FOLIO 176-2026 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2026-10087-00 Montería, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2.026). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por Sebastián Jaramillo Montoya, actuando en representación de la sociedad Alcielo Constructora S.A.S, contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por presunta violación a su derecho fundamental de defensa, contradicción, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad procesal.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente. Asimismo, se vinculará al presente trámite a los sujetos procesales del proceso con radicado 23001310300120200016500, o del que trate la presente acción constitucional, para que concurran a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen; habida cuenta que pueden tener interés en las resultas de la presente acción. Finalmente, se ordenará tener como pruebas los documentos aportados con la acción y se requerirá a la autoridad accionada para que allegue copia del respectivo expediente.
En consecuencia, se
RESUELVE
2 1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela y las que se recauden en su trámite. 2.- Vincúlese a este trámite a los sujetos procesales del proceso con radicado 23001310300120200016500, o al que corresponda a los hechos de la acción de tutela, por las razones expuestas. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a la parte convocada y vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Requerir al juzgado convocado para que remita con destino a la acción de tutela, el expediente del proceso con radicación n° 23001310300120200016500, o al que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 3 7.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 8.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 145e5a699835470aa3da1aa70f126e6afe2a4999aa0ea86c9076893ad7ee784d Documento generado en 10/04/2026 03:31:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica