Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Fallo Tutela 2024-00304-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020240030400 Tutela de JUAN ALFONSO MARTÍNEZ GUARDO y OTROS Vs. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO 13001221300020240030400 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA JUAN ALFONSO MARTÍNEZ GUARDO Y ACCIONANTES OTROS JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL ACCIONADOS CIRCUITO DE TURBACO Discutido y aprobado en sesión de Sala de quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se decide la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado judicial, por Juan Alfonso, Félix Manuel y Elías Martínez Guardo contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la justicia, igualdad y al debido proceso. 1.

DEMANDA. 1.1. Los actores aducen la vulneración de sus prerrogativas constitucionales con fundamento en que promovieron proceso de sucesión intestada que correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, radicado No. 13836-31-84-001-2022-00287-00, el cual fue admitido el 13 de marzo de 2023, pero, que pese a los reiterados impulsos procesales y solicitudes efectuadas para que se fijara fecha de audiencia inicial, hasta el momento de presentar la acción no se habían atendido sus requerimientos.

Con fundamento en lo anterior, piden en sede constitucional que se tutelen los derechos invocados y se ordene a la accionada que realice el respectivo pronunciamiento en aras que se imparta el debido proceso. 1 Rad: 13001221300020240030400 Tutela de JUAN ALFONSO MARTÍNEZ GUARDO y OTROS Vs. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO 1.2. La demanda de amparo fue admitida mediante auto de 5 de julio de 2024 en el que se dispuso notificar a la parte convocada para que ejerza su derecho de defensa y contradicción. Igualmente, se dispuso comunicar la existencia de la actuación a Carmen Alicia, Arlenis, William Martínez Guardo. 2.

CONTESTACIÓN. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco rindió informe indicando que en el proceso con radicado No 2022-00287-00, el 9 de julio de 2024 se expidió auto mediante el cual se resolvieron varias solicitudes y se fijó fecha para audiencia de inventario y avalúo. En consecuencia, solicitó se declarara improcedente la acción impetrada. 3.

CONSIDERACIONES. 3.1. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.2.

En el asunto sometido a consideración de esta Sala, obsérvese que con ocasión de esta solicitud de tutela, se rindió el informe respectivo por el Juzgado accionado, quien dio cuenta que el 9 de julio de los corrientes, atendió las solicitudes de impulso procesal efectuadas por la parte actora y en esa dirección, fijó fecha de audiencia de inventario y avalúo en el proceso de sucesión intestada, actuación que se corrobora en el Estado No 085-2024 de 10 de julio de 2024, como se observa a continuación: 2 Rad: 13001221300020240030400 Tutela de JUAN ALFONSO MARTÍNEZ GUARDO y OTROS Vs. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO 3.3.

En esa medida, se avista cumplida la solicitud elevada por los accionantes, siendo evidente que su aspiración concreta de darle trámite al proceso de sucesión intestada fue satisfecha por el estrado judicial accionado, configurándose así una carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que no existe mérito para ocuparse del fondo de la cuestión. Respecto de la figura en mención como motivo suficiente para denegar el amparo solicitado, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: «El hecho superado o la carencia de objeto ( ), se presenta: si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido1».

En consecuencia, si se repara exclusivamente en el sustento fáctico del libelo y la forma como fue planteada la pretensión constitucional, no quedaría alternativa diferente a desestimar la tutela porque ya se superó el único aspecto sobre el cual gravitó la censura y, por ende, la intervención extraordinaria del Tribunal carece de cualquier sentido práctico.

En virtud de las motivaciones procedentes, se declara la existencia de un hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia STC436-2021 3 Rad: 13001221300020240030400 Tutela de JUAN ALFONSO MARTÍNEZ GUARDO y OTROS Vs. JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE TURBACO RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo reclamado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la presente acción constitucional interpuesta por JUAN ALFONSO MARTÍNEZ GUARDO, FÉLIX MANUEL MARTÍNEZ GUARDO y ELÍAS MARTÍNEZ GUARDO contra el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE TURBACO.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

TERCERO: ENVIAR oportunamente el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6eb6935bd4d633087d201af89575989007cb692f2b319dac0c622538d08d272f 4 Documento generado en 15/07/2024 08:12:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica