REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2022-00152-01 (339) ELIZABETH DEL CARMEN CABRERA RAMOS vs COLPENSIONES Y PORVENIR S.A. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta la constancia secretarial fechada a 18 de marzo de 2025 (Pdf.18), se tiene que una vez surtido el traslado de la solicitud de terminación del proceso elevada por PORVENIR S.A. y COLPENSIONES, se observa que, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de terminación del proceso, mientras que, quien representa los intereses de la parte demandante, aunque señaló no oponerse a que se declare la terminación del proceso de conformidad con la ley 2381 de 2024, toda vez que se evidencia que su poderdante ya está afiliada a COLPENSIONES, si solicitó que se mantenga la condena en costas de primera instancia y se haga la salvedad de que el traslado de su poderdante se convierte en un derecho adquirido de ella y por lo tanto no podría ser modificado en caso de que la ley 2381 de 2024 sea declarada inexequible.
Siendo así, se tiene que, aunque el apoderado judicial de la actora acepta que su poderdante ya se encuentra trasladada, no desiste de todas las pretensiones de la demanda. Por consiguiente, no es posible acceder a la terminación del proceso solicitada por PORVENIR S.A y COLPENSIONES, puesto que si bien es cierto, la ineficacia y como consecuencia de ello, el regreso de la demandante al Régimen de Prima Media se constituye en una de las principales pretensiones de la demanda, también lo es, la devolución de varios conceptos y la condena en costas, sobre la cual, el demandante ha reiterado su posición y por ello, no existiendo acuerdo entre las partes sobre la totalidad del litigio que es puesto a consideración de esta Sala, ni existir causal de terminación anormal del proceso, no es posible ordenar la terminación del mismo.
Por otro lado, considerando que el día 17 de marzo de 2025 se allegó se allegó por parte de COLPENSIONES Escritura Pública No. 0035 del 10 de enero de 2025 de la Notaria 49 del Círculo de Bogotá, mediante la cual COLPENSIONES otorga poder general a la UNIÓN TEMPORAL ÁNGEL Y CONSULTORES 2025 identificada con NIT 901.902.232-1 para actuar en su nombre y representación, la que a su vez, presentó memorial poder de sustitución a favor del abogado JAVIER JIMENEZ OCAMPO identificado con cedula de ciudadanía No. No. 98.569.081 y portador de la Tarjeta Profesional No. 296.839 del C.S. de la J., siendo que dichos documentos cumplen con todos los requisitos legales, se procederá a reconocer la personería correspondiente.
En mérito de lo expuesto, esta SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR. la solicitud de terminación del proceso allegada por PORVENIR S.A. el 14 de enero de 2025, y por COLPENSIONES, el 28 de enero de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA para actuar como apoderada de COLPENSIONES, a la UNIÓN TEMPORAL ÁNGEL Y CONSULTORES 2025 identificada con NIT 901.902.232-1 para los fines y facultades señaladas en el memorial poder otorgado a través de Escritura Pública No. 0035 del 10 de enero de 2025 de la Notaria 49 del Círculo de Bogotá. TERCERO.- RECONOCER PERSONERÍA ADJETIVA para actuar como apoderado sustituto de COLPENSIONES al abogado JAVIER JIMENEZ OCAMPO identificado con cédula de ciudadanía No. 98.569.081 y portador de la Tarjeta Profesional No. 296.839 del C.S. de la J. de conformidad con el memorial poder de sustitución a él otorgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 26 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA