenes de transferencia sobre valores en virtud de la corrección de operaciones, según las disposiciones del Reglamento de Operaciones del Sistema de Negociación. II.
Recibir, sustituir, ajustar y ejecutar las instrucciones para la constitución y levantamiento de garantías bursátiles sobre valores depositados. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito III. Proveer la información sobre el cumplimiento de las órdenes de transferencia y el estado de liquidación de las mismas.
IV. Controlar el ciclo de liquidación de operaciones sobre valores, cuando la Sociedad preste este servicio V. Proveer información sobre el estado de las garantías y el cumplimiento de su constitución. VI. Poner a disposición del sistema de negociación la confirmación de las órdenes de liquidación de transferencia de fondos o valores correspondientes a las operaciones realizadas en el Sistema, mediante la transmisión de las mismas a los sistemas de negociación. VII.
Mantener un registro e información completa de las órdenes impartidas. VIII. Adoptar y mantener mecanismos y procedimientos eficaces para monitorear las operaciones que se realicen en el sistema de negociación y establecer mecanismos que permitan su trazabilidad IX. Los tipos de operación que pueden ser liquidados son entre otras las siguientes: Contado, repo, plazo, simultáneas y transferencia temporal de valores atendiendo a las operaciones por tipo y calidad del valor. 65.2.
Interacciones con los sistemas de registro en el mercado primario y de operaciones sobre valores realizados en el mercado secundario Serán objeto de interacción la trasmisión de órdenes recibidas de los sistemas de registro sobre valores de deuda pública y de deuda privada inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE distintos de acciones inscritas en bolsa de valores, bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsa de valores, instrumentos financieros derivados cuyos subyacente sean acciones inscritas en bolsa de valores y otros valores de renta variable que se inscriban en estas bolsas.
Asimismo, serán objeto de interacción la transmisión de órdenes recibidas de los sistemas de registro de operaciones de transferencia temporal de valores sobre valores de renta variable. Se exceptúan de la obligación de registro, las operaciones de colocación primaria de CDT’s y la renovación de CDT’s que realicen los establecimientos de crédito con entidades diferentes a otros intermediarios de valores, tal y como lo establecen las normas vigentes sobre la materia y las que las modifiquen o sustituyan.
Las interacciones serán las siguientes: I. Recibir la trasmisión de las órdenes de liquidación sobre valores bajo la modalidad de entrega contra pago. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito II. Confirmar las órdenes de liquidación de transferencia de fondos o valores correspondientes a las operaciones registradas en el Sistema, mediante la transmisión de las mismas a los sistemas de registro III.
Recibir, sustituir, ajustar y ejecutar las instrucciones para la constitución y levantamiento de garantías sobre valores depositados asociados a las operaciones que se registren en los sistemas. IV. Proveer la información sobre el cumplimiento de las órdenes de liquidación y el estado de las mismas conforme con las normas vigentes y el presente reglamento a los sistemas de registro, a las autoridades competentes y a los Depositantes Directos ordenantes de las operaciones.
V. Mantener un registro e información completa de las órdenes impartidas VI. Adoptar y mantener mecanismos y procedimientos eficaces para monitorear las operaciones que se registren por conducto del sistema de registro y establecer mecanismos que permitan su trazabilidad. VII. Los tipos de operaciones que pueden ser liquidados son los siguientes: Contado a plazo entre las cuales podrá darse compraventas, simultáneas, transferencias temporales de valores, y otras conexas a las anteriores.
VIII. Los sistemas de registro no pueden instruir sobre operaciones bajo el mecanismo libre de pago, esto solo se aplica a los Depositantes Directos cuando ellos operan directamente en el sistema o cuando las operaciones provienen de un sistema de registro de operaciones de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador. 65.3.
Interacciones con Cámaras de Riesgo Central de Contraparte - CRCC Serán objeto de interacción las órdenes recibidas por el Sistema de Compensación y Liquidación administrado por la CRCC sobre valores de renta variable y renta fija inscritos en el RNVE y sistema de cotización de valores extranjeros del mercado global colombiano y demás valores o mercados que en el futuro se lleguen a autorizar para ser compensados y liquidados bajo este sistema.
Las interacciones serán las siguientes: I. Recibir y liquidar las órdenes de transferencia sobre valores compensados por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte bajo los siguientes modelos o modalidades de intercambio: i) simultánea y asincrónica, en términos brutos, de transferencias de valores y de fondos; ii) bruta de transferencias de valores seguida de una liquidación neta de las transferencias de fondos, y iii) simultánea y asincrónica, en términos netos, de transferencias de valores y de fondos.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito II. Validar el control de riesgos para la aceptación de las órdenes de liquidación sobre fondos o valores correspondientes a las operaciones registradas en el Sistema que administra la CRCC, mediante la transmisión de las mismas a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte.
III. Una vez pasado el control de riesgos, las órdenes de transferencia podrán ser aceptadas bajo los mecanismos de liquidación definidos. IV. Proveer la información a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte del estado del proceso de liquidación y su cumplimiento en los términos ordenados. V. Recibir, sustituir, ajustar y ejecutar las instrucciones para la constitución y levantamiento de garantías a favor de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, con el fin de asegurar el cumplimiento de las operaciones por ella compensadas que requieran de los valores depositados en la sociedad.
VI. Proveer información sobre el estado de las garantías y el cumplimiento de su constitución, liberación y administración. VII. Mantener un registro e información completa de las órdenes impartidas de tal forma que permitan conocer su trazabilidad. VIII. Adoptar y mantener mecanismos y procedimientos eficaces que permitan monitorear las operaciones que se compensen en la Cámara de Riesgo Central de Contraparte.
IX. Transferir parcialmente a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte, desde la cuenta vendedora el saldo disponible en valores objeto de las órdenes de transferencia en operaciones de contado al cierre del ciclo de liquidación cuando en dicha cuenta se encuentren valores en una menor cantidad a la incluida en la instrucción de liquidación. Los tipos de operación que pueden ser liquidados son los siguientes: De contado, a plazo, repo, simultáneas, transferencia temporal de valores, otros actos conexos a las anteriores, y ejecución de garantías.
X. Recibir y anotar en cuenta las órdenes de transferencia sobre valores desde y hacia una cuenta ómnibus a una cuenta individual de depósito, cuando el Depositante Directo ha identificado al inversionista extranjero final (vendedor o comprador) de una operación sobre la cual que se haya modificado la complementación en un Sistema de Negociación de Valores.
XI. Transferir por instrucción de la CRCC de contraparte, importes de efectivo de acuerdo a órdenes de transferencia en operaciones de contado cumplidas según el numeral X. Los tipos de operación que pueden ser liquidados son los siguientes: De contado, a plazo, repo, simultáneas, transferencia temporal de valores, otros actos conexos a las anteriores, y ejecución de garantías.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 65.4. Interacciones con las Cámaras de Compensación de Divisas Serán objeto de esta interacción las órdenes de transferencia de valores inscritos o no en el registro del RNVE y que sean admisibles como garantías en la cámara.
Las interacciones serán las siguientes: I. Recibir y ejecutar las órdenes de constitución y administración de garantías a favor de la Cámara de Compensación de Divisas con el fin de asegurar el cumplimiento de las operaciones por ella compensadas y liquidadas que requieran de los valores depositados en la sociedad. II. Proveer información sobre el estado de las garantías y el cumplimiento de su constitución, liberación y administración. III.
Los tipos de operaciones que pueden ser liquidados son los siguientes: Contado, repo, plazo, simultáneas, transferencias temporales de valores, y otras conexas a las anteriores. 65.5. Interacción con el sistema de cuentas de Depósito de fondos del Banco de la República I. Serán objeto de esta interacción las órdenes de transferencia de valores que indiquen la necesidad de realizar movimientos de fondos o valores en el sistema de cuentas de Depósito de fondos o valores para los procesos de entrega contra pago: II.
La ejecución de las órdenes de transferencia de fondos impartidas por la Sociedad al Sistema de Cuentas de Depósito del Banco de la República para canalizar los flujos de fondos y pagos derivados de las operaciones de administración de valores, administración de garantías en efectivo y compensación y liquidación de operaciones mediante mecanismos de entrega contra pago atendiendo la regulación que sobre el particular tenga el Banco.
III. Recibir informes sobre los movimientos y saldos de las Cuentas de Depósito de la Sociedad en el sistema administrado por el Banco de la República. IV. Abrir las cuentas que sean requeridas para atender las operaciones de sus distintos servicios, todo ello de acuerdo con los requisitos que el Banco de la República tenga establecido. V. Los mecanismos de liquidación de operaciones de pago se realizan mediante el sistema de liquidación bruta en tiempo real.
No obstante, la sociedad podrá implementar sistemas de neteo para optimizar la liquidez y dará al Banco las instrucciones para Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito liquidar los netos financieros correspondientes, los que se someterán a la protección y prioridad de operaciones establecida en las leyes vigentes.
VI. Las transacciones de pago se realizarán con mecanismos de débito automático y excepcionalmente de aprobación explícita por el dueño de la cuenta de depósito. Tratándose del segundo mecanismo, la entidad que aprueba el pago tendrá un tiempo determinado para aprobar la operación, el cual no podrá superar una (1) hora contados a partir de la hora y fecha de recibo de la orden por parte de los sistemas de registro, de negociación y de otros sistemas de compensación y liquidación. Los tipos de operaciones que pueden ser liquidados son los siguientes: Contado, a plazo, repo, simultáneas y transferencias temporales de valores. 65.6 Interacciones con sistemas de custodia internacional de valores, con depósitos de valores de otros países y depósitos internacionales de valores.
Serán objeto de interacción las órdenes recibidas por los sistemas de negociación sobre valores internacionales listados en los sistemas de negociación o en custodia en la Sociedad, así como los valores inscritos en el mercado y sistema de cotización de valores extranjeros del mercado global colombiano y demás valores o mercados que en el futuro se lleguen a autorizar para ser negociados bajo estos sistemas.
Las interacciones serán las siguientes: I. Custodiar valores extranjeros a través de subcustodia en los custodios internacionales delegados para el efecto por la Sociedad, para lo cual liquidará las operaciones de transferencia internacional de valores extranjeros que abonará las cuentas de la Sociedad en los mercados internacionales. II.
Recibir las órdenes de transferencia sobre valores negociados y listados en dichos sistemas de negociación y Bolsas para procesarlas bajo los mecanismos de liquidación de entrega contra pago, y entrega contra entrega entre otras. III. Recibir, sustituir, ajustar y ejecutar las instrucciones para la constitución y levantamiento de garantías bursátiles sobre valores depositados.
IV. Proveer la información sobre el cumplimiento de las órdenes de transferencia y el estado de liquidación de las mismas. V. Controlar el ciclo de liquidación de operaciones sobre valores, cuando la Sociedad preste este servicio VI. Proveer información sobre el estado de las garantías y el cumplimiento de su constitución. VII. Poner a disposición del sistema de negociación la confirmación de las órdenes de liquidación de transferencia de fondos o valores correspondientes a las operaciones realizadas en el Sistema, mediante la transmisión de las mismas a los sistemas de negociación Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito VIII.
Mantener un registro e información completa de las órdenes impartidas. IX. Adoptar y mantener mecanismos y procedimientos eficaces para monitorear las operaciones que se realicen en el sistema de negociación y establecer mecanismos que permitan su trazabilidad Los tipos de operación que pueden ser liquidados son entre otras las siguientes: De contado, a plazo, repos, simultáneas y transferencia temporal de valores.
CAPITULO IV.- REQUISITOS Y CONTROLES DE RIESGOS PARA LA ACEPTACION DE ÓRDENES Artículo 66.- Requisitos y controles de riesgos para la aceptación de las órdenes para liquidación de valores en los sistemas que administra la sociedad Conforme a la reglamentación vigente, los requisitos y controles de riesgos para la aceptación de las órdenes de transferencia se cumplirán así: I. Cuando se hayan recibido y validado los datos de la operación, de las partes que les han dado origen, al sistema que administra la Sociedad, con el lleno de los requisitos mínimos exigidos por el presente reglamento de operaciones y los manuales de operaciones, que más adelante se detallan.
II. Cuando se hayan recibido y validado las ordenes de adjudicación o cierre de una operación celebrada en un sistema de negociación, o registrada en un sistema de registro al sistema que administra la Sociedad directamente o por conducto de un Sistema Externo con el lleno de los requisitos mínimos exigidos de control de riesgos por el presente reglamento de operaciones y los manuales de operaciones, que más adelante se detallan.
III. Cuando se hayan transmitido y recibido las ordenes compensadas en la Cámara de Riesgo Central de Contraparte al sistema que administra la Sociedad, con el lleno de los requisitos mínimos exigidos del control de riesgos por el presente reglamento de operaciones y los manuales de operaciones, que más adelante se detallan. IV. Los requisitos y controles de riesgos para la aceptación de las órdenes de transferencia de dinero y/o valores que se registren, celebre o compensen en otros Sistemas de Compensación y Liquidación distintos a los que administra la Sociedad, deberá ocurrir tan pronto como sea posible después de celebrada la respectiva operación y, en todo caso, el mismo día de esta, es decir (t+0), excepto cuando el cliente final sea un participante indirecto del exterior autorizado para operar, en cuyo caso, la confirmación podrá realizarse en (t+1).
Artículo 67.- Reglas y procedimientos para la aceptación de órdenes sobre valores Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Los requisitos y controles de riesgos para la aceptación de órdenes sobre valores se someterán a las siguientes reglas generales: I. La validación de los controles de riesgos para la aceptación de las órdenes de transferencia no confiere protección a los valores.
II. Las órdenes de transferencia que hayan superado la validación de los controles de riesgos no podrán anularse o modificarse por el ordenante, salvo que la Sociedad lo autorice, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras análogas. III. Habrá error material cuando exista un error evidente en los elementos sustanciales de una orden de transferencia, tales como la clase de valores involucrados, el tipo de operación que la origina, la identidad de las partes, la identificación de la cuenta o subcuentas de origen o destino, el monto de la transferencia supere el monto en circulación del valor objeto de la operación, o cuando se presenten problemas técnicos tales como defectos del software del sistema de información que impiden el curso normal de la operación. El proceso de validación de los controles de riesgos para la aceptación de la operación que utiliza la Sociedad sigue el modelo de entrada de los datos principales de la orden de transferencia de fondos y valores por los Sistemas de negociación de valores y de Registro de operaciones sobre valores o Sistemas Externos de Compensación y liquidación, caso en el cual serán éstos las que remitan la información completa para la confirmación de las operaciones.
IV. La Sociedad deberá informar a los sistemas de negociación, a los sistemas de registro, a los Sistemas Externos de compensación y liquidación y a sus Depositantes Directos, cuando éstos últimos sean los que imparten las órdenes, la validación de los controles de riesgos para la aceptación de las órdenes y de sus modificaciones, con opción de consulta sobre la fecha de liquidación de la operación. Artículo 68.- Datos que se requieren en la validación de los controles de riesgos de la Operaciones 68.1 Datos que se requieren en la validación de los controles de riesgos de la de operaciones transmitidas por los Sistemas de Negociación de valores o de Registro de Operaciones sobre valores: Tratándose de operaciones transmitidas por los Sistemas de Negociación de valores o de Registro de Operaciones sobre valores, las mismas se entenderán validadas y superado los controles de riesgos para su aceptación una vez se haya cruzado la información por el sistema dispuesto por la Sociedad.
En adición a lo solicitado por la Parte III de la Circular Básica Jurídica, y así como lo estipulado por el artículo 2.15.1.5.3. del Decreto 2555 de 2010, se deberá remitir la siguiente información: · · Cuentas de los Depositantes Directos Cuentas de los Inversionistas vendedor y comprador Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito · · · · · · · · · · · · · Identificación del ISIN Tipo de operación Modalidad de liquidación de la operación Mecanismos de liquidación de la operación Número de unidades o valor nominal de la operación Valor en pesos de la operación, cuando a ello haya lugar.
Fecha de la operación Fecha de liquidación en el contado Fecha de liquidación en el plazo Información de tasa o precio Información completa de la constancia de enajenación cuando a ello haya lugar. Registro de las cuentas de depósito de fondos y/o valores en los Sistemas del Banco de la República que serán utilizadas para la liquidación de los valores.
La información adicional que se indique mediante instructivo de la sociedad. 68.2. Datos que se requieren en la validación de los controles de riesgos para la aceptación de la de operaciones ordenadas directamente al sistema de compensación y liquidación que administra la Sociedad Datos que debe informar el vendedor: · · · · · · · · · · · · · · · · · · · ISIN o identificación de la especie en el sistema de la sociedad Código de identificación en el sistema de Depósito de Valores del Banco de la República.
Cuenta del Depositante Directo comprador Cuentas de los Inversionistas vendedor Mecanismos de liquidación de la operación: libre de pago, entrega contra pago, entrega contra entrega y demás operaciones habilitadas. Tipo de Operación Fecha de la operación (día de la negociación) Fecha de liquidación en el contado La Fecha de liquidación en el plazo Modalidad de liquidación de la operación: libre de pago, entrega contra pago, entrega contra entrega y demás operaciones habilitadas.
Registro de la cuenta del inversionista vendedor. Valor nominal del título (valor saldo a ser transferido). Valor en pesos de la operación, cuando a ello haya lugar. Tasa o precio Cuenta de fondos a ser acreditada cuando ello proceda Registro de la constancia de enajenación, cuando a ello haya lugar. Fecha de constancia de enajenación, cuando a ello haya lugar Precio de enajenación, cuando a ello haya lugar.
La identificación del sistema de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores donde se realizó la transacción. Adicionales que sean requeridas conforme al manual de operaciones Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Datos que debe incluir el comprador: Registra el número de la operación. Una vez se digita el número de la operación, todos los datos provistos por el vendedor podrán ser verificados y confirmados por el comprador.
Una vez revisados estos datos si el comprador los considera correctos, realizará el input de la información relevante sobre los beneficiarios de la transacción y las cantidades a ser transferidas: · · · · · · Cuenta o cuentas de los inversionistas compradores Valores nominales a ser transferidos por cada inversionista Valor en pesos de transferencia por cada inversionista Registro de la constancia de enajenación por cada inversionista, si la hay Fecha de la enajenación por cada inversionista La cuenta de fondos a ser debitada. 68.3 Datos que se requieren en la validación de los controles de riesgos para la aceptación de la de operaciones transmitidas por los Sistemas Externos: Tratándose de operaciones transmitidas por los Sistemas Externos se deberá remitir la siguiente información, en adición a lo solicitado en la Parte III de la Circular Básica Jurídica y lo estipulado por el artículo 2.15.1.5.3. del Decreto 2555 de 2010: · · · · · · · · · · · · · · Cuentas de los Depositantes Directos Cuentas de los Inversionistas vendedor y comprador Identificación del ISIN Tipo de operación Mecanismos de liquidación de la operación Modalidad de liquidación de la operación Número de unidades o valor nominal de la operación Valor en pesos de la operación, cuando a ello haya lugar.
Fecha de la operación Fecha de liquidación en el contado Fecha de liquidación en el plazo Información de tasa o precio Registro de las cuentas de depósito de fondos y/o valores en los Sistemas del Banco de la República que serán utilizadas para la liquidación de los valores. La información adicional que se indique mediante instructivo de la sociedad.
Artículo 69.- Anulación o modificación de órdenes recibidas para la validación de los controles de riesgos para la aceptación de la liquidación de la operación 69.1. Órdenes recibidas y confirmadas de los sistemas de registro y de negociación Las órdenes de transferencia confirmadas en un Sistema de negociación y de registro que hayan sido recibidas en los sistemas de compensación y liquidación de la Sociedad para su aceptación, una vez hayan sido validados los controles de riesgos para su aceptación no podrán anularse o modificarse por el ordenante, salvo que la Sociedad lo autorice, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras análogas.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Se entenderá por error material cuando exista un error evidente en los elementos sustanciales de una orden de transferencia, tales como la clase de valores involucrados, el tipo de operación que la origina, la identidad de las partes, la identificación de la cuenta o subcuentas de originen o destino o cuando, la transferencia supere el monto en circulación del valor objeto de la operación. Los problemas técnicos pueden ser defectos del software del sistema de información que impiden el curso normal de la operación. También podrán anularse las órdenes de transferencia cuando el sistema de registro o negociación informen la existencia del error material en sus sistemas, siempre y cuando no haya sido aceptada su liquidación por el Sistema de Compensación y Liquidación que administra la Sociedad.
En todos los casos la Sociedad mantendrá un log completo de todas las modificaciones recibidas en las órdenes de transferencia. Para ello se deberá disponer de la información, la que podrá ser consultada en todos los casos, informando de la fecha de cambio, los campos que fueron modificados y el usuario que las modificó. 69.2. Órdenes recibidas y validadas los controles de riesgos para la aceptación de los Sistemas Externos de Compensación y liquidación Las órdenes de transferencia procedentes de un Sistema de Compensación y Liquidación Externo, que hayan sido recibidas en los sistemas de liquidación de la Sociedad para su aceptación, una vez hayan sido validados los controles de riesgos para su aceptación no podrán anularse o modificarse por el ordenante, salvo que la Sociedad lo autorice, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras análogas Se entenderá por error material cuando exista un error evidente en los elementos sustanciales de una orden de transferencia, tales como la clase de valores involucrados, el tipo de operación que la origina, la identidad de las partes, la identificación de la cuenta o subcuentas de origen o destino, cuando el monto de la transferencia supere el monto en circulación del valor objeto de la operación, y por problemas técnicos, entendidos como aquellos defectos del software del sistema de información que impiden el curso normal de la operación. También podrán anularse las órdenes de transferencia cuando el sistema externo de compensación y liquidación, informen la existencia del error material en sus sistemas, siempre y cuando no haya sido aceptada su liquidación por el Sistema de Compensación y Liquidación que administra la Sociedad.
En todos los casos la Sociedad mantendrá un log completo de todas las modificaciones recibidas en las órdenes de transferencia. Para ello se deberá disponer de la información, la que podrá ser consultada en todos los casos, informando de la fecha de cambio, los campos que fueron modificados y el usuario que las modificó. 69.3. Órdenes realizadas directamente en el sistema de la Sociedad Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Todo Depositante Directo habilitado para utilizar el servicio de los Sistemas de Compensación y Liquidación podrá efectuar modificaciones a las órdenes impartidas directamente al sistema administrado por la Sociedad, siempre y cuando la misma no haya sido confirmada y cumpliendo para ello los requisitos, horarios y plazos establecidos a través del manual de operaciones dispuesto para tal fin.
Las órdenes de transferencia confirmadas no podrán anularse o modificarse por el ordenante y continuarán con el proceso de compensación, salvo que la Sociedad lo autorice, atendiendo razones como el error material, problemas técnicos u otras análogas. Se entenderá por error material cuando exista un error sustancial evidente en los elementos sustanciales de una orden de transferencia, tales como la clase de valores involucrados, el tipo de operación que la origina, la identidad de las partes, la identificación de la cuenta o subcuentas de origine o destino, cuando el monto de la transferencia supere el monto en circulación del valor objeto de la operación, y por problemas técnicos, aquellos defectos del software del sistema de información que impiden el curso normal de la operación. En todos los casos la Sociedad mantendrá un log completo de todas las modificaciones recibidas en las órdenes de transferencia. Para ello se deberá mantener disponible la información, que podrá ser consultada en todos los casos, informando de la fecha de cambio, los campos que fueron modificados y el usuario que las modificó. 69.4.
Procedimiento para la anulación de operaciones La anulación puede ser de oficio o a solicitud del sistema de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, o de un Sistema Externo de compensación y liquidación autorizado por la superintendencia. La anulación de una operación confirmada en la sociedad deberá contar con la autorización previa, siguiendo el procedimiento que se establezca mediante Instructivo.
La anulación será de obligatorio cumplimiento, no tendrá recurso alguno y deberá ser informada a las partes o al sistema Externo de compensación y liquidación que hubiere ordenado la operación en la que tuvo origen la operación confirmada, si es el caso. En todo caso, la Sociedad podrá negar la anulación de la orden de una operación cuando, a su juicio, la anulación afecte el mercado o cause un perjuicio a terceros o cuando no se atiendan o no correspondan a razones de error material, problemas técnicos u otros análogos.
CAPITULO V. - COMPENSACION DE OPERACIONES Artículo 70.- Servicio de Compensación de operaciones 70.1. Procedencia de la compensación La Sociedad, excepcionalmente y para los casos aquí señalados en el presente reglamento, adelantará con la información recibida de los Depositantes Directos las órdenes de transferencia Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito confirmadas, calculará las obligaciones de entrega y pago de cada una de las contrapartes de la operación e informará las obligaciones pendientes de cumplimiento y liquidación a las partes.
Tratándose de operaciones que se cumplen en el plazo, la Sociedad informará cuando tenga asignada esta función de manera diaria a sus depositantes el balance de operaciones que se liquidarán, y el informe del estado de valores disponibles para continuar con la liquidación de la transacción. Esta información se cumplirá dentro de los horarios y plazos establecidos en el presente reglamento y en los instructivos que sobre el particular estén vigentes.
Los Depositantes Directos deberán asegurar la disponibilidad de los valores y o fondos a transferir para el cumplimiento y liquidación de sus órdenes de transferencia y deberán contar con los mecanismos para la obtención de la liquidez necesaria con el fin de evitar el incumplimiento de las operaciones a su cargo. La compensación solo se llevará a cabo sobre operaciones que hubieren sido confirmadas en los términos del presente reglamento. 70.2.
Operaciones que pueden ser compensadas directamente en los sistemas de la Sociedad Podrán ser objeto de compensación directamente en el sistema que administra la Sociedad: I. Las operaciones que registren emisores o Depositantes Directos sobre títulos valores que no se negocian en el mercado de valores. Para estas operaciones se aplicarán las normas previstas en el presente reglamento de operaciones con excepción de la aplicación del principio de firmeza señalado en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005 consistente en que “las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por el sistema de compensación y liquidación” y por tanto no gozarán de la protección previstos por la ley.
II. Las operaciones que no impliquen transferencia de valores entre Depositantes, tales como la constitución o liberación de restricciones al dominio o garantías, así como las transferencias originadas en operaciones que, de conformidad con las normas vigentes, no deban celebrase o registrarse en un sistema de negociación o en un sistema de registro, tales como aquellas que se hagan por concepto de donación, aporte en sociedad, fiducia mercantil, dación en pago, movimiento entre portafolios de un mismo depositante, cambio de Depositante Directo, fusión, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos, cumplimiento de los fallos judiciales, entre otros, deben estar identificadas e informadas como tal al depósito e incluirse directamente en el sistema que administra la sociedad por parte de los respectivos Depositantes Directos y se liquidarán bajo la modalidad de entrega libre de pago.
III. Las operaciones realizadas por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera emisores de títulos valores (es decir valores que no circulan en el mercado Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito de valores); así como las operaciones de emisión primaria de CDT’s y la renovación de CDT’s que realicen los establecimientos de crédito con entidades diferentes a otros intermediarios de valores, tal y como lo establece en el Capítulo II, Título II, Parte III de la Circular Básica Jurídica, de la Superintendencia Financiera de Colombia y normas que lo modifiquen o sustituyan.
Para las operaciones descritas en este último punto (iii) aplicará el principio de firmeza siempre y cuando se cumpla con la calificación señalada por el artículo 2.12.1.1.3 del decreto 2555 de 2010. Será responsabilidad exclusiva del Depositante Directo asegurar que las operaciones que se incluyan directamente correspondan a alguno de los eventos mencionados.
CAPITULO VI.- DE LA ACEPTACIÓN Y LA LIQUIDACION DE OPERACIONES ORDENADAS Artículo 71.- De la aceptación de órdenes de transferencia para liquidación de operaciones El mecanismo empleado por la Sociedad para el cumplimiento de las órdenes de liquidación de operaciones será bruto en tiempo real, según lo considere, operación por operación y de forma continua o neto bajo los mecanismos de saldos en fondos y/o valores atendiendo la naturaleza y el origen de la operación, como se detalla en este reglamento, los mecanismos son las siguientes: I. Entrega contra pago: Es un mecanismo mediante el cual la transferencia final de los valores al depositante comprador como contraprestación o garantía se realiza, si y solo si, se ha efectuado la transferencia final de los fondos de un Depositante vendedor.
Este se transfiere de forma simultánea y asincrónica. II. Entrega libre de pago: Para la transferencia de valores en el sistema de compensación y liquidación que administra la Sociedad, basta que exista disponibilidad del saldo de valores a transferir en la cuenta del depositante vendedor que ordena la operación, para que se efectúe la transferencia de los valores al Depositante Directo comprador.
Con fundamento en las instrucciones impartidas por sistemas de registro, Sistemas Externos de compensación y liquidación y de los depositantes directos cuando a ellos haya lugar. Esta modalidad sólo es permitida para los casos expresamente señalados por la legislación. Es el caso de operaciones en el mercado primario sobre valores a los que se refiere el título II del Capítulo II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, cuando se trate de operaciones con valores emitidos y negociados en el exterior y por la legislación del país se permita liquidar la operación en dichos términos; cuando se trate de operaciones de transferencia temporal de valores sobre los valores de renta variable registradas en un sistema de registro, en las que las partes así lo pacten de conformidad con su régimen legal; o cuando se trate de Depositantes Directos que no hacen parte del sistema de compensación y liquidación a la luz del artículo 2.12.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, para los casos en que comprador y vendedor estén bajo el mismo Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito depositante directo.
Esta última liquidación, solo procederá por instrucciones del Sistema Externo de Compensación y Liquidación. III. Entrega contra entrega: Es un mecanismo mediante el cual la transferencia final de los valores al depositante comprador como contraprestación o garantía se realiza, si y solo si, se ha efectuado la transferencia final de los valores de un Depositante vendedor.
Estos se transfieren de forma simultánea y asincrónica entre los depositantes compradores y vendedores. IV. Pago contra pago: Es un mecanismo mediante el cual la transferencia final de fondos pactados en la operación por parte de un depositante comprador se realiza, si y solo si, se ha efectuado el pago al depositante vendedor de los fondos.
Estos se transfieren de forma simultánea y asincrónica. En la fecha de liquidación, las operaciones ordenadas por los sistemas de registro o de negociación, por los Sistemas Externos de Compensación y Liquidación y excepcionalmente, cuando ello proceda, directamente en el mercado OTC al sistema de compensación y liquidación administrado por la Sociedad, se ejecutarán de manera automatizada, atendiendo de manera estricta todo lo ordenado por los depositantes que participan en la transacción. En todo caso el proceso de liquidación dará inicio al momento de apertura del ciclo intradía. Los Depositantes Directos, los sistemas de negociación de valores, los sistemas de registro de operaciones sobre valores y los Sistemas Externos de Compensación y Liquidación de operaciones sobre valores deberán cumplir con los requisitos establecidos para el control de riesgos aquí establecidos, con el fin de continuar con el proceso de aceptación de órdenes de transferencia por el sistema así: 71.1.
Aceptación de las órdenes de transferencia de contado Las órdenes de transferencia de dinero o de valores originadas en operaciones de contado liquidadas bajo el esquema de liquidación bruta. Una vez se hayan cumplido o se supere el control de riesgos del sistema, iniciará el proceso liquidación cuya aceptación se cumplirá cuando se haya verificado la existencia de saldos disponibles en las cuentas de valores y/o fondos del depositante vendedor y suficiencia en las cuentas de depósito de efectivo del participante comprador en el Banco de la República y/o de valores en la cuenta abierta en el depósito que administra la Sociedad. 71.2.
Aceptación de órdenes de transferencia originadas en operaciones a plazo Las órdenes de transferencia de dinero o de valores originadas en operaciones a plazo, reporto o repos, simultáneas y transferencia temporal de valores con títulos depositados en el sistema que administra la Sociedad, deberán ser transmitidas para el proceso de compensación y liquidación por ella administrado amas tardar el día de cumplimiento de cada una de las órdenes de transferencia que involucre la respectiva operación. Dichas órdenes de transferencia serán aceptadas y liquidadas, siempre que en esa fecha se den las condiciones previstas en el presente numeral.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito La Sociedad podrá controlar el ciclo de la operación cuando ello se defina con los Sistemas de negociación o de registro, los Sistemas Externos de Compensación y Liquidación o se trate de operaciones ordenas directamente por los Depositantes Directos cuando a ello haya lugar.
En consecuencia, con la información transmitida la Sociedad efectuará automáticamente la reversión o devolución el día acordado por las partes. No se cursarán operaciones parcialmente, por insuficiencia de saldo en las cuentas de valores en depósito y/o de depósito de fondos. Los montos de las transferencias de valores serán los señalados por los Sistemas Externos de Compensación y Liquidación, los Sistemas de negociación y sistemas de registro de operaciones sobre valores, o por el Depositante Directo que ordene la compensación y liquidación de la operación, según el caso, con sujeción a los montos mínimos y a los múltiplos establecidos en la reglamentación del valor correspondiente. 71.2.1.
Aceptación de órdenes de transferencia originadas en operaciones repo o reporto Las operaciones de reporto o repo que se ordenen por los Sistemas de Negociación de valores o Sistemas de Registro de operaciones sobre valores y por los Sistemas Externos de Compensación y Liquidación, además de conllevar la transferencia de la propiedad sobre los valores entregados por el vendedor inicial al comprador inicial y la restricción a la movilidad de los mismos deberán cumplir las siguientes condiciones generales: La fecha de vencimiento del repo no podrá ser superior a un (1) año y debe ser anterior a la fecha de vencimiento y pago de los valores objeto del mismo.
La operación de devolución se ejecuta el día de vencimiento del plazo pactado, salvo los casos contemplados en la regulación donde se permita el anticipo de estas operaciones. El plazo del repo se debe pactar en días comunes o calendario y su vencimiento deberá ocurrir en un día hábil, con el fin de que la Sociedad pueda cumplir las instrucciones de retrocesión en las condiciones pactadas por los Depositantes Directos.
Si a pesar de lo anterior, las partes pactaren el vencimiento de la operación en un día no hábil o éste fuere declarado así en la ciudad de Bogotá o en Colombia, la sociedad ejecutará la retrocesión o devolución el primer día hábil siguiente, en las mismas condiciones indicadas por los Depositantes Directos, tal y como si la operación se hubiera ejecutado el día de vencimiento.
Los pagos por concepto de rendimientos financieros que se causen durante el plazo del repo y que se originen en los valores objeto del mismo, se abonan directamente al enajenante o vendedor inicial en su cuenta de depósito, siempre que la sociedad tenga la administración de los mismos y el emisor entregue oportunamente los recursos correspondientes.
Si durante el plazo del repo, la Sociedad recibe una orden de embargo en contra del adquirente o comprador inicial, los valores que éste haya recibido y mantenga en su poder, serán objeto de dicha medida. Lo anterior, siempre y cuando el adquirente o comprador inicial no haya constituido con los valores recibidos una garantía de la operación. De lo contrario el adquirente Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito o comprador inicial deberá cumplir la operación con valores del mismo emisor y de la misma especie o en su defecto con valores fungibles o fondos, cuando así lo permita el Sistema de Compensación y Liquidación o el enajenante o vendedor inicial, en su caso, los cuales deberán ser abonados oportunamente en la cuenta o subcuenta de valores del adquirente en depósito del Banco de la República de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para realizar el pago del monto inicial y del monto final a entregar a cambio de los valores objeto de la operación, el enajenante o vendedor inicial y el adquiriente o comprador inicial deberán tener en sus cuentas de valores en un depósito centralizado de valores y/o el dinero necesario para que la liquidación curse en la fecha del cumplimiento y en la de la restitución pactada, según corresponda.
En caso de que en dichas cuentas no existan los valores y/o recursos requeridos, la Sociedad dará aviso inmediato a las partes y al Sistema de Negociación al Sistema de Registro o al Sistema Externo de Compensación y Liquidación y, si se trata de la devolución; liberará los valores a favor del adquirente o comprador inicial, o del Sistema Externo de Compensación y Liquidación, según el caso.
Los procesos se cumplirán de acuerdo con los reglamentos de los Sistemas de Negociación de valores, de los Sistemas de Registro de operaciones sobre valores o los Sistemas Externos de Compensación y Liquidación que hayan transmitido la operación y que establezcan un procedimiento específico en caso de incumplimiento. En caso de operaciones directas corresponderá al adquirente o comprador inicial de los valores entregar a su contraparte, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del incumplimiento, la diferencia que resulte entre el precio acordado y el precio de mercado del valor en la fecha del incumplimiento.
La Sociedad dará aviso del incumplimiento al sistema de negociación o de registro o al sistema externo de compensación y liquidación mediante el cual se haya transmitido la operación, así como a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los organismos de autorregulación correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de las demás consecuencias que se deriven de este incumplimiento, las cuales son de entera responsabilidad de las partes involucradas.
En las operaciones repo, además de informar el plazo, se debe informar exactamente el monto inicial y el monto final, así como las demás condiciones y características especiales de la operación que sean necesarias. Durante la vigencia de la operación repo, los valores inicialmente entregados por el enajenante podrán ser sustituidos por otros, cuando así esté previsto en los reglamentos de los sistemas de negociación de valores, de registro de valores o del Sistema Externo que haya trasmitido la operación. Los valores objeto de la operación repo tendrán, en principio, restricción a la movilidad.
No obstante, la sociedad podrá ofrecer la posibilidad al adquirente y al enajenante por conducto de los sistemas de negociación o sistemas de registro, o Sistemas Externos operaciones repo que no conlleven restricción a la movilidad. Las condiciones particulares de una operación repo sin restricción a la movilidad se establecerán en el manual de operación que expida la Sociedad y que esté publicado en su página web.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 71.2.2. Aceptación de órdenes de transferencia originadas en operaciones simultáneas La sociedad efectuará la liquidación de las operaciones simultáneas sobre valores que los Depositantes Directos realicen en un sistema de negociación o en el mercado mostrador y registren en un sistema de registro, que sean transmitidas a la Sociedad directamente o a través de Sistemas Externos, siempre que tales sistemas se encuentren interconectados a los sistemas de compensación y liquidación que administra la Sociedad y la operación recaiga sobre valores depositados en el mismo.
Estas operaciones, además de conllevar la transferencia de propiedad sobre los valores entregados, deberán cumplir con las siguientes condiciones generales: La fecha de vencimiento de la simultánea no debe ser superior a un (1) año y debe ser anterior a la fecha de vencimiento y pago de los valores objeto del mismo. La devolución se ejecutará el día de vencimiento del plazo pactado.
El plazo de la simultánea se debe pactar en días comunes o calendario y su vencimiento deberá ocurrir en un día hábil, con el fin de que la Sociedad pueda cumplir las instrucciones de devolución en las condiciones pactadas por los Depositantes Directos. Si a pesar de lo anterior, las partes pactaren el vencimiento de la operación en un día no hábil, o éste fuere declarado así en la ciudad de Bogotá o en Colombia, la Sociedad ejecutará la devolución el primer día hábil siguiente, en las mismas condiciones indicadas por los Depositantes Directos, tal y como si la operación se hubiera cumplido el día de vencimiento.
Si durante el plazo de la operación simultánea, la Sociedad recibe una orden de embargo en contra del adquirente o comprador inicial, los valores que éste haya recibido y que mantenga en su poder serán objeto de dicha medida. En tal evento, el adquirente o comprador inicial deberá cumplir la operación con valores del mismo emisor y de la misma especie o en su defecto con valores fungibles o fondos, cuando así lo permita el Sistema de Compensación y Liquidación o el enajenante en su caso; abonados oportunamente en la cuenta o subcuenta de valores del adquirente en depósito de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Para el pago del monto inicial o del monto final a cambio de los valores, en la fecha de cumplimiento o de vencimiento de la Simultánea, el enajenante / adquiriente o comprador inicial debe tener en su cuenta de depósito de efectivo los recursos necesarios y el adquirente/enajenante inicial los valores, para que la liquidación curse el día pactado.
En caso de que en dichas cuentas no existan los recursos o los valores requeridos, según el caso, la Sociedad declarará la operación incumplida. Cuando se trate del vencimiento de la simultánea, será obligación del adquirente entregar directamente a su contraparte, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del incumplimiento, la diferencia que resulte entre el precio acordado y el precio de mercado del valor en la fecha del incumplimiento, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los reglamentos de los Sistemas de Negociación de valores, de los Sistemas de Registro de operaciones sobre valores o los Sistemas Externos de Compensación y Liquidación que hayan transmitido la orden de la operación y que establezcan un procedimiento específico en caso de incumplimiento.
Igualmente, la Sociedad dará aviso de Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito dicha circunstancia al sistema de negociación, al Sistema de Registro o al Sistema Externo de Compensación y Liquidación por intermedio del cual se haya transmitido la operación, así como a la Superintendencia y a los organismos de autorregulación correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás consecuencias que se deriven de este incumplimiento, las cuales son de entera responsabilidad de las partes involucradas. Se debe informar a la Sociedad las demás condiciones y características especiales de la operación que sean necesarias. Los valores objeto de la operación simultánea no tendrán restricción a la movilidad.
Al vencimiento del plazo acordado por las partes, la Sociedad efectúa la reversión o devolución, mediante el traslado de los valores al enajenante y la transferencia simultánea, de la cuenta de depósito del enajenante a la del adquirente, del valor del capital más los intereses pactados en la operación, siempre y cuando existan los saldos respectivos. 71.2.3 Aceptación de órdenes de transferencia originadas en operaciones de Transferencia Temporal de Valores La sociedad efectuará la liquidación de las operaciones de transferencia temporal de valores sobre valores que los Depositantes Directos realicen en un sistema de negociación o en el mercado mostrador y registren en un sistema de registro, que sean transmitidas a la Sociedad directamente o a través de Sistemas Externos, siempre que tales sistemas se encuentren interconectados a los sistemas de compensación y liquidación que administra la Sociedad y la operación recaiga sobre valores depositados en el mismo.
Estas operaciones, además de conllevar la transferencia de propiedad sobre los valores entregados, deberán cumplir con las siguientes condiciones generales: La fecha de vencimiento de la transferencia temporal de valores no debe ser superior a un (1) año y debe ser anterior a la fecha de vencimiento y pago de los valores objeto del mismo.
La devolución se ejecutará el día de vencimiento del plazo pactado. El plazo de la transferencia temporal de valores se debe pactar en días comunes o calendario y su vencimiento deberá ocurrir en un día hábil, con el fin de que la Sociedad pueda cumplir las instrucciones de devolución en las condiciones pactadas por los Depositantes Directos.
Si a pesar de lo anterior, las partes pactaren el vencimiento de la operación en un día no hábil, o éste fuere declarado así en la ciudad de Bogotá o en Colombia, la Sociedad ejecutará la devolución el primer día hábil siguiente, en las mismas condiciones indicadas por los Depositantes Directos, tal y como si la operación se hubiera cumplido el día de vencimiento.
Si durante el plazo de la operación transferencia temporal de valores, la Sociedad recibe una orden de embargo en contra del receptor, los valores que éste haya recibido y que mantenga en su poder serán objeto de dicha medida. En tal evento, el receptor deberá cumplir la operación con valores del mismo emisor y de la misma especie o en su defecto con valores fungibles o fondos, cuando así lo permita el Sistema de Compensación y Liquidación o el enajenante en su Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito caso; abonados oportunamente en la cuenta o subcuenta de valores del adquirente en depósito de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Si el pago de la suma de dinero a cambio de los valores objeto de la transferencia temporal se pacta para la fecha de cumplimiento de la operación inicial del préstamo, el receptor debe tener en su cuenta de depósito de efectivo los recursos necesarios y el originador los valores, para que la liquidación curse el día pactado. Si el pago de la suma de dinero a cambio de los valores objeto de la transferencia temporal se pacta para la fecha de cumplimiento de la operación devolución del préstamo, el receptor debe tener en su cuenta de depósito de efectivo los recursos necesarios y los valores, para que la liquidación curse el día pactado.
En caso que en el día de cumplimiento de la operación de devolución del préstamo el receptor no cumpla con las condiciones pactadas inicialmente de entrega de valores y/o efectivo, la Sociedad dará aviso de dicha circunstancia al sistema de negociación, al Sistema de Registro o al Sistema Externo de Compensación y Liquidación por intermedio del cual se haya transmitido la operación, así como a la Superintendencia y a los organismos de autorregulación correspondientes.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás consecuencias que se deriven de este incumplimiento, las cuales son de entera responsabilidad de las partes involucradas. Se debe informar a la Sociedad las demás condiciones y características especiales de la operación que sean necesarias. Los valores objeto de la operación de transferencia temporal de valores no tendrán restricción a la movilidad.
Al vencimiento del plazo y a las condiciones acordadas por las partes, la Sociedad efectúa la devolución, mediante el traslado de los valores y/o efectivo. La Sociedad efectuará la liquidación de las operaciones de transferencia temporal de valores sobre valores de renta variable registradas en un sistema de registro con mecanismo de cumplimiento “entrega libre de pago”, mediante la transferencia de los valores objeto de la operación, según corresponda. 71.3.
Aceptación de órdenes de transferencia sobre operaciones de títulos de renta fija cuya especie no permiten saldos inferiores a un peso Las operaciones de compra venta de valores que se realicen a través de los sistemas de registro y negociación administrados por la Bolsa de Valores de Colombia correspondientes a valores que por reglamento del emisor no permite la existencia de saldos mínimos a un ($1) peso colombiano o a una unidad, para su cumplimiento se aplicará la siguiente metodología: Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito La Sociedad validará si la especie permite o no saldos inferiores a un peso a o una unidad, tan pronto recibe la información de la operación a través de la Bolsa de Valores de Colombia, de los sistemas de negociación o registro debidamente autorizados.
En el caso que la especie no permita saldos inferiores, procederá a trasladar al comprador las unidades registradas en la operación, más los decimales adicionales que conforman el saldo total. En el caso que exista un vendedor y varios compradores, el saldo se distribuirá en forma proporcional a la participación de cada comprador. La Sociedad identificará el arrastre de los decimales a través de la creación de un movimiento en la anotación en cuenta correspondiente.
Reglas: · Esta metodología se utilizará únicamente para operaciones transmitidas por la Bolsa de Valores de Colombia. · Se utilizará el arrastre de decimales cuando el valor que se está negociando corresponde al total del saldo del inversionista. · Si se registra una operación de un vendedor con varios compradores, los decimales de la operación se transfieren en forma proporcional a la participación de cada uno de ellos. · Si realizada la proporcionalidad los decimales no se ajustan, la diferencia se asignará al último comprador. · El número de decimales, se liquidará de acuerdo con la capacidad de la base de datos. · Para los valores que tienen amortización los decimales a utilizar corresponden a aquellos que resulten después de aplicar los factores de prepago.
Este esquema de registro se mantendrá por el tiempo que se requiera con la Bolsa de Valores de Colombia, una vez ajustados los dos sistemas, el presente artículo perderá vigencia. Situación que será informada oportunamente mediante instructivo. Artículo 72.- Administración del riesgo Los controles de riesgo que deben cumplir las órdenes de transferencia de valores y/o fondos que ingresen al sistema administrado por la Sociedad para considerarse aceptadas son: De crédito: Mediante los mecanismos de entrega contra pago y de entrega contra entrega, se asegura que la transferencia de los valores en el sistema de compensación y liquidación que administra la Sociedad, de un Depositante a otro, ocurra previa validación de la disponibilidad de saldos suficientes en las Cuentas de Valores y/o de Depósito de fondos de las partes, según el caso, y Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito que la transferencia del dinero y los valores se haga en forma simultánea pero asincrónica entre los Depositantes involucrados en la respectiva operación. Se requiere la existencia de saldos suficientes en las cuentas de depósito de valores y/o de Depósito efectivo por las partes, según el caso.
Las órdenes de transferencia de valores y/o fondos no cursarán parcialmente. Legal: · Las partes ordenantes de la transferencia de valores y/o fondos deben estar vinculados al depósito centralizado de valores en calidad de Depositantes Directos en posición propia o de terceros. · Las órdenes de transferencia de valores y/o fondos provenientes de sistemas de negociación, de sistemas de registro de operaciones sobre valores o de Sistemas Externos de Compensación y Liquidación, deben corresponder a sistemas autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. · Para las órdenes de transferencia que involucre depositantes indirectos, será responsabilidad del Depositante Directo asegurar que tales órdenes están debidamente autorizadas por los depositantes indirectos y se enmarcan dentro de los contratos suscritos con ellos. · Sobre los activos subyacentes de la operación no existe ninguna medida que les restrinja su libre circulación y disponibilidad.
Operativo: · Las órdenes de transferencia de valores y/o fondos deben identificar la cuenta o subcuenta origen y destino, para lo cual el Depositante Directo deberá mantener separados los registros correspondientes a terceros de aquellos que correspondan a su posición propia. · Las órdenes correspondientes a operaciones realizadas en un mercado organizado o en el mercado mostrador, deben ser transmitidas a través de la interface existente en el sistema de compensación y liquidación administrado por la Sociedad. · Las órdenes de transferencia incluidas directamente al sistema que administra la Sociedad, deben hacerse mediante la segregación de funciones. · Las órdenes de transferencia sobre valores deben recaer sobre valores depositados en los sistemas de depósito centralizado de valores que administra la Sociedad. · Los operadores del sistema deben ser los expresamente autorizados por el representante legal del Depositante Directo.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito · Las órdenes deben cursar dentro de los horarios establecidos por la Sociedad para cada tipo de operación, funcionalidad o servicio señalados en el Manual de Operación y los instructivos publicados en la página web de la Sociedad. · Los valores y/o fondos se encuentren disponibles y sin restricción alguna en las cuentas de depósito de valores y/o de fondos, administradas por la Sociedad y por el Banco de la República en su sistema de Depósito de Valores y Cuentas de Deposito de efectivo respectivamente.
Sistémico: El sistema de compensación y liquidación que administra la Sociedad, opera ordinariamente por disposición legal bajo la modalidad de liquidación entrega contra pago, entrega contra entrega cuando así sea requerido por la operación, con control de saldos en línea y en tiempo real, que mitiga el impacto ante el incumplimiento de un Depositante Directo y cuenta con mecanismos automatizados de liquidación que administran el uso de los saldos disponibles en las cuentas de dinero y de valores de los Depositantes Directos y que agilizan el proceso de liquidación de órdenes de transferencia. El sistema de compensación y liquidación que administra la Sociedad, cuenta conforme con los lineamientos impartidos por la Superintendencia Financiera de Colombia con los planes de contingencia y de continuidad de negocio, necesarios para mitigar la interrupción o mal funcionamiento del sistema y para facilitar la recepción de órdenes de transferencia y el cumplimiento de las obligaciones de los Depositantes Directos.
Artículo 73.- Modalidad de liquidación de operaciones 73.1 Entrega libre de Pago Podrán ser liquidadas bajo el mecanismo libre de pago las operaciones que impliquen la transferencia de la propiedad de valores liquidados o compensados por otros Sistemas Externos de compensación y liquidación de operaciones, como es el caso de la liquidación de valores cuyo comprador y vendedor están bajo el mismo depositante directo y que sean ordenadas por los Sistemas Externos de Compensación y liquidación, conforme a los eventos que prevé el reglamento que les sean aplicables para adelantar el cumplimiento de una operación; las operaciones ordenadas directamente a la Sociedad por los depositantes cuando ellos estés autorizado legalmente; y las operaciones de transferencia temporal de valores sobre valores de renta variable registradas en un sistema de registro, en las que las partes así lo pacten de conformidad con su régimen legal.
Reglas y procedimiento: I. El proceso de la liquidación de la transacción solo podrá iniciar cuando las órdenes de transferencia han sido confirmadas, compensadas y aceptadas para su liquidación por cada una de las contrapartes que intervienen en la operación. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito II.
En la fecha de liquidación establecida en la operación, la Sociedad de manera automática iniciará el proceso de liquidación de valores con la búsqueda del saldo disponible de los valores a ser transferidos en la cuenta del vendedor. III. Cuando los valores se encuentran en estado disponible en la cuenta del vendedor – subcuenta del titular, la orden de transferencia será aceptada y liquidada de manera simultánea, transfiriendo los valores del vendedor al comprador en la respectiva subcuenta del titular.
IV. Si no existiesen valores suficientes en la cuenta del vendedor – subcuenta titular, la transacción se entenderá como no aceptada y entrará a una cola de operaciones pendientes de ser liquidadas por saldo disponible. El Depósito ejecutará un proceso de repique hasta tanto encuentre el saldo que le permita aceptar la operación y liquidarla.
Si al cierre del día previsto para su liquidación no existieran valores disponibles en la cuenta del depositante vendedor subcuenta del titular vendedor, la operación se declarará incumplida y se notificará de ello a las partes que participaron en la transacción. V. La finalidad o firmeza sobre los valores transferidos bajo esta modalidad se logra de manera inmediata con el registro y anotación en cuenta de la transferencia de los valores de vendedor a comprador.
La cuenta de valores del depositante vendedor subcuenta del titular vendedor que dio la instrucción de entrega de valores se debitará y de manera simultánea se acreditará la cuenta del titular comprador. La transferencia así realizada dará disponibilidad plena de los valores al comprador y tendrá finalidad. VI. Cuando la orden de transferencia y operación requiera que se haya constituido una garantía por parte del obligado en las condiciones pactadas, la transacción será aceptada cuando se produzca la constitución de la respectiva garantía, para lo cual con las órdenes de transferencia deben ser transmitidas a la Sociedad de manera simultánea.
Parágrafo: Tratándose de operaciones sobre valores en custodia internacional y realizadas en los sistemas de custodia internacional con los que la Sociedad tiene relación, se ejecutarán operaciones libre de pago para liquidar la operación siempre que el enlace internacional no sea mediante mecanismos de entrega contra pago y será responsabilidad el Depositante Directo asegurar la disponibilidad de valores para liquidar la operaciones en los mercados internacionales, en los plazos y cuantías requeridos por los sistemas de compensación y liquidación con los cuales la sociedad tenga relación. 73.2.
Entrega contra pago, entrega contra entrega y pago contra pago Las órdenes de transferencia de valores y/o de dinero que se originen en operaciones transmitidas por los sistemas de negociación, de registro o por Sistemas Externos de compensación y liquidación, deberán ser liquidadas a través de los mecanismos de entrega contra pago, entrega contra entrega o pago contra pago.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Reglas: Los mecanismos de entrega contra pago, entrega contra entrega y pago contra pago en los sistemas administrados por la Sociedad, requieren de la disponibilidad de los fondos y/o valores para liquidar la operación y que éstos activos se encuentren bajo el control de la Sociedad.
La disponibilidad significa valores bloqueados en las cuentas de los vendedores - subcuentas de los titulares vendedores y/o fondos en la cuenta de liquidación del depósito en el Banco de la República provistos por los compradores. Cuando estas dos condiciones se cumplen se presenta la liquidación de la operación. La Sociedad podrá cruzar en cualquier momento la información de sus bases de datos con las listas públicas internacionales y locales sobre personas investigadas por Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Cuando quiera que la investigación arroje resultados positivos, se procederá a tomar las decisiones pertinentes conjuntamente con el Depositante Directo, teniendo en cuenta las Políticas de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Procedimiento: Una vez validados los controles de riesgos de la transacción con el sistema que administra la Sociedad, por parte del vendedor y comprador cuando ello sea posible de manera directa, por los sistemas de negociación de valores, de registro de operaciones sobre valores o por los Sistemas Externos de compensación y liquidación, se iniciará la liquidación bajo la modalidad de entrega contra pago, entrega contra entrega o pago contra pago en el sistema que administra la sociedad, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: 73.2.1.
Entrega contra pago Las operaciones transmitidas por los sistemas de negociación de valores o registradas en un sistema de registro y los sistemas externos de compensación y liquidación, conforme a sus reglamentos debidamente aprobados por la Superintendencia, deberán ser liquidadas bajo ésta modalidad. La liquidación que adelanta la Sociedad será bajo la modalidad bruta en tiempo real con o sin facilidad de ahorro de liquidez, no obstante, la Sociedad podrá definir la modalidad de neteo de valores y/o fondos, para lo cual se seguirá el procedimiento previsto por la sociedad mediante instructivo, publicado en la página Web de la Sociedad.
La Sociedad utilizará un sistema de repique la búsqueda de los valores y/o fondos disponibles en las cuentas de depósito administrados por la Sociedad y por el Banco de la República. El proceso de liquidación podrá empezar con la búsqueda de valores o de fondos, según se ordene por el Sistema Externo de Compensación y Liquidación. Liquidación a partir de los fondos;
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito I. Si el proceso se inicia con búsqueda de los fondos se transmitirá una orden de débito automática al sistema de cuentas de depósito del Banco de la República, salvo que la operación se cumpla con los requisitos de funcionalidad y valor, y que requieran de aprobación previa para que se efectúe el débito.
Si los fondos a debitar se encuentran disponibles en la cuenta de depósito del comprador se efectuará el respectivo débito de fondos y se trasladarán automáticamente a la cuenta de la Sociedad en el Banco de la Republica. Si el proceso así lo establece, continuará con la búsqueda de los valores en la cuenta de valores del vendedor. Si los valores en la cuenta de valores del vendedor se encuentran disponibles, se efectuará el cargo automático de los mismos, los cuales serán transferidos a la cuenta de valores del comprador y los fondos se transferirán a la cuenta del vendedor, contemplando así la liquidación de valores por entrega contra pago.
II. Si no existen los fondos en la cuenta de depósito del comprador, buscará los valores en la cuenta del vendedor. Si existen los valores se bloquean en las cuentas de valores del vendedor y se transmitirá una orden débito automática al sistema de cuentas de depósito del Banco de la República, salvo que la operación se cumpla con los requisitos de funcionalidad y valor, y que requieran de aprobación previa para que se efectúe el débito.
(…) Liquidación a partir de valores: I. Cuando el proceso de liquidación inicie con la búsqueda de valores. El Sistema de Compensación y Liquidación de la Sociedad buscará que los valores se bloqueen en la cuenta de valores del vendedor y mantendrá un sistema de repique hasta lograrlo, durante el tiempo previsto mediante instructivo. Una vez en ella bloqueados por el tiempo establecido por instructivo, se creará y transmitirá una orden débito automática al sistema de cuentas de depósito del Banco de la República, salvo que la operación se cumpla con los requisitos de funcionalidad y valor, y que requieran de aprobación previa para que se efectúe el débito.
Si los fondos en la cuenta a ser debitada se encuentran disponibles, se efectuará el cargo automático de los mismos, los cuales serán transferidos a la cuenta de liquidación de fondos de la Sociedad en el Banco de la República. Con los valores y fondos disponibles, se realizará la liquidación por entrega contra pago respectiva. II. En los casos en los que el Sistema de Negociación, de Registro o Sistemas Externos de Compensación y Liquidación requieran de la confirmación de la disponibilidad de fondos y/o valores en las cuentas del sistema de compensación y liquidación de la Sociedad para efectuar procesos de compensación, serán estos sistemas los que ordenen la ejecución de las operaciones por el mecanismo de entrega contra pago.
III. El Banco de la República recibirá conforme con la reglamentación sobre el particular y sus procedimientos internos la transacción para su liquidación. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito IV. Se entenderá que cuando la Sociedad tiene el control de los dos activos (valores y fondos) bloqueados y/o disponibles, la transacción será aceptada y liquidada hasta la transferencia final de los mismos.
V. En la eventualidad que la respuesta al débito automático de fondos indique que no existe disponibilidad de los mismos para dicho débito, la Sociedad una vez reciba esta confirmación, podrá buscar los valores o en su defecto los liberará, si este fue el mecanismo inicial. Los tiempos previstos para adelantar la búsqueda de los activos y su control se publicarán mediante instructivo publicado en la página Web de la Sociedad.
Con tal propósito, la Sociedad instrumentará un repique por fondos y de valores. VI. Con los valores bloqueados y fondos disponibles en sus cuentas de valores y fondos, se ejecutará el proceso de liquidación de valores. Los valores serán transferidos mediante anotación en cuenta, del vendedor al comprador en los libros del Depósito y de manera simultánea, se ordenará la transferencia de los fondos en el sistema de cuentas de depósito del Banco de la República a la cuenta de fondos indicada por el Depositante Directo del vendedor.
VII. Los valores anotados en cuenta y fondos así debitados y abonados en las cuentas de depósito de efectivo administradas por el Banco de la República, tendrán firmeza e irrevocabilidad en los términos de las normas legales vigentes. La disponibilidad de los valores y/o fondos se dará con la anotación en cuenta de valores y la transferencia de fondos.
VIII. Tratándose de operaciones sobre valores en custodia internacional y realizada en los sistemas de custodia internacional con los que la Sociedad tiene relación, será responsabilidad del Depositante Directo asegurar la disponibilidad de valores y fondos para liquidar las operaciones en los mercados internacionales, en los plazos y cuantías requeridos por los sistemas internacionales. 73.2.2.
Entrega contra entrega Bajo este mecanismo, el control del ciclo de aceptación se realiza en las cuentas de depósito de valores que lleva la Sociedad o el depósito de valores del Banco de la República. La modalidad de entrega contra entrega supone que los valores de vendedor a comprador se entregarán, si y solo si, el comprador entrega al vendedor los valores pactados en la operación. La aceptación de esta transacción se realiza siguiendo el mismo procedimiento establecido en el numeral 73.2 respecto de la disponibilidad de los valores.
La finalidad de estas órdenes de transferencia se dará cuando se realice la anotación en cuenta del intercambio de valores entre comprador y vendedor. Tratándose de operaciones sobre valores en custodia internacional y realizadas en los sistemas de custodia internacional con los que la Sociedad tiene relación, será responsabilidad el Depositante Directo asegurar la disponibilidad de valores para liquidar las operaciones en los mercados internacionales, en los plazos y cuantías requeridos por los sistemas de compensación y liquidación con los cuales la sociedad tenga relación. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 73.2.3.
Pago contra pago Bajo este mecanismo el control del ciclo de aceptación se realiza en las cuentas de depósito de fondos que tienen los Depositantes Directos de la operación y la Sociedad en el sistema de cuentas de depósito de efectivo en el Banco de la República. La modalidad de pago contra pago supone que el pago de vendedor a comprador se efectuará, si y solo si, el comprador paga al vendedor los fondos pactados en la operación. La aceptación de las órdenes de transferencia se realiza siguiendo el mismo procedimiento establecido en el numeral 73.2 respecto de la disponibilidad de los valores, aplicada a los fondos.
La aceptación para la liquidación de estas órdenes de transferencia se dará cuando se realice la anotación en cuenta del intercambio de fondos entre comprador y vendedor. Cuando una orden de transferencia no pueda ser liquidada en la fecha pactada para su liquidación, el Sistema de compensación y liquidación administrado por la Sociedad la declarará incumplida y la informará a las partes y sistemas que participaron en la transacción. Las operaciones que se incumplan seguirán el trámite previsto en el artículo 76 y siguientes del presente reglamento.
Cuando una operación tenga dos transacciones, una en el contado y otra en el plazo tales como (Repos, simultáneas, y transferencias temporales de valores), los Depositantes Directos del mercado OTC, los sistemas de negociación de valores y los sistemas de registro de operaciones sobre valores deberán registrar las dos transacciones en el sistema de compensación y liquidación administrado por la sociedad, aun cuando cada una de las operaciones será final respecto del proceso de liquidación. Tratándose de operaciones sobre valores en custodia internacional y realizadas en los sistemas de custodia internacional con los que la Sociedad tiene relación, será responsabilidad el Depositante Directo asegurar la disponibilidad de los fondos para liquidar las operaciones en los mercados internacionales, en los plazos y cuantías requeridos por los sistemas de compensación y liquidación con los cuales la sociedad tenga relación. CAPITULO VII - MECANISMOS DE COBERTURA Artículo 74.- Mecanismos de cobertura de riesgos para la liquidación de operaciones La Sociedad contará con mecanismos que permitan registrar las garantías o coberturas sobre las operaciones que se ordenen por los sistemas de registro, de negociación o de los Sistemas Externos de compensación y liquidación a los sistemas de compensación y liquidación administradas por la Sociedad, en dichos eventos, los sistemas que ordenen las transferencias informarán sobre las garantías o coberturas con que cuentan dichas operaciones acorde con los reglamentos de operaciones debidamente aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Las garantías podrán ser con tenencia del garante o sin su tenencia. Para el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores sobre valores de renta variable registradas en un sistema de registro, las garantías podrán ser con tenencia del garante o sin su tenencia, y las mismas podrán ser bloqueadas según lo permita el sistema, y de conformidad con la información registrada por las partes.
Las garantías a partir del momento de su constitución, incremento o sustitución conforme el artículo 2.12.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010 y hasta cuando se cumplan enteramente las obligaciones derivadas de las operaciones garantizadas gozarán de la protección señalado en el artículo 10 de la Ley 964 de 2005. 74.1 Garantías con tenencia del garante En dichos casos los Sistemas Externos de Compensación y Liquidación o directamente por el Depositante Directo cuando a ello haya lugar deberán suministrar la siguiente información: · · · · · · · · ISIN o identificación de la especie en el sistema de la sociedad Cuenta del Depositante Directo garante Cuentas de los Inversionistas garante Tipo de Operación a garantizar Fecha de la operación (día de la negociación) Valor nominal del título o valor del número de unidades (valor saldo con el que se garantiza la operación).
La identificación del sistema de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores donde se realizó la transacción. Adicionales que sean requeridas conforme al manual de operaciones 74.2 Garantías sin tenencia del garante En dichos casos los Sistemas Externos de Compensación y Liquidación o directamente por el Depositante Directo cuando a ello haya lugar deberán suministrar la siguiente información: · · · · · · · · ISIN o identificación de la especie en el sistema de la sociedad Cuenta del Depositante Directo garante y el del administrador de la garantía Cuentas de los Inversionistas garante y el del garantizado Tipo de Operación a garantizar Fecha de la operación (día de la negociación) Valor nominal del título o del número de unidades (valor saldo con el que se garantiza la operación).
La identificación del sistema de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores donde se realizó la transacción. Adicionales que sean requeridas conforme al manual de operaciones Artículo 75.- Sustitución de garantías Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Cuando se trate de mecanismos de cobertura asociadas a una operación que se ordene por los sistemas de registro, de negociación o de los Sistemas Externos de compensación y liquidación a los sistemas de compensación y liquidación administradas por la Sociedad, las garantías otorgadas para respaldarla podrán ser sustituidas a través de los Sistemas administrados por la Sociedad, directamente por los depositantes intervinientes en la operación, cuando excepcionalmente se esté legalmente facultado o en virtud de las órdenes trasmitidas por los sistemas de registro, de negociación o de los Sistemas Externos de compensación y liquidación a los sistemas de compensación y liquidación administradas por la Sociedad.
En estos casos se requerirá de la aceptación de la sustitución por el sistema de compensación de la Sociedad en los términos aquí previstos. La sustitución de la garantía no implica el cambio de las condiciones de la operación que se garantiza, ni de los depositantes intervinientes en ella. Para ello, se requerirá de la aceptación de la orden de la operación de sustitución siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo IV del título V Requisitos y controles de riesgos para la aceptación de las órdenes para liquidación de valores en los sistemas que administra la sociedad artículo 66 y siguientes del presente reglamento, para lo cual se deberá informar las nuevas condiciones de la garantía. El sistema del depósito, verificará la disponibilidad del saldo sustituto, y consecuentemente bloqueará la garantía sustituta y libera la sustituida.
En el evento de que no exista la disponibilidad del saldo sustituto, el sistema que administra la Sociedad impedirá la operación manteniendo las condiciones iniciales de la operación acordada y procederá a informar a los sistemas de registro, de negociación o de los Sistemas Externos de compensación y liquidación que la ordenaron y directamente a los depositantes.
CAPITULO VIII- INCUMPLIMIENTO DE OPERACIONES Y SANCIONES Artículo 76.- incumplimiento de operaciones Toda operación que haya sido ordenada por los sistemas de registro, de negociación o de los Sistemas Externos de compensación y liquidación a los sistemas de compensación y liquidación administradas por la Sociedad deberá ser confirmada, una vez lo cual, surtidos los procesos de control para su aceptación en el sistema de compensación, si ello procede, deberá ser liquidada en los sistemas que administra la Sociedad.
Cuando las operaciones sean confirmadas, compensadas en los sistemas de la Sociedad cuando a ello haya lugar y no puedan ser liquidadas en las condiciones ordenadas conforme a lo establecido en el capítulo VI del Título VI del presente reglamento, se declararán incumplidas. Todo incumplimiento será anunciado a los sistemas de registro, de negociación o de los Sistemas Externos de compensación y liquidación que la ordenaron la transferencia de la operación, a las partes, a la Superintendencia y a la entidad de autorregulación. Artículo 77.- Consecuencias previstas de las medidas encaminadas a mitigar los riesgos de liquidación de las operaciones Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Con el fin de cumplir con la obligación que tienen los sistemas de compensación y liquidación como parte de la infraestructura del mercado y contribuir a mitigar el riesgo de liquidez, de contraparte y sistémico, la Sociedad podrá aplicar medidas consistentes en: una tarifa, la suspensión o terminación del contrato de servicios de compensación y liquidación, cuando quiera que se presente el incumplimiento en la liquidación de una operación ordenada por los sistemas de registro, de negociación o de los Sistemas Externos de compensación y liquidación a los sistemas de compensación y liquidación administradas por la Sociedad. 77.1 Tarifa por incumplimiento Cuando se presente el incumplimiento en la liquidación de una (1) transacción ordenada por los sistemas de registro, de negociación o de los Sistemas Externos de compensación y liquidación a los sistemas de la Sociedad, que hayan sido confirmadas y no puedan ser liquidada en las condiciones ordenadas, el Depositante Directo responsable del incumplimiento pagará a la Sociedad la tarifa prevista en el instructivo de tarifas de la Sociedad para operaciones dependiendo de la modalidad de su liquidación por el incumplimiento.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de tipo contractual, civil, administrativo, penal o disciplinario y de contraparte que pueda surgir del incumplimiento en la liquidación de la operación. 77.2. Suspensión del servicio Cuando se presente el incumplimiento de dos (2) hasta cinco (5) operaciones ordenadas por los sistemas de registro, de negociación o de los Sistemas Externos de compensación y liquidación a los sistemas de la Sociedad, que hayan sido confirmadas y no puedan ser liquidada en las condiciones ordenadas, el Depositante Directo responsable del incumplimiento pagará a la Sociedad la tarifa prevista en el instructivo de tarifas de la Sociedad para operaciones dependiendo de la modalidad de su liquidación por cada incumplimiento y se suspenderá el acceso al Depositante Directo responsable por el término de dos (2) días, si hay incumplimiento en dos (2) ocasiones, de tres (3) días si hay incumplimiento en tres (3) ocasiones dentro del mismo período mencionado y así sucesivamente hasta llegar a cinco (5) días de suspensión por cinco (5) incumplimientos en la liquidación de operaciones ordenadas y confirmadas durante el mismo periodo.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de tipo contractual, civil, administrativo, penal o disciplinario y de contraparte que pueda surgir del incumplimiento en la liquidación de la operación. El procedimiento para comunicar la decisión de suspensión del servicio al Depositante Directo por las causales antes mencionadas, será el previsto en el numeral 77.4 del presente reglamento y las consecuencias serán las previstas en el numeral 77.5.
La suspensión del servicio por parte de la Sociedad no exime al Depositante Directo del pago de la tarifa establecida mediante el Instructivo de Tarifas por la prestación de los servicios que a esa fecha tenga contratados. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Para los casos de suspensión, la Sociedad inhabilitará las claves de acceso siguiendo los procedimientos internos previstos en el Sistema de Gestión de la Calidad de la Sociedad. 77.3.
Terminación del contrato. Sin perjuicio de la responsabilidad de tipo contractual, civil, administrativo, penal o disciplinario y de contraparte que pueda surgir por el incumplimiento en la liquidación de operaciones, cuando quiera que se presente la suspensión en más de cinco (5) ocasiones del servicio durante el último año corrido, la Sociedad podrá dar por terminado el contrato de depósito con servicios de compensación y liquidación, sin perjuicio de la tarifa por incumplimiento en la liquidación de las operaciones prevista en el instructivo de tarifas de la Sociedad para el servicio de compensación y liquidación. Para estos casos, la Sociedad inhabilitará las claves de acceso y desinstalará las herramientas entregadas para operar aplicando el procedimiento interno previsto para tal fin.
El Depositante Directo que haya dado lugar a la terminación del contrato, podrá solicitar a la Sociedad su readmisión al servicio después de tres (3) meses de haber sido terminado el contrato, quien estudiará la solicitud y determinará la procedencia o no de aceptarla. En todo caso, el Depositante Directo que solicite la readmisión deberá haber cumplido todas las obligaciones pendientes al momento de la terminación del contrato; así mismo, deberán haber cesado los motivos que dieron lugar a la misma.
En caso de aceptar la readmisión al sistema, se seguirán los trámites correspondientes para la vinculación del Depositante Directo previstas en el presente reglamento, en el manual de operaciones y en los instructivos sobre la materia que se publiquen en la página Web de la Sociedad. 77.4. Procedimiento para la Adopción de la Medida Para efectos de la adopción de la medida de que se trate, el Presidente o sus suplentes en ausencia del primero, informarán al respectivo Depositante Directo por correo certificado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al que se tenga certeza sobre la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados en los numerales anteriores del presente artículo, de la medida adoptada por la Sociedad, del término a partir del cual empieza a correr la misma y de la tarifa que deben cancelar por el incumplimiento de la operación. Esta decisión no tendrá recurso alguno y se aplicará por el simple hecho del incumplimiento en la liquidación de las operaciones.
La Sociedad informará simultáneamente con la remisión de la información al Depositante Directo, a los demás Depositantes Directos, por los medios previstos en este Reglamento, al igual que a la Superintendencia Financiera de Colombia, y a los organismos de autorregulación del mercado de valores. 77.5. Efectos de las Medidas La suspensión del acceso al servicio de compensación y liquidación, así como la terminación del contrato, implica la imposibilidad de actuar, en el primer caso transitoria o temporalmente y en el segundo de forma definitiva, como Depositante Directo en los sistemas del depósito Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito centralizado de valores y de compensación y liquidación de la Sociedad.
No obstante, lo anterior, el Depositante Directo afectado conserva su obligación de cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades contempladas en el presente reglamento, así como de los instructivos que lo desarrollen, especialmente, mas no limitado a ello, los compromisos derivados de las operaciones pendientes de cumplir. Para el caso de los depositantes indirectos que operen con el Depositante Directo afectado con la medida, podrán solicitarle a éste, adelantar previamente mediante la opción “cambio de depositante” su portafolio.
En el evento que ello no fuere posible, podrá solicitarlo directamente a la Sociedad, a través del departamento de servicio al cliente, en la dirección señalada en la página Web de la sociedad, previa la acreditación de su calidad. TÍTULO VII.- RELACIONES CON OTROS CUSTODIOS E INTERCONEXION CON DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES, CUSTODIOS Y SUBCUSTODIOS CAPITULO UNICO Artículo 78.- Objeto del servicio de interconexión Depósitos Centralizados de Valores podrán mediante anotación en cuenta registrar valores locales o extranjeros autorizados por el Gobierno Nacional u otros similares que sean negociados directamente en el exterior o a través de los mercados locales a solicitud del emisor, del Depositante Directo local o extranjero autorizados por el Gobierno Nacional o de quien corresponda, en la forma y en las condiciones que lo señale el reglamento de la entidad que ofrezca la custodia de los valores.
El servicio se prestará por la Sociedad, se cumplirá en los términos de la legislación vigente. Las relaciones con estas entidades se sujetarán a acuerdos de servicio que serán aprobados por la junta directiva y enviados a la Superintendencia Financiera para su conocimiento, todo acuerdo que se suscriba será publicado en la página web de la sociedad para información de los usuarios del servicio.
Artículo 79.- Contenido de los acuerdos de servicio Los acuerdos que celebren los depósitos de valores locales y los sistemas de compensación y liquidación del exterior u otros custodios internacionales para efectos de la compensación y liquidación de las operaciones realizadas en sistemas locales o internacionales deberán contener, como mínimo, lo siguiente, sin perjuicio de la normatividad que sobre el particular emita la Superintendencia: · · · · · El objeto del acuerdo Las condiciones del servicio recíproco entre las partes Los procedimientos o mecanismos de la operación Las obligaciones El pago de tarifas y cargos establecidos por las partes Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito · · · · · · Los planes de contingencia Las responsabilidades La vigencia del convenio.
Las condiciones de terminación del convenio La legislación aplicable, Determinación de tribunal competente en caso de presentar diferencias. Articulo 80.- Reglas para la suscripción de convenios de custodia internacional La Junta Directiva de la Sociedad autorizará las condiciones y requerimientos de los convenios que se suscriban para cada caso, ciñéndose al efecto a las disposiciones legales vigentes en Colombia y en especial al control de riesgos al que se exponen la Sociedad y sus Depositantes Directos.
Las condiciones en que se desarrolle la operación entre los custodios y depósitos se consignará en los convenios que se suscriban al efecto, los cuales deberán contener las condiciones técnicas, operativas, financieras y legales, así como el alcance de las obligaciones de las partes para el cabal cumplimiento del servicio. El convenio será remitido a la Superintendencia Financiera de Colombia para su conocimiento y se divulgará a través de la página web de la Sociedad.
TÍTULO VIII.- DE LA INFORMACION A DEPOSITANTES, EMISORES Y AUTORIDADES Y DE LA DIVULGACION DE INFORMACION AL PÚBLICO CAPITULO UNICO Artículo 81.-Divulgación de las estrategias de riesgo operativo La Sociedad suministrará al público a través de su página web la información necesaria para que los Depositantes Directos y el mercado en general puedan evaluar las estratégicas de gestión de riesgos operativos adoptados por la Sociedad, de acuerdo con el volumen, la complejidad y el perfil de riesgo.
El contenido de la información a ser suministrada será aprobado por la Junta Directiva o el comité en quien haya delegado dicha función y se revisará periódicamente o cuando se presenten cambios significativos de cualquier elemento que compone la gestión de riesgo operativo en los términos ordenados por las circulares pertinentes emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 82.- Información a depositantes, emisores y autoridades La Sociedad suministrará a la Superintendencia Financiera de Colombia, a los organismos de autorregulación del mercado de valores, y a las demás autoridades competentes, la información que requieran para el ejercicio de sus funciones. Así mismo, mediante el sistema de información de la Sociedad, los Depositantes Directos tendrán acceso permanente y en línea al estado y movimiento de sus cuentas de depósito y demás operaciones registradas con la Sociedad.
Lo anterior, sin perjuicio de la relación detallada Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito de los valores que figuren registrados en sus respectivas cuentas y subcuentas administradas por la Sociedad que ordene la Superintendencia poner a disposición de dichos Depositantes Directos con la periodicidad que éste señale.
Dicha información será suministrada a su vez al depositante indirecto por el Depositante Directo que actúe en calidad de mandatario, conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Los depositantes indirectos que se encuentren dentro de las condiciones y requisitos establecidos por la Sociedad podrán acceder igualmente a la información que sobre sus valores estén anotados en cuenta en el sistema que administra la Sociedad en forma directa utilizando los mecanismos y procedimientos que habilite la Sociedad, los cuales serán definidos mediante instructivo que será publicado en la página web de la Sociedad.
TÍTULO IX.- DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS CAPITULO UNICO Artículo 83.- Definición Las tarifas son las retribuciones que percibe la Sociedad por los servicios prestados a los usuarios (Depositantes Directos e Indirectos), a las cuales se les agregará los tributos vigentes o los que en el futuro se apliquen por la prestación de los servicios.
Las tarifas se determinarán con base en procedimientos técnicos establecidos por la Sociedad y que serán los mismos que se sustentarán en el presupuesto y estructura de costos de la Sociedad. Las políticas para la creación de las tarifas de la Sociedad serán aprobadas por la Junta Directiva. Las tarifas de la sociedad serán publicadas mediante instructivo en la página web de la Sociedad de manera previa a su aplicación, sin perjuicio que la Sociedad emplee otros mecanismos de divulgación. La obligación de publicar las tarifas se podrá limitar cuando la Sociedad compita en igual de condiciones en el mercado con otras entidades sobre los mismos servicios y sus competidores no tengan esta obligación. En estos eventos, la Sociedad reservará la divulgación de esta información solo para aquellas entidades con las que contrate.
Artículo 84.- Objetivos de las tarifas A través de la aplicación de sus tarifas la Sociedad busca cumplir los siguientes objetivos: · · · Asegurar la rentabilidad y valor requerido por sus accionistas Cubrir sus costos operativos teniendo en cuenta el impacto de las tarifas en el mercado Permitir su desarrollo autosostenido, así como el cumplimiento de sus objetivos a favor del desarrollo del mercado Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito La Administración efectuará una evaluación integral de las tarifas en la forma establecida por las políticas adoptadas por la Junta Directiva y definirá a partir de los lineamientos y criterios que éste órgano defina las tarifas.
Las condiciones de las nuevas tarifas en todo caso serán presentadas al Comité Financiero de la Sociedad, cuyas funciones y gobierno corporativo está contenido en el código de buen gobierno publicado en la página web de la Sociedad. Cualquier modificación de las tarifas deberá ser informada a los Depositantes Directos y emisores mediante instructivo con al menos quince (15) días de anticipación a su vigencia. Artículo 85.- Conceptos La Sociedad establecerá tarifas por los servicios que preste conforme a los lineamientos generales que establezca la junta directiva y la presidencia en los términos de los estatutos sociales y el presente reglamento de operaciones Artículo 86.-Criterios para Determinación de Tarifas y Modificaciones La Junta Directiva establecerá los criterios y directrices sobre los cuales se fijarán las tarifas de los servicios.
En aquellos casos en que así se determine, las tarifas de los servicios se causarán diariamente. Tales tarifas se determinarán siguiendo los criterios de no discriminación, suficiencia, libre competencia, y amplia difusión a través del procedimiento previsto en el artículo 83 del presente reglamento. Las tarifas de los servicios prestados por la Sociedad que tengan al menos un competidor no serán divulgadas al público mediante instructivo.
Artículo 87.- Facturación Los servicios prestados por la Sociedad se facturarán en forma diaria, mensual o en la oportunidad de la prestación del servicio, en concordancia con la periodicidad establecida en el instructivo de acuerdo con las características del servicio. Artículo 88.- Pago de los Servicios Las sumas que resulten a favor de la Sociedad por los servicios prestados deberán ser canceladas por los Depositantes Directos, emisores y administradores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la factura correspondiente en el domicilio social o la dirección registrada para el recibo de correspondencia, con arreglo al sistema de pagos establecido por la Sociedad o de conformidad con el plazo establecido en el contrato.
Vencido este término sin que el Depositante Directo, emisores y administradores hubieren devuelto a la Sociedad o hecho reclamo por escrito sobre la actuación presentada, se entenderá que el Depositante Directo, emisor o administrador ha recibido y aceptado la factura y reconocido las obligaciones a su cargo en ella contenidas. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito La Sociedad una vez vencido este plazo sin que hubiere recibido el precio de los servicios causados colocará en mora al Depositante Directo sin necesidad de requerimiento alguno. A partir de la fecha de vencimiento del plazo para el pago oportuno se cobrarán intereses de mora sobre las sumas pendientes a la tasa más alta permitida, podrá igualmente la Sociedad dar por terminado el contrato por causal de incumplimiento e iniciará el respectivo cobro extrajudicial o judicial.
Artículo 89.- Intereses de mora En caso de incumplimiento de pago de las tarifas por parte de los Depositantes Directos, emisores y administradores, se pagará a la Sociedad sobre la suma adeudada un interés moratorio, siempre y cuando se haya dado la orden de servicio. Dichos intereses se devengarán al día siguiente de la fecha prevista para el pago y hasta su total cancelación, ambos días incluidos, a la tasa máxima permitida.
Los intereses serán exigibles conjuntamente con el capital y cualquier pago parcial se aplicará conforme a las normas de imputación establecidas en el Código de Comercio. El proceso de cartera será establecido por instructivo. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito TÍTULO X.- ADMINISTRACION DE RIESGOS Y PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO CAPITULO ÚNICO Artículo 90.- Riesgo operacional 90.1 Gestión del sistema de riesgos de la sociedad La Sociedad cuenta con un conjunto de elementos tales como políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, registro de eventos de riesgo operativo, órganos de control, plataforma tecnológica, divulgación de información y capacitación, mediante los cuales identifica, mide, controla y monitorea el riesgo operativo. 90.2.
Sistemas de seguridad La Sociedad cuenta y administra sistemas de control de acceso, datos y aplicaciones. Igualmente utiliza medidas de protección tales como la encripción y protección de los datos, protección perimetral, sistemas de autenticación, integridad y confidencialidad de datos, alta disponibilidad y control de servicios y recursos al nivel de firewall, para su sistema de información. 90.3.
Seguridad perimetral La sociedad cuenta con un área de seguridad de la información responsable de planear, organizar, dirigir y controlar las labores tendientes a adecuar estrategias y políticas de seguridad de la información acorde con las mejores prácticas mundiales (BS7799//ISO27001) o las que en el futuro se expidan y se adopten, evaluar las amenazas, impactos y vulnerabilidades relativos a la información y recomendar medidas de mitigación. 90.4.
Claves de Control y firmas Electrónicas El registro de toda operación que ordenen los Depositantes Directos a través del sistema de información de la Sociedad, deberá realizarse utilizando el sistema de seguridad informática establecido al efecto e instalado previamente en la terminal del Depositante Directo, de los emisores y de los administradores. 90.5.
Sistema de seguridad en Línea El sistema de Información de la sociedad provista para la operación de sus Depositantes Directos, sistemas de infraestructura, y demás Sistemas Externos utiliza un certificado electrónico como elemento principal de identificación por usuario, el cual se almacena en un dispositivo criptográfico que solo se puede utilizar con una clave de acceso de uso exclusivo del usuario.
El uso de este certificado en el sistema de saldos, permite que las operaciones o transacciones electrónicas que registre el Depositante Directo tengan las siguientes garantías: I. II. Autenticidad del origen al nivel de entidad y usuario autorizado con perfil especifico. Integridad de la información. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito III.
Confidencialidad de la información y el no repudio para garantizar la responsabilidad de que el Depositante Directo fue quien originó la transacción. 90.6. Generalidades del sistema en línea El Depositante Directo, los emisores y administradores serán responsables de la seguridad, manejo, confidencialidad y consecuencia de la llave de seguridad donde está almacenado el certificado digital y del buen uso de la clave de acceso.
El Depositante Directo, los emisores y administradores deberán, en la medida de su competencia, tener una arquitectura de seguridad donde incluya: I. Políticas de Seguridad a partir de las suministradas por la Sociedad, para garantizar la seguridad en el acceso y administración de la información. II. Procedimientos donde se establezca la forma de cumplir con las políticas de seguridad.
III. La designación y registro ante la Sociedad de un administrador titular y uno suplente, quienes son los responsables de administrar los diferentes procedimientos del sistema. La Sociedad impartirá las condiciones de seguridad mediante instructivo publicado en la página web La designación y registro ante la Sociedad de un perfil de auditor quien velará por el cumplimiento de la Administración y Procedimientos establecidos de seguridad. 90.7.
Conservación de la información La Sociedad mantendrá como mínimo el siguiente estándar I. Dejará constancia (log) de las órdenes por parte de los sistemas de negociación, de registro o de los Sistemas Externos de compensación y liquidación y excepcionalmente por los Depositantes Directos (expresadas en términos de año, mes, día, horas, minutos y segundos) II.
Conservará todos los soportes y documentos donde se hayan establecido los compromisos con sus Depositantes Directos y las condiciones bajo los cuales se prestará sus servicios, así como de su aceptación. La información se conservará por lo menos por Cinco (5) años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación contractual o en caso de que la información sea objeto o soporte de una reclamación o queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que sea resuelto.
III. Los locales destinados para depósitos de archivos mantendrán condiciones de medio ambiente, seguridad y mantenimiento que garanticen la adecuada conservación de los documentos. En caso de consultas se mantendrá un control sobre la persona que retira la carpeta, el estado de la misma y el número de folios. IV. Para la administración y conservación de los archivos podrán hacerse uso de tecnologías o cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando se Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito garanticen la conservación, la seguridad, perdurabilidad y accesibilidad a la información y se elaboran inventarios de los documentos u otras herramientas archivísticas de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentes fases.
V. Se contará con un Plan Integral de Conservación Preventiva de Documentos de archivo, cuyo objetivo es establecer los procedimientos y acciones requeridas para la preservación de los documentos de archivo, en caso de emergencias por desastres naturales, terrorismo, influencia de agentes físicos, químicos o biológicos o por la intervención directa de los usuarios de la información Artículo 91.- Plan de continuidad del negocio La Sociedad en desarrollo del control del riesgo operativo cuenta con un plan de continuidad de negocios que permite mantener operativo el servicio que presta y que tiene las siguientes características: La Sociedad cuenta con un mecanismo de soporte en el caso de fallas que pueda presentar el equipo principal destinado a atender la operación del sistema que administra, consistente en la utilización de una data center de contingencia en el cual se replica la base de datos de manera automática y desde el cual se pueden reanudar las operaciones del sistema al cual se podrán conectar los Depositantes Directos.
Si fallara el equipo principal y el datacenter de contingencia o las comunicaciones llegaren a presentar interrupción al igual que su contingencia en forma simultánea, la Sociedad podrá suspender el servicio sin previo aviso a los Depositantes Directos, mientras se soluciona el evento que origine la interrupción del servicio. De esta situación, así como la reanudación normal del servicio, se informará a los Depositantes Directos a través correo electrónico, medio telefónico o cualquier otro medio del que disponga la Sociedad al momento de la ocurrencia del evento.
El plan comprende adicionalmente, la utilización de una sede alterna operativa en estado pasivo/activo, en la cual se podrán realizar las operaciones hasta el retorno a la operación normal. Los Depositantes Directos cuentan con terminales ubicadas en la Sociedad para poder acceder al sistema de saldos, en el caso en que la interrupción de operaciones suceda en sus instalaciones.
TÍTULO XI.- DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO ÚNICO Artículo 92.- Resolución de conflictos Las diferencias que ocurran entre los Depositantes Directos o entre los Depositantes Directos y los administradores o la Sociedad, con ocasión de la orden de servicios impartida sobre la oferta presentada por la Sociedad, su interpretación, ejecución, terminación o desarrollo o durante la liquidación de la relación establecida, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento.
El arbitramento se extenderá también a la obligación de indemnizar perjuicios, así como a su cuantificación. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá) En el caso en el cual la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros designados serán abogados inscritos, fallarán en derecho y se sujetarán a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se regirá por las leyes colombianas.
Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que se suscriban con depósitos centralizados del exterior u otras entidades homólogas, cuya solución de conflictos se sujetarán a lo que pacten las partes. Artículo 93.- Artículo transitorio El presente Reglamento entra a regir de manera inmediata, una vez haya sido objeto de aprobación por medio de acto administrativo debidamente ejecutoriado emitido por la Superintendencia, en virtud de la habilitación que otorga el artículo 4 del presente, sin necesidad de agotar plazo alguno. TÍTULO XII –PROTOCOLO DE CRISIS O CONTINGENCIA DEL MERCADO DE VALORES Y DIVISAS CAPÍTULO I: GENERALIDADES E INCORPORACIÓN DEL PROTOCOLO DE CRISIS O CONTINGENCIA DEL MERCADO DE VALORES Y DIVISAS Artículo 94.- Aprobación del Protocolo de Crisis De conformidad con lo establecido en el artículo 2.35.5.1.2. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 y demás normas aplicables, se incorpora al presente Reglamento la Resolución 0674 del 27 de julio de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual se aprobó el Protocolo de Crisis o Contingencia del Mercado de Valores y Divisas.
Artículo 95.- Ámbito de Aplicación De acuerdo con su régimen legal, deceval se encuentra obligado a dar cumplimiento al Protocolo de Crisis que se incorpora en el presente Reglamento, en los términos del Título 5, Libro 35, Parte 2 del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 y la Parte III, Título IV, Capítulo VIII de la Circular Básica Jurídica y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Artículo 96.- Incorporación A continuación, se transcribe el texto del Protocolo de Crisis en su integridad y de sus anexos (exceptuando los Anexos 1 y 5), los cuales vinculan tanto a los proveedores de infraestructura como a los Depositantes Directos: PROTOCOLO DE CRISIS DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO DE VALORES Y DIVISAS 1.
GENERALIDADES El presente Protocolo de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas (en adelante “Protocolo”) establece los lineamientos y las reglas mínimas de actuación de los proveedores de infraestructura del mercado de valores y de divisas ante un Evento de Crisis, con el propósito de fortalecer la resiliencia operativa del mercado a través de un mayor nivel de preparación para afrontar y recuperarse de la ocurrencia de eventos adversos que amenacen el desarrollo normal de sus actividades, propendiendo por la continuidad del mercado3.
El presente Protocolo es vinculante para los proveedores de infraestructura, los miembros, afiliados y participantes (MAPs) de los mismos, a partir de la aprobación del reglamento de la respectiva infraestructura por parte la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.1 Escenarios/ Eventos de Crisis Para determinar si las infraestructuras del mercado de valores y/o divisas se encuentran en escenario o evento de Crisis, éstas llevarán a cabo el análisis individual respecto de situaciones extraordinarias que impidan o amenacen el funcionamiento adecuado de los procesos de negociación, registro, compensación, liquidación o valoración de las operaciones que en ellas se celebran y que tengan como causa factores de riesgo externos o internos; y si dicha situación extraordinaria puede extenderse a otras infraestructuras del mercado afectado.
En este sentido: 1.1.1. El presente Protocolo únicamente será aplicable en los eventos en que: a. b. c. Se identifique un evento clasificado en nivel de alerta naranja que se eleve a nivel de alerta roja, o una alerta roja, conforme los niveles de alerta que se describen en el numeral 3 del presente documento. Se presenten situaciones de riesgo que afecten o impidan el normal funcionamiento generalizado de los proveedores de infraestructura del mercado de valores y/o divisas cuyos efectos se extiendan a más de una infraestructura, y se considere que los planes de contingencia individual no han logrado contener o mitigar los efectos de dicho evento; o Se materialicen eventos catastróficos como calamidad pública, desastre o emergencia según se define en la Ley 1523 de 2012 y demás normas que la desarrollen, modifiquen o complementen y que simultáneamente afecte el funcionamiento de dos o más infraestructuras.
Las reglas aplicables para estos eventos serán las descritas en el Anexo No. 2 (“Reglas de Operación”). 3 Artículo 2.35.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 1.1.2. Este Protocolo no regula: a. b. c. Eventos de crisis de origen financiero (“crash” financiero);
Fraudes internos de los proveedores de infraestructura; Eventos de interrupción en la continuidad operativa y tecnológica de los proveedores de infraestructura que no se consideren como Eventos de Crisis, enmarcados en el ámbito individual, según lo previsto en la reglamentación existente aplicable a las entidades vigiladas4. Para los eventos a los que se refieren el literal c., cada proveedor de infraestructura afectado aplicará sus planes internos de continuidad de negocio o crisis, y notificará a los demás en caso de que pueda llegar a afectarlos.
Si la afectación se extiende a varias infraestructuras, se determinará si es posible solucionar el evento a partir de los planes de contingencia individuales o si será necesario aplicar el protocolo conforme los eventos a. y b. del numeral 1.1.1. anterior. 1.2 Declaratoria del Inicio y Terminación de la Crisis Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá como Inicio de la Crisis: 1.2.1.
Para los Eventos descritos en los literales a. y b. del numeral 1.1.1., cuando, de manera generalizada y conjunta, las infraestructuras del mercado de valores y/o divisas declaren a través del Comité de Crisis la suspensión temporal de los servicios de alguna(s) o todas las infraestructuras, previo pronunciamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esta manifestación será comunicada por las infraestructuras a los mercados de valores y/o divisas. Para lo anterior será determinante si la o las infraestructuras afectadas son Infraestructuras Sistémicamente Importantes, es decir, que son proveedores de infraestructura del mercado de valores y/o divisas que, por su número y volumen de operaciones, cantidad de interacciones con otras infraestructuras, número de entidades afiliadas, procesos en los que participa y la posibilidad de no ser sustituible por otro, en caso de presentar alguna falla o interrupción de su operación, puede afectar el normal funcionamiento del mercado.
El numeral 5.3 del Anexo No. 1 (Procesos, análisis de impacto de negocio (BIA) y análisis de riesgo) establece el ranking de las infraestructuras según su importancia sistémica (para los efectos de este Protocolo, se toman como Sistémicamente Importantes las infraestructuras que representen más del 1% de criticidad en sus mercados). 4 Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), Capitulo XXIII.
Reglas relativas a la Administración del Riesgo Operativo. Circular Externa No. 041 de 2007 de la SFC (Riesgo Operativo); Circular Externa No. 042 de la SFC (Seguridad de la información); Circular Externa No. 007 de la SFC (Ciberseguridad). Circular Externa No. 038 de la SFC (SCI), y demás normas que regulen los estándares requeridos para los Planes de continuidad de negocio y administración de crisis en las entidades vigiladas.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito El Comité de Crisis declarará la Terminación de la Crisis para las infraestructuras, y coordinará la fecha de retorno conforme a la capacidad de cada infraestructura para reestablecer el servicio. 1.2.2.
Para los Eventos descritos en el literal c. del numeral 1.1.1., cuando la autoridad competente decrete el Inicio y Terminación de la Crisis, y direccione y coordine a las infraestructuras y a sus MAPs para la gestión del Evento. 1.3 Procedimiento para su aprobación, modificación y actualización El presente Protocolo y sus modificaciones serán aprobados por el Comité de Crisis de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1. del Capítulo VIII del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de SFC; y luego serán autorizados por la SFC.
Obtenida la autorización de la SFC, cada una de las infraestructuras modificará su reglamento, según aplique. El Protocolo será revisado de forma periódica por el Equipo Coordinador, y de requerirse su actualización, la modificación correspondiente será presentada al Comité para su aprobación y posterior envío a la SFC para su revisión y autorización. Las modificaciones al Protocolo serán publicadas para comentarios del público, previo envío a la SFC para su aprobación. Igualmente, las modificaciones a los reglamentos de las infraestructuras como resultado de las modificaciones hechas al Protocolo, serán publicadas para comentarios del público en los términos que para el efecto cada infraestructura ha establecido. 1.4 Partes Son parte del presente Protocolo los siguientes proveedores de infraestructura del mercado de valores y divisas: 1.
Banco de la República. 2. Bolsa de Valores de Colombia S.A. 3. Cámara de Compensación de Divisas de Colombia S.A. 4. Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. 5. Deceval S.A. 6. Derivex S.A. 7. GFI Securities Colombia S.A. 8. GFI Exchange Colombia S.A. 9. Precia S.A.
10. PIP COLOMBIA S.A. 11. SET-ICAP FX S.A., 12. SET-ICAP Securities S.A. 13. Tradition Colombia S.A. 14. Tradition Securities Colombia S.A. 1.5 Implementación del Protocolo Para la implementación del presente Protocolo, se deben incorporar en los reglamentos de los proveedores de infraestructura, conforme a lo previsto en el Decreto 2555 de 2010, los Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito siguientes aspectos mínimos, según la actividad que cada uno desarrolle: (i) procedimiento de aprobación;
(ii) estructura general; (iii) políticas o principios básicos; (iv) Comité y sus facultades; (v) derechos y obligaciones de las partes; (vi) derechos y obligaciones de los miembros, afiliados y participantes (“MAPs”) del mercado; (vii) políticas y reglas de divulgación de información y de las decisiones del Comité; (viii) régimen de transición para la entrada en vigencia del Protocolo; y (ix) los demás aspectos que el Comité considere pertinentes. 1.6 Políticas y reglas de divulgación del Protocolo 1.6.1 Una vez el Protocolo sea autorizado por la SFC, será publicado en las páginas web de los proveedores de infraestructura. 1.6.2 El Equipo de Comunicaciones asesorará al Comité sobre la divulgación al público en general y a las autoridades competentes sobre la activación del presente Protocolo.
Lo anterior se hará a través de los canales que tengan disponibles los proveedores de infraestructura según el escenario o Evento de Crisis y lo previsto en el Capítulo 7 – Plan de Comunicaciones – de este Protocolo.
2. MODELO DE GESTIÓN DE CRISIS La activación del Protocolo de Crisis se dará según lo establecido en el numeral 1.2. de este Protocolo y luego de haber agotado las actividades de Contingencia Individual5 definidas según lo previsto en la reglamentación existente6 aplicable a las entidades vigiladas. 2.1 Gestión del Protocolo de Crisis: En la gestión previa se llevarán a cabo actividades de preparación ante un Evento de Crisis: 2.1.1.
Definir el ámbito de aplicación de este Protocolo y la activación de diferentes estrategias de actuación según niveles de alerta. 2.1.2. Definir las Reglas de Operación aplicables durante la Crisis. 2.1.3. Realizar un Análisis de Impacto de Negocio (BIA) que describa de manera general el funcionamiento del mercado de valores y divisas, los procesos soportados por los proveedores de infraestructura, los recursos requeridos para ejecutar dichos procesos, una metodología para determinar las Infraestructuras Sistémicamente Importantes según su criticidad, un análisis de riesgos y una determinación de escenarios de aplicabilidad de este Protocolo. 5 Para los efectos del presente Protocolo, se entiende por Contingencias Individuales las estrategias que cada infraestructura ha planeado e implementa frente a incidentes de riesgo que ha identificado en su plan de continuidad de negocio, o cuando se presenta una situación o evento que pueda generar una afectación a la prestación de los servicios críticos de una infraestructura. 6 Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), Capitulo XXIII.
Reglas relativas a la Administración del Riesgo Operativo. Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), Capitulo XXIII. Reglas relativas a la Administración del Riesgo Operativo. Circular Externa No. 041 de 2007 de la SFC (Riesgo Operativo); Circular Externa No. 042 de la SFC (Seguridad de la información);
Circular Externa No. 007 de la SFC (Ciberseguridad). Circular Externa No. 038 de la SFC (SCI), y demás normas que regulen los estándares requeridos para los planes de continuidad de negocio y administración de crisis en las entidades vigiladas. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 2.1.4.
Definir la estructura de gobierno, conformación de equipos, funciones y responsabilidades frente a la activación de un Evento de Crisis. 2.1.5. Definir los protocolos de comunicación aplicables ante los Eventos de Crisis. 2.1.6. Establecer un canal de comunicación con la SFC para la coordinación interinstitucional ante los Eventos de Crisis declarados por una autoridad competente. 2.1.7.
Establecer el marco general de pruebas de las estrategias definidas en el Protocolo y coordinar su ejecución. 2.1.8. Actualizar el Protocolo y sus anexos de acuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas. 2.1.9. Divulgar la documentación relacionada con el Protocolo a todos los MAPs del mercado de valores y de divisas, así como sus actualizaciones. 2.1.10.
Capacitar los equipos internos de cada proveedor de infraestructuras para actuar de acuerdo con sus funciones y tareas definidas conforme a lo establecido en el Protocolo. 2.1.11. Revisar al menos una vez al año este Protocolo y los documentos asociados al mismo, propendiendo por la mejora continua. 2.2 Gestión de Crisis: Actividades de respuesta, recuperación, reanudación y retorno ante un Evento de Crisis: 2.2.1.
Convocar al Equipo Coordinador para evaluar el escenario y determinar el nivel de alerta. 2.2.2. Recopilar información relevante respecto a la afectación de la tecnología, las personas y la infraestructura física de los proveedores de infraestructura sistémicamente importantes y realizar un diagnóstico de la situación para determinar el nivel de alerta del evento. 2.2.3.
Convocar al Comité de Crisis. 2.2.4. Evaluar si las infraestructuras deben declararse en Crisis de manera conjunta con base en el escenario materializado y el nivel de alerta. 2.2.5. Activar este Protocolo, incluyendo los Planes de Comunicaciones. 2.2.6. Suspender la prestación de los servicios por parte de cada uno de los proveedores de infraestructura afectados, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación del Anexo No. 2. 2.2.7.
Implementar las Reglas de Operación del Anexo No. 2 de acuerdo con el escenario materializado y el nivel de alerta determinado. 2.2.8. Preparar los sistemas de información para el retorno, mediante conciliación y arqueo de operaciones teniendo en cuenta lo definido en las Reglas de Operación (Anexo No. 2). 2.2.9. Determinar la Terminación de la crisis. 2.2.10.
Recopilar las lecciones aprendidas, comunicarlas al Comité y actualizar el Protocolo, en caso de ser procedente.
3. NIVELES DE ALERTA Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Para efectos de la aplicación del presente Protocolo: 3.1. Los niveles de alerta son: Naranja y Rojo, de acuerdo con la gravedad de los Eventos de Crisis que se presenten. El nivel de alerta determinará los órganos de gobierno que deben activarse o ser notificados, así como las estrategias a tomar en cada caso. 3.2.
Cada uno de los proveedores de infraestructura debe evaluar y determinar el nivel de alerta en el que se encuentra, de forma individual, e informar al Equipo Coordinador. 3.3. Conforme la información recabada, el Equipo Coordinador evaluará la situación y convocará al Comité de Crisis para informar sus resultados y el nivel de alerta. 3.4.
Según el nivel de alerta y las consideraciones y recomendaciones del Equipo Coordinador, el Comité de Crisis tomará las medidas que estime necesarias para estabilizar la operación de las Infraestructuras Sistémicamente Importantes y minimizar el impacto desfavorable del Evento. Alerta Naranja Se considera una Alerta Naranja la materialización de alguno de los siguientes eventos: i. Los escenarios definidos en la Tabla No. 1 como de Alerta Naranja que, por solicitud de alguna de las Infraestructuras Sistémicamente Importantes, requieran un análisis conjunto sobre el impacto de dicho escenario sobre las demás infraestructuras del mercado. ii.
Si una o más de las Infraestructuras Sistémicamente Importantes, sin materialización de un escenario que active el presente Protocolo, presenta: a. b. Una interrupción prolongada de su operación, potencialmente amenazando la estabilidad del mercado; o Fallas o imposibilidad de activación de su plan de Contingencia Individual, o su activación no fue exitosa, y no ha podido estabilizar su operatividad, amenazando la estabilidad del mercado.
Alerta Roja Cuando se materialice un escenario clasificado con este nivel (ver Tabla No. 1) en una Infraestructura Sistémicamente Importante cuyo impacto sea alto o medio7 y se presenten fallas o imposibilidades de activar sus contingencias individuales o su activación no sea exitosa, o cuando las medidas de mitigación de impacto de un incidente de Alerta Naranja no hayan sido efectivas.
Es el máximo nivel de amenaza y requiere la activación del Protocolo de Crisis por parte del Comité. 7 En la Tabla 6 del Anexo 1 “Procesos, análisis de impacto de negocio (BIA), y análisis de riesgos” se presenta el ranking de las infraestructuras/sistemas del mercado, de acuerdo con su importancia sistémica, así como su afectación a los procesos del mercado según su nivel de riesgo (probabilidad x impacto).
Este anexo se actualizará anualmente. Ante la ocurrencia de un evento de crisis, se tomará como base la última actualización del mismo para establecer los niveles de alerta. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito La Alerta Roja implica impactos sobre la apertura del día siguiente de la ocurrencia del incidente, y por consiguiente, requiere la suspensión de los servicios de la(s) Infraestructura(s) Sistémicamente Importante afectada (s) y de las demás infraestructuras interconectadas cuya operación se vea afectada por la suspensión de aquella.
La relación entre los escenarios y los niveles de alerta se determina de acuerdo con el nivel de probabilidad e impacto de la siguiente manera: Tabla No. 1. Nivel de alerta de los escenarios del protocolo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Impacto según afectación Probabilida Tecnologí Infraestructur Escenario Personas d a a Terremoto Bajo Alto Alto Alto Terrorismo Bajo Medio Medio Medio Ciberataque o Ataque No Medio Alto No Aplica Cibernético Aplica Epidemia/Pandemia Bajo Alto No Aplica Bajo Disturbios civiles Medio Bajo Bajo Medio Falla generalizada No suministro energía en Bajo Medio Medio Aplica Bogotá Falla en proveedor No Bajo Alto No Aplica común de Datacenter Aplica Falla en proveedor de No Bajo Alto No Aplica Telecomunicaciones Aplica Falla en salubridad Bajo Bajo No Aplica Medio Alert a
4. MODELO DE GOBIERNO 4.1 Estructura El diseño, activación y ejecución de las actividades establecidas en el presente Protocolo de Crisis estarán a cargo de los siguientes órganos de gobierno: 1. Comité de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas. 2. Equipo Coordinador. 3. Equipo Legal. 4. Equipo de Comunicaciones.
Participa adicionalmente en la estructura de gobierno, la SFC en su calidad de autoridad y de organismo encargado8 de “asegurar la confianza pública en el sistema financiero”, “supervisar las actividades que desarrollan las entidades sometidas a su control y vigilancia con el objeto 8 Literales a), c) y e) del numeral 1 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito de velar por la adecuada prestación del servicio financiero, esto es, que su operación se realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia”, y de “prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe”..
En los órganos de gobierno participan los funcionarios designados por cada uno de los proveedores de infraestructura que son parte de este Protocolo. Según lo estimen necesario o conveniente, los órganos de gobierno del Protocolo podrán invitar a personas externas, asesores, o representantes de terceros, incluyendo los MAPs. Gráfico 1 - Estructura de Gobierno 4.2 Derechos y obligaciones 4.2.1 Derechos y obligaciones de los proveedores de infraestructura del mercado de valores y divisas a. Derecho a: i. Convocar las sesiones del Comité y de los equipos tácticos. ii.
Participar en el Comité y en los equipos tácticos. iii. Proponer cambios y/o actualizaciones al presente Protocolo. b. Obligación de: i. Incorporar el Protocolo en sus reglamentos, según sea aplicable y de acuerdo con el objeto de cada proveedor de infraestructura. ii. Divulgar y ejecutar actividades de sensibilización respecto del Protocolo a los MAPs. iii.
Llevar a cabo pruebas, ejercicios y capacitaciones que se desarrollen en el marco de este Protocolo. iv. Convocar a los MAPs a las pruebas, ejercicios y capacitaciones que se desarrollen en el marco de este Protocolo. v. Informar a los MAPs acerca del Inicio, evolución y Terminación de la Crisis, de acuerdo con los parámetros acá establecidos.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 4.2.2 Derechos y obligaciones de los MAPs a. Derecho a: i. Recibir información sobre la declaratoria de Inicio y Terminación de la Crisis y la evolución de la misma. ii. Recibir información de los cambios o actualizaciones que tenga este Protocolo. b. Obligación de: i. Tomar las medidas necesarias para la activación del presente Protocolo. ii.
Acatar las indicaciones contenidas en este Protocolo y estar preparados para su eventual activación. iii. Participar en las pruebas y ejercicios de este Protocolo a los que sean convocados. iv. Participar en las capacitaciones del Protocolo que sean programadas. v. Proveer a los proveedores de infraestructura del mercado de valores y divisas la información que sea requerida para la correcta implementación de este Protocolo. vi.
Colaborar, según sea requerido, en las actividades para atender la Crisis y su correspondiente retorno a la normalidad. 4.3 Comité de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas El Comité de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas estará integrado por un representante legal de cada uno de los proveedores de infraestructura del mercado de valores y de divisas que hacen parte del presente Protocolo.
Los proveedores de infraestructura podrán reemplazar en cualquier tiempo al representante legal designado para integrar el Comité. 4.3.1 Responsabilidades, facultades y funciones del Comité de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas El Comité es el máximo órgano de gobierno del Protocolo de Crisis y servirá de instancia de coordinación con los entes de regulación y supervisión. El Comité tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y facultades: a. Diseñar, implementar y mantener actualizado el presente Protocolo de Crisis. b. Aprobar las disposiciones del presente Protocolo. c. Implementar las actividades incorporadas en el Protocolo. d. Documentar y mantener actualizada la información del Protocolo. e. Divulgar y ejecutar actividades de sensibilización respecto del Protocolo a los MAPs, con el fin de especificar los roles de cada uno en la cadena de valor, así como los procedimientos y etapas del mismo. f. Activar canales de comunicación necesarios para informar o consultar acciones propias del Protocolo a la SFC.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito g. Atender a la SFC respecto de todos los asuntos que se deriven del Protocolo. h. Decidir sobre la activación del Protocolo y las diferentes etapas a ejecutar. i. Identificar las posibles acciones como mecanismos para responder ante un Evento de Crisis o contingencia, identificando y sugiriendo aquellas que pueden ser implementadas por las autoridades con el fin de controlar la crisis o la contingencia. j. Diseñar y ejecutar pruebas integrales del Protocolo. k. Definir los planes de acción para subsanar las debilidades evidenciadas luego de la ejecución de las pruebas. l. Atender oportunamente las necesidades que surjan como consecuencia de un Evento de Crisis. m. Coordinar la gestión de bienes y servicios necesarios para atender eventos de contingencia. n. Coordinar las actividades relacionadas con el proceso de post Crisis, es decir, una vez se declare la Terminación de la Crisis. o. Promover la mejora continua del Protocolo. p. Establecer los mecanismos para comunicar el Protocolo, las actividades relacionadas y la demás información que se considere pertinente para los MAPs y para el público en general. q. Determinar los criterios para la declaratoria de la Crisis de las infraestructuras del mercado de valores y/o divisas, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Protocolo. r. Designar los grupos de trabajo necesarios para diseñar e implementar el Protocolo. s. Diseñar planes de gestión de Crisis. t. Convocar a reuniones a los equipos para aprobar los cambios a los planes de gestión de Crisis. u. Definir las estrategias de continuidad. v. Declarar que las infraestructuras del mercado de valores y/o divisas se encuentran en Crisis. w. Declarar la Finalización de la Crisis para infraestructuras. x. Definir las estrategias de Retorno de la Crisis. y. Establecer los recursos humanos, físicos y tecnológicos necesarios, así como los responsables de cada una de las partes en relación con el Protocolo. z. Establecer los planes de capacitación de los diferentes actores. aa.
Divulgar periódicamente las modificaciones realizadas al Protocolo. Adicionalmente, el Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Aprobar las Reglas de Operación y cualquier regla adicional que sea necesario implementar según las circunstancias y/o como resultado de las instrucciones impartidas por la SFC. b. Aprobar los entregables y las acciones a seguir de los Equipos Coordinador, Legal y de Comunicaciones. c. Transmitir al Equipo de Comunicaciones la información que debe ser divulgada de manera coordinada y definir la línea general de los mensajes a comunicar.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 4.3.2 Sesiones del Comité de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas 4.3.2.1 Sesión ordinaria El Comité de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año, previa convocatoria enviada por cualquiera de sus Miembros o por el Equipo Coordinador.
El Comité será convocado con sujeción a las siguientes reglas: a. La convocatoria se hará mediante comunicación escrita y/o correo electrónico en la cual se indicará el lugar, fecha, hora y agenda de la sesión, enviada al representante legal de cada proveedor de infraestructura que sea miembro del Comité. b. La convocatoria deberá enviarse con al menos cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha en la cual se llevará a cabo la sesión, o tan pronto como sea posible. c. En la convocatoria se deberá adjuntar la información necesaria para la discusión de los temas de la agenda propuesta para la respectiva sesión. 4.3.2.2 Sesión extraordinaria a. El Comité de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas se reunirá en forma extraordinaria ante la ocurrencia de un Evento de Crisis, clasificado por el Equipo Coordinador como de Alerta Roja. b. En cualquier caso, los miembros del Comité podrán convocar a sesión extraordinaria ante la ocurrencia de cualquier otro Evento de Crisis de conformidad con lo previsto en el numeral 1.1. del presente Protocolo, o cuando alguna circunstancia no considerada en el presente Protocolo así lo requiera. c. La convocatoria podrá realizarse sin antelación mínima requerida, utilizando cualquier medio de comunicación disponible, enviada al representante legal de cada proveedor de infraestructura de acuerdo con la lista de contactos actualizada por el Equipo Coordinador.
En la convocatoria se debe indicar el lugar, fecha y hora de la sesión. d. En todo caso, el Comité podrá sesionar de oficio, sin previa convocatoria. 4.3.2.3 a. Quórum deliberatorio y mayorías decisorias El Comité de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas podrá deliberar en sus sesiones con la participación de un número plural de miembros, dentro de los cuales participen, por lo menos, un representante del Banco de la República, la BVC S.A., la CCDC S.A. y la CRCC S.A. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito b. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros participantes, siempre que dentro de dicha mayoría se cuente con el voto favorable del Banco de la República, la BVC S.A., la CCDC S.A. y la CRCC S.A. Cada miembro del Comité tendrá derecho a un voto. c. Si no se llega a una decisión conforme al literal b. anterior, se remitirá a la SFC el acta de la sesión indicando el número de votos a favor, en contra o en blanco y las opiniones de los participantes en la reunión. d. El Comité podrá celebrar sesiones no presenciales o virtuales, cuando por cualquier medio se pueda deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre que se cuente con el quórum deliberatorio.
Si el medio utilizado para la deliberación y decisión es escrito, el Equipo Coordinador y el Equipo Legal se harán cargo del envío de la propuesta y votos correspondientes a los representantes legales de los proveedores, miembros del Comité. En cualquier caso, las decisiones serán adoptadas con la mayoría prevista. 4.3.2.4 Presidente y Secretario El Presidente y Secretario del Comité serán designados por el Comité para cada sesión. 4.3.2.5 Actas de las sesiones Las sesiones del Comité de Crisis serán consignadas en actas elaboradas por el Secretario de cada sesión y aprobada por el Presidente.
Las actas se firmarán por el Presidente y el Secretario, y serán custodiadas por Deceval S.A. Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: el lugar, la fecha y hora de la sesión; los miembros que participaron en la sesión; la forma y antelación de la convocatoria; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra, o en blanco; y la fecha y hora de su clausura. 4.3.2.6 Análisis de transparencia a. El Protocolo de Crisis y sus anexos, excepto el Anexo No. 1 (Procesos, análisis de impacto de negocio (BIA) y análisis de riesgo), será información pública. b. Las Actas del Comité de Crisis tendrán carácter público, con excepción de las secciones que incluyan información cuya divulgación anticipada pueda tener efectos adversos a la implementación de ciertas políticas, o su divulgación pueda afectar la estabilidad de las infraestructuras al Inicio, durante y a la Terminación de la Crisis, o pueda interferir con la eficacia de las decisiones que deban adoptar las autoridades competentes.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Adicionalmente, los miembros del Comité podrán calificar como reservada opiniones o puntos de vista que formen parte de su proceso deliberatorio, según lo estimen necesario para proteger los intereses propios de cada proveedor de infraestructuras y/o el interés general del mercado colombiano. El periodo de reserva será de quince (15) años contados a partir de la fecha de su elaboración. c. Será clasificada la información que, en los documentos que se presenten al Comité, o en las actas, pertenezca al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica, en especial, si la divulgación de la misma pueda causar un daño a los derechos de toda persona a la intimidad y a su protección de habeas data, según lo establecido en la Constitución Política. 4.4 Equipo Coordinador El Equipo Coordinador estará integrado por el líder de área de continuidad o riesgo de cada proveedor de infraestructura, o quien cada proveedor designe para el efecto. 4.4.1 Responsabilidades y funciones del Equipo Coordinador El Equipo Coordinador es el órgano de gobierno de carácter técnico, táctico y operativo.
Está en constante comunicación y coordinación con el Comité y los demás equipos. El Equipo Coordinador tiene las siguientes funciones delegadas por el Comité: a. Implementar y proponer actualizaciones del Protocolo. b. Divulgar y ejecutar actividades de sensibilización del Protocolo a los MAPs, especificando los roles de cada uno en la cadena de valor, así como los procedimientos y etapas del mismo. c. Diseñar las pruebas integrales del Protocolo. d. Diseñar los planes de acción para subsanar las debilidades evidenciadas luego de la ejecución de las pruebas. e. Implementar las actividades incorporadas en el Protocolo que correspondan con su nivel de autonomía. f. Atender las necesidades de los proveedores de infraestructura que surjan como consecuencias del Evento de Crisis, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación (Anexo No. 2). g. Coordinar la gestión de bienes y servicios necesarios para atender eventos de crisis. h. Coordinar las actividades relacionadas con el proceso de post-Crisis, es decir, una vez se declare la Terminación de la Crisis. i. Promover la mejora continua del Protocolo.
Adicionalmente, el Equipo Coordinador tiene las siguientes funciones: a. Convocar al Comité. b. Proponer reglas adicionales a las Reglas de Operación (Anexo No. 2) durante el Periodo de Crisis, según estime necesario. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito c. Documentar las etapas del Evento de Crisis, incluyendo la post-Crisis. d. Diseñar, en conjunto con el Equipo de Comunicaciones, el Plan de Comunicaciones en Crisis. e. Mantener los listados de contactos actualizados, en coordinación con el Equipo de Comunicaciones. 4.4.1.1 Sesiones del Equipo Coordinador En lo no previsto en este numeral, las sesiones del Equipo Coordinador de Crisis se regirán por las reglas previstas para las sesiones del Comité de Crisis. 4.4.1.2 Sesión ordinaria El Equipo Coordinador se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses, previa convocatoria efectuada por alguno de los miembros del Equipo.
La convocatoria debe incluir: el lugar, la fecha y la agenda de cada una de las sesiones. 4.4.1.3 Sesión extraordinaria a. El Equipo Coordinador se reunirá en forma extraordinaria cuando se presente una Alerta Naranja, Alerta Roja, cualquier Evento de Crisis, o cuando alguna circunstancia no considerada en el presente Protocolo así lo requiera. b. La convocatoria podrá realizarse sin antelación mínima requerida, utilizando cualquier medio de comunicación disponible.
En la convocatoria se debe indicar el lugar, fecha y hora de la sesión. c. En todo caso, el Equipo Coordinador podrá sesionar de oficio, sin previa convocatoria. 4.5 Equipo Legal El Equipo Legal estará integrado por el abogado que sea designado por cada proveedor de infraestructura participante de este Protocolo. 4.5.1 Responsabilidades y funciones del Equipo Legal El Equipo está encargado de asesorar al Comité y al Equipo Coordinador en todos los temas legales, regulatorios, reglamentarios y normativos relacionados con este Protocolo, el Evento de Crisis y su gestión y su Terminación. Así como lo relacionado con la implementación y aplicación de las Reglas de Operación (Anexo No. 2).
Adicionalmente, el Equipo Legal llevará a cabo las revisiones necesarias a los documentos propuestos por el Comité y por el Equipo Coordinador, con el fin de verificar que estén acorde con lo definido en los reglamentos de las infraestructuras y en la normatividad aplicable. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 4.5.2 Sesiones del Equipo Legal El Equipo Legal se reunirá en forma ordinaria una vez al año para revisar si hay cambios o actualizaciones que deban hacerse al Protocolo de Crisis, las Reglas de Operación u otro documento que sea pertinente; se reunirá por demanda, según solicitud del Comité o del Equipo Coordinador, o por convocatoria de alguno de sus miembros.
La convocatoria deberá enviarse con una anticipación de no menos de cinco (5) días calendario a la fecha prevista para la sesión, o en el menor tiempo posible. En todo caso, el Equipo Legal podrá sesionar de oficio, sin previa convocatoria. 4.6 Equipo de Comunicaciones El Equipo de Comunicaciones estará integrado por el líder o asesor de comunicaciones de cada uno de los proveedores de infraestructura, o quien cada proveedor designe. 4.6.1 Responsabilidades y funciones del Equipo de Comunicaciones El Equipo de Comunicaciones está encargado de coordinar las comunicaciones entre los proveedores de infraestructura y de emitir los comunicados correspondientes a sus entidades.
Adicionalmente, es responsable de validar que los comunicados que se emitan ante un Evento de Crisis sean consistentes con lo establecido en este Protocolo. Sus principales funciones son: a. Diseñar, en conjunto con el Equipo Coordinador, el Plan de Comunicaciones en Crisis. b. Asesorar al Comité en todos los temas de comunicaciones asociados a un Evento de Crisis. c. Asesorar al Equipo Coordinador y al Comité en el ejercicio de divulgación del Protocolo de Crisis y sus Reglas de Operación, garantizando que se lleve a cabo una difusión amplia para los MAPs. d. Identificar los grupos de interés a los cuales se transmitirán los mensajes de Inicio y después de la Terminación de la Crisis. e. Consolidar y coordinar la información que se debe divulgar al público, y apoyar en la construcción de mensajes para cada uno de los grupos de interés, incluyendo los mensajes que se deban enviar al exterior (por ejemplo, los inversionistas). f. Participar en el diseño y ejecución de las pruebas integrales del Protocolo. g. Definir plantillas de comunicación con posibles mensajes tipo. h. Mantener los listados de contactos actualizados, en coordinación con el Equipo Coordinador. i. Identificar los canales de comunicación adecuados para divulgar la información a los grupos de interés. j. Acompañar y asesorar en la atención a medios y otras instituciones. k. Publicar las decisiones tomadas por el Comité a través de los medios disponibles y autorizados en las diferentes infraestructuras, según el Evento presentado. l. Monitorear la veracidad de la información durante y después de la Crisis, y establecer mecanismos que mitiguen y contrarresten la propagación de rumores o noticias falsas.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 4.6.2 Sesiones del Equipo de Comunicaciones El Equipo de Comunicaciones se reunirá en forma ordinaria una vez al año para revisar si hay cambios o actualizaciones que deban hacerse a los Planes de Comunicaciones; y se reunirá por demanda, según solicitud del Comité o del Equipo Coordinador o el Equipo Legal, o por convocatoria de alguno de sus miembros.
La convocatoria deberá enviarse con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación a la fecha prevista para la sesión. En todo caso, el Equipo de Comunicaciones podrá sesionar de oficio, sin previa convocatoria. 4.7 Voceros oficiales9 El Comité podrá designar vocero(s) oficial(es) dependiendo del escenario de Crisis, el tema a tratar y la competencia de cada proveedor de infraestructura, quienes serán los únicos autorizados para comunicar al mercado el Inicio, la evolución y Terminación de la Crisis, así como para atender a los medios de comunicación.
5. APROBACIÓN DEL PROTOCOLO De acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3. del Capítulo VIII, del Título IV de la Parte III de la Circular Externa No. 012 de 2018 de SFC, “el Protocolo debe ser incluido dentro de los reglamentos de los proveedores de infraestructura”, el que será aprobado por la SFC en virtud de lo establecido en el artículo 2.35.5.1.2. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010.
Lo anterior es concordante con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010 y la Resolución Externa No. 4 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República. Los reglamentos serán ajustados por cada infraestructura para incorporar los aspectos del Protocolo y las reglas de operación que les sean aplicables según el mercado en que operan y el servicio que prestan en él. Una vez aprobado e incluido en los reglamentos de las infraestructuras, según el artículo 2.35.5.1.1. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010, el Protocolo será vinculante para las infraestructuras que en él intervienen, para sus miembros, afiliados y participantes y para los clientes y mandatarios de dichos miembros, afiliados y participantes.
6. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Dadas las condiciones que dan lugar a un Evento de Crisis y su declaratoria, y el período que esta dure y su finalización, los proveedores de infraestructura del mercado de valores y divisas se encuentran exonerados de responsabilidad por la aplicación del presente 9 Los voceros de cada proveedor de infraestructura se regirán por las políticas internas de cada una de ellas.
Este apartado corresponde específicamente a los voceros oficiales del Comité. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Protocolo y cualquiera de los resultados que de dicha aplicación se derive para los MAPs u otro tercero.
7. PLAN DE COMUNICACIONES 7.1 Principios generales de comunicación 10 Las actuaciones para el manejo coordinado de comunicaciones entre los proveedores de infraestructura y las comunicaciones externas, se regirán por lo siguiente: El Equipo de Comunicaciones: 7.1.1. Se hará cargo de coordinar las comunicaciones internas y externas. 7.1.2.
Designará a uno de sus miembros para que actúe como representante del Equipo ante el Comité de Crisis. El representante será el único con comunicación directa con el Comité, las autoridades y acudirá a las reuniones de éste en que se requiera la participación del Equipo. 7.1.3. Divulgará y difundirá según la planeación hecha, la posición oficial del Comité de Crisis sobre cualquier asunto.
Los miembros del Equipo deben garantizar que la información que se transmitirá a los diferentes grupos de interés sea transparente, veraz y confiable. 7.1.4. Velará porque se mantenga la unidad y coherencia de los mensajes que se divulgan al público. 7.1.5. Brindará información adecuada y oportuna a los grupos de interés a través de los diferentes canales de comunicación, con el fin de orientarlos sobre las decisiones que se tomen durante la Crisis y los efectos que éstas implican. 7.1.6.
Garantizará que los grupos de comunicación de los proveedores de infraestructuras cuenten con la misma información. 7.1.7. Manejará equilibradamente la información. La información que se transmita a los medios de comunicación será manejada con equidad y se hará a través del Vocero Oficial o los comunicados que el Comité de Crisis emita en coordinación con el Equipo de Comunicaciones.
Para lo anterior, se usarán los diferentes canales de comunicación con que cuenten los proveedores de infraestructura sin distinción alguna, siempre y cuando estén disponibles. El uso de estos canales debe ser adecuado y oportuno para lograr mayor cobertura en la difusión de los mensajes. 10 Adaptados del Protocolo para gestión de comunicaciones en eventos de desastre – Red de Seguridad del Sistema Financiero Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 7.1.8.
Acompañará a los periodistas, como grupo de interés. El único canal de comunicación con los periodistas y demás medios de comunicación es el representante designado por el Equipo de Comunicaciones. 7.2 Comunicaciones 7.2.1. Cada proveedor de infraestructura debe mantener actualizada la información de contactos. 7.2.2. Las comunicaciones en Crisis deberán enmarcarse en los siguientes criterios y deberán ser registradas en una bitácora de comunicaciones atendiendo el siguiente formato: Elementos Hechos Escenario Alcance territorial Impacto Acciones Autoridad 7.3 Explicación Descripción de los acontecimientos, incluyendo persona o grupo afectado, lugar, fecha, autoridades o funcionarios y/o entidades involucradas Evento que desencadenó la crisis Determinar su alcance: local, regional o nacional Descripción o previsión del impacto en los proveedores de infraestructura y en el mercado de valores y divisas Descripción de las acciones tomadas o por tomar, con el objetivo de disminuir el impacto de la crisis.
Comunicación con las autoridades involucradas Canales de comunicación 7.3.1 Canales de comunicación entre los proveedores de infraestructura ✔ ✔ ✔ ✔ ✔ WhatsApp: ofrece comunicación de disponibilidad media-alta. Aunque depende de los proveedores de datos y comunicaciones, está demostrado que la comunicación por datos tiene mayor cobertura y disponibilidad que la comunicación por voz o mensaje de texto en eventos de gran magnitud.
Permite la comunicación directa a un usuario o grupo específico. Comunicación telefónica: su disponibilidad varía dependiendo del escenario. Permite hacer conferencias telefónicas entre los proveedores o convocar a reuniones presenciales o virtuales. Reuniones presenciales o virtuales: el punto de reunión principal será en la Bolsa de Valores de Colombia y el alterno será la Central de Efectivo del Banco de la República.
En caso de que no sea posible o conveniente utilizar ninguna de estas instalaciones, quien convoque los equipos definirá lugar y horario de reunión presencial o virtual. En caso de reunión virtual, se optará por los medios disponibles (WhatsApp, Skype, Webex, etc.). Mensajes de texto vía celular: se recomienda su uso para transmisión de mensajes uno a uno, cortos y concretos con referencia a un evento ocurrido, decisión tomada o instrucción. Correos electrónicos institucionales: si no hubo afectación a los servidores, son un canal seguro de comunicación entre los proveedores de infraestructura.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito ✔ Correos electrónicos en la nube: ofrecen comunicación de disponibilidad media alta ya que los servidores están ubicados en la nube, pero dependen del proveedor de comunicaciones. Se deben tener las cuentas creadas ex-ante para que sean usadas únicamente en eventos de crisis.
Cada entidad será responsable de crear sus cuentas de correo en la nube para la comunicación durante crisis. Es necesario verificar la seguridad de los mecanismos de comunicación y mantener el manejo cuidadoso de la información, de acuerdo con las políticas internas de manejo de información de cada proveedor de infraestructura, para evitar comprometerla. 7.3.2 Canales de comunicación hacia los grupos de interés Ante un Evento de Crisis, los siguientes son los canales de comunicación hacia los grupos de interés: Canal Disponibilidad Tipo de información y público objetivo Llamada telefónica para notificación Comunicación Dependiendo del individual a través de teléfono fijo o telefónica escenario puede variar teléfono celular vía canal de voz o datos.
Se recomienda su uso para transmisión de Dependiendo del mensajes uno a uno, cortos y concretos con Mensaje SMS escenario puede variar referencia a un evento ocurrido, decisión tomada o instrucción. Media – Alta por dependencia de Permite la comunicación directa a un WhatsApp proveedores de datos y usuario o grupo específico. comunicaciones Depende del escenario y Permite la comunicación directa a un Correo electrónico de la ubicación del usuario o grupo específico. servidos Muy alta.
Puede ser Interés general para medios de Ruedas de prensa / realizada en cualquier comunicación y público en general. Entrevistas lugar y no depende de la Se requiere tener un vocero oficial del infraestructura propia. Comité. Media - alta, dado que los Redes sociales: servidores están ubicados Cuentas en Twitter y en la nube pero depende Interés general para todo tipo de público.
Facebook. de los proveedores de comunicaciones. Media - alta, dado que los servidores están ubicados Correo en la nube en la nube, pero depende Información a MAPs de los proveedores de comunicaciones. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Páginas web 7.4 La disponibilidad varía según el escenario.
Es muy alta si los Interés general para todo tipo de público. servidores están ubicados Estado de los servicios para los MAPs fuera del país. Es menor si los servidores están ubicados en Bogotá. Grupos de interés 1. Miembro/Afiliados/Participantes ✔ Establecimientos Bancarios ✔ Sociedades Comisionistas de Bolsa ✔ Sociedades Fiduciarias ✔ Compañías de Seguros Generales y de Vida ✔ Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías ✔ Corporaciones Financieras ✔ Compañías de Financiamiento ✔ Sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Financieros Especiales ✔ Sociedades de Intermediación Cambiaria ✔ Sociedades Especializadas de Pagos Electrónicos (SEDPES) ✔ Instituciones Oficiales Especiales ✔ Demás que el Comité de Crisis determine 2.
Emisores de Valores 3. Bolsas de Valores y Depósitos – MILA 4. Custodios internacionales 5. Clientes extranjeros ✔ Brokers internacionales ✔ Vendors 6. Inversionistas (nacionales e internacionales) 7. Gobierno Nacional y Organismos de control ✔ Ministerio de Hacienda y Crédito Público ✔ Superintendencia Financiera de Colombia ✔ Banco de la República ✔ Autorregulador del Mercado de Valores (AMV) 8.
Medios de Comunicación 9. Agremiaciones 10. Proveedores Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 11. Líderes de opinión 12. Opinión pública 13. Organismos de Emergencia y Fuerza Pública 7.5 Mensajes Tipo Con el fin de disponer de una guía que permita redactar ágilmente los comunicados a las diferentes audiencias, el Anexo No. 5 contiene plantillas con mensajes tipo, de acuerdo con los posibles escenarios de crisis. 7.6 Esquema de coordinación del Equipo de Comunicaciones y el Comité de Crisis luego de la declaración de un Evento de Crisis
8. PLAN DE PRUEBAS De acuerdo con lo establecido por la SFC, los proveedores de infraestructura deben diseñar y ejecutar pruebas integrales del Protocolo para asegurar su efectividad. Cada año se debe simular, al menos, un proceso crítico de inicio a fin en ambiente de contingencia, con el propósito de confirmar la preparación de las entidades para operar en una situación contingente Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito o de crisis.
Las pruebas se deben realizar en el orden dado por la prioridad de los procesos en el análisis de impacto y para la realización de ellas, se deben convocar a todos los participantes en dichos procesos. Las condiciones de las pruebas (objetivo, alcance, proceso crítico que se probará, participantes, fecha y duración) deben ser informadas a la SFC, con al menos 30 días de anticipación a la realización de las mismas.
Así mismo, dentro de los 15 días siguientes a la citada prueba se debe remitir al buzón de correo electrónico riesgooperativo@superfinanciera.gov.co el informe con los resultados obtenidos y los planes de acción a los que haya lugar. Cuando las pruebas requieran la participación de los MAPs, las infraestructuras darán previo aviso a tales entidades, señalando: el tipo y descripción de la prueba, las fechas en que se planean hacer, horarios y tiempos de interrupción (si aplica), notificaciones y acciones a seguir, entre otros aspectos.
9. PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS: De acuerdo con lo establecido en la Circular Externa No. 012 de 2018 de la Superintendencia Financiera de Colombia, las presentes reglas fueron publicadas para comentarios de los MAPS y del público en general durante el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2020 y el 26 de mayo de 2020. Adicionalmente, las mismas fueron socializadas y divulgadas con los MAPS previo a su autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. 10.
ANEXOS Los anexos que contiene este protocolo y que sirven para desarrollar los elementos contenidos en este documento en una situación de crisis son los siguientes: Anexo 1. Procesos, análisis de impacto de negocio (BIA) y análisis de riesgo (con Anexos A y B) Anexo 2. Reglas de operación durante la crisis Anexo 3. Estrategia conjunta de liquidación extendida Anexo 4.
Estructura de gobierno – listado Anexo 5. Plantillas Mensajes ANEXO No. 2 REGLAS DE OPERACIÓN I. OBJETIVO Las reglas de operación que se desarrollan a continuación tienen como objetivo establecer el marco operativo bajo el cual actuarán los proveedores de infraestructura del mercado de valores y/o divisas ante un Evento de Crisis según lo previsto en los numerales 1.1. y 1.2. del Protocolo de Crisis.
II. REGLAS GENERALES Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 1. Reglas adicionales: El Comité de Crisis podrá establecer reglas de operación adicionales a las establecidas en el presente documento para procurar la compensación y liquidación de las operaciones celebradas y/o registradas en los sistemas de negociación y registro. 2.
Reglas de interpretación: Las siguientes reglas de operación son aplicables para las Fases de Preparación para el Retorno de la Crisis y para la Terminación de la Crisis. Las reglas generales de la Terminación de la Crisis son aplicables a todos los mercados y tipos de operaciones salvo que para un mercado o tipo de operación se establezca una regla específica, caso en el cual primará la regla específica sobre la general. 3.
Coordinación – Declaratoria de Crisis: 3.1. Ante la ocurrencia de un Evento de Crisis previsto en el literal c) del numeral 1.1.1. del Protocolo y una vez declarado el Inicio de la Crisis por parte de la autoridad competente, el Comité de Crisis de las Infraestructuras del Mercado de Valores y Divisas (“Comité” o “Comité de Crisis”) actuará coordinadamente con las autoridades competentes y seguirá las instrucciones impartidas por estas.
Las Reglas de Operación previstas en este Protocolo serán aplicables únicamente cuando la autoridad competente declare un evento catastrófico conforme la Ley 1523 de 2012 y ordene entre otras medidas, la declaratoria de días no hábiles por el término entre el Inicio y la Terminación de la Crisis; o cuando, sin la declaratoria de un evento catastrófico según lo previsto en la Ley 1523, ante una situación de Alerta Roja que pueda afectar la estabilidad de los mercados de valores y/o divisas, la autoridad competente declare días no hábiles. 3.2.
En los Eventos de Crisis previstos en los literales a) y b) del numeral 1.1.1. del Protocolo y una vez declarado el Inicio de la Crisis por parte del Comité de Crisis, las infraestructuras podrán solicitar la suspensión de los servicios de una o más infraestructuras y activar el Protocolo, previo pronunciamiento de la SFC. La no objeción de la SFC de la suspensión de los servicios implicará, en virtud del artículo 2.12.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 2555 de 2010, el aplazamiento de los plazos de las operaciones cuyo vencimiento y/o liquidación ocurre durante la Crisis, hasta el día hábil del retorno, sin reliquidación, en los términos previstos en estas Reglas. 3.3.
La Crisis podrá ser declarada para el mercado de valores, para el mercado de divisas, o para ambos mercados, según el análisis del Equipo Coordinador y recomendación del Comité de Crisis o la determinación de la autoridad competente en los casos en que esto aplique. 3.4. En cualquier caso, en virtud de lo establecido en el numeral 3.1.9. del Capítulo VIII del Título IV de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la SFC, el Comité de Crisis podrá identificar y sugerir los mecanismos que, para responder ante un Evento de Crisis “pueden ser implementados por las autoridades con el fin de controlar la crisis o la contingencia”. 3.5.
Ante cualquier Evento de Crisis corresponderá a la SFC coordinar las medidas de mitigación de riesgo sistémico. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito A. FASE DE PREPARACIÓN PARA EL RETORNO DE LA CRISIS: ARQUEO Y CONCILIACIÓN DE OPERACIONES Durante la Fase de Preparación para el Retorno de la Crisis, los proveedores de infraestructura de los mercados de valores y/o divisas, según el mercado que ha sido afectado por la Crisis declarada, llevarán a cabo las siguientes actividades en el orden que se describe a continuación: 1.
Interconexión: Los proveedores de infraestructura verificarán el estado de interconexión con los otros sistemas y con sus miembros, afiliados y participantes (MAPs), su capacidad operativa y su disponibilidad para el retorno de la Crisis. 2. Conciliación y arqueo: 2.1. Los sistemas de negociación y registro deben identificar en sus sistemas las operaciones que fueron negociadas y/o registradas y el estado en que se encuentran. 2.2.
De forma paralela, los sistemas de compensación y liquidación, las cámaras de riesgo central de contraparte y los depósitos centralizados de valores deben identificar en sus sistemas las operaciones y órdenes de transferencia que fueron recibidas para su compensación y liquidación y el estado en que se encuentran. 2.3. Esta información debe ser conciliada por los proveedores de infraestructura con sus MAPs. 2.4.
Los sistemas de negociación y registro conciliarán su información con los sistemas de compensación y liquidación, las cámaras de riesgo central de contraparte, los depósitos centralizados de valores y el sistema de pagos de alto valor. 2.5. Como resultado del ejercicio de conciliación y arqueo antes descrito, deberán quedar identificadas: 2.5.1.
Las operaciones negociadas o celebradas pendientes de registro. 2.5.2. Las operaciones negociadas o registradas y pendientes de envío a compensación y liquidación. 2.5.3. Las operaciones aceptadas, compensadas y liquidadas o pendientes por liquidar. 2.5.4. Las órdenes de transferencias aceptadas y liquidadas o pendientes por liquidar. 2.5.5.
Las operaciones que deben ser anuladas. 2.6. Los depósitos centralizados de valores conciliarán con los emisores de valores sus obligaciones y su estado de pago. 2.7. En los casos en que sea necesario, para efectos de la conciliación y arqueo se levantará el anonimato del mercado ciego. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 3.
Reglas de prevalencia. Cuando existan diferencias en la conciliación y arqueo efectuado: 3.1. Respecto de la información relacionada con la existencia y las condiciones contractuales de las operaciones, primará aquella disponible en los sistemas de negociación y registro. 3.2. Respecto de la información relacionada con la recepción, aceptación, compensación y liquidación de las operaciones, primará aquella disponible en el primer sistema de compensación y liquidación y en la cámara de riesgo central de contraparte. 4.
Anulaciones. 4.1. Se podrán anular las operaciones identificadas en la Fase de Preparación para el Retorno de acuerdo con las siguientes causales: 4.1.1. Por mutuo acuerdo de las contrapartes originales de la operación; 4.1.2. Por pérdida de la integridad de la información con base en las reglas de prevalencia; 4.1.3. Por las causales de anulación establecidas en los reglamentos de las infraestructuras; 4.1.4.
Por instrucción de la SFC. Las anteriores reglas serán aplicables siempre y cuando las operaciones no hayan sido liquidadas. 4.2. Para las operaciones de divisas identificadas en la Fase de Preparación para el Retorno como anulables, no serán aplicables los límites de tiempo de quince (15) minutos para anulación. 4.3. Las anulaciones requerirán previa coordinación de los sistemas con los que se tenga un acuerdo de interconexión y serán informadas al mercado el día hábil de retorno de la Crisis. 4.4.
Las anulaciones deberán ser reportadas a la SFC y a los sistemas con los que tenga un acuerdo de interconexión. B. TERMINACIÓN DE LA CRISIS: 1. Reglas Generales. 1.1. Envío de operaciones: 1.1.1. El día hábil del retorno de la Crisis, los sistemas de negociación y registro enviarán a los sistemas de compensación y liquidación, a la cámara de riesgo central de contraparte, a los depósitos centralizados de valores y/o Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito al sistema de pagos de alto valor, según corresponda, manteniendo el orden cronológico: a. Las operaciones que se identificaron como pendientes de envío. b. Las operaciones que se identificaron como enviadas para su compensación y liquidación pero que no fueron recibidas por los sistemas correspondientes por motivos diferentes al cumplimiento de los requisitos y controles de riesgo. c. Las operaciones que se identificaron como enviadas para su compensación y liquidación que no fueron aceptadas por los sistemas correspondientes por motivos diferentes al cumplimiento de los requisitos y controles de riesgo. 1.1.2.
Las operaciones y órdenes de transferencia podrán ser aceptadas o rechazadas por los sistemas de compensación y liquidación y la cámara de riesgo central de contraparte, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de cada infraestructura. 1.1.3. Por su parte, los sistemas de compensación y liquidación y las cámaras de riesgo central de contraparte enviarán a los depósitos centralizados de valores y/o al sistema de pagos de alto valor, las órdenes de transferencias que se identificaron como pendientes de envío o que siendo enviadas no fueron aceptadas por dichos proveedores de infraestructura antes de la Crisis. 1.2.
Fechas de cumplimiento: 1.2.1. Las operaciones y órdenes de transferencia con fecha de cumplimiento el día de Inicio de la Crisis que, estando aceptadas/compensadas/confirmadas no pudieron ser liquidadas por efecto del Inicio de la Crisis, se procesarán para su liquidación el día hábil del Retorno. 1.2.2. Las operaciones y órdenes de transferencia con fecha de cumplimiento en uno de los días declarados como no hábiles o días de suspensión de servicios según lo previsto en los numerales 1.1. y 1.2. del Protocolo de Crisis, se liquidarán el día hábil del retorno de la Crisis. 1.2.3.
Las operaciones y órdenes de transferencia con fecha de cumplimiento el día de retorno de la Crisis, se liquidarán el día hábil de retorno de la Crisis. 1.2.4. Las operaciones y órdenes de transferencia con fecha de cumplimiento posterior al día hábil de retorno de la Crisis mantendrán la fecha de liquidación inicialmente pactada. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 1.2.5.
Las órdenes de transferencia iniciales de las operaciones simultáneas, repos y transferencia temporal de valores, que no se hayan liquidado antes del Inicio de la Crisis, se liquidarán el día hábil del retorno de la Crisis, siempre y cuando el título subyacente de las mismas no haya vencido durante el periodo de los días no hábiles. 1.2.6.
Si el título venció, la operación se declarará resuelta o será anulada conforme las reglas descritas en el numeral 4 de la Sección A de este documento. 1.2.7. Cumplidas las operaciones iniciales, la retrocesión se llevará a cabo el día inicialmente pactado. Si el cumplimiento de la operación inicial y su retrocesión quedan para el día hábil de Retorno de la Crisis, la operación se resolverá o anulará. 1.2.8.
Las retrocesiones de las operaciones simultáneas, repos y transferencia temporal de valores, con fecha de cumplimiento el día del Inicio de la Crisis o durante los días no hábiles y que no se hayan liquidado, se liquidarán el día hábil de retorno de la Crisis. 1.3. Ajustes operativos: Las infraestructuras realizarán los ajustes necesarios a las operaciones para reflejar los efectos resultantes de la declaratoria de los días no hábiles.
No se modificarán los siguientes elementos de las operaciones: 1.3.1. En acciones: el monto y cantidad. 1.3.2. En renta fija: la cantidad en valor nominal, contravalor o valor de giro en pesos colombianos y el precio sucio. 1.3.3. En repo, simultáneas y TTV: la tasa sobre los fondos pactados, el plazo de la retrocesión de la operación (en días hábiles), el precio sucio y el valor de giro o el contravalor en pesos colombianos. 1.3.4.
En operaciones de divisas: la tasa de cambio y la cantidad acordada por las contrapartes originales. 1.3.5. Contrapartes originales, excepto cuando se trate de agentes facilitadores de los sistemas de negociación y registro. 1.4. Obligaciones de los emisores: El cálculo de dividendos, cupones, capital, intereses o cualquier otro derecho patrimonial que debió darse el día de Inicio de la Crisis o durante los días declarados como no hábiles o días de suspensión de servicios según lo previsto en los numerales 1.1. y 1.2. del Protocolo de Crisis, deberá llevarse a cabo o continuar el día hábil del retorno de la Crisis, previa disponibilidad de los Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito recursos por parte del emisor, en los términos de los reglamentos de los depósitos centralizados de valores.
En los casos en que el emisor haya transferido el dinero del pago de sus obligaciones a los depósitos centralizados de valores y estos no hayan efectuado la distribución por efecto del Inicio de la Crisis, el pago será distribuido el día de retorno de la Crisis. 1.5. Precios de Valoración: los precios y/o insumos para valoración serán los últimos publicados y disponibles en las plataformas de cada proveedor oficial de precios el día de la valoración, salvo en los siguientes eventos: 1.5.1.
Operaciones de contada renta fija: Si el día de valoración los proveedores oficiales de precios no publican o tienen disponibles precios justos de intercambio para los valores de deuda negociables o disponibles para la venta, se deberá efectuar la valoración de acuerdo con lo establecido en el literal b, numeral 6.1.1 del Capítulo 1 de la Circular Básica Contable y Financiera y/o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 1.5.2.
Renta variable internacional, MILA y Mercado Global Colombiano: Si el proveedor de precios oficial no suministra precios o insumos para la valoración de valores participativos que cotizan únicamente en bolsas de valores del exterior, se deberá efectuar la valoración de acuerdo con lo establecido en el literal b, numeral 6.2.3 del Capítulo I - 1 de la Circular Básica Contable y Financiera y/o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 1.5.3.
Notas Estructuradas: Si el proveedor de precios no puede proveer el precio para estos productos, se deberá efectuar la valoración de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.4 del Capítulo 18 de la Circular Básica Contable y Financiera y/o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. 1.6. Gestión de Garantías: El día hábil de retorno de la Crisis se perfeccionará la constitución de garantías pendientes, y se reprocesarán las solicitudes de liberación de garantías pendientes. 1.7.
Pago de cupones y principal: los cupones y principales que ocurran durante el Periodo de Crisis se pagarán el día de retorno de la Crisis. 1.8. Medidas adicionales: Los sistemas de compensación y liquidación y las cámaras de compensación de divisas y de riesgo central de contraparte, según corresponda, podrán tomar medidas adicionales como: el neteo de operaciones o de órdenes de transferencia, liquidación por diferencias, fraccionamiento, liquidación parcial de operaciones (en los sistemas que aplique), aplazamiento de la fecha de vencimiento de la operación (en los sistemas que aplique), ciclos adicionales de liquidación, anticipos, cumplimiento extemporáneo, modificación Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito o ampliación de horarios para liquidación que superen el día hábil del retorno de la Crisis para mitigación de presiones de liquidez. 2.
Reglas Específicas: 2.1. Operaciones Especiales de Bolsa: Las denominadas operaciones especiales celebradas en la Bolsa de Valores de Colombia S.A., sobre valores de renta fija de deuda diferente a TES y sobre valores de renta variable, se regirán por las siguientes reglas: 2.1.1. En el caso en que las operaciones se encuentren en la etapa de recepción de órdenes de compra o venta en el momento de la declaratoria del Inicio de la Crisis, los MAPs y/o el emisor, según corresponda, podrán: 2.1.1.1.
Retirar la operación especial, siempre y cuando no se hayan recibido aceptaciones. 2.1.1.2. En caso de haber recibido aceptaciones, retirar las órdenes y el día hábil de retorno de la Crisis reiniciar el periodo de recepción, reprogramando las fechas de adjudicación y liquidación, condiciones que serán establecidas en los instructivos operativos de la respectiva operación. 2.1.2.
En el caso en que las operaciones hayan sido adjudicadas al momento de la declaratoria del Inicio de la Crisis, estas se deberán liquidar el día hábil de retorno de la Crisis. 2.1.3. A las operaciones mencionadas en este numeral 2.1., le aplicarán las reglas generales en lo no previsto en el presente numeral. 2.2. Derivados Estandarizados: 2.2.1.
Los derivados estandarizados aceptados y no liquidados por la cámara de riesgo central de contraparte antes del Inicio de la Crisis, cuyo vencimiento haya ocurrido durante el Periodo de Crisis, se liquidarán el día hábil de retorno de la Crisis. 2.2.2. Los derivados estandarizados no aceptados por la cámara de riesgo central de contraparte antes del Inicio de la Crisis, cuyo vencimiento no haya ocurrido durante el Periodo de Crisis, podrán ser enviados nuevamente a la cámara de riesgo central de contraparte.
La aceptación por la cámara estará sujeta a los controles de riesgo establecidos por dicha cámara para el efecto. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 2.2.3. Los derivados estandarizados no aceptados por la cámara de riesgo central de contraparte antes del Inicio de la Crisis, que hayan vencido durante el Periodo de Crisis, serán rechazados por dicha cámara, por lo tanto, deberán ser resueltos por las contrapartes originales. 2.3.
Derivados no estandarizados: 2.3.1. Los derivados no estandarizados que hayan sido aceptados y no liquidados por la cámara de riesgo central de contraparte antes del Inicio de la Crisis, cuyo vencimiento haya ocurrido durante el Periodo de Crisis, se liquidarán el día hábil de retorno de la Crisis. 2.3.2. Los derivados no estandarizados celebrados y registrados en los sistemas de negociación y registro previo al Inicio de la Crisis, que no hubieren sido enviados a la cámara de riesgo central de contraparte o que, habiéndose enviado, no hubieran sido aceptados para su compensación y liquidación, a decisión del MAP, serán enviados nuevamente a la cámara de riesgo central de contraparte, sujetos a los controles de riesgo establecidos por la cámara, y se cumplirán en el plazo que estaba inicialmente pactado entre las partes.
En el evento en que las operaciones no sean aceptadas se liquidarán por las contrapartes originales. 2.4. Renta Fija: Reconocimiento de cupones, principales e intereses en operaciones simultáneas, repo (sin inmovilización de títulos) o TTV (título objeto de préstamo): 2.4.1. Si el vencimiento del cupón de un título objeto de tales operaciones ocurre durante el Periodo de Crisis, el sistema de compensación y liquidación y los depósitos centralizados de valores lo pagarán al titular del título el día del retorno de la Crisis. 2.4.2.
En el evento en que: (i) la fecha de vencimiento de la retrocesión o flujo de regreso estuviera pactada inicialmente por las contrapartes originales para ser cumplido con antelación a la fecha prevista para el pago de un cupón del título objeto de la operación; (ii) que no se pudo liquidar en dicha fecha por efecto del Periodo de Crisis; y (iii) que, como consecuencia, el originador no recibirá el pago del cupón respectivo, el receptor tendrá a su cargo el pago de una obligación por el importe equivalente al cupón a favor del originador.
En este evento, el sistema de compensación y liquidación y/o la cámara de riesgo central de contraparte, el día hábil de retorno de la Crisis liquidará la operación junto con la obligación de pago del importe equivalente al cupón. Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito 2.4.3.
Si el vencimiento del principal de un título objeto de tales operaciones ocurre durante el Periodo de Crisis, la retrocesión o flujo de regreso se liquidará por diferencias el día hábil del retorno de la Crisis. Para lo anterior, el sistema de compensación y liquidación y/o la cámara de riesgo central de contraparte ordenará la transferencia de la liquidación por diferencias (valor neto entre un importe equivalente al pago de capitales e intereses y el valor de la retrocesión o flujo de regreso) a favor de la contraparte que tenga el saldo neto positivo.
III. INCORPORACIÓN EN LOS REGLAMENTOS: Estas reglas fueron estudiadas, acordadas y acogidas por las infraestructuras del mercado financiero, forman parte del Protocolo de Crisis y serán incorporadas en lo pertinente en cada uno de sus reglamentos, previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia. ANEXO No. 3 ESTRATEGIA CONJUNTA DE LIQUIDACIÓN EXTENDIDA 1.
OBJETIVO. Establecer los lineamientos que deben seguir las infraestructuras del mercado de valores para la prestación de los servicios de manera continua ante eventos de Contingencia Individual11, Conjunta12 o el día hábil de Retorno de la Crisis. Para las situaciones de Contingencia Individual o Conjunta en alerta naranja, la prestación del servicio se podrá continuar dando en condiciones de niveles aceptables, después de una interrupción o degradación del servicio ocasionada por inconvenientes técnicos u operativos que alteren el curso normal de su actividad y no le permitan terminar la liquidación de operaciones en horario/día hábil establecido.
Para las situaciones de Crisis o alerta roja, estos lineamientos aplican cuando los inconvenientes no han sido superados durante la Fase de Preparación, y se declara la Terminación de la Crisis. 2. ACTIVACIÓN. Esta estrategia podrá activarse cuando, en cualquiera de los anteriores eventos, la declaratoria de una Alerta Naranja o Roja, el administrador del sistema determine que puede operar, previendo la necesidad de correr el horario del cierre de operación del sistema o permitiendo, al día siguiente, la liquidación de operaciones con fecha del día anterior. 11 Son las estrategias que cada infraestructura ha planeado e implementa ante los incidentes de riesgo que ha identificado en su plan de continuidad de negocio, o cuando se presente una situación o evento que pueda generar una afectación a la prestación de los servicios críticos de una infraestructura. 12 Son las estrategias que de manera coordinada y conjunta implementan dos o más infraestructuras para contrarrestar incidentes o eventos de riesgo no financiero que puedan generar una afectación a la prestación de los servicios principales de tales infraestructuras.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Para efectos de lo anterior, los reglamentos de las infraestructuras que envíen operaciones para liquidar a los sistemas de compensación y liquidación, deben contemplar la posibilidad de que las mismas se puedan recibir y tramitar en horario extendido (en el mismo día o al día siguiente), ante una Contingencia Individual o Conjunta que no pudo ser superada dentro de los horarios normales de operación, efectuando la liquidación con la fecha pactada.
Esta misma estrategia puede ser implementada por los proveedores de infraestructuras el día hábil de retorno de la Crisis, si el administrador considera que es necesaria la extensión del horario para que la liquidación de las operaciones, según lo establecido en las Reglas de Operación (Anexo No. 2 del Protocolo de Crisis), se lleve a cabo en tal día de retorno. 3.
ALTERNATIVAS. Cuando se trate de Contingencia Individual o Contingencia Conjunta, el administrador del sistema podrá aplicar, de acuerdo con sus posibilidades tecnológicas y operativas, alguna de las siguientes alternativas para continuar con la prestación del servicio. Si la Crisis ha sido declarada por la SFC, la activación de ésta alternativa será aprobada previamente por el Comité de Crisis: a. El administrador del sistema podrá ampliar el horario de cierre de operación del día T+0 por algunas horas del día T+1 hábil (con un máximo de las 6 a.m.), con el objetivo de recibir y tramitar órdenes de transferencia desde las diferentes infraestructuras con las cuales se encuentre interconectado, o directamente de los MAPs.
El administrador determinará la hora de cierre del día anterior y la apertura del día siguiente, dejando tiempo suficiente para completar la operación del nuevo día (T+1). b. La infraestructura que opere en horario extendido (con un máximo de las 6 a.m.) debe evitar afectar las operaciones del día T+1 de las otras infraestructuras. c. En ningún caso, cuando se aplique la contingencia de liquidación extendida, las operaciones de T+0 que sean liquidadas en horarios extendidos, con registro en las bases de datos en T+0, se consideran con retardo, cumplimiento extemporáneo o incumplimiento. d. Esta estrategia debe encontrarse prevista en los reglamentos de las infraestructuras que la deseen implementar.
4. ACTIVACIÓN DE LA ESTRATEGIA a. El administrador de la infraestructura notificará a través de correo electrónico a sus MAPs y a las infraestructuras interconectadas, que se presentó y superó una falla generalizada que impedía el trámite de las órdenes de transferencia, que se declaró una Alerta Naranja del presente protocolo, y que se activa la estrategia Conjunta de liquidación extendida, e informará los horarios hasta los cuales se permitirá la el envío y trámite de operaciones. b. Los MAPs e infraestructuras deberán enviar las órdenes de transferencia dentro de los horarios establecidos por el administrador.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito c. Una vez se haya dado trámite a todas las operaciones requeridas, el administrador dará por terminado el horario extendido. Si no es posible implementar la estrategia acá descrita, el Comité de Crisis evaluará y determinará la necesidad o no de declarar la Crisis de las infraestructuras y aplicar lo establecido en las Reglas de Operación (Anexo No. 2).
ANEXO No. 4 ESTRUCTURA DE GOBIERNO COMITÉ DE CRISIS DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO DE VALORES Y DIVISAS Entidad Representante Principal Banco de la República Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria Bolsa de Valores de Colombia Presidente S.A. Cámara de Compensación de Gerente General Divisas de Colombia S.A. Cámara de Riesgo Central de Gerente Contraparte de Colombia S.A. Vicepresidente Deceval S.A. Operaciones Representante Suplente Director Departamento Fiduciaria y Valores Director Departamento Sistemas de Pago Vicepresidente Jurídico Gerente de Operaciones Subgerente Operaciones de de Riesgos y Vicepresidente Jurídico Derivex S.A. Gerente General Representante legal suplente GFI Exchange Colombia S.A. Gerente General Suplente del Gerente General en la Calidad de Subgerente GFI Securities Colombia S.A. Gerente General Subgerente PIP Colombia S.A. Gerente General Director de Valoración Precia S.A. Gerente General Director Senior de Valoración SET-ICAP FX S.A. Presidente Gerente Financiero y Administrativo SET-ICAP Securities S.A. Representante Legal Representante Legal Suplente Tradition Colombia S.A. Gerente General Gerente Suplente Tradition Securities Colombia Gerente General S.A. Gerente Suplente Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito *Todos los cargos acá indicados son representantes legales y han sido registrados como tales ante la SFC y la Cámara de Comercio13 EQUIPO COORDINADOR DE CRISIS Entidad Representante Principal Representante Suplente Banco de la República Subgerente de Riesgo Director del Departamento de Gestión de Riesgos y Procesos Bolsa de Valores Colombia S.A. de Gerente de Procesos Riesgos y Analista de Gestión Riesgos, Crisis y Continuidad del Negocio Cámara de Compensación de Coordinador de Tecnología Gerente de Operaciones Divisas de Colombia S.A. Cámara de Riesgo Central de Director Riesgos no Contraparte de Colombia Subgerente de Tecnología Financieros S.A. Gerente de Riesgos y Analista de Gestión Riesgos, Crisis y Deceval S.A. Procesos Continuidad del Negocio GFI Exchange Colombia S.A. Coordinador Administrativo Coordinador Administrativo y Financiero Coordinador de Riesgos Director de Operaciones GFI Securities Colombia S.A. Coordinador de Riesgos Director de Operaciones PIP Colombia S.A. Gerente de Operaciones Coordinador de Riesgos y Procesos Gerente de Riesgos y Procesos Gerente de Riesgos y Procesos SET-ICAP FX Director de Riesgo Director de Valoración Derivex S.A. Precia S.A. SET-ICAP FX S.A. SET-ICAP Securities S.A. Tradition Colombia S.A. Tradition Securities Director de Riesgo Colombia S.A. Director Senior de Valoración Coordinador de Riesgos y Procesos Director de Procesos y Organización SET-ICAP FX Director Financiero Director Financiero EQUIPO LEGAL Entidad Representante Principal Banco de la República Abogado Asesor – Secretaría Junta Directiva Bolsa de Valores de Colombia S.A. Gerente Jurídico Cámara de Compensación de Divisas de Secretaría General Colombia S.A. 13 Se incluyen los cargos, los cuales en todos los casos, principal y suplente se encuentran registrados como representantes legales ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. Deceval S.A. Derivex S.A. GFI Exchange Colombia S.A. GFI Securities Colombia S.A. PIP Colombia S.A. Precia S.A. SET-ICAP FX S.A. SET-ICAP Securities S.A. Tradition Colombia S.A. Tradition Securities Colombia S.A. Secretaría General Director Jurídico Asesor Jurídico Asesor Jurídico Asesor Jurídico Secretaría General Secretaría General Director Jurídico Director Jurídico SET-ICAP FX Asesor Jurídico Asesor Jurídico EQUIPO DE COMUNICACIONES Entidad Banco de la República Bolsa de Valores de Colombia S.A. Representante Principal Director del Departamento de Comunicación y de Educación Económica Director de Gestión de Reputación Corporativa Cámara de Compensación de Divisas de Gerente de Operaciones Colombia S.A. Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Director Comercial Colombia S.A. Director de Gestión de Reputación Deceval S.A. Corporativa Derivex S.A. Gerente General GFI Exchange Colombia S.A. Gerente General GFI Securities Colombia S.A. Gerente General PIP Colombia S.A. Gerente Comercial Precia S.A. Coordinador Comercial SET-ICAP FX S.A. Gerente Comercial SET-ICAP Securities S.A. Gerente Comercial SET-ICAP FX Tradition Colombia S.A. Dirección Administrativa Tradition Securities Colombia S.A. Dirección Administrativa En caso de ausencia simultánea de los integrantes designados, cada entidad será autónoma de nombrar a las personas idóneas para asumir este rol y posteriormente notificar a las demás infraestructuras.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La comunicación entre los Proveedores de Infraestructura y la Superintendencia Financiera se realizará a través de las siguientes delegaturas: Código: RG-SJ-PJ-001 Versión: 4.4 REGLAMENTO DE OPERACIONES DECEVAL Fecha de vigencia: martes, 16 de febrero de 2021 Negocio: Depósito ● ● ● ● Delegatura para Intermediarios de Valores y otros Agentes Dirección de Proveedores de Infraestructura Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad Dirección de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Dos. 76001-31-03-002-2018-00293-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, siete de junio de dos mil veintitrés. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal Horacio Guzmán V & Cía S. en C. y otros Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otros 76001-31-03-002-2018-00293-02 Se desestimará el recurso de reposición que formuló la parte actora contra el auto de 30 de mayo de 2023, mediante el cual el suscrito Magistrado aceptó la caución presentada por la parte demandada para garantizar el pago de los perjuicios que puedan ocasionarse con la suspensión del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia. Alegan los recurrentes, de un lado, que “Acción Sociedad Fiduciaria no dio cumplimiento a lo que ordena la ley procesal en materia de caución prendaria toda vez que no entregó al Tribunal los bienes dados en prenda (CDTS)”, y del otro, que no debió concederse el recurso extraordinario de casación frente a los demandantes Intermediahn S.A.S. y Aydé Salcedo Yusti, porque las condenas decretadas a su favor no superan los 1000 SMLMV.
Frente al primer cuestionamiento, debe señalarse que si bien, como lo alegan los inconformes, el inciso 2º del numeral 2º del artículo 604 del Código General del Proceso, establece que “los bienes dados en prenda deberán entregarse al juez con la solicitud para que se acepte la caución”, no puede perderse de vista que, en este evento, la prenda se constituyó sobre un CDT desmaterializado, esto es, sobre un título valor que carece de un documento físico, solo cuenta con un documento informático, que se 1 76001-31-03-002-2018-00293-02 administra a través de un depósito centralizado de valores, para el caso, DECEVAL, por lo que no podía exigirse a la sociedad demandada la entrega física del mismo.
Al respecto, debe memorarse que el artículo 2.14.2.1.5 el Decreto 2555 de 2010 establece que “Los depósitos centralizados de valores podrán custodiar y administrar valores, títulos valores de contenido crediticio, de participación, representativos de mercancías e instrumentos financieros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-, ya sea que se emitan o negocien localmente o en el exterior, previa solicitud del emisor o su mandatario, del administrador de la emisión, del custodio en el exterior o del depositante directo local o extranjero, en la forma y condiciones que señale el reglamento del depósito centralizado de valores” (negrilla fuera de texto).
En el mismo sentido, el artículo 2.14.3.1.1 de la normatividad en cita consagra que “por medio del contrato de depósito de valores a que se refiere el presente Libro, una persona confía uno o más valores a una entidad habilitada para el efecto, quien se obliga a custodiarlos, a administrarlos cuando el depositante lo solicite de acuerdo con el reglamento que cada depósito expida, y a registrar los gravámenes y enajenaciones que aquél le comunique (negrilla fuera de texto).
Con fundamento en las normas citadas, se itera, no podía exigírsele a Acción Sociedad Fiduciaria S.A. la aportación física de los CDT’s sobre los cuales constituyó la prenda, porque al tratarse de títulos valores desmaterializados, su administración y custodia está a cargo de DECEVAL, y es a dicha entidad a la que le correspondía registrar los gravámenes constituidos sobre los mismos, lo cual cual fue debidamente acreditado con las constancias de prenda que la demandada allegó el 25 de mayo de 2023.
Ahora bien, en torno a lo referente a la cuantía para acudir en casación, ha de indicarse que tal discusión debía plantearse mediante 2 76001-31-03-002-2018-00293-02 recurso de reposición contra el auto que concedió tal remedio extraordinario, pero es de verse que el apoderado actor dejó vencer el término para cuestionar tal decisión, y fue por ello que en auto de 19 de mayo de 2022 se rechazó su recurso, sin que resulte procedente que intente reabrir el debate en este punto, porque lo único que ahora se está examinando es lo referente a la aceptación de la caución de que trata el inciso 5º del artículo 341 del Código General del Proceso.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado, RESUELVE CONFIRMAR el auto de 30 de mayo de 2023.
NOTIFÍQUESE. CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 3 76001-31-03-002-2018-00293-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal Horacio Guzmán V & Cía S. en C. y otros Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otros 76001-31-03-002-2018-00293-02 Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 603 y 604 del Código General del Proceso, se acepta la caución prestada por Acción Sociedad Fiduciaria S.A., para garantizar el pago de los perjuicios que puedan ocasionarse a los demandantes con la suspensión del cumplimiento de la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de marzo de 2023, dentro del asunto de la referencia. Téngase en cuenta que la referida caución se constituyó dentro del término otorgado por el Tribunal, esto es, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto de 10 de mayo de 2023 (aclaratorio del proveído de 2 de mayo de este año).
Contabilizado el término desde el auto aclaratorio, en el cual se precisó el valor de la caución que debía prestarse frente a cada uno de los demandantes, se tiene que el plazo vencía el 26 de mayo hogaño, y la caución fue aportada el 25 de mayo, lo que denota que se hizo oportunamente. Remítase el expediente a la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE. CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) RAD. 110013103 003 2019 02728 01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código General del Proceso, téngase en cuenta para los fines correspondientes la caución prendaria constituida por Acción Sociedad Fiduciaria S.A. por la suma de $4.120.000.000.oo, ordenada en providencia de 7 de julio de 2022, para garantizar el pago de los perjuicios que pudiera causar a la parte contraria la suspensión de la decisión proferida el 10 de diciembre de 2021.
En consecuencia, se decreta la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada hasta que se resuelva el recurso de casación interpuesto. Por secretaría remítase copia del expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de ley. J.E.M.V. RAD.110013103 001 2018 00093 02 2
NOTIFÍQUESE JESÚS EMILIO MÚNERA VILLEGAS Magistrado Firmado Por: Jesus Emilio Munera Villegas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0bff9525d9fba43c5d128a75c21559968206ae44989b4ac8eb15d90779fc2c44 Documento generado en 17/08/2022 03:59:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica J.E.M.V. RAD.110013103 001 2018 00093 02