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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO CONFLICTO DE COMPETENCIA 2024-00333-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref. Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Pinchote y Segundo Promiscuo Municipal del Socorro. Rad. 68549-4089-001-2025-00007-01 68755-4089-002-2024-00333-01 Magistrado Sustanciador: DR. GABRIEL MAURICIO REY AMAYA San Gil, tres (03) de marzo dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Resuelve el TRIBUNAL el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados en referencia, para conocer del proceso verbal de simulación absoluta de contrato de compraventa de bien inmueble, instaurado por Lina María Plata Plata contra Oscar Remolina Amaya y Wilson Peña González. II.

ANTECEDENTES 1. El 21 de enero de 2025, Lina María Plata Plata instauró demanda verbal de simulación absoluta de contrato de compraventa, celebrado entre Oscar Remolina Amaya y Wilson Peña González, mediante E.P. No. 296 del 26 de marzo de 2024 de la Notaría Segunda del Círculo de Socorro sobre el predio rural, identificado con matrícula inmobiliaria No. 319-21283 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Gil, ubicado en la vereda Piedra Rad.

No. 2025-00007-01 Página 1 del Sol en el municipio de Pinchote; inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga, despacho que rechazó la demanda por falta de competencia territorial en razón al domicilio del comprador y el lugar donde se celebró el negocio jurídico. 2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Socorro, al que le correspondió el asunto por reparto, en auto del 25 de noviembre de 2024, rechazó la demanda por falta de competencia en razón al domicilio del demandado y la ubicación del bien inmueble. 3.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote, planteó conflicto negativo de competencia por considerar que es potestativo del demandante, elegir en cabeza de quien pretende se establezca la competencia. III. CONSIDERACIONES 1. Es bien sabido que, estando sometida la competencia de los jueces al principio de la legalidad, la resolución de los conflictos que con relación a ella se presenten deberá tener presente los factores que en cada caso fija la ley para su determinación. 2.

Los factores establecidos por la ley para determinar la autoridad judicial encargada de conocer de cada proceso sometido a la justicia, son, como se sabe, el objetivo, el subjetivo, el funcional, el territorial y el de conexión. El factor territorial, que en este caso es el discutido por las autoridades en conflicto, está conformado a su vez, por una serie de reglas que, en forma concurrente o excluyente, indica la competencia para tramitar y decidir un litigio concreto.

Entonces, cuando para determinar el factor territorial que fija la competencia, concurren varios fueros, se esta frente a una competencia a prevención que define el propio demandante, cuando al ejercer su facultad de elección, presenta la demanda ante cualquiera de los despachos judiciales con competencia para conocer del negocio o como en el presente caso, a quien por reparto le correspondió de primera mano. Rad.

No. 2025-00007-01 Página 2 Así, una vez se reparte el proceso al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Socorro, la competencia se convierte en privativa o excluyente, lo que implica su invariabilidad sobreviniente, sin que luego se pueda, por tanto, a instancia de parte o de oficio, pretender la prevalencia de un fuero que se desechó desde el reparto. 3.

De conformidad con las anteriores pautas, se observa que en el sub-lite, el demandado Wilson Peña González tiene su domicilio en Socorro donde también se celebró el negocio jurídico, y el inmueble objeto de la pretensión de simulación absoluta, se encuentra en Pinchote. En ese orden de ideas, se tiene que el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga contaba con la facultad selectiva de enviar la demanda a cualquiera de los despachos judiciales de los municipios enunciados, esto es, Socorro o Pinchote, por ser ellos concurrentes para asumir el conocimiento del presente proceso Más cuando, el Despacho Judicial de Bucaramanga, envió la demanda al Juzgado del Socorro (Reparto), se amparaba en la opción fijada en los núm. 1 y 3 del art. 28 del C.G.P. y excluyó, con ello, de la competencia a las dependencias restantes, lo cual determina que, siendo válida la escogencia, la competencia de tal manera fijada sea la que de modo inalterable se proyecte hasta el final del proceso. 4.

Siendo ello así, se dirimirá el conflicto suscitado, señalando que, es el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Socorro, el competente para resolver sobre la admisión de la presente demanda. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal del Socorro y Promiscuo Municipal de Pinchote, en esta demanda de simulación absoluta de contrato de compraventa, instaurado por Lina María Plata Plata contra Oscar Remolina Amaya y Wilson Peña González, en el sentido que corresponde al primero de los despachos judiciales mencionados, dilucidar lo correspondiente a la Rad.

No. 2025-00007-01 Página 3 admisión de la demanda y no al segundo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En consecuencia, envíese el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Socorro y copia de la presente decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Pinchote, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Notifíquese y cúmplase.

GABRIEL MAUIRICIO REY AMAYA Magistrado Rad. No. 2025-00007-01 Página 4 Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0be85e0e6a7948ff16a9935d7a7c551ba6995febaaa9d9d81a7b9bd5ed6a28ed Documento generado en 03/03/2025 03:22:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica