REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de GABRIEL GONZÁLEZ MEDINA y otros contra MARÍA NELLY GUERRERO ALARCÓN. (Apelación de sentencia).
Rad. 11001-3103046-2024-00179-01. El inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” (se resalta).
Pues bien, mediante proveído del 10 de junio anterior, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se otorgó la oportunidad al extremo impugnante para que lo sustentara ante esta instancia y, a su vez, para que, en ese caso, se presentaran las réplicas respectivas1, decisión notificada por estado del día siguiente. No obstante, según el informe secretarial que antecede, dentro del plazo previsto, la promotora del recurso vertical guardó silencio2, por lo que al tenor del canon en cita se declarará desierto el medio defensivo por ella formulado.
En consecuencia, se
RESUELVE
1 Archivo “005 Auto Admite” del “002 Segunda Instancia”. 2 Archivo “009 Informe Ingreso 20250701”, ídem. Primero. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2025, por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá. Segundo. En firme este pronunciamiento, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.
Por la secretaría ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b186f896d7e2537b9319f505fe838588b2d8d98d44366590325419ae9ae044bd Documento generado en 02/07/2025 11:43:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso verbal de GABRIEL GONZÁLEZ MEDINA y otros contra MARÍA NELLY GUERRERO ALARCÓN. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-046-2024-00179-01.