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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2022-02160-01 DR. ACOSTA BUITRAGO - AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Código Único de Radicación 110013103005202202160 01 Radicación Interna: 6399 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO Proceso: Derechos de Autor Demandante: Elizabeth Arias Castrillón Demandados: Jaime Andrés Roa Ariza y Roa & Filmmakers Crew S.A.S. Recurso: Apelación Auto ASUNTO Se ocupa el despacho en resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandante contra el numeral 3 del auto del 7 de febrero de 2024, (auto no. 9), mediante el cual la Dirección Nacional de Derecho de Autor -Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de Bogotá ordenó a la accionante “prestar caución ( ) como requisito previo al decreto y materialización de la cautela solicitada, por valor de ( ) ($23.205.781), para garantizar la reparación de los perjuicios que con ella puedan causar”1.

RECURSO La censora solicitó la eliminación de la exigencia de prestar la fianza porque "se supera cualquier riesgo financiero para el productor en la medida en que se habrá de exhibir la obra cinematográfica en su fecha de estreno enunciada, y en consecuencia sus ingresos por boletería permanecerán inalterados”2. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional en Sentencia C-379/04 sobre la anotada figura expuso que “( ) garantiza el pago de los perjuicios que algunas de sus 1 Expediente Digital “045Auto9del7defebrero2024” 2 Expediente Digital “048 Recurso 1-2024-14648" Código Único de Radicación 110013103005202202160 01 Radicación Interna 6399 actuaciones procesales pudieran ocasionar a la contraparte.

Las cauciones operan entonces como mecanismo de seguridad e indemnización dentro del proceso”. Aunado a ello, en el numeral 2 del artículo 590 del CGP impone que “Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica ( )”.

Con ese entendimiento conceptual no se incurrió en ningún error, pues la norma no contempla como eximente de esa carga económica la hipótesis que propone la recurrente porque la preventiva es necesaria cuando se materialice algún perjuicio no previsto. En realidad, la caución no ampara solo los perjuicios económicos que pueda sufrir la persona accionada, que la actora entiende están asociados a los ingresos por la boletería, sino todos aquellos que puedan derivarse de la práctica de la cautela que ha previsto la DNDA (abstenerse de realizar cualquier acto de exhibición al público de la obra cinematográfica “Rapunzel, El Perro y El Brujo”, sin la mención en los créditos de la obra a la demandante “como autora del guion”), pues incluye “las costas y perjuicios derivados de su práctica”, como está expuesto en la norma citada.

Por lo cual este despacho, conservará la providencia. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

Confirmar el auto del 7 de febrero de 2024, proferido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor - Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen,

NOTIFIQUESE, 2 Código Único de Radicación 110013103005202202160 01 Radicación Interna 6399 3