REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL RADICADO UNICO: 08001310500920190025401 RADICADO INT: 73.018 DEMANDANTE: JORGE MONSALVE GUZMAN DEMANDADO: MARIA EMILIA FADUL Barranquilla D.E.I.P., (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). El apoderado judicial de la parte demandante interpuso vía correo electrónico y dentro del término, recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia el día 31 de octubre de 2023, fijada en Edicto el 29/11/2023 y desfijada el 04/12/2023.
Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001. El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 139.000.000 para el año 2023. *En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.
De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.
La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).
Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia Las pretensiones del demandante fueron negadas en la sentencia de primera instancia y confirmada en segunda, pretensiones relacionadas con la declaratoria de una relación laboral en los extremos temporales comprendidos entre el 27 de marzo de 2008 y 17 de febrero de 2019, prestaciones sociales, indemnización por despido injusto, sanción moratoria por la no consignación de cesantías y la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T, aportes a la seguridad social.
Para calcular el interés jurídico para recurrir en casación se procede así: Liquidación Prestaciones Año Salarios F. Inicio F. Final 2008 461.500,00 27/03/2008 31/03/2008 Cesantías Intereses de Cesantías 5 76.916,67 6.409,72 10,68 6.409,72 3.204,86 Días Total, Salarios Primas Vacaciones 2009 496.900,00 1/01/2009 31/12/2009 360 5.962.800,00 496.900,00 59.628,00 496.900,00 248.450,00 2010 515.000,00 1/01/2010 31/12/2010 360 6.180.000,00 515.000,00 61.800,00 515.000,00 257.500,00 2011 535.600,00 1/01/2011 31/12/2011 360 6.427.200,00 535.600,00 64.272,00 535.600,00 267.800,00 2012 566.700,00 1/01/2012 31/12/2012 360 6.800.400,00 566.700,00 68.004,00 566.700,00 283.350,00 2013 589.500,00 1/01/2013 31/12/2013 360 7.074.000,00 589.500,00 70.740,00 589.500,00 294.750,00 2014 616.000,00 1/01/2014 31/12/2014 360 7.392.000,00 616.000,00 73.920,00 616.000,00 308.000,00 2015 644.350,00 1/01/2015 31/12/2015 360 7.732.200,00 644.350,00 77.322,00 644.350,00 322.175,00 2016 689.455,00 1/01/2016 31/01/2016 360 8.273.460,00 689.455,00 82.734,60 689.455,00 344.727,50 2017 737.717,00 1/01/2017 31/01/2017 360 8.852.604,00 737.717,00 88.526,04 737.717,00 368.858,50 2018 781.242,00 1/01/2018 31/01/2018 360 9.374.904,00 781.242,00 93.749,04 781.242,00 390.621,00 2019 828.116,00 1/01/2019 17/02/2019 46 1.269.777,87 105.814,82 1.622,49 105.814,82 52.907,41 Totales 75.416.262,53 6.284.688,54 742.328,86 6.284.688,54 ÚLTIMO SALARIO DIARIO SE ESTIMA CON BASE EN 1SMMLV PRESTACIONES SOCIALES $91.000.000 INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA $9.109.276 CALCULO ACTUARIAL APORTES A LA SEG SOCIAL $35.254.082 SANCION MORATORIA ART. 65 $3.974.832 (Hasta por 24 meses, sin incluir intereses) TOTAL, PROYECCION: $139.338.000 Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.
Barranquilla – Atlántico. Colombia 3.142.344,27 Con los cálculos proyectados en precedencia se acredita con suficiencia el interés jurídico para recurrir en casación. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante JORGE MONSALVE GUZMAN, contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Los Magistrados NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 73.018 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Ausencia Justificada Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia