REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso ejecutivo de Banco de Bogotá contra Luis Guillermo Hurtado Valenzuela Para resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 25 Civil del Circuito y 54 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, ambos de la ciudad, en relación con el conocimiento del proceso de la referencia, bastan las siguientes CONSIDERACIONES 1.
Aunque, en principio, un juez no puede declararse incompetente cuando el asunto le es remitido por su superior funcional (CGP, art. 139, inc. 3), lo que excluye la configuración de una colisión de competencias, lo cierto es que la postura de la jueza de circuito (quien no obró como juez de segunda instancia), incorporada en auto de 2 de abril de 20251, no solo desconoce -abiertamente- la regla prevista en el numeral 1° del artículo 26 del CGP para determinar la cuantía, sino que, de ser atendida, terminaría vulnerando el derecho que tienen las partes a una doble instancia. En efecto, si la cuantía se establece por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, la jueza no podía desconocer que, además de los cánones adeudados, también se pidió el pago del capital acelerado reclamado, que asciende a $227.914.982,87.
Luego el proceso no es de mínima cuantía. Cosa distinta es si la orden de pago procede, pero esa evaluación corresponde a otra providencia y es ajena -en este momento- al Tribunal. 1 Única instancia, Principal, AutoProponeConflictoRemiteHTribunalS.pdf República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por tanto, aunque el conflicto es aparente, se ordenará remitir el expediente a la juzgadora del circuito para que revise su decisión. 2.
Por estas razones, el Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVE Ordenar la remisión del expediente al Juzgado 25 Civil del Circuito de la ciudad, para los fines señalados en esta providencia. Comuníquese a la Jueza Municipal de Pequeñas Causas.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e56dfb40174772ff8e10dd6d1ff56e23f08a6d268178531bd69b9ebb5c5dc3e6 Documento generado en 16/01/2026 03:08:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 000202600048 00 2