Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00090-02 Recurso de Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dos (02) de octubre del dos mil veinticuatro (2024) En el presente proceso laboral ordinario promovido por ROSA AMELIA TUBERQUIA RESTREPO contra COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES y como Litis consorte MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, procede la Sala Tercera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante.
Solicita la demandante que tras la declaratoria de NULIDAD y/o INEFICACIA del traslado a la administradora del RAIS, se tenga como válidamente afiliada al régimen de prima media con prestación definida, conservando el derecho a pensionarse con el régimen de transición, ordenándose a COLFONDOS S.A trasladar a COLPENSIONES la totalidad de los aportes de la cuenta de ahorro de la accionante con sus respectivos intereses y rendimientos financieros.
Consecuencialmente solicita que esta última reconozca y pague la prestación económica de pensión de vejez a la accionante, de manera retroactiva desde la fecha que cumplió los requisitos de ley, con los correspondientes reajustes anuales y hasta el pago de la prestación. Así mismo, que reconozca y pague las mesadas adicionales de manera retroactiva, junto con los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
DEMANDA DE RECONVENCION COLFONDOS S.A. Solicita que declare como válido y eficaz el traslado de la accionante al RAIS y el reconocimiento pensional realizado el 7 de julio de 2016, en el cual se le reconoció la devolución de saldos. Por otro lado, solicita que en caso de declararse la nulidad y/o ineficacia del traslado a la administradora del RAIS, se condene a la actora a reintegrar la suma de $63.211.684, por concepto de devolución de saldos efectuada 22 de julio de 2016 y de manera indexada.
Advirtió que reconoció dicha prestación dado que la demandante NO acreditó los requisitos para financiar una pensión en los términos establecidos en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, ya que únicamente contaba con 1.034 semanas cotizadas, renunciando a la posibilidad de seguir cotizando para alcanzar bien el capital suficiente o la densidad de semanas para la garantía de pensión mínima.
Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00090-02 Recurso de Casación Mediante sentencia proferida el 27 de septiembre de 2021, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín ABSOLVIO a Colfondos S.A. y Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra por la actora, declarando probada la excepción de inexistencia de la obligación, absteniéndose de proferir orden alguna respecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Finalmente, condenó en costas a la parte actora, fijando como agencias en derecho la suma de $100.000 en favor de Colfondos S.A. Esta Corporación, mediante sentencia del 26 de julio de 2024, decidió: CONFIRMA la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la señora ROSA AMELIA TUBERQUIA RESTREPO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 32.335.145 contra COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., trámite al que se vinculó al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO como Litis consorte necesario, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte actora. Se fija como agencias en derecho la suma de $50.000 a favor de cada una de las entidades demandadas. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante a las pretensiones negadas en ambas instancias, atinentes a la pensión de vejez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora TUBERQUIA RESTREPO (21.8 años) la mesada del año 2024 Radicado No. 05001-31-05-002-2021-00090-02 Recurso de Casación ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $368.420.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N °178 de 3 de OCTUBRE del 2024.