REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500220210030601 YALERSI CONSUEGRA PAUTT C.I ANTILLANA S. A y otros Juzgado Segundo laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 29 de Octubre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 31 de Octubre de esa anualidad.
CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $ 170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210030601 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso. Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 29 de Octubre de 2025, y resolvió confirmar la decisión del fallador inicial, quien condenó CI ANTILLANA SA a reinstalar a la demandante al cargo o a otro de igual o superior categoría al desarrollado al momento del despido, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social y todas las prestaciones legales y extralegales a la que tenga derecho mientras subsistan las causas que dieron origen al contrato de trabajo.
Adicionalmente condenó a CI ANTILLANA SA, a reconocer y pagar a la demandante la indemnización de 180 días prevista en el artículo 26 de la ley 361 de 1997, en cuantía que asciende a $4.968.696, y que las demandadas Proservicios SAS y Vincular SAS deben responder solidariamente. Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las condenas que le fueron impuestas a la perseguida en el fallo de instancia, tasadas de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 10/08/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2019 $ 31/12/2020 $ 31/12/2021 $ 31/12/2022 $ 31/12/2023 $ 31/12/2024 $ 31/12/2025 $ TOTAL SALARIOS VALOR 828,116 877,803 908,526 1,000,000 1,160,000 1,300,000 1,423,500 DIAS 141 360 360 360 360 360 360 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.
SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR. DUPLICADO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES APORTES SEGURIDAD SOCIAL VR. DUPLICADO APORTES SEGURIDAD SOCIAL INDEMNIZACIÓN POR 180 DÍAS VALOR TOTAL SALARIOS $ 3,892,145 $ 10,533,636 $ 10,902,312 $ 12,000,000 $ 13,920,000 $ 15,600,000 $ 17,082,000 $ 83,930,093 $ $ $ $ $ 98,734,066 98,734,066 23,920,077 23,920,077 4,698,696 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 250,006,981 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL PRESTACIONES Y CESANTÍAS INT/CESANTÍAS PRIMAS VACACIONES $ 324,345 $ 15,244 $ 324,345 $ 663,935 $ 877,803 $ 105,336 $ 877,803 $ 1,860,942 $ 908,526 $ 109,023 $ 908,526 $ 1,926,075 $ 1,000,000 $ 120,000 $ 1,000,000 $ 2,120,000 $ 1,160,000 $ 139,200 $ 1,160,000 $ 2,459,200 $ 1,300,000 $ 156,000 $ 1,300,000 $ 2,756,000 $ 1,423,500 $ 170,820 $ 1,423,500 $ 3,017,820 $ 6,994,174 $ 815,624 $ 6,994,174 $ 14,803,973 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.
En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por las demandadas VINCULAR S.A.S., PROSERVICIOS S.A.S y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL ANTILLANA S.A., hoy COMPAÑÍA DE ALIMENTOS ANTILLANA SAS. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210030601 SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210030601 Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 559ea206b5b3f4c746add4407133c29e8e9773cf9ae0ff5b4dcefd78f4503a21 Documento generado en 06/05/2026 02:12:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica